Departamento de Salud

Seguridad del paciente

La seguridad es un pilar básico de la eficiencia de los procesos asistenciales y hoy en día cuando nos referimos a asistencia sanitaria seguridad clínica es calidad.

Con el Decreto de medidas de seguridad de pacientes se establece el marco de garantías de seguridad de las personas que reciben asistencia sanitaria en Euskadi y servirá para seguir avanzando en la mejora de seguridad del paciente, una línea prioritaria para el Departamento de Salud y Osakidetza.

Esta nueva regulación establece la implantación de Planes de seguridad del paciente en la atención sanitaria y Sistemas de notificación de incidencias, en los centros sanitarios, herramientas que permitirán mejorar la seguridad de las y los pacientes en el conjunto de organizaciones sanitarias de Euskadi. Cada centro, servicio y establecimiento sanitario en Euskadi (privados y públicos) deberá contar con un Plan de seguridad del paciente que deberá ser conocido por todo el personal que preste servicios en dicha organización.

En el siguiente enlace, cada centro podrá realizar la comunicación de dicho Plan de Seguridad y también de la modalidad de Comité de Seguridad del Paciente que haya adoptado:

Comunicaciones de medidas de seguridad del Paciente

  • DECRETO 78/2016, de 17 de mayo, sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi.

En cumplimiento de la DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA del DECRETO 78/2016, de 17 de mayo, sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asis­tencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi,  se muestran los siguientes documentos de referencia en materia de seguridad en la asistencia sanitaria:

Modelo de designación de Referente de Seguridad del paciente

En cumplimiento del artículo 6 de Decreto 78/2016, la Dirección debe designar, entre las y los profesionales, a la persona Referente de Seguridad. La aceptación de dicha designación tiene carácter voluntario y su duración es de 2 años. Salvo renuncia expresa formulada con, al menos 3 meses de antelación, el nombramiento se prorrogará automáticamente por periodos anuales.

A continuación, se incluye, a modo de apoyo, un modelo de designación de Referente de Seguridad del paciente:

Nota: en aquellos centros y servicios sanitarios que cuenten con menos de 6 profesionales en su plantilla anual media no será exigible la designación formal de un Referente de Seguridad.

Referencias y guías de buenas prácticas en seguridad del paciente, en diversos ámbitos

En cumplimiento del artículo 8.2.g del DECRETO 78/2016, sin perjuicio de aquellas referencias y guías que los Comités de Seguridad Colegial pongan a disposición de sus colegiados, en el presente apartado se muestran guías y referencias que se estiman pueden ser de interés de cara a la mejora continua en seguridad del paciente en distintos ámbitos de la asistencia sanitaria.

Nota: apartado en construcción

Fecha de última modificación: