Ayudas para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027. Convocatoria 2026

[GEL-2026]

Descripción


Objeto

El objeto de esta convocatoria es establecer las bases y regular las ayudas a conceder a las Entidades locales municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi por la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en el Sistema de Garantía Juvenil, como medida para favorecer su empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional.

Dotación presupuestaria

2.619.599 €

Prestación económica

Se concederán las subvenciones por orden de presentación de todos los expedientes que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.

Se subvencionará un máximo de 50 contratos por entidad beneficiaria

Forma de pago:

Las subvenciones se abonarán en un único pago previa presentación, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al del inicio de la última de las contrataciones subvencionadas, de la siguiente documentación:

  • Relación de personas contratadas según modelo normalizado.
  • Copia de los contratos de trabajo.
  • IDC de cada una de las personas contratadas.
  • Acta de selección de las personas contratadas y listado de las personas desempleadas remitido por Lanbide. En el acta de deberá quedar acreditada la participación de al menos una mujer en el proceso o justificación de su imposibilidad.
  • Comunicación a la persona contratada de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus.
  • Declaración relativa a que las contrataciones no incurren en las causas de exclusión previstas en el artículo 3 apartados 2.c) y 3.
  • Información desglosada por sexo de las personas desempleadas contratadas y de las personas titulares de las entidades beneficiarias y de su plantilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.3.d) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

A quién va dirigido


Mancomunidades, cuadrillas y municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco o agencias de desarrollo local con personalidad jurídica dependientes de los mismos

En ningún caso podrán ser entidades beneficiarias aquellas entidades locales u organismos dependientes de las mismas que cuenten con un Plan de Empleo y Desarrollo Local de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo y que vayan a ser financiados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo mediante el programa “pilotos de colaboración con entidades locales en materia de empleo”.

Requisitos

  • No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delito de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  • No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  • No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  • No se hallan incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta de Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  • Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y que se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

  • No ha sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y que no ha transcurrido el periodo de condena o sanción, con inclusión de las que se hayan producido:
    • Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
    • Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

  • No está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
    • No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    • No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
    • Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión

  • No ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.

  • No ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

  • Cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.

  • No se encuentra en alguna de las circunstancias a que hacen referencia los apartados 3 y 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  • No podrán acceder a la condición de persona beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

  • Requisitos de las personas contratadas

Organismos


Organismo que convoca

  • Entes públicos de derecho privado > Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Entes públicos de derecho privado > Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Correo electrónico: tokikolaguntzak@lanbide.eus

Servicio Fomento de Empleo : 945 181 350

Oficina Territorial Alava: 945 062 407

Oficina Territorial Bizkaia: 944 986 065 / 944 986 067

Oficina Territorial Gipuzkoa: 943 596 217

Código

1073709

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde la presentación de la solicitud

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Comunicación a la persona contratada de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.