Ayudas para el fomento de la cultura emprendedora entre el alumnado de los centros privados concertados de formación profesional, en el curso académico 2026-2027.

[EKINTZAILETZA DIRULAGUNTZAK]

Descripción


Objeto

Convocar ayudas a centros privados concertados para desarrollar proyectos de simulación empresarial que fomenten la cultura emprendedora entre el alumnado de último curso de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior en el curso 2026-2027.

 

Dotación presupuestaria

251.000 euros

Prestación económica

La cuantía máxima por centro será de 15.000 €. En el caso de que el presupuesto solicitado por el centro exceda la cuantía anterior, el centro será el responsable de distribuir la dotación entre los distintos subproyectos.

Si la dotación indicada en la base 2 no alcanzase para atender todas las solicitudes aceptadas, dicha dotación se prorratearía (se repartiría proporcionalmente) entre todas las solicitudes aceptadas. En tal caso, el centro sería el responsable de distribuir la dotación entre los subproyectos.

Podrá destinarse:

  • Hasta un máximo del 40 % del importe de la ayuda a las actividades de formación, referidas en la base 4, apartado 1.c.
  • Hasta un máximo del 10 % del importe de la ayuda a las actividades de difusión, referidas en la base 4, apartado 1.d.

Por tanto, deberá destinarse al menos 50% a la realización de los subproyectos de simulación.

En el caso de las actividades formativas, se podrá financiar hasta un máximo de 100 € por hora de formación impartida.

Forma de pago:

El abono de la subvención se hará en dos pagos.

  • El primero, en concepto de anticipo, por un importe total del 40% de la subvención, se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de concesión
  • El segundo, por el 60 % restante, tras la justificación de la subvención.

A quién va dirigido


Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos

  • Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No estar sancionada penal o administrativamente de modo que imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres (Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres).

  • Además de los requisitos anteriores, la entidad acreditará mediante una declaración responsable incluida en la solicitud que:

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Formación Profesional

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1068009

Solicitud


 

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para publicar la resolución es de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Hasta el 8 de enero de 2027.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites