Ayudas para el fomento de la cultura emprendedora entre el alumnado de los centros privados concertados de formación profesional, en el curso académico 2026-2027.
[EKINTZAILETZA DIRULAGUNTZAK]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar ayudas a centros privados concertados para desarrollar proyectos de simulación empresarial que fomenten la cultura emprendedora entre el alumnado de último curso de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior en el curso 2026-2027.
Dotación presupuestaria
251.000 eurosPrestación económica
La cuantía máxima por centro será de 15.000 €. En el caso de que el presupuesto solicitado por el centro exceda la cuantía anterior, el centro será el responsable de distribuir la dotación entre los distintos subproyectos.
Si la dotación indicada en la base 2 no alcanzase para atender todas las solicitudes aceptadas, dicha dotación se prorratearía (se repartiría proporcionalmente) entre todas las solicitudes aceptadas. En tal caso, el centro sería el responsable de distribuir la dotación entre los subproyectos.
Podrá destinarse:
- Hasta un máximo del 40 % del importe de la ayuda a las actividades de formación, referidas en la base 4, apartado 1.c.
- Hasta un máximo del 10 % del importe de la ayuda a las actividades de difusión, referidas en la base 4, apartado 1.d.
Por tanto, deberá destinarse al menos 50% a la realización de los subproyectos de simulación.
En el caso de las actividades formativas, se podrá financiar hasta un máximo de 100 € por hora de formación impartida.
Forma de pago:
El abono de la subvención se hará en dos pagos.
- El primero, en concepto de anticipo, por un importe total del 40% de la subvención, se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de concesión
- El segundo, por el 60 % restante, tras la justificación de la subvención.
La cuantía máxima por centro será de 15.000 €. En el caso de que el presupuesto solicitado por el centro exceda la cuantía anterior, el centro será el responsable de distribuir la dotación entre los distintos subproyectos.
Si la dotación indicada en la base 2 no alcanzase para atender todas las solicitudes aceptadas, dicha dotación se prorratearía (se repartiría proporcionalmente) entre todas las solicitudes aceptadas. En tal caso, el centro sería el responsable de distribuir la dotación entre los subproyectos.
Podrá destinarse:
- Hasta un máximo del 40 % del importe de la ayuda a las actividades de formación, referidas en la base 4, apartado 1.c.
- Hasta un máximo del 10 % del importe de la ayuda a las actividades de difusión, referidas en la base 4, apartado 1.d.
Por tanto, deberá destinarse al menos 50% a la realización de los subproyectos de simulación.
En el caso de las actividades formativas, se podrá financiar hasta un máximo de 100 € por hora de formación impartida.
El abono de la subvención se hará en dos pagos.
- El primero, en concepto de anticipo, por un importe total del 40% de la subvención, se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de concesión
- El segundo, por el 60 % restante, tras la justificación de la subvención.
A quién va dirigido
Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Requisitos
- Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No estar sancionada penal o administrativamente de modo que imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
-
No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres (Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres).
En caso de obligatoriedad, deberán tener un plan de igualdad vigente y/o acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres.
La actividad por subvencionar no deberá ser discriminatoria por razón de sexo.
-
Además de los requisitos anteriores, la entidad acreditará mediante una declaración responsable incluida en la solicitud que:
- Adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución.
- No está incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- Se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No se encuentra incursa en ninguna de las restantes circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023 (LRRS).
- Los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que la acompañan son verdaderos.
- Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y dispone de la documentación que así lo acredita. La entidad la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
- Se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Formación Profesional
Solicitud
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No estar sancionada penal o administrativamente de modo que imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
-
No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres (Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres).
En caso de obligatoriedad, deberán tener un plan de igualdad vigente y/o acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres.
La actividad por subvencionar no deberá ser discriminatoria por razón de sexo.
-
Además de los requisitos anteriores, la entidad acreditará mediante una declaración responsable incluida en la solicitud que:
- Adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución.
- No está incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- Se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No se encuentra incursa en ninguna de las restantes circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023 (LRRS).
- Los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que la acompañan son verdaderos.
- Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y dispone de la documentación que así lo acredita. La entidad la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
- Se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
Posteriormente, podrá realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para publicar la resolución es de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Hasta el 8 de enero de 2027.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Los centros beneficiarios podrán presentar la justificación de los gastos realizados hasta el 8 de enero de 2027, inclusive.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas