Seguimiento del III Plan General de Carreteras del País Vasco (2.017- 2.028)
Descripción
La Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, modificada por última vez por Ley 5/2018, de 29 de noviembre, establece el régimen jurídico aplicable al citado Plan General de Carreteras, incluyendo, entre otras, cuestiones como la jerarquización y nomenclatura de la Red de Carreteras, definiéndose la Red Objeto del Plan, los procesos de elaboración, revisión, modificación, ejecución y seguimiento del Plan.
El Plan en vigor, es el III Plan General de Carreteras del País Vasco (2.017-2.028) aprobado mediante DECRETO 63/2020, de 19 de mayo. Los objetivos estratégicos del Plan son:
- Ofrecer a los ciudadanos una red viaria moderna y acorde con sus necesidades, adaptada al escenario económico.
- Facilitar al tejido empresarial vasco de una red de comunicaciones terrestres en continua adecuación para mantener y mejorar su competitividad.
- Equilibrar el territorio y la comunicación entre sus localidades.
- Incrementar la seguridad vial y reducir el riesgo de accidentes.
- Adecuar la red viaria a los condicionantes de cada zona servida, minimizando los impactos medioambientales y urbanísticos.
Siendo sus objetivos específicos los siguientes:
- Favorecer la integración de la red viaria de la CAPV en la Red Transeuropea.
- Mejorar la articulación de la red viaria con los grandes corredores de conexión (Este – Oeste y Norte – Sur) que atraviesan el territorio.
- Mejora de las relaciones externas (conexiones fronterizas) y con los puntos nodales principales (puertos, aeropuertos, plataformas logísticas).
- Coordinar y priorizar actuaciones con otros Organismos e Instituciones con competencias en materia de Carreteras.
- Posibilitar una programación de inversiones, que garantice su máxima eficacia.
Los Criterios de Intervención contemplados en el Plan, establecen unos “estándares tolerables” para los diferentes parámetros, que permiten determinar aquellos tramos cuyas características deben ser corregidas por el planeamiento. A partir de las necesidades de intervención se han elaborado las propuestas de actuación en la Red Objeto del Plan. Estas actuaciones se agrupan en tres tipos de Programas:
— Programa de Obra Principal
- Nuevas infraestructuras
- Duplicación de calzada
- Ampliación de capacidad (carriles adicionales)
- Reordenación y control de accesos para la conversión en autovía de tramos de doble calzada
- Construcción y/o reordenación de enlaces en autopistas, autovías y carreteras de doble calzada
— Programa de acondicionamiento y mejora de la red
- Acondicionamiento
- Mejora de trazado y ampliación de plataforma
- Reordenación de intersecciones peligrosas y adecuación de accesos
- Mejora de travesías
- Construcción de vías lentas
— Programa de Variantes Urbanas
El conjunto de actuaciones previstas en el III Plan General de Carreteras del País Vasco (2.017-2.028) alcanza una cuantía de 2.657,38 millones de euros y se priorizan según los 4 trienios en los que ese dividen los 12 años cubiertos por el Plan.
El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco han de realizar, las actuaciones necesarias para el seguimiento de la ejecución del Plan, sin perjuicio de las competencias de los órganos forales de los Territorios Históricos.
A este fin, los órganos forales, competentes para la ejecución de lo determinado en el Plan General de Carreteras, han de remitir la información necesaria para el seguimiento del Plan. Especificamente remitirán a la Comisión del Plan General de Carreteras, al menos en el mes de septiembre de cada año, información sobre:
a) El conjunto de actuaciones viarias previstas, en proyecto o en ejecución dentro de cada Territorio; respecto de las obras programadas para la Red Objeto del Plan se indicará, como mínimo, los presupuestos, los plazos de ejecución y sus modificaciones.
b) El grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en los programas del Plan General de Carreteras.
c) Las previsiones de redacción de proyectos y de ejecución de actuaciones.
d) Las sugerencias que se consideren pertinentes respecto de las normas técnicas y de seña- lización en vigor.
e) Cuantas otras cuestiones puedan servir, a juicio de los órganos forales y de los órganos de seguimiento del Plan, para el efectivo cumplimiento y seguimiento del mismo.
El presente aplicativo tiene por objeto facilitar la gestión de la documentación y comunicación entre los órganos competentes para llevar a cabo un efectivo seguimiento del Plan.
Organismos
Organismo que gestiona
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes / Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes > Dirección de Infraestructuras del Transporte
Información de contacto
Datos de contacto
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Seguimiento del III Plan General de Carreteras del País Vasco (2.017 - 2.028): 1112801
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.