Nomenclátor Geográfico Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Registro)

Descripción


El Nomenclátor Geográfico Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco es un registro público creado por el Decreto 179/2019 del Gobierno Vasco (art. 47), adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cartografía.

En el nomenclátor se realizarán dos tipos de solicitudes:

  • Inscripciones, para el asiento de la toponimia oficializada.
  • Anotaciones, para toponimia que sin ser oficializada según el Decreto 179/2019, pueda constar en el nomenclátor como toponimia preferente o variantes.

Por tanto, el nomenclátor puede contener para un lugar:

  • Toponimia oficial: Aquella que ha sido inscrita y se ha verificado lo establecido en el art. 45 sobre los procedimientos de oficialización.
  • Toponimia preferente y/o variantes. Información toponímica que no ha cumplido un procedimiento de oficialización completo (art. 45).

Los procedimientos que establezcan los Ayuntamientos para el reconocimiento de las denominaciones oficiales de su ámbito territorial y competencial se regirán por las siguientes normas básicas (art. 45):

  1. Acuerdo favorable del órgano municipal correspondiente de incoación del expediente.
  2. Exposición pública del expediente: certificación de alegaciones (más de 30 días).
  3. Dictamen de Euskaltzaindia.
  4. Acuerdo favorable del órgano competente para la terminación del expediente.
  5. Envío del expediente completo: fichero de datos de topónimos con lo establecido en el art. 47.3

En los asientos, se recogerán los siguientes datos:

  • Identificador del lugar (ID_LUGAR): código numérico que identifica el lugar. En el caso de las altas, el registro generará este código.
  • Nombre del topónimo oficial. Tendrá dos formas:
    • forma corta, sin componente genérico (salvo que este componente genérico forme parte del nombre propio).
    • forma extendida, una en euskera y otra en castellano: compuesta por el nombre propio y el componente genérico correspondiente.
  • Alternativos y variantes (“alónimos” en el Decreto 179/2019): cada nombre diferente que designe un mismo elemento geográfico. Los alternativos tienen el mismo rango; las variantes tienen un uso restringido o menor.
  • Geometría: localización geográfica exacta en el sistema geodésico oficial de referencia.
  • Fecha de oficialización y documentación: fecha de oficialización del topónimo y documento que lo acredite.
  • Entidad geográfica: término que indica el elemento geográfico que se designa.

Anotaciones: Otra información toponímica remitida por los ayuntamientos podrá ser incorporada al nomenclátor geográfico oficial, siempre que sean datos completos y cumplan los formatos o modelos adecuados que faciliten la incorporación en el registro. No tendrán carácter oficial, y podrán ser preferentes o variantes.

A quién va dirigido


  • Ayuntamientos de la CAPV
    En la Comunidad Autónoma del País Vasco, corresponde a los ayuntamientos la fijación de las denominaciones oficiales de su ámbito territorial y competencial y, en general, la regulación y aprobación del procedimiento para la fijación de las formas oficiales de los nombres geográficos.
  • Gobierno Vasco
    Los topónimos colindantes, es decir, los comprendidos en el ámbito geográfico de dos o más municipios o en el ámbito geográfico de dos o más territorios históricos, son competencia del Gobierno Vasco.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Vivienda y Agenda Urbana / Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana > Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana

Información de contacto


Datos de contacto

Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana. Servicio de Información Territorial

Correo electrónico: geoeuskadi@euskadi.eus

Telefonoa: 945018119

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Inscripción de toponimia oficial: 1219201
  • Aportación datos toponímicos: 1219202

Solicitud de inscripción toponimia oficial


Toponimia oficial será aquella que ha sido inscrita y se ha verificado lo establecido en el art. 45 sobre los procedimientos de oficialización del Decreto 179/2019.

  • Prepare la documentación requerida en formato digital.
  • Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
  • Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  • Puede aportar los datos toponímicos rellenando el formulario web o adjuntando un fichero de datos (según el modelo Excel o SHP)
  • Adjunte la documentación requerida
  • Firme electrónicamente la solicitud
  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al siguiente formulario online.

Resolución y recursos


Otros trámites


Solicitud de anotación


Otra información toponímica remitida por los ayuntamientos podrá ser incorporada al nomenclátor geográfico oficial, siempre que sean datos completos y cumplan los formatos o modelos adecuados que faciliten la incorporación en el registro. No tendrán carácter oficial, y podrán ser preferentes o variantes.

  • Prepare la documentación requerida en formato digital.
  • Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
  • Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  • Puede aportar los datos toponímicos rellenando el formulario web o adjuntando un fichero de datos (según el modelo Excel o SHP)
  • Adjunte la documentación requerida
  • Firme electrónicamente la solicitud
  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al siguiente formulario online.

Resolución y recursos


Otros trámites