Ayudas destinadas a la financiación de los cursos de euskera impartidos por los euskaltegis públicos de titularidad municipal, durante el curso 2018/2019
[UE]
- Organismo:
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos
- Estado:
Descripción
Objeto
Se regula el régimen de ayudas destinadas a la financiación de los cursos de euskera impartidos por los euskaltegis públicos de titularidad municipal, durante el curso 2018/2019.
Dotación presupuestaria
12.065.000Prestación económica
Forma de pago:
El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:
a) En el momento de dictarse la resolución de la subvención, antes de la finalización de diciembre de 2018 se abonará el 8,00 % del total de la subvención resuelta, y en febrero de 2019 se abonará el 40,00 %.
b) A partir del mes de abril de 2019, una vez que los euskaltegis remitan los documentos acreditativos para la justificación del gasto incurrido en el período octubre-diciembre de 2018 y la misma sea analizada y aceptada, se abonará el 42 % de la subvención resuelta.
c) Una vez recibida la documentación justificativa de la actividad del euskaltegi, realizadas las oportunas comprobaciones, y determinada la liquidación de la subvención, se hará efectiva la cantidad restante de la misma que en cada caso proceda.
La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias de estas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:
a) En el momento de dictarse la resolución de la subvención, antes de la finalización de diciembre de 2018 se abonará el 8,00 % del total de la subvención resuelta, y en febrero de 2019 se abonará el 40,00 %.
b) A partir del mes de abril de 2019, una vez que los euskaltegis remitan los documentos acreditativos para la justificación del gasto incurrido en el período octubre-diciembre de 2018 y la misma sea analizada y aceptada, se abonará el 42 % de la subvención resuelta.
c) Una vez recibida la documentación justificativa de la actividad del euskaltegi, realizadas las oportunas comprobaciones, y determinada la liquidación de la subvención, se hará efectiva la cantidad restante de la misma que en cada caso proceda.
La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias de estas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
A quién va dirigido
Euskaltegis o centros de capacitación idiomática
Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis públicos de titularidad municipal, inscritos en el Registro de HABE como tales, siempre que cumplan los siguientes requisitos, así como las condiciones reguladas por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos:
-
De carácter general
a) Estar inscrito en el Registro de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera de HABE, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro o actualizarlos, en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 3.4.1.d) de la presente Resolución.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos a la Seguridad Social. El órgano gestor de las ayudas contempladas en esta convocatoria comprobará automáticamente y todas las veces que sean necesarias, que las entidades beneficiarias de las ayudas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos correspondientes. No obstante, si la entidad solicitante denegara su consentimiento, deberá aportar los certificados correspondientes a la acreditación de las condiciones previstas en este apartado.
c) Cumplimentar correctamente y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en el artículo 3 de la presente Resolución.
d) La financiación pública (proveniente de instituciones europeas, del Estado, Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos, así como de Organismos Autónomos dependientes de la Administración Pública y de organismos públicos de derecho privado), será como máximo del 70 % del presupuesto total de la actividad subvencionada.
e) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
f) No estar la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
g) En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación, y en su caso, al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Las entidades beneficiarias de estas ayudas, en lo referente al tratamiento de los datos personales del alumnado, profesorado y del resto del personal, así como los derivados del desarrollo y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje, deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán notificar a las personas propietarias de tales datos que serán recogidos en los ficheros correspondientes y que, además de las finalidades propias de cada entidad, serán cedidos a HABE para que este organismo pueda ejercer las competencias que la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, le otorga, siendo los objetivos a cumplir y la utilización de los datos los siguientes:
- Gestión del proceso de enseñanza y aprendizaje.
- Gestión de las subvenciones destinadas a financiar la actividad de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje.
- Certificación de los niveles de capacidad lingüística del HEOC.
- Gestión de las subvenciones de HABE dirigidas al alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje.
Siendo uno de los objetivos del tratamiento de los datos el seguimiento y gestión del proceso de enseñanza y aprendizaje, se comunicará a las personas interesadas que los datos se guardarán permanentemente, y el alumnado, profesorado y resto del personal tendrán que dar su consentimiento al euskaltegi o centro de autoaprendizaje correspondiente y a HABE de forma voluntaria, específica, informada e inequívoca. Dicho consentimiento se realizará mediante la correspondiente declaración responsable. Y con el consentimiento, el alumnado, profesorado y resto del personal otorgará la autorización a HABE para que dichos datos personales y los derivados del desarrollo y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje puedan ser cedidos a las diputaciones forales, ayuntamientos y otras entidades públicas, con el fin de cumplir los objetivos correspondientes.
-
De orden académico
a) Aplicar en cada momento el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), establecido en base a la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.
b) Aplicar los procedimientos recogidos en la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, para la obtención por parte del alumnado de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de los certificados de capacitación lingüística en los niveles del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, y aplicar en cada momento las directrices que el Director General de HABE establezca al inicio del curso escolar, en base a lo establecido en los artículos 4.4 eta 5.2 de dicha Orden.
c) En cuanto al material didáctico, deberán cumplir lo establecido en el artículo 15 del Decreto 179/2003, de 22 de julio.
d) Los locales de enseñanza que utilicen tendrán que reunir las condiciones establecidas en el artículo 13 del mencionado Decreto 179/2003.
e) El profesorado que imparta los cursos de euskaldunización de adultos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 179/2003. Además, el profesorado de los cursos del nivel C2 deberá tener acreditado dicho nivel C2 o equivalente y el alumnado de dichos cursos el nivel C1 o equivalente, para que dichos cursos sean objeto de subvención.
f) Deberán cobrar un precio de matrícula a su alumnado, cuya tercera parte, como mínimo, deberá estar abonada con anterioridad al inicio del curso, y en todo caso, en el plazo máximo de los diez días posteriores a la incorporación del alumno o alumna al curso correspondiente. Quedan exentos de esa obligación los alumnos y alumnas cuya matrícula sea abonada por algún organismo o institución.
g) Deberán tener actualizados los comprobantes bancarios de las matrículas, para poder probar en todo momento que los alumnos y alumnas han pagado la matrícula en el plazo establecido. A efectos de subvención se computarán exclusivamente los alumnos y alumnas que hayan abonado el precio correspondiente a su matrícula mediante ingreso bancario, en cuyo justificante deberá constar necesariamente el alumno o alumna matriculada.
h) Deberán comunicar a HABE toda la actividad académica que lleve a cabo en materia de euskaldunización de las personas adultas.
i) En lo referente a la actividad académica objeto de subvención, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I de esta convocatoria.
j) En las modalidades de enseñanza presencial y aprendizaje mixto, para ser objeto de subvención, al comienzo de cada curso, deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el número mínimo de alumnos o alumnas, en función del tamaño de la localidad en la que esté ubicado cada grupo:
Habitantes
Mínimo por grupo
< = 5.000
6 5.001 – 10.000
7 10.001 – 25.000
8 > 25.001
9 Los grupos impartidos en régimen de internado, independientemente de la población en la que se organicen, tendrán el mismo tratamiento de los formados en poblaciones entre 10.001 y 25.000 habitantes.
k) Deberán dar cumplimiento a las resoluciones que la Dirección General de HABE apruebe al inicio del curso, utilizando los soportes que determine a tal efecto, y dentro de los plazos establecidos en las mismas. Asimismo, para informar sobre la actividad subvencionable, el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, mediante los documentos que presenta a HABE, informará sobre los siguientes aspectos:
– La información básica del euskaltegi/centro, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– Los cargos internos del euskaltegi o centro, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– El profesorado y otro personal del curso escolar, junto con su actividad y titulación.
– Los datos básicos y características del alumnado. Asimismo, el pago de matrícula efectuado, el tiempo dedicado al aprendizaje y el nivel de aprovechamiento. En caso de que el alumno o alumna esté en un internado, se especificará el régimen de pensión contratado.
– La información sobre el grupo de alumnos o alumnas, sus características (nivel, horario, calendario, etc.)
El tratamiento de los datos del alumnado, profesorado y otro personal será acorde con lo establecido por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos.
- asdfasdf
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Organismo que resuelve
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Información de contacto
Vitoria-Gasteiz kalea 3, 6º
20018 DONOSTIA
Teléfono: 943 022600
Fax: 943 022601
Código
1046203Solicitud y aportación de documentación
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar el formulario de la solicitud,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la solicitud,
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
|
-
Información detallada relativa a todo el personal del centro, características y situación de los puestos de trabajo, relación nominal de trabajadores y trabajadoras, detallando expresamente las fechas de antigüedad y los trienios reconocidos al personal funcionario y personal laboral fijo.
-
El coste por hora de la matrícula que tiene que abonar el alumnado, por cada módulo de curso. Si a lo largo del curso el euskaltegi municipal modificara esos baremos, los actualizará mediante el formulario de nombre “Baremos de matrícula de noviembre en adelante” que estará disponble en la Sede Electrónica del Gobierno.
-
-
De carácter general
a) Estar inscrito en el Registro de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera de HABE, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro o actualizarlos, en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 3.4.1.d) de la presente Resolución.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos a la Seguridad Social. El órgano gestor de las ayudas contempladas en esta convocatoria comprobará automáticamente y todas las veces que sean necesarias, que las entidades beneficiarias de las ayudas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos correspondientes. No obstante, si la entidad solicitante denegara su consentimiento, deberá aportar los certificados correspondientes a la acreditación de las condiciones previstas en este apartado.
c) Cumplimentar correctamente y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en el artículo 3 de la presente Resolución.
d) La financiación pública (proveniente de instituciones europeas, del Estado, Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos, así como de Organismos Autónomos dependientes de la Administración Pública y de organismos públicos de derecho privado), será como máximo del 70 % del presupuesto total de la actividad subvencionada.
e) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
f) No estar la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
g) En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación, y en su caso, al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Las entidades beneficiarias de estas ayudas, en lo referente al tratamiento de los datos personales del alumnado, profesorado y del resto del personal, así como los derivados del desarrollo y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje, deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán notificar a las personas propietarias de tales datos que serán recogidos en los ficheros correspondientes y que, además de las finalidades propias de cada entidad, serán cedidos a HABE para que este organismo pueda ejercer las competencias que la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, le otorga, siendo los objetivos a cumplir y la utilización de los datos los siguientes:
- Gestión del proceso de enseñanza y aprendizaje.
- Gestión de las subvenciones destinadas a financiar la actividad de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje.
- Certificación de los niveles de capacidad lingüística del HEOC.
- Gestión de las subvenciones de HABE dirigidas al alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje.
Siendo uno de los objetivos del tratamiento de los datos el seguimiento y gestión del proceso de enseñanza y aprendizaje, se comunicará a las personas interesadas que los datos se guardarán permanentemente, y el alumnado, profesorado y resto del personal tendrán que dar su consentimiento al euskaltegi o centro de autoaprendizaje correspondiente y a HABE de forma voluntaria, específica, informada e inequívoca. Dicho consentimiento se realizará mediante la correspondiente declaración responsable. Y con el consentimiento, el alumnado, profesorado y resto del personal otorgará la autorización a HABE para que dichos datos personales y los derivados del desarrollo y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje puedan ser cedidos a las diputaciones forales, ayuntamientos y otras entidades públicas, con el fin de cumplir los objetivos correspondientes.
-
De orden académico
a) Aplicar en cada momento el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), establecido en base a la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.
b) Aplicar los procedimientos recogidos en la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, para la obtención por parte del alumnado de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de los certificados de capacitación lingüística en los niveles del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, y aplicar en cada momento las directrices que el Director General de HABE establezca al inicio del curso escolar, en base a lo establecido en los artículos 4.4 eta 5.2 de dicha Orden.
c) En cuanto al material didáctico, deberán cumplir lo establecido en el artículo 15 del Decreto 179/2003, de 22 de julio.
d) Los locales de enseñanza que utilicen tendrán que reunir las condiciones establecidas en el artículo 13 del mencionado Decreto 179/2003.
e) El profesorado que imparta los cursos de euskaldunización de adultos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 179/2003. Además, el profesorado de los cursos del nivel C2 deberá tener acreditado dicho nivel C2 o equivalente y el alumnado de dichos cursos el nivel C1 o equivalente, para que dichos cursos sean objeto de subvención.
f) Deberán cobrar un precio de matrícula a su alumnado, cuya tercera parte, como mínimo, deberá estar abonada con anterioridad al inicio del curso, y en todo caso, en el plazo máximo de los diez días posteriores a la incorporación del alumno o alumna al curso correspondiente. Quedan exentos de esa obligación los alumnos y alumnas cuya matrícula sea abonada por algún organismo o institución.
g) Deberán tener actualizados los comprobantes bancarios de las matrículas, para poder probar en todo momento que los alumnos y alumnas han pagado la matrícula en el plazo establecido. A efectos de subvención se computarán exclusivamente los alumnos y alumnas que hayan abonado el precio correspondiente a su matrícula mediante ingreso bancario, en cuyo justificante deberá constar necesariamente el alumno o alumna matriculada.
h) Deberán comunicar a HABE toda la actividad académica que lleve a cabo en materia de euskaldunización de las personas adultas.
i) En lo referente a la actividad académica objeto de subvención, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I de esta convocatoria.
j) En las modalidades de enseñanza presencial y aprendizaje mixto, para ser objeto de subvención, al comienzo de cada curso, deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el número mínimo de alumnos o alumnas, en función del tamaño de la localidad en la que esté ubicado cada grupo:
Habitantes
Mínimo por grupo
< = 5.000
6 5.001 – 10.000
7 10.001 – 25.000
8 > 25.001
9 Los grupos impartidos en régimen de internado, independientemente de la población en la que se organicen, tendrán el mismo tratamiento de los formados en poblaciones entre 10.001 y 25.000 habitantes.
k) Deberán dar cumplimiento a las resoluciones que la Dirección General de HABE apruebe al inicio del curso, utilizando los soportes que determine a tal efecto, y dentro de los plazos establecidos en las mismas. Asimismo, para informar sobre la actividad subvencionable, el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, mediante los documentos que presenta a HABE, informará sobre los siguientes aspectos:
– La información básica del euskaltegi/centro, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– Los cargos internos del euskaltegi o centro, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– El profesorado y otro personal del curso escolar, junto con su actividad y titulación.
– Los datos básicos y características del alumnado. Asimismo, el pago de matrícula efectuado, el tiempo dedicado al aprendizaje y el nivel de aprovechamiento. En caso de que el alumno o alumna esté en un internado, se especificará el régimen de pensión contratado.
– La información sobre el grupo de alumnos o alumnas, sus características (nivel, horario, calendario, etc.)
El tratamiento de los datos del alumnado, profesorado y otro personal será acorde con lo establecido por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos.
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Se notificará antes del 20 de diciembre de 2018.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Los plazos de entrega de dichos documentos son los siguientes:
a) El día 15 de febrero de 2019, para la justificación de los gastos referidos al período octubre a diciembre de 2018 y el documento sobre el presupuesto final detallado del euskaltegi del año 2018.
b) El día 11 de octubre de 2019, para la justificación de los gastos referidos al período enero a septiembre de 2019 y la Memoria del curso 2018-2019.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.