Departamento de Movilidad Sostenible

Fecha de publicación: 04/10/2010

El 1 de Octubre de 2010 entró en vigor el Real Decreto sobre Visados

En el BOE del día 6 de agosto se publicó el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, que establece el nuevo sistema en materia de visados que va a regir a partir de su entrada en vigor, el día 1 de octubre.

Como novedad normativa, los estrenados visados de edificación se podrán obtener en cualquier organización colegial, independientemente de donde se ejecute la obra o cual sea el colegio del arquitecto.

Los trabajos profesionales de los arquitectos técnicos que continúan siendo de visado obligatorio son los siguientes:
- Los Proyectos y Certificados Finales de Obra de obra de edificios recogidos en el grupo c) del artículo 2.1. de la LOE (y las legalizaciones de esos proyectos y direcciones)
- Los Certificados Finales de Obra de edificios cuyo uso principal esté incluido en los grupos a), b) y c) del artículo 2.1. de la LOE (y legalizaciones de esas direcciones)
- Los Proyectos de demolición de edificios (y legalizaciones de esos proyectos)

Para el resto de trabajos profesionales de los arquitectos técnicos el visado pasa a tener un carácter voluntario

Fuente: Colegio Oficial de de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Bizkaia Enlace externo, 12/08/2010