Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

DOT. INICIATIVAS TERRITORIALES PARA EL BIENESTAR Y LA RENOVACIÓN.


Ordenación del Patrimonio Cultural.

1. Enfoque de esta directriz.

En la actualidad, uno de los elementos que van inexorablemente unidos a la idea de desarrollo de un pueblo es el respeto por su pasado. En la mente de todos está vivo el deseo de conservar, revalorizar y documentar el Patrimonio Cultural.

Es importante en la práctica de la Ordenación del Territorio la distinción entre el Patrimonio Arquitectónico, entendido como aquella arquitectura que destaca fundamentalmente por sus valores artísticos, históricos y en algunos casos urbanísticos; y el Patrimonio Arqueológico, incluido el emergente, cuya protección requiere una metodología específica.

Tradicionalmente se han considerado elementos del Patrimonio Arqueológico los yacimientos prehistóricos y romanos y las cuevas que contienen pinturas y grabados rupestres. Sin embargo, hoy en día, el concepto se ha ampliado. La Edad Media, Moderna y Contemporánea han dejado testimonios, tanto en el subsuelo como en superficie, que para ser comprendidos necesitan ser interpretados a la luz de una adecuada metodología arqueológica.

Se trata de bienes valiosos en constante peligro de deterioro o destrucción y que requieren por tanto una continua atención y protección. Al mismo tiempo, son bienes que aportan un enorme potencial de transformación positiva de sus entornos mediante la creación de movimientos tanto exógenos como endógenos que pueden convertirse en agentes generadores de riqueza.

Una activa defensa del Patrimonio Cultural no es incompatible con el normal desarrollo de la vida moderna que exige continuos proyectos encaminados a la ordenación y el acondicionamiento del espacio. Así la protección de los elementos arquitectónicos y de las áreas arqueológicas deberá ser necesariamente flexible y adaptarse a la problemática concreta de cada territorio. No se debe caer en conservadurismos a ultranza, que lo único que consiguen es frenar el desarrollo de los municipios. Tampoco se debe romper el delicado equilibrio que existe entre tradición histórica y progreso. En este sentido, mientras unos edificios o yacimientos de singular interés, por poseer restos de envergadura o ser testimonios únicos de un momento determinado del pasado, pueden ser conservados restringiendo los usos permitidos en ellos y su entorno, otros, por el contrario, deberán ser documentados, estudiados y registrados antes del inicio de cualquier trabajo que implique su desaparición.

Por último, es importante, a la hora de establecer medidas adecuadas para la protección del Patrimonio, tener presente el emplazamiento topográfico en el que se sitúan y los diferentes riesgos que ello implica. A lo largo de los siglos los espacios que ha elegido el hombre para establecerse de un modo duradero o temporal han variado en función de las actividades desarrolladas en la explotación del territorio.

En lo que a patrimonio se refiere, la evolución económica de la C.A. de Euskadi ofrece unas características que han de ser consideradas. La importante actividad de tipo industrial que ha desaparecido o lo puede hacer en un periodo relativamente corto de tiempo, originará que algunos de los rasgos arquitectónicos más característicos, pasen en un periodo tal vez no demasiado largo de tiempo a ser cosa del pasado.

El gran número de instalaciones de origen industrial en desuso deben pasar a formar parte del patrimonio cultural e histórico de la C.A. de Euskadi.

Al margen del patrimonio cultural de tipo arquitectónico que es el más directamente relacionado con una ordenación territorial y al que es preciso prestar atención, existe también el patrimonio cultural implícito en los modos de vida de la población. En este punto, es conveniente señalar que, a pesar de las reducidas dimensiones de la C.A. de Euskadi, se dan fuertes contrastes culturales en su interior, tanto por la incidencia de las tradiciones históricas diferenciadas, País Vasco cantábrico y País Vasco continental, como por los modelos de desarrollo conocidos en cada caso, como puede ser la pervivencia de tradiciones y hábitos de gran arraigo en zonas menos permeables al proceso de industrialización y que se han mantenido un tanto al margen a ciertas evoluciones con ella ligadas, frente a otras en donde la singularidad es menos patente. La tendencia, sin embargo, de la globalización de modos y de generalización de tendencias está sin duda afectando también a estas zonas, que se ven cada vez menos diferenciadas del entorno más inmediato y que tienden hacia la homogeneización a través fundamentalmente de los grandes medios de comunicación. Relacionado con el anterior punto pero con un mayor peso específico hay que hacer mención de la cuestión lingüística. Se trata del baluarte fundamental de la idiosincrasia vasca. En este caso, la presencia del euskera a lo largo del territorio muestra gran heterogeneidad, con zonas en las que es prácticamente inexistente frente a otras en las que es el preferente. Qué duda cabe que elementos presentes en la ordenación del territorio tales como el desarrollo de telecomunicaciones o de redes de transporte resultarán fundamentales en procesos de transmisión lingüística y de conocimiento en virtud de las interrelaciones que provoca entre personas de las distintas zonas. La ordenación del territorio, sin ser un elemento clave o definitivo en esta cuestión, deberá de actuar teniendo en cuenta estas características, considerando siempre el efecto que sobre ellas puedan tener las actuaciones que se propongan.


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2. Enfoque prospectivo. Retos y desafíos de futuro
  • El patrimonio cultural es el elemento identificativo de la identidad e idiosincrasia de los pueblos, su mantenimiento y actualización a pesar de su, a veces elevado coste, también es una oportunidad de generar nuevas actividades conexas con el aprovechamiento del patrimonio cultural.
  • El patrimonio cultural es también uno de los elementos que configuran la riqueza y diversidad de Europa, lo que le convierte en un destino atractivo para el resto del mundo. Euskadi aporta a la diversidad cultural europea, el patrimonio arqueológico y cultural de la cultura más antigua que enlaza con los orígenes preindoeuropeos del continente.
  • Las jóvenes generaciones reciben la transmisión de valores y de la cultura a través en parte del patrimonio y su conocimiento. Es preciso por ello, que el patrimonio sea promocionado y abierto a los jóvenes.
  • En la sociedad que emerge no sólo el capital y el trabajo son los elementos motores del desarrollo económico. Surge con fuerza un tercer factor como es la cultura. El conocimiento y la apropiación de los valores culturales necesita la recuperación y el mantenimiento del patrimonio cultural.
  • El patrimonio cultural es un elemento indispensable en la ordenación de una oferta turística propia y específica de turismo cultural.

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3. Objetivos y líneas de actuación.

3.1. Proteger y defender el Patrimonio Cultural Vasco. Se establecerán categorías y niveles de protección sobre la base de:

3.2. Diseñar un programa de protección que haga compatible el desarrollo de la vida moderna con el necesario respeto a los valores culturales.

3.3. Promover la creación de Parques Arqueológicos.

3.4. Potenciar el Patrimonio Cultural como agente dinamizador para la creación de riqueza.

3.5. Promover el desarrollo de una industria cultural propia y específica.

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4. El patrimonio cultural inmueble.

Bajo la definición de Patrimonio Cultural Inmueble se agrupa un conjunto de bienes culturales que se clasifican, a efectos de ordenación, en dos grandes categorías:

  • Patrimonio Arquitectónico, en el que se incluye el patrimonio industrial y el patrimonio rural
  • Patrimonio Arqueológico

4.1. Criterios y Orientaciones de Carácter General

4.1.1. Por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco se elaborará un Plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural.

4.1.2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1990, de 3 de Julio, del Patrimonio Cultural Vasco, el Patrimonio se clasifica según las siguientes categorías:

  1. Monumentos, entendiéndose por tales los bienes inmuebles que individualmente considerados presentan un interés cultural.
  2. Conjuntos monumentales, entendiéndose por tales las agrupaciones de bienes inmuebles que conforman una unidad cultural.
  3. Espacios culturales, entendiéndose por tales los constituidos por lugares, actividades, creaciones, creencias, tradiciones o acontecimientos del pasado vinculados a formas relevantes de la expresión de la cultura y modos de vida del pueblo vasco.

Su protección y conservación se programará a través de los instrumentos de Planeamiento territorial y urbanístico y en función de la delimitación aprobada por el Gobierno Vasco, previo informe de la COTPV con arreglo a la legislación vigente.

4.1.3. Prioridades de Restauración de bienes culturales: el Plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural señalará para cada Area Funcional un orden prioritario de restauración de monumentos individuales, partiendo del orden selectivo que se desprende de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco entre bienes culturales calificados y bienes culturales inventariados.

4.1.4. Derribos: el planeamiento territorial y municipal de desarrollo de las DOT que tenga incidencia sobre elementos o bienes culturales calificados o inventariados, se atendrá a los preceptos de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco en lo que a ésta cuestión respecta. En el citado planeamiento de desarrollo de las DOT se respetará el principio de normalización cultural, que supone el equilibrio entre el respeto a los bienes culturales preexistentes y las necesidades actuales y futuras; principalmente en los Conjuntos Monumentales donde cada bien no es relevante en su individualidad sino como factor de formación del Conjunto.

4.1.5. El tratamiento del patrimonio cultural por el planeamiento tendrá en cuenta los siguientes criterios:

  1. La necesidad de reflejar la relación entre el bien y su entorno territorial, tanto en la protección del bien cultural como en la ordenación y programación de usos en el espacio que rodea a éste.
  2. La conveniencia del mantenimiento del bien en su ubicación original salvo razones de fuerza mayor e interés social.
  3. La importancia de una protección integral del bien cultural inmueble y no solo de sus partes externas.

4.2. Criterios y Orientaciones para el Patrimonio Arquitectónico

4.2.1. Los niveles de protección que se otorgarán a los bienes culturales arquitectónicos serán los establecidos en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco: bienes culturales calificados y bienes culturales inventariados. No obstante para aquellos bienes de valor cultural reconocido que aún no han alcanzado el nivel de protección que prevé la Ley el Planeamiento urbanístico se atendrá a lo que para tales niveles expresa dicha Ley así como a lo que al respecto establezca el PTS de Patrimonio Cultural.

4.2.2. El Plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural establecerá los criterios y orientaciones a tener en cuenta por el planeamiento, y de forma particular por los Planes Especiales, con respecto a los conjuntos monumentales Arquitectónicos, y los concretará para su ámbito competencial.4.2.3. Niveles de protección de los conjuntos Monumentales: El patrimonio cultural incluido en la delimitación de los Conjuntos Monumentales se clasificará de acuerdo con las siguientes categorías:

  1. Elementos de protección especial: son aquellos inmuebles y elementos urbanos declarados Bienes Culturales Calificados o susceptibles de ser declarados como tales por sus excepcionales valores arquitectónicos, artísticos, históricos o culturales.
  2. Elementos de protección media: inmuebles declarados Bienes Inventariados o con valores que les hacen susceptibles de ser asimilados a dicha categoría.
  3. Elementos de protección básica: los que sin poseer valores relevantes presentan un interés patrimonial desde el punto de vista tipológico o ambiental.
  4. Elementos sustituibles: los que por su falta de valor pueden ser sustituidos siempre que la nueva edificación se integre y armonice con el conjunto preexistente, como establece el Art. 138 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.992.
  5. Elementos discordantes: los que no se adecuan a su entorno, incumpliendo el Art. 138 a.a del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.992.
  6. Espacios Urbanos: Espacios no construidos, de uso público o no que formen parte de la estructura urbana de un Casco Histórico y resulten ser: calles y cantones, plazas y parques, patios y cárcavas.4.2.4. Los expedientes de calificación de Bienes Culturales que se refieran a Conjuntos Monumentales Arquitectónicos implicarán el inicio de las labores necesarias para la redacción o modificación de los planes especiales correspondientes como instrumentos básicos de protección de estos Bienes, en aras a lograr actuaciones únicas que determinen el definitivo régimen de protección en el que se coordinarán tanto las instancias municipales como las forales y autonómicas.

4.2.5. Los instrumentos urbanísticos de protección de Conjuntos Monumentales Arquitectónicos, principalmente Planes Especiales, establecerán categorías tasadas de intervenciones conforme a la clasificación prevista en el Decreto 214/1996 de 30 de julio, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.

4.2.6. Las iniciativas de definición e intervención en Conjuntos Paisajísticos Industriales a desarrollar por los PTP tendrán en cuenta, en su caso, la posible existencia de elementos dignos de ser protegidos como Bienes Culturales y su mantenimiento "in situ".

4.3. Criterios y Orientaciones para el Patrimonio Arqueológico

4.3.1. Los niveles de protección que se otorgarán a los bienes culturales arqueológicos serán los establecidos en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco: bienes culturales calificados, bienes culturales inventariados y zonas de presunción arqueológica. No obstante para aquellos bienes de valor cultural reconocido que aún no han alcanzado el nivel de protección que prevé la Ley el Planeamiento urbanístico atenderá a lo que para tales niveles expresa dicha Ley así como a lo que al respecto establezca el PTS de Patrimonio Cultural.

4.3.2. Categorías de Ordenación: la protección del Patrimonio Arqueológico se articula sobre la base de unas zonas arqueológicas, dentro de las que se integran, en virtud de sus características específicas, los siguientes grupos:

  1. Santuarios prehistóricos en cueva Se trata de cavidades rocosas que albergan en su interior representaciones pintadas y grabadas de figuras de animales y de signos diversos que se desarrollan a lo largo de la etapa prehistórica y que habitualmente reciben la denominación de "Arte rupestre".
  2. Villas Son núcleos de población que en la Edad Media recibieron, mediante el correspondiente Fuero, la categoría de "Villas". En algunos casos, con anterioridad a la fundación jurídica existía ya una población asentada en estos ámbitos espaciales, en otros se trata de asentamientos de nueva creación.
  3. Otros yacimientos y elementos de interés Este grupo está formado por un conjunto de yacimientos y elementos de interés arqueológico que se clasifican dentro de la siguiente tipología:
    • Lugares o elementos de habitación y/o de carácter civil.
    • Lugares o elementos de carácter defensivo o militar
    • Lugares o elementos de carácter religioso
    • Lugares o elementos de carácter funerario
    • Lugares o elementos de uso comercial o industrial
    • Infraestructuras
    • Lugares o elementos poco definidos.

4.3.3. Niveles de protección: los niveles de protección a asignar a las diferentes categorías arqueológicas definidas en el apartado 4.3.2. serán los siguientes:

  1. Reserva arqueológica. Se otorgará este nivel a aquellos yacimientos arqueológicos que no deben ser objeto de intervención y que deben conservarse sin excavar para hacerlo cuando se estime oportuno en el futuro.
  2. Preservación estricta. Este nivel se aplicará fundamentalmente a aquellos testimonios que sean únicos en el contexto del Patrimonio Cultural y que, en determinados casos, corren serios riesgos de desaparecer. Significa la reducción al máximo de toda actividad humana que altere la situación de los elementos del Patrimonio a los que se otorgue este nivel de protección. Sólo se permitirán actividades de investigación y otros usos de carácter científico. Se diseñarán programas concretos para la preservación de estos elementos.
  3. Conservación Se otorgará este nivel a aquellos yacimientos o elementos de singular interés que presenten restos de cierta notoriedad o que sean testimonios significativos dentro del panorama arqueológico de la Comunidad. No se permitirá ningún tipo de actividad que deteriore el elemento a conservar, salvo los encaminados a consolidar y restaurar estructuras. Se promoverá, en los casos que sea posible, la integración de estos restos en el entramado urbano o rural en el que se sitúen, siempre que dicha integración no suponga la alteración sustancial del bien cultural objeto de conservación. Se propiciarán los usos relacionados con actividades culturales, turísticas y de esparcimiento.
  4. Libres de protección Quedan libres de protección aquellos elementos patrimoniales que carecen de valor relevante salvo que la actuación arqueológica indique lo contrario. Antes de otorgarles este nivel deberán realizarse en ellos actuaciones arqueológicas (excavación, sondeo, etc.) encaminadas a registrar y documentar exhaustivamente estos testimonios que pueden desaparecer, presentando una Memoria detallada del elemento objeto de estudio.

