Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Preguntas frecuentes: Cambios de razón social, NIF y otros datos identificativos

Debe comunicar el cambio mediante el procedimiento que corresponda al régimen ambiental del centro:

El NIMA del centro se mantiene.

  • Error habitual:
    • Utilizar el procedimiento general[C-CRS] Cambio de razón social para un centro que dispone de AAI o AAU. Estos centros tienen procedimientos específicos.

No. Un cambio de NIF supone que existe una nueva entidad jurídica y, por tanto, un nuevo titular de la actividad. No debe tratarse como una simple corrección de datos.

Debe tramitar el cambio mediante el procedimiento correspondiente al régimen ambiental del centro:

  • Caso habitual:
    • la empresa titular es absorbida por otra empresa;
    • como consecuencia de una fusión, la actividad pasa a una nueva sociedad;
    • otra empresa compra la instalación y asume la actividad;
    • la actividad pasa a ser desarrollada por otra empresa del mismo grupo empresarial;
    • una empresa adquiere la instalación en un procedimiento concursal y continúa con la actividad.
  • Error habitual:
    • Crear la nueva entidad y el nuevo centro y dar por finalizada la actuación. La creación de la entidad o la obtención del nuevo NIMA no transmiten por sí solas las autorizaciones, comunicaciones o inscripciones ambientales.

Si la entidad tiene algún centro con AAI o AAU, no podrá utilizar [C-CRS] Cambio de razón social.

En ese caso, deberá tramitar el cambio mediante los procedimientos correspondientes a los centros con autorización ambiental:

[C-CRS] Cambio de razón social solo puede utilizarse cuando la entidad no tiene centros con AAI ni AAU. 

No. Si solo ha cambiado el domicilio de la entidad y se mantiene el mismo NIF, puede actualizar la dirección desde cualquiera de sus centros en Mantenimientos > Datos de la entidad.

Esta actualización no modifica la ubicación del centro. Si lo que ha cambiado es el lugar donde se desarrolla la actividad, no debe limitarse a cambiar la dirección de la entidad o a corregir la dirección del centro, ya que puede ser necesario dar de alta un nuevo centro y realizar las actuaciones ambientales correspondientes.

  • Error habitual:
    • Modificar el domicilio de la entidad cuando lo que realmente ha cambiado es la ubicación física de la actividad.

Si la AAI o la AAU todavía está en tramitación, el cambio de titularidad debe comunicarse mediante el procedimiento general [C-CRS] Cambio de razón social.

No debe utilizarse el procedimiento específico de cambio de titularidad de una AAI o AAU ya concedida, ya que la instalación todavía no dispone de esa autorización.

  • Error habitual:
    • Utilizar el procedimiento específico de cambio de titularidad de la AAI o AAU cuando la autorización todavía está en tramitación. En este caso debe utilizarse el procedimiento general CRS.

El cambio de titularidad debe tramitarse mediante el procedimiento específico de la AAI o de la AAU:

En la solicitud deben identificarse la autorización y el centro afectados. La Administración comprobará los títulos, inscripciones y datos sectoriales vinculados a la autorización para realizar las actuaciones que correspondan.

No presente solicitudes independientes para transmitir cada título integrado, salvo que la Administración se lo indique expresamente o exista algún título que no forme parte de la AAI o de la AAU.

  • Error habitual:
    • Tramitar por separado la transmisión de autorizaciones sectoriales que ya están integradas en la AAI o en la AAU.

No presente una nueva solicitud por el mismo cambio.

El procedimiento de cambio de titularidad de una AAI o una AAU no es automático. La autorización continuará mostrando al titular anterior hasta que la Administración revise la solicitud y dicte la resolución correspondiente.

Compruebe en INGURUNET que el expediente figura como presentado y consulte su estado en el apartado de expedientes. Si se le requiere documentación, deberá aportarla en ese mismo expediente.

  • Error habitual:
    • Repetir la solicitud porque el cambio no aparece inmediatamente. Esto puede generar expedientes duplicados y dificultar su tramitación

Fecha de última modificación: