Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Fecha de publicación: 04/05/2012

Modificaciones del régimen de intervención administrativa en el ámbito de las actividades clasificadas para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior

Con fecha 30 de abril de 2012 se ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

Entre los objetivos de esta norma se encuentran la eliminación, cuando no estén debidamente justificados por razones de salud pública, de protección del medio ambiente, de orden público o de seguridad pública, de los procedimientos de autorización administrativa previa y su sustitución por notificaciones posteriores o declaraciones responsables para su seguimiento por las autoridades competentes, en las que la persona o empresa que presta los servicios se responsabiliza del cumplimiento de los requisitos necesarios para el correcto funcionamiento de su actividad. Así mismo, se pretende avanzar en la simplificación administrativa, eliminando todos los trámites que no sean necesarios y optando por las alternativas que sean menos gravosas para la ciudadanía, por ejemplo, facilitando la tramitación por vía telemática y a distancia, la creación de ventanillas únicas, etc.

Una de las normas que se modifican para su adaptación, es la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en concreto, determinados artículos del régimen jurídico aplicable a las actividades clasificadas.

La modificación operada dispone un régimen de intervención administrativa diferente en función de la incidencia que las actividades tengan en el medio ambiente y en la salud de las personas, de forma tal que deben obtener licencia de actividad clasificada las actividades señaladas en el apartado A del Anexo II y bastará con la realización de una comunicación previa de actividad clasificada por parte de los titulares de las actividades que se identifican en el apartado B del citado Anexo II.

Una de las novedades más relevantes que introduce la modificación respecto a las actividades clasificadas sometidas a licencia consiste en la no exigencia por razones de orden medioambiental de una posterior licencia de apertura. Así, una vez implantadas las medidas correctoras impuestas en la licencia, puede iniciarse el ejercicio de la actividad desde el día que se presenta la correspondiente comunicación ante la autoridad municipal.

En lo que se refiere al nuevo régimen de comunicación previa al que deben someterse aquellas actividades clasificadas con una incidencia más escasa, la actividad también puede iniciarse desde el día de la presentación de la citada comunicación, y dicho ejercicio se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de las personas titulares de la actividad y del personal técnico que haya emitido la certificación positiva que debe presentarse ante el Ayuntamiento junto a la memoria relativa a los aspectos técnicos de la actividad. En este caso, desaparece también la licencia de apertura por razones medioambientales.

El 1 de mayo de 2012 entró en vigor la Ley7/2012, de 23 de abril, por lo que los procedimientos iniciados con anterioridad a esa fecha se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud. Existe una excepción: que los promotores comuniquen expresamente al Ayuntamiento respectivo el desistimiento de la solicitud ya presentada y su opción por la aplicación de la nueva normativa.

Se prevé, así mismo, la derogación del Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, toda vez que el actual régimen de comunicación previa de actividad clasificada previsto sustituye al régimen de intervención previsto por el Decreto 165/1999.  

Actividades clasificadas: