Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ACUERDO del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 10 de abril de 2008, por el que se aprueba el Reglamento para la gestión de la lista de candidatas y candidatos a sustituciones de personal docente de la UPV/EHU.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Acuerdo
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 86
  • Nº orden: 2801
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/04/2008
  • Fecha de publicación: 08/05/2008

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Función pública; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece, en su artículo 25, que en los supuestos de vacante en las relaciones de puestos de trabajo producida por fallecimiento u otras causas, o de ausencia por disfrute de licencias u otras causas legalmente previstas, cuando las necesidades de docencia no pudieran ser atendidas por el profesorado del área de conocimiento a que esté adscrito el puesto, la universidad podrá contratar sustitutas o sustitutos, por el tiempo que sea preciso, conforme al tipo de contrato laboral de aplicación, atendiendo siempre a las exigencias de racionalidad, eficacia y eficiencia que todo diseño de plantilla requiere.

La misma Ley en su artículo 16 establece cómo la contratación de personal docente e investigador de la universidad se realizará mediante concurso público, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, se modificó la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en su artículo 48 apartado 1.º establece que las universidades podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Con fecha 18 de marzo de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 40/2008, de 4 de marzo, sobre régimen del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, Decreto que entró en vigor al día siguiente a su publicación y que regula, en su artículo 14 el profesorado contratado interino.

Con fecha 27 de abril de 2006 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento para la gestión de la lista de candidatas y candidatos a sustituciones de personal docente de la UPV/EHU.

Sin embargo, con la experiencia acumulada durante tres años, parece conveniente ahora realizar determinadas adecuaciones en el Reglamento anteriormente citado al objeto de hacer de las bolsas de trabajo una herramienta más útil y eficaz.

Por cuanto antecede, este Vicerrector de Profesorado eleva al Consejo de Gobierno el siguiente

  1. – El presente Reglamento establece los criterios para la constitución y gestión de las listas de candidatas y candidatos a sustituciones de personal docente en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

  2. – Las listas de candidatas y candidatos a sustituciones se constituyen con el objeto de contratar Profesorado Laboral Interino, siempre que el profesorado de plantilla del Departamento y área correspondiente no tenga capacidad suficiente para asumir su docencia temporal, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

    1. Provisión temporal de la docencia de plaza vacante de funcionario docente o contratado laboral, dotada presupuestariamente, en tanto se realiza su provisión definitiva en la forma reglamentariamente prevista.

    2. Cobertura de la docencia en supuestos de ausencias con derecho a reserva del puesto de trabajo de profesoras y profesores (bajas o licencias por enfermedad, maternidad y paternidad, comisiones de servicios, servicios especiales, licencias sabáticas, excedencias, reducciones de jornada, liberación sindical, etc.) o la designación para ejecer cargos académicos que comporten la exoneración o reducción de las obligaciones docentes, cualquiera que sea la naturaleza de la relación profesional que les vincule a la Universidad, incluida la funcionarial.

  3. – Con carácter general, siempre que surja la necesidad de contratar Profesorado Laboral Interino se realizará mediante el llamamiento de la bolsa correspondiente.

    Excepcionalmente, sin embargo, la Rectora o Rector, oída la Comisión de Planificación de Personal Docente e Investigador laboral, podrá acordar la adjudicación del contrato mediante la correspondiente convocatoria pública, en el supuesto recogido en el apartado 2.a) de este artículo y de sustituciones con una duración previsible superior al año, cuando se trate de sustituciones en régimen de dedicación a tiempo completo, y en aquellos otros supuestos debidamente justificados por el Departamento afectado, o las expresamente previstas en este Reglamento.

    En el supuesto de que cuando surja una necesidad de las relacionadas en el apartado segundo, no existiera bolsa de candidatas y candidatos a sustituciones en el Departamento y Area correspondiente, o, existiendo, no hubiera candidatas y candidatos disponibles, se realizara convocatoria pública de constitución o ampliación de bolsa.

  4. – Las listas tendrán como objeto la cobertura de las necesidades que a lo largo de su período de vigencia (determinado por la convocatoria correspondiente) pudieran surgir.

  1. – Son requisitos generales de acceso a las listas:

  1. – Titulación académica: es requisito imprescindible estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.

    En las siguientes áreas de conocimiento podrán accederse a las listas con la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente: 0065 Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica; 0110 Construcciones Arquitectónicas; 0187 Didáctica de la Expresión Corporal; 0189 Didáctica de la Expresión Musical; 0193 Didáctica de la Expresión Plástica; 0255 Enfermería; 0300 Expresión Gráfica Arquitectónica; 0305 Expresión Gráfica en la Ingeniería; 0345 Filología Inglesa; 0385 Física Aplicada; 0413 Fisioterapia; 0505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría; 0510 Ingeniería de la Construcción; 0515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación; 0520 Ingeniería de Sistemas y Automática; 0535 Ingeniería Eléctrica; 0545 Ingeniería Mecánica; 0555 Ingeniería Química; 0565 Ingeniería Textil y Papelera; 0570 Lenguajes y Sistemas Informáticos; 0590 Máquinas y Motores Térmicos; 0605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras; 0647 Óptica; 0720 Proyectos de Ingeniería; 0785 Tecnología Electrónica y 0813 Trabajo y Servicios Sociales.

    En el caso de que la titulación exigida para cada una de las listas se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación en España, que se acreditará mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, no siendo suficiente la mera presentación de documentos que acrediten haber solicitado la homologación (Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por el Real Decreto 309/2005).

    Asimismo, los títulos obtenidos por nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea en otros Estados miembros, deberán estar acompañados por la correspondiente Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de reconocimiento del título expedido en dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de enero de 1995 (Boletín Oficial del Estado del 28).

    No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes que no vayan acompañadas de la acreditación, mediante fotocopia simple, de las titulaciones requeridas para impartir las asignaturas de las áreas de conocimiento a las que se opte.

  2. – Titulación de Euskera:

    Para ser llamado para el desempeño de una plaza bilingüe será necesario tener la capacidad para la docencia en lengua vasca, capacidad que se acreditará conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector de Euskera de 5 de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio).

    Las y los candidatos a contratos bilingües deberán presentar fotocopia de los documentos acreditativos de tener la capacidad para la docencia en la lengua vasca.

  3. – No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

    Se acreditará mediante declaración jurada.

  1. – Las candidatas y los candidatos que deseen acceder a las listas de sustituciones deberán cumplir los requisitos enumerados en el apartado anterior en el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos mientras permanezcan en las listas.

    Sin embargo, a las candidatas y los candidatos que acrediten el conocimiento del euskera en un momento posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y presenten la acreditación documental del cumplimiento del citado requisito en la Sección de Convocatorias y Concursos, se les podrá ofertar, a partir de ese momento, sustituciones con perfil lingüístico bilingüe. Lo anterior no supone, en ningún caso, la modificación de la puntuación que en la valoración de méritos se les hubiera adjudicado.

  1. – Los criterios generales de baremación aplicables serán los siguientes:

    Exp. laboral y Méritos de investig. M. docentes y de Méritos Euskera Punt. máxima

    becas gest. acad. académicos

    30 puntos 20 puntos 10 puntos 20 puntos 11 puntos 100 puntos

    Los 9 puntos restantes se imputarán, a criterio de la Comisión, en la experiencia laboral, méritos de investigación, méritos docentes y de gestión académica o méritos académicos.

    La puntuación alcanzada por una candidata o candidato habilitado o acreditado para participar en los concursos a los que se refiere el artículo 63 de la LOU se verá incrementada en un 20%, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la puntuación establecida con carácter general, con exclusión del conocimiento del Euskera, para los distintos criterios de valoración, tomados en su conjunto, es decir, 90 respectivamente.

    En el mismo sentido, la puntuación alcanzada por una candidata o candidato con evaluación positiva o informe favorable de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo similar reconocido por la normativa vasca, para las figuras docentes de Profesorado Pleno, Profesorado Agregado, Profesorado Contratado Doctor, Profesorado Adjunto, o Profesorado Ayudante Doctor se verá incrementada en un 20%, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la puntuación establecida con carácter general, con exclusión del conocimiento del Euskera, para los distintos criterios de valoración, tomados en su conjunto, es decir, 89 respectivamente y sin que, en ningún caso, el incremento de puntuación sea acumulable por contar con más de una evaluación positiva o informe favorable. En el caso de que una candidata o candidato tenga informe favorable de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo similar reconocido por la normativa vasca, para la figura docente de Profesorado Colaborador, su puntuación se verá incrementada en un 10%, en los términos reseñados en el párrafo anterior.

  2. – Consideraciones generales.

    • No se puede dejar de valorar ningún apartado previsto en los presentes criterios de valoración.

    • Cuando un determinado mérito pueda ser considerado en más de un apartado, lo será únicamente en aquél en el que el candidato obtenga mayor puntuación.

    • La Comisión podrá establecer una nota mínima, que en ningún caso puede superar los 30 puntos, para que las candidatas y los candidatos puedan acceder a la lista de candidatas y candidatos a sustituciones, debiendo justificarlo debidamente en la correspondiente acta, especialmente en el supuesto de que ninguna candidata o candidato accediera a la lista a sustituciones.

    • Ponderaciones:

      1. En el caso de que un concursante supere en un apartado concreto la puntuación máxima prevista para el mismo, tal concursante será calificado con dicha puntuación máxima y, en consecuencia, las puntuaciones de los demás concursantes, en dicho apartado se verán proporcionalmente ponderadas.

      2. La puntuación otorgada en cada apartado podrá ser ponderada con los coeficientes 1/0,8/,05/0,1, de forma razonada, en función de la adecuación de los méritos a las características del área de conocimiento. Sin perjuicio de lo anterior la Comisión podrá valorar con 0 puntos los méritos que no tengan ninguna relación con las características de la bolsa. En todo caso, el procedimiento a seguir para aplicación de los citados coeficientes se señalará explícitamente en el momento de concretar el baremo de méritos. Este procedimiento ha de indicar expresamente los apartados del baremo en que se van a aplicar los factores de ponderación y el modo concreto de aplicación, indicando de forma detallada qué se considerará específico y qué se considerará afín.

      3. La puntuación otorgada en cada apartado se ponderará en función del régimen de dedicación.

      1. – Experiencia laboral y período de disfrute de becas.

        Docencia universitaria < 4 puntos/año

        Investigador predoctoral < 2 puntos/año

        Investigador postdoctoral < 3 puntos/año

        Experiencia fuera del ámbito docente e investigador universitario < 3 puntos/año

        Becas de convocatoria oficial del MEC, Gobierno Vasco y UPV/ EHU predoctorales < 1,5 puntos/año

        Becas de convocatoria oficial del MEC, Gobierno Vasco y UPV/ EHU postdoctorales < 2,5 puntos/año

        Otras becas y ayuda <0,5 puntos/año

    • Se puntuarán los últimos 10 años, exceptuando de su cómputo el período en el que la candidata o candidato ha disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares o un permiso de maternidad, así como las licencias por enfermedad con duración superior a 6 meses, teniendo que circunstancias que deberá acreditar.

    • Los servicios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial o como Ayudante se ponderarán, tomando como referencia de la unidad, para la docencia universitaria, los 24 créditos anuales o las 8 horas lectivas semanales.

    • No será necesario acreditar los servicios docentes prestados en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, se adjuntarán por la propia administración de oficio. No obstante lo anterior las concursantes y los concursantes podrán presentar certificación comprensiva de las materias impartidas.

    • Los servicios docentes prestados en la enseñanza pública se acreditarán mediante hoja de servicios y certificación comprensiva de las materias impartidas.

    • Los servicios docentes prestados en la enseñanza privada se acreditarán mediante contrato de trabajo y certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el nombre del centro (empresa) y el período de alta. Deberá adjuntarse también la certificación comprensiva de las materias impartidas.

    • Los servicios prestados como investigador serán valorados en el apartado de investigador postdoctoral en el supuesto de que por parte de la candidata o candidato se acredite la exigencia del título de Doctor para dicha contratación. En caso contrario se valorarán en el apartado de investigación predoctoral, con independencia de que dicha candidata o candidato ostente dicho título.

    • La experiencia profesional se acreditará, con carácter general, de la siguiente forma:

    • Cuando se trate de experiencia profesional por cuenta ajena mediante la copia del contrato de trabajo y certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se acompañará certificado de la empresa en el que se expliquen los puestos y labores realizadas.

    • Cuando se trate de experiencia profesional por cuenta propia mediante declaración jurada de las actividades realizadas y la certificación de la Hacienda correspondiente con los períodos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Además de lo anterior resultará necesario aportar documentación justificativa de los trabajos efectivamente realizados (declaraciones de IVA por ejemplo).

    • El período de disfrute de becas se acreditará mediante certificación del órgano que convocó la misma, certificación en la que expresamente se diga la fecha de inicio y fin de su disfrute y si durante su disfrute se ha realizado suspensión alguna.

      1. – Méritos de investigación.

        Proyectos de Investigación Con referencia externa

        Investigador principal < 1,25 puntos/año

        Colaborador < 0,75 puntos/año

        Sin referencia externa

        Investigador principal < 0,37 puntos/año

        Colaborador < 0,25 puntos/año

        Para Bellas Artes la Comisión de Evaluación podrá determinar el carácter investigador de la obra plástica del concursante y, a la vista de un dossier ilustrativo, evaluarla con < 5 puntos

        Publicaciones según importancia, Libro < 2,5 puntos

        impacto y adecuación

        a la plaza. Capítulo de libro < 1,5 puntos

        Artículo < 3 puntos

        Catálogo BB. AA. (hasta un máximo de 5) < 0,5 puntos

        Patentes < 2 puntos

        Congresos Ponencia < 1 punto

        Comunicación < 0,5 puntos

        Dirección de Tesis < 3 puntos

        Dirección de Tesinas y Proyectos fin de carrera < 0,5 puntos

        Estancias en Centros de Investigación (superiores a dos meses) < 2 puntos/año

        Otros méritos de investigación < 1 punto total

    • Se puntuarán los últimos 10 años, exceptuando de su cómputo el período en el que la candidata o candidato ha disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares o un permiso de maternidad, así como las licencias por enfermedad con duración superior a 6 meses, teniendo que circunstancias que deberá acreditar.

  3. – Méritos docentes y de gestión académica:

    Material Docente Libros < 2 puntos

    Capítulos < 1 punto

    Monografías < 0,5 puntos

    Innovación docente < 2,5 puntos

    Desempeño de cargos académicos o pertenencia a órganos universitarios < 1 puntos/año

    Docencia en masteres universitarios oficiales < 0,5 puntos/3cr

    • La docencia en masteres oficiales de la UPV/EHU deberá acreditarse mediante la correspondiente grabación en GAUR.

    • Se puntuarán los últimos 10 años, exceptuando de su cómputo el período en el que la candidata o candidato ha disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares o un permiso de maternidad, así como las licencias por enfermedad con duración superior a 6 meses, teniendo que circunstancias que deberá acreditar.

  4. – Méritos académicos.

    Nota media x 1, x2 puntos

    Premio extraordinario: – Licenciatura < 2 puntos

    – Doctorado < 2 puntos

    Programa de Doctorado (32 créditos) < 2 puntos

    DEA (Diploma de Estudios Avanzados) < 1 punto

    Título de doctor < 10 puntos

    Masters o cursos específicos oficiales de postgrado de más de 30 créditos < 2 puntos cada uno

    Otras titulaciones universitarias: < 3 puntos

    Idiomas < 3 puntos por conocimiento

    acreditado de cada idioma

    Otros méritos < 2 puntos total

    *Nota media: en aquellas certificaciones académicas en las que figure la nota media del expediente se tomará ésta en cualquier caso.

    Si no figura la nota media del expediente se obtendrá la puntuación media de las calificaciones de las asignaturas cuando éstas vengan expresadas numéricamente.

    Si la expresión es literal se obtendrá la media aplicando las siguientes equivalencias:

    • Matrícula de Honor: 10.

    • Sobresaliente: 9.

    • Notable: 7,5.

    • Suficiente, aprobado, convalidado, apto: 5,5.

      En ningún caso se considerarán las asignaturas de libre elección para la obtener la nota media.

      En el caso de que no se remita la certificación académica personal se considerará que la aspirante o el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.

  5. – Conocimiento del euskera.

    "Certificado de euskara" de la UPV/EHU; Filología Vasca: 11.

    n Perfil lingüístico 4 de la Administración: 11.

    n EIT; Euskara Técnico + estudios en euskara; Euskara de las Escuelas Universitarias de Profesorado: 11.

    n EGA; Título D; Título de la Escuela de Idiomas; Perfil lingüístico 3 de la Administración; Perfil lingüístico 2 de Educación: 11.

    n Nivel 12 de HABE; Estudios en Euskara (50% como mínimo): 8,25.

    n Nivel 11 de HABE; Euskara Técnico: 7,7.

    n Nivel 10 de HABE: 7,15.

    n Perfil lingüístico 2 de la Administración; Perfil lingüístico 1 de Educación: 6,6.

    n Nivel 9 de HABE: 6,05.

    n Nivel 8 de HABE: 4,95.

    n Perfil lingüístico 1 de la Administración: 4,4.

    n Nivel 7 de HABE: 3,85.

    n Nivel 6 de HABE: 3,3.

    n Nivel 5 de HABE: 2,75.

    n Nivel 4 de HABE: 2,2.

    n Nivel 3 de HABE: 1,65.

    n Nivel 2 de HABE: 1,1.

    n Nivel 1 de HABE: 0,55.

    Los cursos superados en Euskaltegis homologados tendrán la misma consideración que los cursos superados en HABE.

    Se podrá aplicar un factor corrector del 0,8 a las puntuaciones anteriores, dejando el resto de la puntuación para otros méritos relacionados con el euskara tales como la redacción de la tesis o tesina en euskera.

  6. – Criterios para deshacer empates de puntuación.

    En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstas se resolverán atendiendo sucesivamente:

    • Que estén habilitados o acreditados para participar en los concursos a los que se refería el derogado artículo 63 de la LOU, o el actual artículo 57 de la misma.

    • Que tengan evaluación positiva de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo similar reconocido por la normativa vasca, para las figuras docentes de Profesorado Pleno, Profesorado Agregado, Profesorado Contratado Doctor o Profesorado Colaborador.

    • Mayor puntuación en el apartado de experiencia laboral y período de disfrute de becas.

    • Mayor puntuación en el apartado de méritos de investigación investigadora.

    • Mayor puntuación en el apartado de expediente académico.

    • Mayor puntuación en el apartado de méritos docentes y de gestión académica.

      De persistir el empate, se utilizará el orden alfabético de apellidos y nombre, a partir de sorteo realizado por la propia Universidad, para todas las bolsas convocadas a una determinada fecha, a fin de determinar la letra desde la que se empezará.

  1. – La selección del personal docente e investigador contratado se llevará a cabo mediante comisiones integradas por profesoras y profesores pertenecientes al área de conocimiento o, en su caso, al área afín a que pertenezca la lista.

    La Rectora o Rector podrá nombrar, para la integración de la Comisión de Evaluación, a un miembro de la Comisión de Profesorado Universitario, que actuará como Secretaria o Secretario, con voz pero sin voto.

  2. – Las Comisiones de Evaluación estarán formadas por Catedráticas o Catedráticos, Profesoras o Profesores Titulares, Profesoras o Profesores Plenos o Profesoras o Profesores Agregados, en activo, perteneciente a la plantilla de la Universidad del País Vasco.

  3. – El Consejo de Departamento designará una Presidenta o Presidente, una Secretaria o Secretario y una o un Vocal, y sus respectivos suplentes, para la constitución de la Comisión de Evaluación. Sin embargo, la Rectora o Rector podrá nombrar a un miembro de la Comisión de Profesorado Universitario para actuar, con voz pero sin voto, como Secretaria o Secretario de la Comisión. Para la constitución y válida adopción de acuerdos será imprescindible la presencia de los tres miembros.

  4. – Aquellos miembros en quienes se den alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se abstendrán de intervenir en el procedimiento, a cuyos efectos comunicarán dicha circunstancia a la Rectora o Rector y serán suplidos por sus respectivos suplentes. Salvo en el supuesto anterior o recusación admitida por el Rector, los miembros de la Comisión no podrán abstenerse de actuar.

  5. – Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario de la Comisión lo deberán hacer constar expresamente y podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, incorporándose al acuerdo adoptado.

  1. – Características generales de la lista.

    Las candidatas y los candidatos a sustituciones integran una lista por cada área de conocimiento y Departamento convocado. No obstante, en aquellos casos debidamente justificados por el Departamento afectado, que corresponde apreciar a la Rectora o Rector, se podrán convocar bolsas de trabajo con un grado de concreción mayor que el área de conocimiento (perfil concreto).

    Se realizará una convocatoria de apertura de listas de sustituciones cuando en un Departamento surja una necesidad de las establecidas en el artículo 1.2 y el mismo no tenga bolsa de candidatas y candidatos a sustituciones en el área de conocimiento correspondiente.

    Cuando sí hubiera bolsa vigente para ese curso pero ésta estuviera agotada por estar todas las candidatas y candidatos ocupados se podrá, conforme a lo establecido en el artículo 6.2, convocar la ampliación de dicha bolsa.

    En cualquier caso, la Rectora o Rector podrá acordar la convocatoria de listas de sustituciones, a petición del Departamento correspondiente, aún cuando el mismo no tenga en ese momento necesidades de sustitución.

    A cada candidata y candidato se le asignará una puntuación, obtenida por la aplicación del baremo establecido en el artículo 3, para cada lista a la que concurra.

    Las candidatas y los candidatos se ordenan, dentro de cada lista de mayor a menor puntuación.

  2. – Datos y opciones de las candidatas y los candidatos.

    En las listas figurarán los siguientes datos de cada candidata o candidato:

    • Apellidos y nombre.

    • Domicilio.

    • Teléfono de contacto.

    • Correo electrónico de contacto (en su caso).

    • Titulación o titulaciones acreditadas.

    • Perfiles acreditados.

    • Puntuación.

      En la lista también se recogerán las opciones realizadas por las candidatas y los candidatos para las cuestiones siguientes:

      1. Sustituciones de jornada completa o parcial por Campus.

        Podrán elegir entre uno o varios Campus y la prestación de servicios con el siguiente régimen de dedicación:

    • Sólo en régimen de dedicación a tiempo completo.

    • Sólo en régimen de dedicación a tiempo parcial.

    • Tanto en régimen de dedicación a tiempo completo como parcial.

      Las candidatas y los candidatos podrán elegir, un régimen de dedicación preferente. La opción deberá realizarse, igual, para todas las listas en las que figure integrado el mismo. El régimen de dedicación preferente será el completo salvo que por parte de la candidata o candidato se establezca expresamente que dicho régimen de dedicación es el parcial.

      1. Perfiles lingüísticos:

        Para el desempeño de plazas con perfil lingüístico bilingüe la candidata o el candidato deberá tener la capacidad para la docencia en lengua vasca, capacidad que se acreditará conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector de Euskera de 5 de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio).

        La candidata o el candidato que haya acreditado, conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector de Euskera de 5 de junio de 2002, la capacidad para la docencia en lengua vasca podrá optar por la realización de las siguientes sustituciones:

    • Sólo con perfil lingüístico bilingüe.

    • Sólo con perfil lingüístico no bilingüe.

    • Tanto con perfil lingüístico bilingüe como no bilingüe.

      En el caso de que la candidata o candidato acredite el conocimiento del euskera en un momento posterior a la entrega de solicitudes de participación en el concurso podrá optar, a partir de ese momento, por realizar también sustituciones con perfil lingüístico bilingüe.

  3. – Las candidatas y candidatos no podrán modificar sus opciones, en lo relativo a Campus, dedicación y perfil lingüístico hasta que se realice la ampliación o la actualización de méritos de la bolsa de trabajo, con la excepción de lo anteriormente establecido para el caso de acreditar el conocimiento del euskera en un momento posterior al de la entrega de solicitudes de participación en el concurso.

    Sin embargo, si de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria segunda el plazo de vigencia inicialmente previsto de una bolsa de trabajo se prorrogara, por parte de la Rectora o Rector se habilitará un plazo para que las candidatas y candidatos puedan, en su caso, modificar dichas opciones.

  1. – Procedimiento de apertura de listas.

    Se realizará una convocatoria de apertura de listas de sustituciones cuando en un Departamento surja una necesidad de las previstas en el artículo 1.2 y el mismo no tenga bolsa de candidatas y candidatos a sustituciones en el área de conocimiento correspondiente.

    En cualquier caso, la Rectora o Rector podrá acordar la convocatoria de listas de sustituciones, a petición del Departamento correspondiente, aún cuando el mismo no tenga en ese momento necesidades de sustitución.

    La convocatoria de apertura de listas se publicará en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos y de los Vicerrectorados de Campus y en la página web de la misma.

    Los méritos de las candidatas y los candidatos que presenten su solicitud se baremarán conforme a los criterios generales establecidos en el artículo 3 y los criterios específicos establecidos por la Comisión de Evaluación del área de conocimiento correspondiente.

    Contra la Resolución por la que se realiza la apertura de listas podrán las interesadas y los interesados interponer recurso de reposición ante la Rectora o Rector en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en la página web de la Universidad.

    Finalizado el plazo de admisión de instancias, la Rectora o Rector de la Universidad hará pública en la Sección de Concursos y en los Vicerrectorados de Campus, la lista provisional de candidatas y candidatos admitidos y excluidos que servirá de notificación a las interesadas y los interesados, abriéndose un plazo de diez días, a partir de la fecha de publicación de dicha lista, para subsanación de errores, así como para presentar reclamación contra la misma, transcurrido el cual el listado se elevará a definitivo, cabiendo contra este último recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Rectora o Rector o, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación.

    Los méritos serán baremados por las correspondientes Comisiones de Evaluación establecidas en el artículo 4 de este Reglamento. Dicha baremación deberá realizarse en el plazo máximo de 2 meses desde la aprobación de la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos en el concurso. En el supuesto de que en dicho plazo no se hubiera realizado la baremación de méritos sin causa justificada que corresponde apreciar a la Rectora o Rector, éste podrá nombrar una nueva Comisión.

    Las propuestas de las Comisiones de Evaluación se publicarán en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos de esta Universidad y Vicerrectorados de Campus, que servirá de notificación a las y los concursantes. Contra las propuestas emanadas de las Comisiones de Evaluación, las interesadas y los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Rectora o el Rector de esta Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que sean publicadas dichas propuestas en el tablón de anuncios de la Sección de Concursos, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. La interposición de un recurso de alzada se anunciará, a las posibles personas interesadas, en la página web de la Universidad.

  2. – Procedimiento de ampliación de la bolsa durante el curso académico.

    Cuando en un Departamento surja una necesidad de las previstas en el artículo 1.2 y el mismo no tenga candidatas y candidatos disponibles en la bolsa del área de conocimiento correspondiente, reunida la Comisión de Evaluación, podrá acordar que la puntuación mínima inicialmente establecida para ser admitido en la bolsa sea reducida.

    Se realizará una convocatoria de ampliación de listas de sustituciones cuando en un Departamento surja una necesidad de las previstas en el artículo 1.2 y el mismo no tenga candidatas y candidatos disponibles en la bolsa del área de conocimiento correspondiente. Con la convocatoria de ampliación de las bolsas de trabajo, y en los plazos por ella establecidos para la presentación de instancias, se posibilitará que las candidatas y los candidatos modifiquen las opciones realizadas en cuanto al Campus, régimen de dedicación y perfil lingüístico en el que están dispuestos a prestar servicios, sin que sea necesario para ello que presenten una nueva instancia de participación en el procedimiento de bolsas.

    En este caso, los méritos de las candidatas y los candidatos que presenten su solicitud se baremarán conforme a los criterios generales establecidos en el artículo 3 y los criterios específicos establecidos por la Comisión de Evaluación del área de conocimiento y Departamento correspondiente.

    En ningún caso podrá acordar la Comisión de Evaluación, convocada la ampliación de listas de sustituciones, establecer una puntuación mínima para integrar las bolsas de candidatas y candidatos a sustituciones inferior a la establecida con la apertura de la bolsa.

    En todo caso, durante el curso académico, tendrá prioridad la bolsa de trabajo inicialmente convocada y las que sucesivamente se convoquen para la ampliación de la misma se ordenarán temporalmente por el momento en que han sido convocadas. Por ello, las ofertas de sustitución se realizarán primero a las candidatas y candidatos que integran la primera bolsa, con independencia de que la puntuación que tuvieran fuera inferior a candidatas y candidatos que integran las posteriormente convocadas. Con la actualización de los méritos de los candidatos se realizará una única bolsa de trabajo en que la prioridad anteriormente referida perderá efecto.

  3. – Actualización de la bolsa de trabajo.

    Con cada curso académico se procederá a actualizar la baremación de los méritos de las candidatas y los candidatos de las bolsas de trabajo vigentes, posibilitando, asimismo, que éstos puedan modificar sus opciones en cuanto al Campus, régimen de dedicación y perfil lingüístico.

    La actualización del baremo se realizará exclusivamente en relación a los méritos perfeccionados a partir de la fecha fin de entrega de solicitudes de participación en el procedimiento de apertura de la bolsa.

  4. – Solicitudes.

    Tanto en los procedimientos de apertura de listas como en el de ampliación de las mismas, las candidatas y los candidatos deberán presentar una instancia por cada área de conocimiento y Departamento a la que concurran, en la que indicarán:

    1. Los datos personales, el domicilio, teléfono de contacto y, en su caso, correo electrónico.

    2. El/los territorio/s histórico/s en los que desee ser incluido la candidata o el candidato.

    3. La opción de sustitución en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial por territorio/s histórico/s. Salvo que la candidata o el candidato establezcan lo contrario se entenderá que el régimen de dedicación preferente es el completo.

    4. La opción de perfil a impartir.

    5. Los méritos que alega para el baremo.

      A la solicitud se le adjuntarán los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos y de méritos alegados para el baremo. La convocatoria podrá recoger la posibilidad de incorporar la documentación presentada en otra bolsa de trabajo cuya vigencia hubiera quedado agotada, siempre que la misma no esté pendiente de resolución de recurso administrativo o judicial alguno.

  1. – Funcionamiento general.

    Cuando haya que cubrir una sustitución se acudirá a la relación de candidatas o candidatos que han optado al área de conocimiento y Departamento correspondiente y se ofrecerá la sustitución a la primera o primero de la lista que reúna los requisitos y que se encuentre disponible, u ocupado en una opción no preferente cuando surja una opción preferente de acuerdo con sus opciones realizadas.

    A la candidata o el candidato que estando en las listas correspondientes a varias áreas de conocimiento y/o Departamentos se encuentre ocupado- en una opción preferente- en una de ellas no le serán ofertadas los contratos que pudieran surgir en otras áreas de conocimiento y/o Departamentos, figurando como candidata o candidato ocupado en todas las listas.

    El llamamiento se realizará en el teléfono o correo electrónico consignado por cada candidata o candidato. Si no fuera posible contactar con la persona interesada se intentará, por dos veces más, en las siguientes 24 horas, transcurridas las cuales se ofrecerá la sustitución al siguiente de la lista.

    Las candidatas y candidatos a quienes se les hubiera ofertado una sustitución dispondrán de 24 horas para aceptar o no la misma y de un plazo de 3 días a partir del siguiente a aquel en que les sea comunicada dicha oferta para formalizar el correspondiente contrato. En el supuesto de que en el referido plazo no se presentaran para la formalización del contrato, se entenderá que renuncian al contrato de profesora o profesor sustituto y, en consecuencia, se procederá al llamamiento del siguiente aspirante que figure en la relación de candidatas y candidatos a sustituciones.

    En atención a circunstancias excepcionales, especialmente las relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral, cuya concurrencia corresponde apreciar a la Rectora o Rector, el plazo al que se refiere el apartado anterior podrá ser prorrogado.

    Cuando el contrato que se oferta tenga una duración prevista superior al año, se posibilitará que la candidata o candidato que esté disfrutando de un permiso por maternidad formalice el contrato con una fecha de inicio de prestación de servicios posterior, una vez finalizado dicho permiso por maternidad, ofertando su sustitución, hasta dicha incorporación efectiva, a la siguiente candidata o candidato de la lista.

    Para agilizar la actualización de la lista, cuando la candidata o el candidato finalice la sustitución, deberá comunicarlo a la Sección de Concursos de la Vicegerencia de Personal a la mayor brevedad posible. Se hará en todo caso por escrito, sin perjuicio de su comunicación por otros medios.

  2. – Excepciones al funcionamiento general.

    1. Aún cuando una candidata o candidato esté prestando servicios, si surge la necesidad de cubrir otro, en régimen de dedicación a tiempo completo, que tenga por objeto la cobertura interina de un puesto de trabajo hasta su definitiva provisión o una sustitución por los motivos de liberación sindical, servicios especiales, comisión de servicios o cargo académico con exención total de docencia, con una duración previsible superior al año, se ofertará a ésta o éste, aunque esté ocupado. Se exceptúan de este criterio las sustituciones que aunque se refieran a los motivos anteriormente trascritos tengan una duración previsible inferior a un año. En cualquier caso, se adoptarán las medidas necesarias, en coordinación con el/los Departamentos afectado/s, al objeto de procurar que la docencia encomendada a la candidata o candidato se resienta lo mínimo indispensable.

    2. Cuando una candidata o candidato ha realizado una sustitución y antes del transcurso de 10 días naturales se vuelva a producir la necesidad de sustituir a la misma o al mismo profesor, realizará la sustitución la candidata o el candidato que la vino desempeñando, siempre que esté disponible.

    3. Cuando una persona esté realizando una sustitución a jornada completa, si el titular de ese puesto se reincorpora con una reducción de jornada, la sustituta o el sustituto podrá seguir realizando la sustitución a jornada reducida y, al contrario, cuando una persona está realizando una sustitución a jornada reducida, si por cualquier causa la sustitución pasa a régimen de jornada completa seguirá realizando la sustitución el que ya la estaba realizando a tiempo parcial, si estuviera interesado, independientemente de que haya candidatas o candidatos con mejor puntuación para jornada completa.

    4. La Administración podrá ofrecer a la candidata o candidato que prestando servicios a tiempo parcial tenga una mayor puntuación, la modificación del contrato que desempeña, por otro de mayor dedicación, cuando surja otra necesidad a tiempo parcial en el Departamento de similares características, es decir, del mismo área de conocimiento y perfil lingüístico, cuando la suma de las dos parciales dé como resultado una dedicación a tiempo parcial mayor.

    5. La Administración podrá ofrecer a la candidata o candidato con mayor puntuación que esté prestando servicios a tiempo parcial y haya optado también por la prestación de servicios a tiempo completo la modificación del contrato desempeña, por otro de dedicación completa, cuando surja otra necesidad a tiempo parcial en el Departamento de similares características, es decir, del mismo área de conocimiento y perfil lingüístico, cuando de la suma de las dos parciales dé como resultado una dedicación a tiempo completo.

    6. Cuando se trate de una bolsa de trabajo en la que la titulación exigida haya sido la de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente y surja la necesidad de ofertar un contrato de trabajo que tenga por objeto impartir docencia en segundo ciclo, se ofertará sólo a aquellas candidatas y aquellos candidatos que tengan el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.

  1. – Se admitirán los siguientes motivos para renunciar a una oferta de sustitución sin ser excluido de la lista del área de conocimiento y Departamento correspondiente:

    1. Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

    2. Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

    3. Maternidad y riesgo durante el embarazo: en el caso de la madre, si la renuncia se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimoctava semana posterior al parto.

      En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá renunciar hasta la decimoctava semana posterior al parto.

      En caso de que la madre y el padre trabajen, se podrá optar por que el padre pueda renunciar por un período de un mes a partir del nacimiento del hijo/a.

    4. Solicitud de suspensión transitoria para realizar sustituciones para el cuidado de los/as hijos/as hasta el cumplimiento de 3 años del/de la hijo/a. Se podrá solicitar por una sola vez a la finalización del periodo de baja por maternidad. Será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad retribuida.

      Se mantendrá en lista de candidatos/as y deberá reincorporarse a ésta necesariamente a la fecha de cumplimiento de 3 años del hijo/a, sin perjuicio de que pueda reincorporarse con anterioridad. La no solicitud de reincorporación supondrá la exclusión de las listas.

    5. Adopción, si la renuncia se produce dentro de dieciocho semanas siguientes a la decisión judicial por la que se constituye la adopción.

    6. Privación de libertad, hasta que no recaiga sentencia condenatoria.

    7. Disfrutar de becas de estudio, o becas o ayudas directamente relacionadas con el sistema educativo.

    8. Estar realizando estudios universitarios. En el caso de estudios, la renuncia será aplicable durante todo el curso escolar y se acreditará mediante la matrícula.

    9. Tener cualquier tipo de contrato o nombramiento como funcionario de carácter temporal. Se justificará mediante contrato de trabajo o certificado emitido por el órgano competente en el supuesto de prestar servicios en cualquier Administración Pública.

    10. Estar realizando labores en el extranjero para una ONG.

    11. En el caso de plazas de sustitución en régimen de dedicación a tiempo parcial la incompatibilidad con el puesto de trabajo que en el sector público o privado pudiera desempeñar la persona interesada.

    12. Renuncia de la candidata o el candidato por considerar no estar capacitado para desempeñar adecuadamente el contrato que se le oferta.

      Esta renuncia supondrá que la candidata o candidato no sea de nuevo llamado para cubrir sustituciones de las mismas características.

    1. Renuncia de la candidata o el candidato por estar afectado por una minusvalía física incompatible con el desempeño de las funciones propias del contrato ofertado.

  2. – La persona que alegue uno de estos motivos de renuncia, tendrá que presentar la documentación justificativa correspondiente, tanto en el momento en que se produce la renuncia, acreditando la existencia del hecho, como en el momento de comunicar a la Sección de Concursos que ha cesado el hecho que motivó la renuncia, acreditando la finalización del hecho. La candidata o el candidato deberá especificar el período para el que, por los motivos expuestos, se autoexcluye de los llamamientos que pudieran surgir, período en el cual no le será ofertada sustitución alguna.

  1. – Será motivo de exclusión total y definitiva de todas las listas en las que esté apuntado la candidata o candidato:

    1. Renunciar por cualquier motivo a un contrato ya suscrito, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.2 respecto a los supuestos de mejora. Cuando se renuncie a un contrato a tiempo parcial por incompatibilidad sobrevenida, no supondrá la exclusión definitiva de la bolsa.

    2. Cualquier renuncia a una oferta realizada por un motivo diferente a los señalados en el artículo 8.

    3. Si siendo llamado a una sustitución de las características, modalidades, territorio, etc. por las que ha optado la candidata o candidato, éste no comparece en el plazo establecido y no presenta motivo de renuncia justificado.

    4. Haber sido sancionado en virtud de expediente disciplinario por falta grave o muy grave.

  2. – En el momento en que se produzca una renuncia injustificada la Sección de Concursos enviará a la interesada o interesado confirmación del ofrecimiento de la sustitución, del hecho de su renuncia y su exclusión de la lista.

  1. – Cuando se oferte un contrato, a la candidata o el candidato se le dará en todo caso información detallada sobre las características del contrato (horario, materias, etc.), del Departamento y del centro. Cuando la candidata o candidato no se considere suficientemente capacitado para la adecuada prestación de servicios podrá renunciar al contrato que se le oferta, sin que dicho motivo suponga decaer en la lista de candidatas y candidatos a sustituciones.

  2. – Si una vez iniciada la relación de servicios, el Departamento considerase que la candidata o el candidato no reúne las competencias requeridas para la impartición adecuada de la docencia, se procederá de la siguiente manera:

    1. El Director del Departamento solicitará al Vicerrectorado la verificación de la competencia docente específica de la candidata o el candidato. A dicha solicitud acompañará informe detallado y documentación justificativa.

    2. Se solicitará informe del Centro afectado.

    3. En todo caso se dará audiencia al persona interesada y trámite de alegaciones a la parte social.

      La Rectora o el Rector teniendo en cuenta el informe emitido por el Departamento y Centro afectados, y las alegaciones realizadas por la persona interesada y la representación de los trabajadores, resolverá, en el plazo más breve posible, sobre la remoción propuesta.

  3. – Cuando la candidata o candidato haya formalizado el contrato e iniciado su prestación de servicios, y no se considere suficientemente capacitado para la adecuada impartición docente podrá renunciar al contrato, sin que dicho motivo suponga decaer en la lista de candidatas y candidatos a sustituciones.

  4. – En el caso de que la Rectora o el Rector decida la remoción de la candidata o el candidato, no será llamado de nuevo para realizar sustituciones en contratos de las mismas características, sin perjuicio de que se le puedan ofrecer sustituciones en plazas de perfil distinto en el futuro.

  1. – Por parte de la Sección de Convocatorias y Concursos se remitirá copia de la siguiente documentación al Comité de Empresa del PDI laboral:

    1. Convocatoria de apertura de bolsas de trabajo, así como de las convocatorias de ampliación y actualización de méritos.

    2. Copia de las actas por las que cada Comisión de Evaluación se constituye y adopta el baremo general de méritos, así como de la asignación individual de puntos a los distintos candidatos.

  2. – Bimestralmente por parte de la Rectora o el Rector se informará al Comité de Empresa del PDI laboral de las contrataciones que se han realizado con la utilización de las bolsas de trabajo así como de las candidatas y candidatos que han sido excluidos de las bolsas conforme a lo previsto en el artículo 9 de este Reglamento.

  1. – Las bolsas de trabajo convocadas para el curso académico 2007-2008 podrán ser prorrogadas, como máximo, por un curso académico más. En este supuesto los méritos de las candidatas y candidatos no serán actualizados y, por tanto, éstos conservarán la puntuación y posición que, de acuerdo con la normativa y convocatoria en su momento realizada, inicialmente les fue asignada.

  2. – En el supuesto de tratarse de la prórroga de una bolsa de trabajo que durante el curso académico 2007-2008 fue ampliada tendrá prioridad la bolsa de trabajo inicialmente convocada y las que sucesivamente se convocaron para la ampliación de la misma se ordenarán temporalmente por el momento en que fueron convocadas.

  3. – A las candidatas y los candidatos que integran estas bolsas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en relación a la baremación de méritos, les resultará de aplicación en su totalidad las previsiones de este Reglamento.

  4. – Las candidatas y los candidatos que integran estas bolsas de trabajo podrán, con la convocatoria de nuevas bolsas para el curso académico 2008-2009, modificar las opciones que realizaron e, incluso, renunciar a su participación en las que consideren oportuno.

  5. – Las candidatas y los candidatos que integran estas bolsas de trabajo podrán, hasta el 31 de agosto de 2008, renunciar al contrato que tienen suscrito, sin que esto suponga, en aplicación de lo previsto en el artículo 9, su exclusión de las bolsas de trabajo.

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