Subvenciones a la producción escénica: Actividad bienal (2022)

[Producción escénica - Actividad bienal]

Descripción


Objeto

Regular las condiciones de concesión de subvenciones a la producción de las artes escénicas (teatro, danza, circo...) de carácter profesional que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2022.

Modalidad: Ayudas a la actividad escénica bienal.

Áreas subvencionables

Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a los proyectos escénicos destinados a desarrollarse durante los años 2022-2023.

El plan propuesto deberá contener al menos:

  • Una producción cuyo estreno se verifique durante los años 2022-2023. No se subvencionarán más de 2 subvenciones.
  • Un plan de gira que contemple tanto el mercado de la CAE con el mercado exterior.

También se incluirán todas aquellas actividades de difusión, formación, sensibilización, mediación... que realice la entidad solicitante.

Dotación presupuestaria

700.000

Prestación económica

Se destinarán:

467.000 euros al área teatral y 233.000 euros al área de la danza

  • Las subvenciones podrán alcanzar, como máximo, hasta un 50% del presupuesto neto (impuestos incluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención.
  • El máximo total de las subvenciones procedentes de las distintas adminsitraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita ayuda.
  • El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 120.000 euros.
  • En todo caso una misma persona o entidad beneficiaria no podrá recibir más de 400.000 euros en un periodo de 8 años, a contar desde la convocatoria de 2019.

Forma de pago:

  • El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo al comienzo de los trabajos de la actividad subvencionada y previa notificación formal y expresa por parte de la persona o entidad beneficiaria respecto a la fecha de inicio de dichos trabajos.
  • El segundo 40% de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2023, se hará efectivo previa justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50%).
  • Un último abono por el 10% restante previa justificación de la subvención.

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades escénicas.

Requisitos

  • Personas físicas y jurídicas privadas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.

  • Estar, en el momento de presentación de la solicitud, dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes correspondiente a la actividad escénica del Impuesto sobre Actividades Económicas:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  • Haber desarrollado una actividad ininterrumpida de creación y puesta en escena de espectáculos de artes escénicas los últimos 10 años.

  • Disponer de un equipo de gestión, producción y distribución básico compuesto como mínimo por dos personas.
  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

  • Realizar la descripción técnica del proyecto

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


IBARZABAL EGUIBAR, JOSE LUIS

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA

945 01 94 67

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1082117

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Primera justificación


Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.

Justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50%).

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.

Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la justificación en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de diciembre de 2023.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites