Departamento de Seguridad

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Elecciones Parlamento Vasco 2016. Accesibilidad

Accesibilidad

Voto Braille discapacitados visuales

1.- Quién lo puede utilizar y cómo se debe solicitar

Lo pueden utilizar las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad visual igual o superior al 33% o sean afiliados o afiliadas de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y conozcan el sistema de lecto-escritura Braille.

La utilización de este procedimiento es voluntaria, por lo que aquellas personas que lo deseen podrán seguir siendo asistidas, para votar, por una persona de su confianza, o bien votar por correo.

Para solicitar este voto accesible hay que ponerse en contacto con el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco a través del teléfono gratuito 012 de Zuzenean, para lo cual se dispone de un plazo de 28 días a contar desde la publicación de la convocatoria electoral (del 2 al 30 de agosto).

En esta comunicación las electoras y los electores deberán indicar:

  • Nombre.
  • Apellidos.
  • Domicilio.
  • DNI, Pasaporte o Permiso de conducción.
  • Número de teléfono de contacto.
  • Manifestación de conocimiento del sistema de lecto-escritura Braille.
  • Grado de discapacidad visual reconocido o la afiliación a la Organización Nacional Ciegos Española (ONCE).

El Departamento de Seguridad podrá requerir en cualquier momento la verificación de estos datos.

2.- En qué consiste

El procedimiento consiste en la utilización de papeletas y sobres oficiales (sin referencia alguna en Braille), acompañados de una documentación complementaria (en Braille), que permitirá identificar la opción de voto garantizando la accesibilidad y el secreto de sufragio.

La documentación que recibe el y la votante, en la Mesa en la que acude a votar, es la siguiente:

  • Instrucciones explicativas impresas en sistema Braille sobre la utilización de la documentación.
  • Un sobre de votación (sin sistema Braille).
  • Un sobre, por cada una de las candidaturas, en tinta y en Braille. Dentro de cada sobre, hay una papeleta de votación (sin sistema Braille) correspondiente a la candidatura indicada en el exterior de dicho sobre.

Asimismo la persona que ha solicitado el voto Braille podrá consultar las candidaturas proclamadas y las personas candidatas en esta página web en el apartado de candidaturas que se ha realizado en formato accesible. Esta información se dispondrá hasta el día de la votación. Además, se podrá solicitar la información sobre las candidaturas en el teléfono gratuito 012 de Zuzenean.

3.- Votación

La persona que haya comunicado su intención de utilizar este procedimiento de voto accesible seguirá los siguientes pasos:

  • Acudirá a la Mesa electoral en la que le toque votar.
  • Se identificará y la Mesa comprobará si realizó la solicitud del voto accesible. A continuación, la Presidencia le entregará la documentación anteriormente descrita, para seleccionar la papeleta.
  • Acto seguido, se dirigirá al espacio habilitado para utilizar esa documentación en privado. En caso de ser necesario, un miembro de la Mesa le indicará dónde se sitúa dicho espacio.
  • Identificará la opción de voto elegida e introducirá la papeleta en el sobre de votación.
  • Se dirigirá nuevamente a la Mesa electoral que comprobará su inclusión en el Censo de la Mesa, para que la persona electora pueda introducir el sobre de votación en la urna.
  • Por último, la persona votante no deberá olvidar recoger todas las papeletas de votación facilitadas, a fin de asegurar el secreto del voto emitido.

Para más información ver normativa. Descargar Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio (BOE nº 294, de 8 de diciembre) y Orden del Ministerio del Interior 3817/2007, de 21 de diciembre por la que se desarrolla el procedimiento del voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio (BOE nº 310 de 27 de diciembre).

Personas sordas designadas miembros de Mesas:

    • Servicio gratuito de interpretación de lengua de signos para personas sordas o con discapacidad auditiva (usuarias de lengua de signos) que hayan sido designados miembros de Mesa electoral (tanto titulares, como suplentes).
      • a) El Gobierno Vasco proporcionará a las personas sordas o con discapacidad auditiva (usuarias de lengua de signos) que hayan sido designadas miembros de Mesa electoral, sin perjuicio del derecho de dichas personas a excusar la aceptación del cargo de miembro de una Mesa electoral en los términos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, y siempre que éstas lo soliciten en tiempo y forma: un servicio gratuito de intérprete de lengua de signos, cuando se trate de personas sordas o con discapacidad auditiva, usuarias de la lengua de signos española o, en su caso, de la lengua de signos en euskera, que hayan sido designadas miembros de Mesa electoral.
      • b) Procedimiento:
        • Estas personas podrán solicitar a la Junta Electoral de Zona  (ver direcciones y teléfonos en el apartado Direcciones Útiles de esta web), por escrito y en el plazo de siete días fijado por el artículo 44.1 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, el servicio gratuito de intérprete de lengua de signos.
        • La Junta Electoral de Zona pondrá en conocimiento al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco los supuestos en los que aquella haya resuelto que se debe proporcionar el servicio gratuito de intérprete de lengua de signos.

