Departamento de Vivienda y Agenda Urbana

C.O.T.P.V. Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco

  1. Pleno
  2. Álava
  3. Bizkaia
  4. Gipuzkoa

A continuación se expone un resumen del Decreto 157/2008:

La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco es el órgano superior consultivo y de coordinación de la Administración del País Vasco, en el área de actuación de Ordenación del Territorio, del litoral y urbanismo.

1.-Competencias:

Además de las competencias de carácter informtivo que se atribuyan a la COTPV por disposición legal o reglamentaria, por determinación del Consejo de Gobierno, del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio, o por cualquier otro órgano de la Administración General de la comunidad Autónoma del País Vasco, la Comisión es competente para:

  • Elaborar criterios básicos de la política de Ordenación del Territorio y Urbana de conformidad con lo establecido por la planificación económica del sector público vasco.
  • Proponer las medidas precisas para coordinar las actuaciones de Planeamiento Territorial y Urbano de su ejecución por los distintos Departamentos del Gobierno, así como por las demás Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.-Funciones:

1.- Las funciones de la COTPV son:

  •  Informar las Directrices de Ordenación Territorial, los Planes Territoriales Parciales y los Planes Territoriales Sectoriales.
  •  Informar los siguientes Planes de ordenación estructural y sus modificaciones: Generales de Ordenación Urbana, de Compatibilización y de Sectorización.
  •  Autorizar las modificaciones de los Planes que tuvieren por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en la ordenación estructural.
  •  Informar los Planes Especiales formulados en virtud de competencia sectorial y/o que afecten a suelo no urbanizable y sus modificaciones.
  •  Informar el incremento de la edificabilidad urbanística máxima ó la disminución de la edificabilidad urbanística mínima, según la Ley 2/2006.
  •  Informar sobre la elevación de los estándares mínimos según la Ley 2/2006.
  •  Informar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
  •  Catalogar las obras públicas de marcado carácter territorial previstas en los PTS.
  •  Informar las modificaciones de planeamiento en relación al cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas.
  •  Informe para habilitar que la Administración General ó Foral pueda formular, tramitar y aprobar los instrumentos de ordenación, urbanización y ejecución, en casos excepcionales.
  •  Informar planes y actuaciones con incidencia territorial, promovidos por cualquier Administración pública exterior al País Vasco, que se sometan a informe de la Administración Autónoma del País Vasco.
  •  Emitir cuantos informes le sean solicitados por cualquier órgano del Gobierno Vasco o por disposiciones legales o reglamentarias.
  •  Establecer criterios en los aspectos de cuantificación residencial, industrial y de servicios, así como infraestructuras, equipamientos y recursos naturales, actividades y materias cuya ordenación por razón de su objeto sea competencia del Gobierno Vasco.

2.- En materia de coordinación de la actividad de ordenación del territorio y ordenación urbana:

  1. Proponer la realización de estudios sobre ordenación del territorio y urbana.
  2. Fomentar y coordinar la investigación sobre la ordenación del territorio y urbana.
  3. Promover la elaboración de disposiciones y medidas generales sobre la ordenación del territorio e informar las que se promueven por el Gobierno.
  4. Realizar compilaciones de las disposiciones vigentes y promover su refundición.
  5. Coordinar la planificación de las políticas sectoriales con incidencia en la ordenación del territorio.
  6. Asistir a las diferentes Administraciones Públicas para lograr el mejor ejercicio de sus competencias que afecten a la ordenación del territorio.
  7. Estudiar las cuestiones de ordenación y compatibilidad de los usos del suelo planteadas por la coordinación de las inversiones para el logro de los objetivos definidos por la política de ordenación del territorio en desarrollo.

3.- Con relación al Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco, proponer el nombramiento de las personas miembros de dicho Consejo Asesor.

3.-Forma de Actuación:

La Comisión actúa en Pleno y en Secciones (una por cada Territorio Histórico):

  • Pleno.
  • Sección de Araba.
  • Sección de Gipuzkoa.
  • Sección de Bizkaia.

Además, para el estudio y preparación de los asuntos que se sometan a la consideración del Pleno o de las Secciones podrán ser constituidas las ponencias técnicas, permanentes o especiales, que la Comisión juzgue convenientes.

3.1.-Composición del Pleno:

Presidente o Presidenta:

  • El Consejero o Consejera del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Vicepresidente o Vicepresidenta:

  • El Viceconsejero o Viceconsejera de Administración y Planificación Territorial.

Vocales:

  • Un representante con categoría de Viceconsejero o  Viceconsejera o Director o Directora de cada uno de los siguientes Departamentos: Seguridad; Desarrollo Económico y Competitividad; Empleo y Políticas Sociales; Educación, Políitica Lingüística y Cultura; Salud; Medio Ambiente y Política Territorial.
  • El Viceconsejero o la Viceconsejera  de Medio Ambiente y los Directores o Directoras de Planificación Territorial, de Medio Natural  y Planificación Ambiental  y de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
  • El Director o Directora General de la Agencia Vasca del Agua.
  • Dos representantes de cada Diputación Foral.
  • Una persona Representante de la Administración del Estado.
  • Tres personas representantes, una por cada Territorio Histórico, de EUDEL.

3.2.- Composición de la Sección:

Presidente o Presidenta:

  • El Viceconsejero o Viceconsejera de Medio Ambiente y Política Territorial.

Vicepresidente o Vicepresidenta:

  • El Director o Directora de Planificación Territorial y Urbanismo.

Vocales:

  • El Director o Directora General de la Agencia Vasca del Agua.
  • Una persona representante de la Diputación Foral competente.
  • Una persona representante, de la Asociación de Municipios del respectivo Territorio Histórico de EUDEL.

4.-Plazo de emisión de los informes:

La COTPV deberá emitir los informes en el plazo de TRES meses, excepto en los Planes de Compatibilización, que se realizarán en dos meses.

Fecha de última modificación: 15/02/2017