Ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para reducir las capturas accidentales del delfín común (Delphinus delphis) y otros pequeños cetáceos 2026

[FEMPA 2026]

Descripción


Objeto

Ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para reducir las capturas accidentales del delfín común (Delphinus delphis) y otros pequeños cetáceos en el Golfo de Bizkaia, establecida por el Reglamento Delegado (UE) 2024/3089 de la Comisión de 30 de septiembre de 2024 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 en lo que respecta a las medidas para reducir las capturas accidentales de delfín común y otros pequeños cetáceos en el Golfo de Bizkaia.

1. El periodo computable para acceder a la compensación por parada temporal será de 30 días que irá del 22 de enero de 2026 hasta el 20 de febrero de 2026, eliminando los periodos semanales de descanso obligatorio.

2. Los buques de más de 8 metros que lleven a bordo redes de arrastre pelágico (PTM, OTM), redes de arrastre de fondo a la pareja (PTB), redes de cerco con jareta (PS), redes de enmalle de fondo (GNS), trasmallos (GTR) o redes de enmalle y redes de trasmallo combinadas (GTN deberán haber tenido un mínimo de 1 día de actividad en aguas francesas hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva de Francia dentro de la subzona 8 del CIEM entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2022 y entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2023. A efectos de aplicación de esta condición, se entenderá por día de actividad pesquera aquel en el que se hayan realizado capturas en el área afectada.

3. Durante el período de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer amarrado a puerto durante el período computable de la parada, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base. Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que el barco entra a puerto para iniciar una parada temporal de la actividad pesquera e igualmente, el día de salida se indicará que el buque finaliza la parada temporal.

Podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, que deberán ser acreditados documentalmente por el beneficiario. En cualquier caso, el barco deberá ser despachado para estas actividades concretas, con indicación de la fecha de salida y de llegada al puerto de destino.

Igualmente, y con carácter excepcional, se podrán exceptuar los movimientos del barco en los supuestos de la participación del buque en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el período de veda o parada temporal. Estos movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por el beneficiario mediante la aportación de la relación de buques que hayan participado en el evento certificado por la Cofradía de Pescadores organizadora del mismo, en la que se indicará el nombre o código de cada buque participante, la fecha y el horario del desplazamiento, así como la zona donde se haya realizado.

4. Los días de actividad en el mar a los que hace referencia el artículo 21 del Reglamento UE n.º 2021/1139, de 07 de julio de 2021, se verificarán de oficio mediante los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS). En el caso de los buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos se verificarán por diarios electrónicos de abordo (DEA). En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, los días de actividad se verificarán por el diario de pesca.

Para el resto de los buques que no tengan obligación de llevar instalados a bordo los citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca, la actividad se verificará por las notas de venta, siempre y cuando pueda garantizarse la concordancia entre día de nota de venta y día de desembarque o captura, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar. Todos los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el período de duración de la parada temporal. En los casos excepcionales a que hace referencia el párrafo segundo anterior, el dispositivo de localización deberá permanecer encendido durante el trayecto al lugar de destino, pudiendo permanecer apagado o desconectado mientras el buque se encuentra realizando labores de mantenimiento o reparación.

En el caso excepcional de la participación del buque en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el período de veda o parada temporal, el armador o patrón del buque comunicará al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca con al menos siete días de antelación su participación en la fiesta marinera o procesión marítima. Dicha comunicación especificará el nombre y código del buque, así como la fecha y el horario previsto para el evento. El dispositivo de localización del buque deberá permanecer encendido durante el trayecto realizado en dicha jornada. Se tendrán en cuenta, no obstante, otras pruebas documentales para comprobar la inactividad pesquera como posibles declaraciones de capturas o notas de venta que pudiera realizar el armador del buque en la jornada festiva y los siete días siguientes a la fecha del evento festivo, o las posibles inspecciones in situ sobre la ausencia de artes de pesca a bordo o que están totalmente recogidas.

En el supuesto de desconexión del dispositivo de localización por entrada en varadero, el astillero o varadero deberá certificar la fecha de entrada y salida del buque. En este supuesto, el interesado deberá comunicar dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques y al órgano competente en la gestión de ayudas.

En el supuesto de que el dispositivo de localización se apague o desconecte temporalmente, tanto por motivos técnicos del propio dispositivo como del buque, el armador deberá comunicar dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en la que el dispositivo cesó de emitir. Asimismo, remitirán al órgano gestor de las ayudas las pruebas documentales necesarias para la comprobación de las circunstancias que originaron el apagado o desconexión. Como pruebas documentales se aceptarán las facturas de las reparaciones o mantenimiento que el barco hubiera realizado y que el interesado alegue como la circunstancia necesaria que originó el apagado o desconexión del dispositivo de localización.

En el caso de que dicho apagado fuera originado por agotamiento de la batería de alimentación del dispositivo de localización, el interesado deberá comunicar, mediante una declaración responsable, dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en que dicho dispositivo cesó de emitir, indicando si se va a proceder a la recarga o la sustitución de la batería. Dispondrá de un plazo máximo de 48 horas para reponerla o de 24 horas para recargarla. En ambos casos, el plazo comenzará a computarse desde la hora en la que se produjo el apagado, no computándose los días inhábiles.

En el caso de reemplazo de la batería, como prueba documental se admitirá la factura de compra de la nueva batería, que deberá presentarse ante el órgano competente en la gestión de las ayudas.

5. La suspensión de la actividad pesquera deberá acreditarse a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de su llegada, sin perjuicio de su verificación posterior a través de los dispositivos referidos en el apartado anterior. En el supuesto de que el barco deba desplazarse a varadero, el rol de despacho deberá depositarse en la Capitanía Marítima de destino.

6. A petición de la Dirección de Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente certificará el día y la hora en la que se produjo el apagado, los días en los que el dispositivo permanecía apagado y la hora y el día en el que se reinició la conexión, así como la hora y fecha en la que se produjo la comunicación del interesado, indicando las causas alegadas por el mismo que originaron el apagado o desconexión.

7. En los casos en los que se hubiera producido el apagado o desconexión del dispositivo de localización y en los que el interesado alegue causas técnicas sobrevenidas, se efectuarán, adicionalmente, pruebas complementarias en las que se verificará la existencia de declaraciones de capturas y de notas de venta en el período comprendido entre la fecha del apagado o desconexión del dispositivo y el día de finalización del período computable de la parada, así como durante, como mínimo, los siete días siguientes a la fecha de finalización del período computable de la parada. El citado período de siete días podrá ampliarse, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de comercialización del pescado de la flota objeto de la parada subvencionable.

A petición de la Dirección de Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente certificará las declaraciones de capturas y notas de venta que se hubieran declarado durante el período a que hace referencia el párrafo anterior de este apartado.

8. Las condiciones relativas a la paralización de las actividades pesqueras y la permanencia del buque en puerto se verificarán a través de los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS), para lo cual los dispositivos VMS deberán permanecer encendidos durante todo el periodo de paralización temporal.

Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de los buques que no estén obligados a disponer de dispositivo de localización vía satélite (VMS), el órgano instructor también podrá comprobar la paralización de las actividades pesqueras y la permanencia del buque en puerto por medios alternativos a dicho VMS, como son el diario electrónico de pesca, el registro de mareas realizadas, la existencia de notas de venta y/o mediante cualquier documento oficial que acredite la efectiva inactividad del buque.

Dotación presupuestaria

263.750 €

La cuantía total máxima de los recursos económicos destinados a financiar estas ayudas asciende a 263.750 euros. De dichos fondos 184.625 euros, el 70 %, corresponden al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), y el 30 % restante, esto es, 79.125 euros, corresponden a los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que son créditos de pago del ejercicio 2026. De la cuantía total de las ayudas 150.050 euros van dirigidos a los armadores, y 113.700 euros a los pescadores.


A quién va dirigido


Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas:

1. Los armadores de buques pesqueros afectados por la paralización temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda. En el supuesto de que sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, deberán aportar en el momento de la solicitud un documento firmado por todas las personas integrantes, en el que conste el compromiso de ejecución de cada miembro en base a su porcentaje de participación y el nombre de la persona representante en la agrupación o comunidad de bienes.

2. Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

3. Los armadores de buques pesqueros incluidos el apartado 1, que figuren enrolados como tripulantes a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal, tendrán derecho a percibir la ayuda destinada a los pescadores, que se recoge en el apartado anterior.

4. Se entenderá por año civil el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria:

1. De conformidad con el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos fijados en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

h) Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

i) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

j) Haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

k) Estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

l) No manifestar su compromiso de no sobrefinanciación.

2. Las prohibiciones contenidas en los apartados b), d), e), f) y j) del párrafo 1 se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

3. La prohibición contenida en el apartado e) del párrafo 1 se apreciará según lo dispuesto en el artículo 7 de Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

4. Las prohibiciones contenidas en los apartados a), g), h) e i) del párrafo 1 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

5. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el apartado c) del párrafo 1 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación del sector público.

6. Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención. Ese cumplimiento deberá mantenerse, al menos, hasta el momento en el que se verifique el último pago de la ayuda o subvención. El cumplimiento de las indicadas obligaciones se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes. La Dirección de Pesca y Acuicultura, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará dichos documentos directamente de los órganos competentes. En caso de que la entidad interesada se oponga a ello deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes.

7. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el párrafo 1, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable formulada ante una autoridad administrativa o notaría pública.

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca, Puertos y Litoral > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca, Puertos y Litoral > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)

Información de contacto


Dirección de Pesca y Acuicultura

E-mail: pescaayudasbilbao@euskadi.eus

Teléfonos: 

Pilar Herrero 944 03 14 62

Mª Jose Elorrieta 944 03 14 67

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1230404

Solicitud ARMADOR


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución de concesión y denegación se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de personas solicitantes que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías y la referencia del proyecto subvencionado.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Solicitud TRIPULANTE


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.
  1. Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
  3. Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
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  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

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