El Departamento de Seguridad (al que le corresponde la coordinación de la gestión y desarrollo del proceso electoral al Parlamento Vasco) se pondrá en contacto con Euskal Gorrak para que, en colaboración con el Departamento de Salud, se haga la selección de los intérpretes oficiales de lengua de signos que prestarán el citado servicio durante la jornada electoral.

    • Servicio gratuito de bucle de inducción magnética en la Mesa electoral para personas sordas o con discapacidad auditiva (usuarias de prótesis auditivas) que hayan sido designados miembros titulares de Mesa electoral.
      • Procedimiento:
        • Dichas personas podrán solicitar a la Junta Electoral de Zona, por escrito y en el plazo de siete días, el servicio gratuito de bucle de inducción magnética.
        • La Junta Electoral de Zona pondrá en conocimiento del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco los supuestos en los que aquella haya resuelto que se debe proporcionar el citado servicio gratuito.

El Departamento de Seguridad llevará a cabo las gestiones necesarias con Euskal Gorrak, para disponer del citado servicio.

Recomendaciones generales a miembros Mesas sobre personas con discapacidad en la jornada electoral

1. Actúe con naturalidad y respeto.

Las personas con discapacidad son personas autónomas e independientes y como tales han de ser tratadas.

No ha de presuponerse que una persona, por el mero hecho de tener una discapacidad, necesita ayuda. Si el entorno es accesible, las personas con discapacidad se suelen manejar sin dificultad.

Guíese en todo caso por el sentido común y por el principio de igualdad y no discriminación.

2. Pregunte antes de ayudar.

Pregunte si es necesaria su ayuda solo si el elector o la electora con discapacidad parecen necesitarla. Y si esa persona la acepta, antes de actuar, pregúntele de qué modo concreto puede usted ayudarle.

Diríjase directamente a la persona con discapacidad, no a su acompañante (Ej. Persona de su confianza, intérprete de lengua de signos etc.), en su caso.

3. Utilice el sentido común.

Por ejemplo, parta de la idea de que una persona en silla de ruedas es una persona sentada, y ante una persona sentada lo habitual es agacharse para estar a su altura, o sentarse en una silla frente a ella.

Si ante una incidencia concreta planteada por una persona con discapacidad no sabe cómo actuar, contacte con el Representante de la Administración Vasca en el local electoral o con la Junta Electoral de Zona.

Si se forma una cola a la hora de votar se recomienda que los electores con discapacidad tengan preferencia para emitir su voto.

Los perros-guía, y los perros de asistencia para personas con discapacidad, serán siempre admitidos, no podrán ser separados de la persona que los necesita y no serán molestados, ni distraídos.

4. Sea cauto con el contacto físico.

Algunas personas con discapacidad dependen de sus brazos para mantener el equilibrio. Tomarlas del brazo, incluso si su intención es ayudar, podría hacerles perder el equilibrio, o asustarlas, porque no esperaban ese contacto.

Evite tocar las sillas de ruedas o, en su caso, el bastón: las personas con discapacidad consideran que estos elementos son parte de su espacio personal.

5. El acceso al local electoral y el itinerario hasta la Mesa electoral: acompañamiento e información.

A petición de los electores/ las electoras con discapacidad, solo cuando lo soliciten, en la entrada al local electoral, el Representante de la Administración Vasca o los miembros de la Ertzaintza podrán acompañarles en el itinerario hasta la Mesa electoral correspondiente, sin empujar o tocar, en su caso, la silla de ruedas a menos que la persona con discapacidad lo solicite.

Si se trata de una persona con discapacidad visual, se le puede ofrecer que se sujete a nuestro brazo. En este caso, adaptaremos nuestro paso al de la persona con discapacidad visual y teniendo en cuenta las características del medio por el que nos desplacemos, para que camine cómodamente.

Para atender las eventuales demandas de información, y orientación, planteadas por las personas con discapacidad, tanto sobre el acceso al local electoral como sobre el desplazamiento por el interior del local electoral para llegar hasta la Mesa electoral, han de tenerse en cuenta las pautas especificadas en el siguiente apartado.

6. Pautas para facilitar la comunicación: comuníquese con claridad.

En relación con las personas sordas, o con discapacidad auditiva, es recomendable: hablar de frente, no mover la cabeza; evitar hablarles cuando estemos de espalda, agachados o escribiendo, no gritar, vocalizar de forma normal, es decir, hablarles con el ritmo normal de cualquier conversación sin tener objetos en la boca, ni obstaculizando la visión clara del rostro y, si es necesario, puede ayudarse de la escritura, de gestos naturales o llamar la atención con un ligero contacto en el brazo; el lugar debe disponer de buena iluminación y la persona sorda o con discapacidad auditiva no deberá estar de frente al sol, el contraluz dificulta la visibilidad del rostro.

No se comunique con palabras sueltas, pues pueden inducir a error. Las personas sordas necesitan el contenido íntegro de una frase para entender el contexto.

Cuando la interacción sea con una persona con discapacidad visual, evite el uso de indicaciones genéricas como “aquí”, “allí”, “esto”… En estos casos, es preferible emplear expresiones más orientativas, como: “a su izquierda”, “detrás de usted”. En el caso de que se desee dar información sobre un objeto, se puede conducir, previo aviso, la mano de la persona con discapacidad visual hacia el objeto sobre el que le está dando información, e indicarle de qué se trata.

Si estamos hablando con una persona con discapacidad visual, le avisaremos si vamos a ausentarnos ya que, de lo contrario, puede seguir dirigiéndose a nosotros pensando que aún permanecemos a su lado. Del mismo modo, si regresamos, es conveniente indicárselo.

Verifique que la persona con discapacidad ha comprendido lo que trata de comunicarle.

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¿Sabías que...?

  • En las primeras elecciones al Parlamento Vasco de 1980 el número de parlamentarios/as a elegir en cada circunscripción electoral era 20, es decir, un total de 60 en el País Vasco. Sin embargo, en todas las elecciones posteriores el número fue invariablemente 25, es decir, un total de 75 en el País Vasco.
  • Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía del País Vasco en 1979 se han celebrado un total de 11 elecciones al Parlamento Vasco, en los años 1980, 1983, 1986, 1990, 1994, 1998, 2001, 2005, 2009, 2012 y 2016.
  • Si el día de la votación no estuvieran presentes quienes han sido designados/as miembros titulares y suplentes de la Mesas electorales, la autoridad correspondiente ordenará que formen parte de las mismas las personas electoras que se encuentren en el local de la Mesa.
  • Según la legislación el censo electoral vigente para las elecciones autonómicas de 2016 es el cerrado a 01-junio-2016, es decir, dos meses antes de la fecha de la convocatoria electoral.
  • Según el censo electoral vigente para las elecciones al Parlamento Vasco de 2016, los municipios con menor número de personas electoras son en Álava: Añana con 138 censados/as, en Bizkaia: Arakaldo con 11 4 censados/as y en Gipuzkoa: Orexa con 88 censados/as.
  • En las elecciones convocadas por el Gobierno del Estado en las circunscripciones provinciales funcionan las denominadas Juntas Electorales Provinciales y en las elecciones al Parlamento Vasco éstas se denominan Juntas Electorales de Territorio Histórico.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco las tres Juntas Electorales de Territorio Histórico tienen las mismas competencias y se componen de forma igual que las Juntas Electorales Provinciales, salvo la existencia de un vocal designado por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca que actúa con voz y sin voto en cada Junta Electoral de Territorio Histórico.
  • La no exigencia legal de la condición de elector/a para poder ser interventor o interventora en las elecciones autonómicas solo se ha llevado a cabo en cuatro elecciones al Parlamento Vasco (las correspondientes a los años 2005, 2009, 2012 y 2016). En las elecciones autonómicas anteriores se requería legalmente la condición de persona electora en el País Vasco.
  • Dada la crisis económica, las cuantías de subvenciones públicas electorales para las candidaturas que hubieran obtenido al menos un escaño en las elecciones autonómicas de 2016, serán congeladas según lo dispone la última modificación de la Ley de elecciones al Parlamento Vasco aprobad el 23 de diciembre de 2015.
  • En la campaña electoral de las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 hay una novedad significativa, ya que por mandato legal habrá en EITB al menos un debate y una entrevista en euskera y en castellano con los candidatos de las fuerzas políticas con representación en el anterior Parlamento Vasco.
  • Los partidos políticos que concurran a las elecciones autonómicas de 2016 tendrán que disminuir el gasto electoral. En concreto, el límite del gasto deberá reducirse en un 15%, según se establece por la última reforma de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco aprobada el 23 de diciembre de 2015.
  • En las elecciones estatales y en las elecciones de otras Comunidades Autónomas no se admiten candidaturas compuestas en su totalidad por mujeres. Sin embargo, a partir de las elecciones autonómicas de 2005 la Ley electoral vasca permite las mencionadas candidaturas.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 los miembros titulares y suplentes designados componentes de las Mesas pueden alegar para no estar en la Mesa el haber formado parte de la misma al menos en 3 ocasiones entre los años 2006 y 2016.
  • Desde las elecciones al Parlamento Vasco de 2009 las personas electoras que figuran en el censo electoral de residentes en el País Vasco y el día de la votación se encuentran residiendo temporalmente en el extranjero pueden votar por correo. Anteriormente, los mencionados ciudadanos no podían votar desde el extranjero, salvo desplazándose al País Vasco para votar en su Mesa electoral.
  • En una Mesa electoral puede votar un mínimo de 500 y un máximo de 2000 electores o electoras.
  • Los titulares de la Presidencia y Vocales de las Mesas, así como sus respectivos suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones el día de la votación incurrirán en la comisión de un delito electoral, castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses.
  • Desde las elecciones autonómicas de 2012 el sobre de votación ya no lo introduce en la urna el Presidente o Presidenta de la Mesa sino que es el elector o electora el que  lo deposita en la misma.
  • El titular de la Presidencia, las Vocalías y los Interventores o Interventoras de las Mesas son, si así lo desean, las últimas personas en votar.
  • Todos los plazos que conforman el proceso electoral en las elecciones estatales son improrrogables y naturales, es decir, se computan sean o no festivos. Sin embargo, en las elecciones al Parlamento Vasco existe una salvedad a lo anteriormente señalado que es la del cómputo de la celebración del escrutinio general de los resultados de las elecciones que ese celebrará el 5º día hábil siguiente a la votación.
  • El sistema de entrega a las Juntas Electorales de los sobres que contengan las actas con los resultados de cada Mesa, es diferente según se trate de elecciones estatales o al Parlamento Vasco. En las elecciones autonómicas vascas los citados sobres se recogen al día siguiente de la votación por funcionarios designados por las Juntas Electorales que acompañados por la Ertzaintza se trasladan a cada Jugando de 1ª Instancia o de Paz donde están depositados los citados sobres. En las elecciones estatales los referidos sobres son trasladados a las Juntas Electorales el mismo día de la votación por los Jueces de 1ª Instancia o de Paz y por personal de Correos al día siguiente.
  • Desde la reforma de la ley electoral del año 2011, el voto por correo de quienes residen habitualmente en el extranjero se ha reducido debido a que para poder votar es necesario solicitarlo previamente. Así, en las últimas elecciones autonómicas de 2012 sobre un censo de electores en el extranjero (CERA) de 56.640, solo votaron por correo 4.043 (7,14%). Sin embargo en las elecciones autonómicas de 2009 sobre un CERA de 43.660 votaron 7.377 (16,9%). El aumento es debido a que con anterioridad a las elecciones del año 2012 no era necesario solicitar previamente el voto por correo.
  • El número de personas electoras que figuran en el censo de residentes en el País Vasco en las primeras elecciones autonómicas de 1980 era de 1.554.527 y en las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012 fue de 1.718.696, es decir, un 9,55 % más de electores/as.
  • A partir del año 2011, las personas electoras con discapacidad auditiva designadas miembros de Mesa pueden si lo desean ejercer sus funciones mediante un servicio gratuito del Gobierno Vasco de interpretación de lengua de signos tanto en euskera como en castellano.
  • En las elecciones autonómicas de 2009 y 2012 se implementó por el Gobierno Vasco el sistema de voto presencial en las Mesas para las personas electoras con discapacidad visual mediante el denominado voto Braille. En 2009 y 2012 este sistema fue utilizado por un total de 60 electores/as.
  • En las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012, los municipios con más participación fueron en Álava: Zalduondo (84,11%), en Bizkaia: Arantzazu (86,41%) y en Gipuzkoa: Orexa (89,89%). Y los municipios con menor participación fueron en Álava: Bernedo (53,85%), en Bizkaia: Sestao (60,64%) y en Gipuzkoa: Belauntza (55,14%).
  • En el sistema de elección del alcalde/sa por los y las concejalas cuando hay empate de votos éste se resuelve legalmente mediante sorteo.
  • En los últimos tres años (2015, 2014 y 2013) en los municipios del País Vasco se han celebrado en total de 18 consultas populares.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco de los años 2012, 2009 y 2005 el mayor número de solicitudes aceptadas de voto por correo de residentes en España fue en las de 2005 con un total de 49.864 y donde menos solicitudes hubo fue en las de 2009 con un total de 43.168.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco donde mayor número de candidaturas se proclamaron fue en las elecciones de 1990 en Bizkaia con 19 candidaturas y el menor número de candidaturas fue en las elecciones de 2001 en Álava con solo 7 listas.
  • En las diez legislaturas habidas en el Parlamento Vasco fue en la primera (de 1980 a 1984) donde se aprobaron el mayor número de proyectos de ley con un total de 57 y también de proposiciones de ley a propuesta de los grupos parlamentarios con un total de 53.

Fecha de última modificación: