Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Información General - Régimen Sucesorio



El derecho civil foral de Gipuzkoa

La Ley 3/1999, de 16 de noviembre, modifica la Ley de Derecho Civil del País Vasco en lo relativo al fuero civil de Gipuzkoa. A este respecto reconoce la vigencia de las costumbres civiles sobre la ordenación del caserío y del patrimonio familiar en Gipuzkoa.

Ambito de aplicación

El fuero rige en todo el territorio histórico de Gipuzkoa como legislación civil propia del mismo, y es de aplicación a todas aquellas personas que tengan vecindad civil en este territorio histórico.

Así mismo, el artículo 150 de la Ley establece que "aquellos gipuzkoanos que sean titulares de un caserío sito en el territorio histórico de Gipuzkoa podrán servirse de los instrumentos que disciplina el presente fuero en orden a su transmisión"

De lo que se desprende que:

  1. la presente normativa es de aplicación a todas aquellas personas con vecindad civil en el territorio histórico de Gipuzkoa.
  2. Que en lo que a la transmisión del caserío respecta, será de aplicación la presente normativa siempre y cuando se trate de un caserío sito en el territorio histórico de Gipuzkoa.
    Se entenderá por caserío el conjunto formado por la casa destinada a vivienda y cualesquiera otras edificaciones, dependencias, terrenos y ondazilegis anejas a aquella, así como el mobiliario, semovientes y máquinas afectos a su explotación. (artículo 130 de la Ley)

De la ordenación por comisario

"El causante podrá encomendar a su cónyuge la designación de sucesor en el caserío y sus pertenecidos. Este encargo podrá comprender al resto de su patrimonio"

De lo que se desprende que es de aplicación a este respecto todo lo establecido en líneas anteriores en cuanto al testamento por comisario. A saber, se establece la posibilidad de que ambos miembros de la pareja puedan designarse comisarios recíprocamente, en el sentido de que puedan disponer del patrimonio de su pareja en testamento, como si de su patrimonio se tratara, siempre respetando las limitaciones impuestas por ley (es decir, podrán disponer de los bienes de su pareja a favor de quien quieran siempre y cuando respeten los derechos de los herederos forzosos)

Así mismo, se podrá establecer el usufructo vitalicio de todos los bienes del causante a favor del cónyuge (pareja de hecho) comisario.

Es decir, la persona nombrada comisaria ostentará el uso y disfrute vitalicio de todo el patrimonio del causante (si así se establece).

El nombramiento de comisario habrá de realizarse en testamento ante notario o en escritura pública.

A su vez, el comisario podrá realizar la designación de sucesor o sucesores mediante escritura pública. También podrá realizarla en su propio testamento en caso en que se le haya designado como usufructuario vitalicio.

Del testamento mancomunado

Es de aplicación aquí también, todo lo anteriormente dispuesto en relación al testamento mancomunado, pues así se establece: mediante el testamento mancomunado los cónyuges (pareja de hecho) podrán ordenar la sucesión del caserío a través de un solo instrumento (en una única disposición), en el que además podrán disponer del resto de sus bienes"

Por tanto, los cónyuges (pareja de hecho) podrán otorgar testamento disponiendo en común de bienes y vinculando sus disposiciones. Se trata de un testamento conjunto entre ambos que permite vincular sus disposiciones (como ya se señaló en el caso de Bizkaia)

En resumen, cabe decir que aquellas personas que ostenten vecindad civil en el territorio histórico de Gipuzkoa, podrán realizar estas dos modalidades de testamento respecto a todo su patrimonio, con la única limitación de que para que puedan disponer en testamento mancomunado o por comisario de su vivienda, será necesario que la vivienda en cuestión esté sita en ese territorio.

Fecha de la última modificación: 15/06/2010