Departamento de Economía y Hacienda

Normativa

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DECRETO 251/1999, de 15 de junio, de regulación de la Comisión Interdepartamental para la coordinación de la ejecución del Plan de Acción Positiva para las mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 119
  • Nº orden: 2757
  • Nº disposición: 251
  • Fecha de disposición: 15/06/1999
  • Fecha de publicación: 24/06/1999

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Asuntos sociales

Texto legal

De conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero sobre creación del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, es función del mismo, entre otras, la elaboración de las directrices destinadas a la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco, y el impulso de su aplicación por los distintos poderes públicos de la Comunidad, estableciendo para ello las medidas de coordinación necesarias entre los programas de actuación a desarrollar por la Administración Vasca que tengan incidencia en la situación de las mujeres, así como prestar asesoramiento y colaboración a los distintos Departamentos del Gobierno Vasco y fomentar la prestación de servicios a favor de las mujeres.

Igualmente corresponde al Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 de la mencionada Ley, presentar al comienzo de cada legislatura un Plan de medidas dirigidas a eliminar las trabas que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Asimismo, al inicio de cada año natural presentará un Informe sobre la evaluación de la situación de la mujeres en Euskadi y una Memoria sobre la actuación de los poderes públicos en este campo, en los que se hará referencia al grado de cumplimiento de los objetivos del citado Plan.

En este sentido, y con el fin de lograr una mayor implicación de los Departamentos del Gobierno y de los Organismos a ellos adscritos en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, así como la mejora y coordinación de las actuaciones en esta materia, por Decreto 97/1993, de 6 de abril, se creó la Comisión Interdepartamental para la coordinación de la ejecución del Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que viene funcionando desde entonces como marco de coordinación e interlocución entre el Instituto Vasco de la Mujer y los distintos Departamentos.

La puesta en funcionamiento de esta Comisión ha permitido una notable mejora en la interlocución y coordinación entre el Instituto y los Departamentos. A lo largo de su trayectoria la Comisión Delegada para Asuntos Económicos del Gobierno Vasco ha adoptado diversos Acuerdos en relación con esta Comisión a fin de profundizar en una metodología de trabajo que permita avanzar en el diseño y ejecución de acciones positivas para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres e incorporar de modo transversal en los programas y planes de los Departamentos la perspectiva de género. Igualmente se ha acordado designar personal técnico por cada Departamento que refuerce las labores de coordinación y seguimiento en la ejecución del Plan de Acción Positiva para las mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Con el fin de incorporar estos Acuerdos y adecuar el funcionamiento de la Comisión a la situación actual, se procede a la nueva regulación de la Comisión Interdepartamental para adaptar, además, a la estructura actual del Gobierno Vasco y crear el grupo de trabajo técnico en el seno de la misma.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 15 de junio de 1999

Es objeto del presente Decreto la regulación de la Comisión Interdepartamental para la coordinación de la ejecución del Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, adscrita al Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, así como la creación, en el seno de la misma del Grupo Técnico de la Comisión Interdepartamental, con la composición, competencias y régimen de funcionamiento que se señalan en los artículos siguientes.

Corresponden a la Comisión Interdepartamental para la coordinación de la ejecución del Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, las siguientes funciones:

  1. Aprobar, al inicio de cada ejercicio, un documento-programa en el que se señalen las acciones concretas del Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi (PAPME) a desarrollar durante el mismo. Para ello cada Departamento definirá en un documento las acciones que van a ejecutar indicando los recursos y medios a utilizar.

  2. Coordinar las medidas a adoptar por cada uno de los Departamentos implicados en la ejecución del PAPME.

  3. Proponer al Gobierno y a los Departamentos implicados, cuantas acciones se estimen convenientes en orden al desarrollo y ejecución del citado PAPME.

  4. Servir de órgano de interlocución permanente entre los Departamentos y sus Organismos Autónomos y el Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.

  5. Corresponde a través de las y los miembros de la Comisión Interdepartamental para la ejecución del PAPME, ejercer las funciones de impulso y colaboración con las y/o los demás titulares de los Organos administrativos del Departamento del que procedan, así como de los Organismos y demás Entes a ellos adscritos para el desarrollo y ejecución del mencionado Plan, sin perjuicio de las funciones de coordinación que correspondan a otros órganos del Departamento.

  6. Aprobar, al finalizar cada ejercicio, un informe anual de seguimiento de las acciones desarrolladas y de los medios y recursos utilizados, junto con una valoración en torno a la consecución de los objetivos previstos en el PAPME. Para ello cada Departamento informará, a través de los mecanismos diseñados al efecto, de las acciones ejecutadas y de los medios y recursos utilizados.

  7. Cualesquiera otras que le sean asignadas.

La Comisión Interdepartamental para la coordinación de la ejecución del Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, estará integrada por las y los siguientes miembros:

  1. Presidencia: El Lehendakari.

  2. Vicepresidencia: El Secretario de la Presidencia. Quien sustituirá al Presidente en todas sus funciones cuando éste se halle ausente.

  3. Vocales:

    • La Directora del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.

    • Una persona, con rango de Viceconsejera, designada por cada uno de los Departamentos del Gobierno Vasco.

  4. Secretaría: La Secretaria General del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea. En los supuestos de ausencia o enfermedad de ésta, realizará las funciones de Secretaría la o el vocal más joven.

  1. ¿ La Comisión podrá funcionar en Pleno y en Subcomisiones para el estudio de temas específicos, correspondiendo al Pleno el nombramiento de las personas, integrantes del mismo que formarán parte de cada una de las Subcomisiones.

  2. ¿ No obstante, lo señalado en el párrafo anterior, las Subcomisiones podrán nombrar e integrar dentro de ellas, con voz y sin voto, a personas expertas en materia de igualdad de oportunidades.

  1. ¿ El Pleno de la Comisión celebrará al menos dos sesiones ordinarias al año, al inicio del ejercicio y a la finalización del mismo.

  2. ¿ Además el Pleno podrá celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o a petición de dos tercios de sus integrantes.

  3. ¿ La solicitud de convocatoria de sesiones extraordinarias a petición de dos tercios de integrantes del Pleno habrá de realizarse por escrito y contendrá la propuesta motivada de los asuntos a tratar. En este caso, el Presidente convocará la reunión extraordinaria dentro de los quince días siguientes al de la solicitud y el Orden del Día incluirá necesariamente los puntos solicitados, pudiendo el Presidente adicionar otros.

  1. ¿ Corresponderá al Grupo Técnico Interdepartamental, creado para reforzar las labores de coordinación y seguimiento de la ejecución del Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, recabar información necesaria, la elaboración de propuestas y en definitiva prestar el apoyo técnico necesario a las y los miembros de la Comisión Interdepartamental para el correcto desempeño de sus funciones.

  2. ¿ El Grupo Técnico Interdepartamental estará integrado por trece personas técnicas, una por cada Departamento del Gobierno Vasco, designadas por éstos, así como la Responsable de Planificación, Estudios y Documentación, la Responsable de Impulso de Programas y la Responsable de Formación del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.

  3. ¿ Bajo la coordinación de la persona Responsable de Planificación, Estudios y Documentación del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, se reunirá cuando menos dos veces al año, a fin de elaborar las propuestas para su posterior estudio y, en su caso, aprobación por parte de la Comisión Interdepartamental.

En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá procederse a la designación de las y los Vocales, no natos, a que se refiere el artículo 3 c) del presente Decreto. En el mismo plazo serán designadas las personas integrantes del Grupo Técnico Interdepartamental.

Quedan derogados el Decreto 97/1993, de 6 de abril, de creación de la Comisión Interdepartamental para la coordinación de la ejecución del Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el Decreto 385/1995, de 27 de julio, de modificación del anterior.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 1999.

El Lehendakari,