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Resultados Segunda República. Contexto legal de las Elecciones Generales

Resultados Segunda República

Contexto legal de las Elecciones Generales

Personas en Hernani esperando entrar en la escuela de Biteri para emitir el sufragio en las elecciones para concejales.

El sistema electoral de la Segunda República española se basaba en lo regulado en la Ley Electoral de 1907, modificada por el Decreto de 8 de mayo de 1931 y posteriormente por la Ley de 27 de julio de 1933.

En virtud de tales normas, se elegían unas Cortes sobre la base de circunscripciones provinciales. Sin embargo, las capitales de provincia que tuvieran más de 150.000 habitantes, constituían una circunscripción independiente, junto con los pueblos que formaran parte de su partido judicial. De este modo, el total de circunscripciones era de 63.

Álava elegía 2 diputados, Guipúzcoa 6, Vizcaya (provincia) 3 y Vizcaya (capital), 6.

Se votaba a candidatos y no a listas electorales y cada elector tenía derecho a elegir un número menor de candidatos presentados que los escaños asignados a cada circunscripción: así en Vizcaya (capital) y en Guipúzcoa, que tenían asignados 6 escaños, cada elector elegía 4 candidatos, en Vizcaya (provincia) que tenía asignados 3 escaños, elegía 2 mientras que en Álava, con 2 escaños , elegía 1. Era pues, un sistema de votación semejante al Senado actual.

Resultaban electos aquellos candidatos que hubieran conseguido un mayor número de votos, siempre y cuando se superaran ciertos mínimos. Si no se llegaba a estos mínimos, era necesario realizar una segunda vuelta, en la que era suficiente con obtener una mayoría relativa de los votos para resultar elegido.

De este modo se trataba de un sistema electoral en el que resultaban beneficiados aquellos partidos que presentaran candidatos en coalición con otros, mientras que tendía a perjudicar a quienes se presentaran en solitario.

En nuestras circunscripciones sólo hubo necesidad de realizar una segunda vuelta en las elecciones de 1936 y afectó a las circunscripciones de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya-provincia.

En cuanto a la edad mínima para ejercer el derecho al voto, con la entrada en vigor del Decreto de 8 de mayo de 1931, fue establecida en 23 años (anteriormente estaba en los 25).

Por otra parte, las mujeres, pudieron ejercer por primera vez su derecho al voto en las elecciones de 1933, en base a lo establecido en el art. 36 de la Constitución.

Durante la Segunda República, tuvieron lugar 3 procesos electorales: Las elecciones a Cortes Constituyentes de 1931, las elecciones de 1933 y las elecciones de 1936.

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