Información General - Régimen Fiscal
RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A LAS PAREJAS DE HECHO
El artículo 10 de la Ley del parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, establece que "se otorgará en el marco de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el mismo tratamiento fiscal a las parejas de hecho que a las unidas por matrimonio".
A este respecto, las Juntas Generales de cada uno de los Territorios Históricos de la CAV a las que el Concierto Económico atribuye competencia para mantener, establecer y regular su Sistema Tributario, han desarrollado sus respectivas normas forales.
En Bizkaia es de aplicación la Norma Foral 8/2003, de 30 de octubre, en Alaba la Norma Foral 22/2003, de 19 de diciembre y en Guipúzcoa la Norma Foral 20/2003 de 15 de diciembre.
NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA
- Se amplía el ámbito de aplicación del secreto de protocolo notarial para no tener que suministrar información a la administración tributaria a los supuestos de parejas de hecho con excepción de los relativos al régimen económico patrimonial de la pareja de hecho.
- Se amplía la obligación de notificar al otro integrante de la pareja de hecho las actuaciones de embargo que se practiquen sobre bienes que tengan la consideración de gananciales o cuando el régimen económico patrimonial de la pareja sea el de comunicación foral de bienes.
IRPF
- La obtención de la renta se considerará en función de la fuente de la misma, con independencia del régimen económico patrimonial de la pareja de hecho.
- Se amplían las normas de individualización de rendimientos en los supuestos de comunidades postconyugales. (en el caso de Bizkaia)
- No tiene la consideración de retribución en especies las primas de seguros de enfermedad que cubran al otro integrante de la pareja de hecho.
- Tampoco tienen consideración de retribución en especie las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o pareja de hecho.
- No influye en la consideración de elementos patrimoniales como afectos o no a actividades económicas el régimen económico patrimonial de la pareja de hecho.
- Se da el mismo trato que el previsto para los matrimonios a los motivos que no implican que una vivienda habitual pierda tal carácter aún cuando no se hubiera permanecido en ella tres años.
- No hay ganancia o pérdida patrimonial en la extinción del régimen económico patrimonial de la pareja de hecho siempre que se corresponda con la sociedad de gananciales, con el régimen de participación, o (en caso de Bizkaia) con la comunicación foral de bienes.
- Exención de la ganancia patrimonial en la transmisión de empresas al otro integrante de la pareja de hecho en las mismas condiciones que para los matrimonios.
- No se somete a gravamen la ganancia patrimonial derivada de las adjudicaciones por imposición legal o resolución judicial diferentes a la pensión compensatoria cuando el régimen económico patrimonial de la pareja de hecho sea el de separación de bienes.
- Se da el mismo tratamiento previsto para los matrimonios en cuanto al valor y fecha de adquisición de los bienes que hayan estado sometidos a comunicación foral en el caso de las parejas de hecho que con este régimen económico patrimonial. (en Bizkaia)
- Aplicación de la transparencia fiscal internacional cuando la participación el la entidad no residente superior al 50% del capital de los resultados o de los derechos de voto se posea por los integrantes de la pareja de hecho.
- Se incluyen las pensiones compensatorias a favor del otro integrante de la pareja de hecho entre aquellas pensiones que dan derecho a la reducción de la base imponible general de IRPF
- Se incluyen a las parejas de hecho en los supuestos que permiten aplicar la reducción de de la base imponible por aportaciones a entidades de Previsión Social Voluntaria, Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y planes de Previsión Asegurados que no sean a favor del propio contribuyente.
- Se incluyen a las parejas de hecho entre los supuestos que dan lugar a deducción por discapacidad.
- Se permiten las deducciones por alquiler y por inversión y financiación de la vivienda habitual cuando como consecuencia de la extinción de la pareja de hecho, uno de los integrantes estuviera obligado a satisfacer en todo o en parte el importe del arrendamiento de la vivienda habitual del otro integrante de la pareja de hecho.
- Se incluyen a las parejas de hecho en los requisitos para aplicar la deducción para incentivar la participación de los trabajadores en la empresa.
- Se incluyen entre las modalidades de unidad familiar con derecho a tributación conjunta la formada por los dos integrantes de una pareja de hecho, y en su caso, los descendientes comunes o de alguno de ellos menores de edad que convivan con ellos, o mayores incapacitados, o incluso, las unidades familiares monoparentales derivadas de una relación de pareja de hecho.
- Se incluye a las parejas de hecho en las normas de responsabilidad patrimonial por deudas tributarias por el IRPF del otro integrante de la misma, en los supuestos en que el régimen económico patrimonial de la pareja de hecho sea el de sociedad de gananciales o el de comunicación foral de bienes respecto a los bienes ganados.