4.3.4. Actuaciones arqueológicas

Todo proyecto de obras, infraestructuras, actuaciones edificatorias aisladas y desarrollos urbanísticos que alteren o modifiquen la situación actual de los yacimientos y elementos que integran dichas áreas, deberá incluir un informe que evalúe el impacto de los trabajos y que especifique las actuaciones arqueológicas más adecuadas, tal y como éstas quedan definidas en la Ley de Patrimonio Cultural Vasco. Una vez ejecutada la intervención o las intervenciones correspondientes, se otorgará a los testimonios puestos al descubierto uno de los niveles de protección definidos en el apartado 4.3.3.

4.3.5. Ordenación de la protección.

  1. Santuarios prehistóricos en cuevas. Se les aplica el nivel de "preservación estricta". En cuanto al entorno de los mismos, el nivel de actuación en ellos dependerá de la delimitación que el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco otorgue a cada uno de ellos. Dentro de esta delimitación se incluirán tres subzonas de conservación:
    • Zona I. Excluida de todo uso, sólo se permitirán actividades de carácter científico.
    • Zona II. Se admitirán intervenciones que no alteren el Santuario (labores agrícolas, prados, etc.)
    • Zona III. No se establece ningún uso incompatible, salvo el control de las actividades extractivas.
  2. Villas En el contexto de la redacción de los Planes Especiales se llevarán a cabo Estudios Histórico-Arqueo-lógicos que clasificarán el área en cinco zonas de actuación:
    • Excavación arqueológica. Afectará principalmente a las zonas por donde discurre la muralla medieval o los edificios singulares dentro de la dinámica de la villa.
    • Sondeo arqueológico. Encaminados a valorar el potencial arqueológico del subsuelo y a delimitar el yacimiento.
    • Control arqueológico. Se ejecutará en zonas de presunción en las que los indicadores de la posible existencia de un yacimiento son escasos y poco expresivos.
    • Estudio de las Unidades estratigráficas emergentes de aquellos edificios de interés.
    • Exención de actuación. Se aplicará a aquellas áreas en las que el potencial arqueológico ha desaparecido por completo debido a obras de reciente construcción. Se incluirá documentación que justifique esta exención.
  3. Yacimientos de reserva: El Plan Territorial Sectorial correspondiente establecerá la relación de yacimientos que, por su singular relevancia para el conocimiento histórico y por su escasez se deben reservar para futuras investigaciones, no autorizando intervenciones arqueológicas que alteren dicha situación.
  4. Otros yacimientos y elementos de interés arqueológico. La protección de los elementos que se integran en este apartado se llevará a cabo con arreglo a los siguientes criterios:
    • El Plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural definirá los parques arqueológicos, las zonas arqueológicas, las categorías de ordenación, los niveles de protección y las orientaciones para el tratamiento del Patrimonio Arqueológico en los Planes Territoriales Parciales y en el Planeamiento Municipal.
    • Los Planes Territoriales Parciales y el planeamiento general de cada municipio incluirán un apartado específico sobre tratamiento del patrimonio histórico arqueológico siguiendo las indicaciones señaladas en el Plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural. En este apartado se señalarán los objetivos y las estrategias para la ordenación y protección del mismo.

4.3.6. Delimitaciones: las delimitaciones definitivas de las categorías de ordenación del Patrimonio Arqueológico se establecerán para cada área arqueológica en las correspondientes figuras de planeamiento municipal sobre la base de los siguientes criterios:

  1. Criterios establecidos por el Departamento de Cultura en su Plan Territorial Sectorial de Patrimonio Cultural.
  2. Estudios histórico-arqueológicos que se lleven a cabo durante la redacción de dicho planeamiento.

4.3.7. Paralizaciones: cuando en el transcurso de cualquier obra o actividad se produzca un hallazgo casual de interés arqueológico, su descubrimiento deberá ser notificado inmediatamente a la Corporación Local correspondiente o a la Diputación Foral la cual podrá ordenar la paralización de las obras, conforme a lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.


1. Enfoque de esta directriz.

2. Enfoque prospectivo. Retos y desafíos de futuro.

3. Objetivos y líneas de actuación.

4. El patrimonio cultural inmueble

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