Departamento de Vivienda y Agenda Urbana

Presentación

De conformidad con el Estatuto de Autonomía para el País Vasco y la Ley 27/1983 de Relaciones entre Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, corresponde íntegramente a la CAPV la capacidad legislativa en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Para crear un marco jurídico que regule esta competencia, se aprobó la ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco. En dicha ley (art. 2) se establecen los siguientes instrumentos de Ordenación del Territorio:

En la ley 4/1990 realizan las siguientes definiciones:

  • Las Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco (art. 4) son el marco general de referencia para la formulación de los restantes instrumentos de ordenación y de los planes de ordenación.
  • Los Planes Territoriales Parciales (art. 11) son el desarrollo de las DOT en las áreas funcionales dela CAPV. Las DOT delimitan las 15 Áreas Funcionales de la CAPV.
  • Los Planes Territoriales Sectoriales (art. 16) son los planes con incidencia territorial desarrollados por los departamentos del Gobierno Vasco o de las Diputaciones Forales para el desarrollo de sus competencias.