- Se incluye a las parejas de hecho en el ámbito de aplicación de la reducción de la base imponible por aportaciones a instrumentos de ahorro-previsión constituidos a favor de personas con minusvalías
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
- Se incluye a las parejas de hecho en igualdad de posición que los matrimonios en la exención del Impuesto sobre el Patrimonio de los elementos patrimoniales afectos a actividades económicas y de determinadas participaciones de entidades.
- Se equiparan a las parejas de hecho con los matrimonios en cuanto a las reglas de titularidad de los elementos patrimoniales a efectos del Impuesto sobre el patrimonio.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES
- Se incluye a las parejas de hecho en las normas de responsabilidad patrimonial por deudas tributarias por el IRPF del otro integrante de la misma, en los supuestos de que el régimen económico patrimonial de la pareja de hecho sea el de sociedad de gananciales o (en Bizkaia) el de comunicación foral de bienes respecto a los bienes ganados.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
- Se consideran no sujetas al Impuesto las adjudicaciones hechas al otro integrante de la pareja de hecho con ocasión de la disolución de la comunicación foral de bienes. (en Bizkaia)
- Se considera que no se ha realizado una donación entre los integrantes de una pareja de hecho cuando no pueda acreditarse que el incremento de patrimonio del donatario es simultáneo a una disminución patrimonial en el donante.
- Se amplía a los integrantes de una pareja de hecho la exención por adquisiciones hereditarias, por donación o por percepción de seguros de vida existente para los cónyuges.
- Se equipara a los integrantes de una pareja de hecho con los cónyuges a efectos de adiciones de bienes a la herencia reguladas en el art.11 de Norma Foral del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- No se consideran deducibles las deudas dejadas por el causante si el acreedor es el otro integrante de la pareja de hecho.
- Se equipara a las parejas de hecho con los matrimonios, y por ende, a las personas con las que surge por causa de la constitución de la pareja de hecho una relación análoga a la afinidad en el matrimonio, a los efectos de las reducciones de la base imponible por razón de parentesco para herencias y seguros de vida.
- Se da el mismo tratamiento a la hora de liquidar la herencia sometida a un poder testatorio al otro integrante de la pareja de hecho que el previsto hasta ahora para el cónyuge viudo.
- Se incluye a la pareja de hecho en las normas por las que no se considera que existan excesos de adjudicación en el caso de bienes troncales o del caserío y sus pertenecidos a favor de la pareja de hecho.
- Se amplía el ámbito de aplicación del secreto del protocolo notarial para no tener que remitir periódicamente información a la Administración tributaria a los supuestos de parejas de hecho, con excepción de los referidos al régimen económico patrimonial de las mismas.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Se incluye a los integrantes de una pareja de hecho en identidad de posición que a los cónyuges a los efectos de la consideración de operaciones entre personas y entidades vinculadas en función de los dispuesto en el artículo 16 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto de Sociedades.
- Se equipara a las parejas de hecho con los matrimonios a los efectos de la consideración de una entidad como sociedad sometida al régimen especial de las sociedades patrimoniales.
NORMA FORAL SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE DETERMINADAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
- Se incluye en Bizkaia la deducción del 100% del gravamen correspondiente a la transmisión de las explotaciones agrarias prioritarias o que alcancen tal condición con ocasión de la misma, el supuesto en que la actividad la continúe realizando el otro integrante de la pareja de hecho.
- En Guipuzkoa la deducción aplicable será de un 90%
- Nada se dice con respecto a Araba.
NORMA FORAL SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA Y DE INCENTIVOS FISCALES A LA PARTCIPACIÓN PRIVADA EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL
- Se excluye de la consideración de entidad sin fines lucrativos aquélla en la que los destinatarios principales sean los integrantes de la pareja de hecho.
- Se excluye de la deducción por adquisición de obras de arte para oferta de donación a una entidad sin fines lucrativos las realizadas por los integrantes de la pareja de hecho.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
- Se incluye a las parejas de hecho en la exención de las aportaciones y adjudicaciones, incluyendo determinados excesos de adjudicación que se realicen por ellos en beneficio de su sociedad patrimonial derivada de su relación de pareja de hecho.
IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
- Se considera que no hay sujeción al gravamen en los casos de aportaciones y adjudicaciones realizadas por los integrantes de una pareja de hecho a su sociedad patrimonial derivada de tal relación.
- Se incluye a las parejas de hecho en la posibilidad de que las ordenanzas fiscales de cada municipio bonifique con hasta un 95% el gravamen derivado de las transmisiones de terrenos o de la transmisión o constitución de derechos limitativos del dominio verificadas a título lucrativo por causa de muerte del transmitente a favor del otro integrante de la citada pareja de hecho.
Fecha de la última modificación: 10/06/2010