Adquisición del suelo propiedad de la administración general de la comunidad autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas viviendas y sus anejos vinculados.

Descripción


Objeto

El derecho de superficie es un derecho real que permite a su titular construir sobre o debajo de suelo ajeno, obteniendo la propiedad temporal de lo edificado. Una vez finalizada la construcción genera una dualidad de propiedades: (i) la recayente sobre el suelo y (ii) la que tiene por objeto el edificio resultante: la construcción. Esta es la situación en la que se encuentran numerosos edificios de viviendas de protección social construidas sobre suelos que son propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En circunstancias normales, una vez extinguido el derecho de superficie por el transcurso del tiempo, esta última haría suya la propiedad de lo edificado, sin abonar indemnización alguna, cualquiera que hubiera sido el título por el que se constituyó el derecho. Su extinción produciría, a su vez, la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el superficiario, esto es, la pérdida de la propiedad de dicha sviviendas.

Para evitar esta pérdida, el entonces Departamento de Vivienda, Obras Públicas yTransportes, mediante Órdenes del Consejero de 21 de julio de 2010, de 18 de mayo de 2011 y de 26 de julio de 2012, puso en marcha tres operaciones para permitir que determinadas personas titulares de viviendas de protección social, locales comerciales y anejos no vinculados edificados en derecho de superficie accediesen a la propiedad del suelo.

Así, la Orden de 21 de Julio de 2010 estaba destinada a las personas titulares de viviendas de protección social con calificación provisional anterior al 1 de enero de 2003, por lo que, para poder acceder a la propiedad del suelo, las personas titulares de las viviendas debían solicitar su calificación permanente como viviendas de protección social.

Sin embargo, la Orden de 18 de mayo de 2011 estaba dirigida a las personas titulares de viviendas de protección social que ya tenían la calificación permanente puesto que correspondían a calificaciones otorgadas a partir del 1 de enero de 2003, siendo todas ellas permanentes.

La Orden de 26 de julio de 2012, se dirigía a los integrantes de ambos colectivos que no habían ejercido su opción de compra, incluía los inmuebles calificados después del 1 de junio de 2011 y permitía acceder a la propiedad indefinida a los titulares de una serie de viviendas que fueron transmitidas en régimen de propiedad plena, pero concarácter temporal durante 75 años y sobre los que la Comunidad Autónoma de Euskadi ostenta un derecho de reversión del dominio.

Asimismo, la Orden de 20 de noviembre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, puso en marcha una cuarta fase de venta de suelo, abierta a todos los inmuebles comprendidos en las fases anteriores cuyas personas titulares, por diversos motivos, no llegaron a adquirirlo. Su principal novedad radicaba en que no se establecían límites a los ingresos de las personas titulares de los inmuebles.

La Orden de 28 de enero de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales,estableció una quinta fase de venta en la que se incorporaron a la oferta 605 nuevos inmuebles correspondientes a cuatro promociones calificadas con posterioridad a lafase anterior de adquisición de suelo.

Mediante la Orden de 26 de enero de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, se repitió, mediante la sexta convocatoria, la experiencia en las mismas condiciones, incorporando las promociones calificadas con posterioridad a la puesta en marcha de la fase de venta anterior; por lo tanto, esta sexta convocatoria estuvo dirigida a un total de 20.223 inmuebles, incluidos viviendas, anejos vinculados o no a las viviendas y locales comerciales.

En 2025, se procede a lanzar la séptima convocatoria, incorporando exclusivamente las viviendas de protección social con calificación temporal y las viviendas que han perdido su condición de protección social por el transcurso del plazo de calificación temporal. Las personas titulares registrales de dichas viviendas para poder adquirir el suelo deberán solicitar simultáneamente la calificación permanente de las mismas.

A quién va dirigido


Personas físicas titulares de viviendas de protección social y sus anejos vinculados con calificación temporal edificadas en derecho de superficie y que simultáneamente soliciten la calificación permanente de las mismas. Las viviendas destinadas a realojos cuyas personas titulares actuales sigan siendo las personas realojadas en su día quedan excluidas. Personas físicas titulares registrales de viviendas y sus anejos vinculados edificados en derecho de superficie que han perdido la protección social por el transcurso del plazo de calificación y que simultáneamente soliciten la calificación permanente de las mismas.

Organismos


Organismo que convoca

  • Vivienda y Agenda Urbana > Viceconsejería de Vivienda

Organismo que resuelve

  • Vivienda y Agenda Urbana > Viceconsejería de Vivienda
  • Vivienda y Agenda Urbana > Delegación Territorial de Vivienda - Araba/Álava
  • Vivienda y Agenda Urbana > Delegación Territorial de Vivienda - Bizkaia
  • Vivienda y Agenda Urbana > Delegación Territorial de Vivienda - Gipuzkoa

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1050507

Solicitud y aportación de documentación.


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
  1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites