Expedientes de justiprecio. Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa.

Descripción


Los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa entienden y deciden, dentro de su ámbito territorial, sobre los expedientes de justiprecio que se produzcan en las expropiaciones que se lleven a cabo en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa se constituyen en cada capital de cada uno de los Territorios Históricos.

Cada Jurado está formado por un presidente, que lo será el magistrado que designe la presidencia de la audiencia correspondiente, y los siguientes vocales:

  • Un letrado al servicio del Departamento de Vicepresidencia del Gobierno Vasco.
  • Un técnico superior, funcionario o contratado, de las administraciones publicas correspondientes, designado por el órgano competente de la administración expropiante y que varía en función de la naturaleza del bien o derecho objeto de la expropiación, ajustando a dicha naturaleza la especialidad profesional con conocimientos técnicos más apropiados.
  • Un titulado superior designado por el colegio correspondiente según la naturaleza de los bienes o derechos objeto de expropiación.
  • Un notario de libre designación por el colegio profesional correspondiente.

Los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa intervienen cuando los propietarios de los bienes o derechos expropiados no aceptan el precio ofrecido por la Administración expropiante.

Los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa determinaran el justiprecio o justo precio de los bienes o derechos que son objeto de expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los interesados (propietarios, Administración expropiante o Beneficiaria de la expropiación)

Los acuerdos de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa serán necesariamente motivados razonándose los criterios de valoración en relación con lo dispuesto en la normativa vigente, y se notificarán a las partes interesadas. Contra los mismos se pueden interponer, en vía administrativa, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación del acuerdo.

A quién va dirigido


  • Las Administraciones Públicas expropiantes.
  • Los propietarios de bienes o derechos expropiados en aplicación de lo previsto en el artículo 185 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco (BOPV de 20 de julio de 2006) (por Ministerio de Ley)

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Expediente Justriprecio: 1071301

Solicitud y aportación de documentación


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Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


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