Subvenciones para el ejercicio 2020, para el desarrollo de ideas y proyectos innovadores que contribuyan a los objetivos del Nicho de Oportunidad del PCTI Euskadi, programa BAI+D+i.

Descripción


Objeto

El objeto de esta orden es la regulación de la concesión de ayudas para «Proyectos innovadores aplicables a la regeneración urbana integral» con el fin de promover la realización de proyectos que contribuyan a los objetivos del Nicho de Oportunidad de «Ciudades Sostenibles» del PCTI Euskadi 2030. El importe de las ayudas destinadas a esta convocatoria será de 400.000 euros para el período 2020-2022, con las anualidades especificadas en el artículo 10.

Dotación presupuestaria

400.000

Prestación económica

  1. Para la concesión de las ayudas para Hábitat Urbano se destinará un total de 400.000,00 euros con cargo a los presupuestos generales de la CAE para 2020, de acuerdo con el siguiente desglose:

    Año 2020: 100.000 euros / Año 2021: 150.000 euros / Año 2022: 150.000 euros.

  2. Las subvenciones se adjudicarán por concurso, de acuerdo a la puntuación obtenida, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, quedando en lista de espera, por orden de puntuación, aquellas que, superando la puntuación mínima, no obtengan ayudas.
  3. Las actuaciones se ordenarán de forma descendente en relación a los puntos obtenidos y la puntuación mínima para ser considerado una actuación subvencionable será de 70 puntos de los criterios de valoración.
  4. De acuerdo al art. 25.5 del Reglamento (UE) nº 651/2014, la intensidad de la ayuda para cada beneficiario no excederá:
    1. del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial
    2. del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental
  5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, las intensidades de la ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables, como se indica a continuación:
    1. en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas.
    2. en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
      • Que el proyecto implique una colaboración efectiva:
        • entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o
        • entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
      • Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
    3. A los efectos de aplicación de los epígrafes anteriores de este apartado se entenderá por PYMEs, las microempresas, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo, se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, y como microempresa las que empleen menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 del citado Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014.
  6. El importe máximo de subvención para cualquiera de las dos líneas será de 100.000 euros para redacción y ejecución de proyectos y 30.000 euros para la exclusiva redacción de proyectos.

Forma de pago:

  • 25% de la cantidad concedida, mediante libramiento con carácter de pago anticipado, una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado a) del artículo 18 sin haber mediado renuncia.
  • 18,75% del importe de la ayuda, previa justificación técnica y económica del 43,75% de los trabajos objeto de financiación, que deberá entregarse por las personas y entidades beneficiarias antes del 30 de mayo 2021 en formato electrónico.
  • 18,75% del importe de la ayuda, previa justificación técnica y económica del 62,5% de los trabajos objeto de financiación, que deberá entregarse por las personas y entidades beneficiarias antes del 30 de noviembre 2021 en formato electrónico.
  • 18,75% del importe de la ayuda, previa justificación técnica y económica del 81,25% de los trabajos objeto de financiación, que deberá entregarse por las personas y entidades beneficiarias antes del 30 de mayo 2022 en formato electrónico.
  • 18,75% restante del importe de la ayuda tras la aprobación por parte de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del proyecto definitivo y la correspondiente memoria económica detallada, antes del 30 noviembre de 2022.

A quién va dirigido


Personas jurídicas y profesionales colegiadas de naturaleza privada

Cualquier persona jurídica y profesional colegiado de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con o sin fines lucrativos, así como las asociaciones constituidas por las mismas que representan los intereses generales y comunes. Tanto las personas jurídicas como los profesionales colegiados deberán estar dados de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad relacionada con su proyecto de innovación.

Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

Los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados conforme al Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.

Quedan fuera del ámbito del presente régimen de ayudas:

Las Entidades y Sociedades Públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

Requisitos

  • Acreditar suficiente poder de representación

  • Figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
  • Dispone al menos un establecimiento o una sucursal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • Será indispensable que las entidades y personas beneficiarias actúen como empresarios y/o profesionales y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público
  • No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis.

  • No podrán acceder a las subvenciones las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente.

  • No podrán ser beneficiarias de subvención las personas en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

  • Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el momento de la solicitud
  • Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.

Organismos


Organismo que convoca

  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Consejero/a de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

Organismo que resuelve

  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana

Información de contacto


Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana.

Tel.: 945-01.98.08 / 945-01.98.82

e-mail: m-mendizabalcondon@euskadi.eus/ u-monton@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1069702

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

2 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Otros trámites