Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Vehículos al final de su vida útil (VFU)

Vehículos que se han convertido en residuos, es decir, que su poseedor haya desechado o tenga la intención u obligación de deshacerse de ellos, y siempre que se entreguen a un centro autorizado de tratamiento (CAT) y éste expida un certificado de destrucción.

Las distintas normativas en materia de gestión de vehículos al final de su vida útil establecen que los vehículos deben ser entregados en primera instancia a un centro autorizado de tratamiento (CAT) para ser descontaminado y que se reutilicen todas aquellas piezas y componentes que aún sirvan para el mismo fin para el que fueron creadas. Posteriormente, el vehículo, una vez descontaminado y desmontado, debe ser enviado a plantas fragmentadoras y de separación de materiales para la recuperación y reciclado de los distintos componentes metálicos (férricos y no férricos) y no metálicos que contiene.

El CAT en el que se vaya a descontaminar y tratar el vehículo, una vez haya recibido el vehículo en sus instalaciones y haya comprobado las características del mismo, realizará la tramitación electrónica de la baja definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y emitirá el certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental, de conformidad con lo dispuesto en el modelo adjunto, que entregará al titular del vehículo o en su caso a la instalación de recepción.

El certificado de destrucción o el certificado de tratamiento medioambiental, constituirá el justificante de la entrega y puesta a disposición del vehículo para su descontaminación y tratamiento.

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