Formas de medición de las especies marisqueras
Moluscos
El tamaño de los moluscos bivalvos se medirá, tal y como se ilustra en las figuras siguientes, sobre la parte más larga de la concha, según el punto 5 del Anexo XIII del Reglamento (CE) nº 850/1998 del Consejo de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.
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Mejillón (Mytilus edulis) |
Almejas (Tapes) |
Ostra Plana (Ostrea edulis) |
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Bígaro (Littorina litorea) |
Lapa (Patella sp.) |
Busano (Trunculariopsis trunculus) |
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| Calamar (Loligo vulgaris) | Choquito (Sepia elegans y Sepia orbingnyana) |
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Pulpo común (Octopus vulgaris) La medición de esta especie se realiza en función de su peso. |
Crustáceos
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BogavanteEl tamaño de un bogavante se medirá sobre la línea mediana desde el borde del caparazón, entre los dos rostro, hasta el borde posterior del caparazón. Punto 4 del Anexo XIII del Reglamento (CE) Nº 850/1998 del Consejo de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos. |
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Buey (Cancer pagurus)El tamaño de un Buey de mar se medirá atendiendo a la máxima anchura del caparazón, medida perpendicularmente a la línea mediana anteroposterior del caparazón (Artículo 1.7 b) del Reglamento (CE) Nº 308/1999 que modifica el Reglamento Nº 850/1998 del Consejo de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a travás de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos. |
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Centollo (Maia squinado)El tamaño de una centolla se medirá atendiendo a la longitud del caparazón, sobre la línea mediana desde el borde del caparazón, entre los dos rostri, hasta el borde posterior del caparazón (Artículo 1.7 b) del Reglamento (CE) Nº 308/1999 que modifica el Reglamento Nº 850/1998 del Consejo de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos. |
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Cigala (Nephrops norvegicus)El tamaño de las cigalas se medirá: Paralelamente a la línea mediana a partir de la parte posterior de una de las órbitas hasta el borde distal del cefalotórax (longitud cefalotorácica). Desde la punta del rostrum hasta el extremo posterior del telson, excluyendo las seta (longitud total). Las colas de las cigalas, sueltas, se medirán a partir del borde anterior del primer segmento de la cola hasta el extremo posterior del telson, excluyendo las setae. La medición se efectuará a lo largo y sin estirar. (Artículo 2 del Anexo XIII del Reglamento Nº 850/1998 del Consejo de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos). |
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Langosta (Palinurus vulgaris)La talla de una langosta corresponderá a la longitud del caparazón medido desde la punta del rostrum hasta el punto medio del borde posterior del caparazón (Artículo 13 del Reglamento (CE) Nº 724/2001 que modifica el Reglamento Nº 850/1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos). |
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Percebe (Pollicipes cornucopia) |
Fecha de última modificación:














