Subvenciones para actividades de gestión del conocimiento para la intervención social
actividades relacionadas con la documentación o eventos de carácter técnico, como cursos y seminarios.
- Orden de 27 de enero de 2010 (BOPV N 17/2010)
ORDEN de 27 de enero de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se efectúa
para el año 2010 la convocatoria prevista en el Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.
- Decreto 649/2009 (BOPV N 3/2010)
DECRETO 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
900 840 408 (en horario de 8:30 a 14:00)
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
actividades relacionadas con la documentación o eventos de carácter técnico, como cursos y seminarios.
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.
b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.
c) Desarrollar su actividad preferentemente dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(Artículo 5 del Decreto 649/2009)
- Documentación requerida
La instancia de solicitud de la subvención deberá ir acompañada de los siguientes documentos, salvo que hayan sido entregados con anterioridad al Gobierno Vasco o se estén entregando junto a otra solicitud correspondiente a esta misma Orden:
a) Memoria de formulación de la actividad, mediante instancia normalizada que se adjunta como Anexo II de esta Orden, convenientemente cumplimentada, disponible en www.euskadi.net/trámites/ayudas y subvenciones. Además de en papel, se deberá
adjuntar una copia de este anexo en soporte informático (preferentemente CD).b) Copia de los estatutos o reglamentos oficiales de la entidad, con sus eventuales modificaciones.
c) Documento justificativo de la representación con la que cuenta quien firma la solicitud de ayuda (en el caso de no resultar evidente en el documento anterior).
d) Copia del Código de Identificación Fiscal.e) Impreso de Alta de Datos de Tercero Interesado del Gobierno Vasco o, en su caso, de solicitud de modificación en los datos de tercero.
f) Certificaciones actualizadas originales o copias compulsadas de la Hacienda Foral y Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En el supuesto de que la organización beneficiaria no estuviera inscrita como empresaria en el sistema de Seguridad Social, deberá presentar una certificación de la Seguridad Social que acredite tal circunstancia, junto con una declaración responsable suscrita por su representante legal, indicando que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con los sistemas alternativos de la Seguridad Social.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
ANEXO III. Formulación de la justificación de la ayuda recibida.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
En el caso de enviar por Correo certificado la solicitud (y no registrarla presencialmente) debe tenerse en cuenta que debe llevarse a la Oficina de Correos en sobre abierto, para que el personal de Correos selle la solicitud con fecha máxima de 27 de febrero. De esta forma, una solicitud entregada el sábado 27 en Correos será válida, aunque llegue al Gobierno Vasco varios días después.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Asuntos Sociales.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Asuntos Sociales.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.