Convocatoria, para el año 2025, de ayudas a la contratación de personas mayores de 50 años en situación de desempleo en centros de trabajo de la CAPV.

[DEM50]

Descripción


Objeto

Promover la inserción laboral de personas desempleadas, de edad igual o superior a 50 años, en situación de desempleo, a través de un programa de ayudas que subvenciona su contratación en centros de trabajo en la CAE.

Esta convocatoria se dirige a la contratación de personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una edad igual o superior a 50 años.

b) Estar desempleada, inscrita y de alta como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o en el servicio público de empleo correspondiente, el día anterior a la fecha de inicio del contrato. A estos efectos, se considerará como desempleada la persona que no conste de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.

c) Disponer de un perfil profesional adecuado para el desempeño del puesto a contratar.

Las ayudas serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos e iniciados a partir del día 1 de enero de 2025, siempre que se ajusten a las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria.

Dotación presupuestaria

2.200.000 €

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a esta convocatoria ascienden a 2.200.000 euros, de los cuales 1.485.000 euros corresponden al crédito de pago de 2025 y 715.000 euros al crédito de compromiso para 2026, del presupuesto de Lanbide—Servicio Público Vasco de Empleo.

El importe máximo subvencionado será de 6 meses para los contratos temporales y 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2026.

El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la duración del contrato y de la titulación académica o estudios realizados por la persona contratada, necesarios para el desempeño del puesto de trabajo, de acuerdo a la siguiente tabla:

IMPORTE SUBVENCIÓN
Titulación Académica o Estudios realizadosContrato ≥ 6 mesesContrato indefinido
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia4.725 €15.750 €
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)4.140 €13.800 €
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad3.150 €10.500 €
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios2.500 €8.300 €

Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 15% cuando la persona contratada cumpla, al menos, una de las siguientes características:

  • Tener una edad igual o superior a 55 años
  • Ser mujer

IMPORTE SUBVENCIÓN (Incremento del 15% si la persona contratada cumple, al menos, una de las siguientes características: ser mujer o tener una edad igual o superior a 55 años; artículo 7.2)
Titulación Académica o Estudios realizadosContrato ≥  mesesContrato indefinido
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia5.435 €18.115 €
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)4.760 €15.870 €
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad3.620 €12.075 €
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios2.875 €9.545 €

Asimismo, las cuantías de subvención previstas se incrementarán en un 10% cuando la persona contratada haya finalizado en el año 2024 o 2025 una acción formativa con compromiso de contratación, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo de Euskadi y el contrato que se formalice sea indefinido y con una jornada laboral de, al menos, el 70% de la jornada laboral establecida.

IMPORTE SUBVENCIÓN (Incremento del 10% si la persona contratada ha finalizado en 2024 o 2025 un curso con compromiso de contratación y el contrato cumple las condiciones del artículo 7.3.)
Titulación Académica o Estudios realizadosContrato indefinido
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia17.325 €
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)15.180 €
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad11.550 €
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios9.130 €

Si la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los 2 apartados anteriores, el incremento del importe de la subvención será del 20%:

IMPORTE SUBVENCIÓN (Incremento del 20% si la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los apartados 7.2 y 7.3 de la convocatoria.)
Titulación Académica o Estudios realizadosContrato indefinido
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia18.900 €
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)16.560 €
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad12.600 €
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios

9.960 €

Las cuantías de subvención establecidas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial se ajustarán los importes en proporción a la jornada.

En todo caso, la retribución bruta anual y referida a jornada completa de la persona que se contrate no podrá ser inferior a las cantidades que figuran en la tabla siguiente:

Titulación Académica o Estudios realizadosRemuneración salarial bruta anual mínima (incluidas pagas extras)
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia31.500 €
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)27.600 €
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad18.700 €
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios

Salario mínimo interprofesional vigente

A efectos de determinar la retribución salarial bruta mínima exigida por la convocatoria, sólo se tendrán en cuenta el salario base, las pagas extraordinarias y los complementos salariales, quedando expresamente excluidos del cómputo otro tipo de percepciones y complementos extrasalariales.

Las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente en los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el período de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.

A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes o nulos, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de las personas trabajadoras, así como aquéllos en los que se haya producido una reducción voluntaria, por parte de la persona trabajadora, del tiempo de trabajo inicialmente pactado.

No serán objeto de subvención:

  • La contratación del cónyuge, pareja de hecho o persona conviviente, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten. Asimismo, tampoco será objeto de subvención la contratación de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten.
  • Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.

  • Los contratos realizados dentro del régimen del hogar familiar.

  • Las contrataciones de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con la misma empresa.

  • Las contrataciones de personas que hayan mantenido una relación laboral previa de duración determinada o temporal con la empresa contratante en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.

  • Las contrataciones de personas que hayan finalizado una relación laboral de forma voluntaria en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis». A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años. Para la aplicación de este límite se tendrá en cuenta la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento. Este límite se aplicará en consonancia con la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.

El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva. De este modo, las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se resolverán ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. Una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y en la página web www.lanbide.euskadi.eus.

Forma de pago:

El abono de la subvención a las empresas contratantes se efectuará de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 67,50% de la subvención concedida, con cargo al crédito de pago del Presupuesto del ejercicio 2025 tras la concesión de la subvención.

Previamente a la realización del pago, Lanbide verificará el alta de la persona trabajadora en el Régimen General de la Seguridad Social y el incremento de plantilla.

b) Un segundo pago, con cargo al crédito de pago del ejercicio 2025 o al crédito de compromiso de 2026, por el 32,50% restante, o por la cantidad que resulte, una vez verificado el mantenimiento del contrato de trabajo para el que se solicita financiación.

A quién va dirigido


Empresas

Las empresas o entidades, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria, a excepción de las Administraciones Públicas, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público.

Requisitos:

  • Domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas con inclusión de las que se hayan producido:
    -Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
    Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

  • Acreditar que la contratación subvencionable supone un incremento neto del número de personas empleadas en el o los centros de trabajo de la empresa de la CAPV, en comparación con la media de los 6 meses previos.
    Para verificar el cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de las personas trabajadoras, así como aquéllos en los que se haya producido una reducción voluntaria, por parte de la persona trabajadora, del tiempo de trabajo inicialmente pactado.

  • Comunicar a la Representación Legal de los trabajadores (RLT) de la empresa la intención de contratar al amparo de esta convocatoria, indicando el tipo de contrato, periodo de contratación y puesto a ocupar.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAPV y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación o, en su caso, comunicar que se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador como consecuencia de una subvención o ayuda, con especificación de la misma.

  • No se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Comunicar si en los 3 últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de mínimis.

  • Para Subvenciones superiores a 30.000 euros, cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro y no sea una entidad de derecho público, acreditar el cumplimiento, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este cumplimiento se acreditará mediante la presentación de esta documentación:

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Dirección de Empresas y Emprendimiento

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Información general: 945 160 601

Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600

Código

1234602

Solicitud y aportación de documentación


Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado “Mi carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta.

Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

  • Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  • Prepare la documentación requerida en formato digital.
  • Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por las presentes bases, estuviese incompleta o fuera defectuosa se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

La aprobación y, en su caso, la denegación de las solicitudes se realizará mediante resolución expresa del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Requisitos de los contratos


Requisitos de las personas a contratar


Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites