Lehendakaritza

Viajes y turismo

  • Controles de personas:
    • La ciudadanía del Reino Unido que viaje a la UE y al espacio Schengen será tratada como ciudadanía de terceros países, siendo sometida a inspecciones en la frontera de la zona Schengen. Esto significa que las estancias en el territorio de los Estados miembros de la UE no podrán tener una duración superior a 90 días en un periodo de 180 días, y que la ciudadanía del Reino Unido deberá cumplir con los requisitos establecidos para aquellas personas provenientes de terceros países
    • La ciudadanía vasca podrá seguir viajando al Reino Unido de vacaciones o para estancias cortas. Hasta el 1.10.2021, para poder entrar en el Reino Unido, la persona deberá presentar un documento nacional de identidad o pasaporte válido de cualquier Estado miembro de la UE o del espacio Schengen, que sea válido durante todo el periodo de estancia. A partir de dicha fecha, sólo será posible entrar con un pasaporte válido de cualquier Estado miembro de la UE o del espacio Schengen. Las personas acogidas a los permisos de residencia reconocidos por el EU Settlement Scheme, y las personas que cuentan con otros permisos específicos - como por ejemplo, el permiso de trabajador transfronterizo -, podrán emplear el documento nacional de identidad hasta, al menos, el 31.12.2025.
  • Requisitos en materia de visados:
    • La ciudadanía del Reino Unido seguirá estando exenta del requisito de estar en posesión de un visado al cruzar las fronteras exteriores de la UE para estancias de corta duración (hasta 90 días en un periodo de 180 días). Esta exención, sin embargo, no da derecho a trabajar en la UE y está supeditada a la reciprocidad por parte del Reino Unido. Además, las personas con permiso de residencia en el Reino Unido ya no estarán exentas de la obligación de visado de tránsito en un aeropuerto de la UE y las personas escolares que residan en el Reino Unido ya no podrán beneficiarse del acceso sin visado a la UE en las excursiones escolares.
    • La ciudadanía vasca podrá seguir viajando al Reino Unido de vacaciones o para estancias cortas sin necesitar un visado. En la mayoría de los casos, será posible quedarse en el Reino Unido hasta un máximo de 6 meses. Será posible entrar en el Reino Unido varias veces durante ese tiempo. Este derecho no otorga permiso para trabajar ni tener acceso a fondos públicos. Para estudiar, solo serán posibles las estancias de hasta 6 meses.
  • Viajar con animales de compañía:
    • El pasaporte de la UE para un animal de compañía emitido en el Reino Unido dejará de ser un documento válido para viajar desde el Reino Unido a cualquier país de la UE. Los requisitos para que los animales viajen desde el Reino Unido a la UE serán fijados por la UE.
    • Con respecto al Reino Unido, no habrá ningún cambio respecto de los requisitos actualmente aplicables para los animales domésticos que entren en el Reino Unido a partir del 01.01.2021. El animal de compañía deberá tener uno de los siguientes documentos para entrar en el Reino Unido desde la UE: (i) un pasaporte para mascotas de la UE (expedido en la UE o en el Reino Unido antes de 01.01.2021, (ii) un pasaporte para mascotas de un tercer país incluido en la lista correspondiente. Para los casos en los que se trate del regreso de un animal doméstico al Reino Unido, será suficiente con la presentación del Certificado de salud animal (Animal health certificate, AHC) que tiene una vigencia de 4 meses.
  • Permiso de conducción:
    • Los permisos emitidos por el Reino Unido ya no se beneficiarán del reconocimiento mutuo, y el requisito de reconocimiento será regulado por cada Estado miembro. Para los Estados miembros que son parte de la Convención de Ginebra sobre Circulación vial de 1949, ésta será de aplicación.
    • Para quien disponga de un permiso de conducción no británico, será posible seguir conduciendo en el Reino Unido, sin necesidad de un permiso de conducir internacional (IDP). Con respecto al seguro del vehículo, si este no está asegurado en el Reino Unido, pero si en la UE, Andorra, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Serbia o Suiza, será necesario llevar una carta verde de seguro u otra prueba válida de seguro.
  • Itinerancia: El acceso para las personas consumidoras del Reino Unido a la itinerancia de tarifas nacionales en la UE ya no estará garantizado. Tampoco a la inversa. Los recargos por itinerancia serán, por tanto, aplicables.
  • Derechos de los pasajeros: El nivel de protección de los/as pasajeros/as que viajen entre el Reino Unido y la UE se verá afectado. Dependiendo del medio de transporte, es posible que los/as pasajeros/as no estén protegidos.
  • Seguros de viaje: A partir de 01.01.2021, está recomendado que tanto la ciudadanía del Reino Unido que viaje a la UE como a la inversa contraten un seguro de viaje que cubra sus necesidades. Esto significa que pueden reclamar a su aseguradora los gastos de salud que deban pagar.

 

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