Subvenciones para la integración de la perspectiva de género en el planeamiento municipal y el urbanismo 2019

[Subvenciones integración perspetiva género en el planeamiento 2019]

Descripción


Objeto

El objeto es establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones destinadas a la integración de la perspectiva de género en el planeamiento y urbanismo municipales.

Se financiarán los gastos derivados de la contratación de la asistencia técnica necesaria para la realización de Documentos de análisis, diagnóstico y conclusiones, que incluyan propuestas de mejora o medidas correctoras, en lo que respecta a la perspectiva de género, de los instrumentos urbanísticos, en concreto de los siguientes:

  1. Propuesta de Ordenanzas de edificación y urbanización, y/o
  2. Propuesta de instrumento de planeamiento urbanístico que incorpora la perspectiva de género.
  3. En el supuesto de municipios que vayan a iniciar el proceso de revisión del planeamiento general, o estén en las fases iniciales de su tramitación, la subvención será única y extendida de una sola vez: bien a la presentación del documento que acompañe al Avance o a la presentación del documento que acompañe al Documento de Aprobación Inicial. No se subvencionarán los supuestos de revisión en los que se haya alcanzado la aprobación inicial.

 

Dotación presupuestaria

200.000 euros

Prestación económica

  1. Gastos subvencionables y cuantia de la subvención
    1. Se subvencionará, hasta el agotamiento del crédito presupuestario existente, el 90% de los gastos derivados de la contratación de la asistencia técnica (IVA excluido) para la redacción del Documento a que se refiere el artículo 1.2.
    2. Independientemente del coste real del Documento encargado, al objeto de la subvención, la cuantía máxima a considerar  (C) se calculará en función de la población (P) del municipio o del área de actuación de que se trate, de acuerdo con la siguiente fórmula:
      • C= 175 x √P
      • En todo caso, el número mínimo de habitantes considerado será de 700, incluso en los municipios de menor número.
      • La subvención en ningún caso tendrá un importe superior a 20.000 euros.
    3. En ningún caso será objeto de subvención el IVA u otros impuestos.
  2. Criterios de adjudicación de las subvenciones.
    1. La Memoria del Proyecto: recogida en el articulo 6. 4. a) Se valorará su calidad con un máximo de 6 puntos en función de:

a) La coherencia entre todos lo apartados contemplados en la memoria. Hasta 1,5 puntos.
b) El desarrollo detallado del análisis, metodologia y propuestas realizadas para integrar la perspectiva de género. Hasta 2 puntos.
c) La concreción y viabilidad de la propuesta. Hasta 2 puntos.
d) La implicación de las diferentes áreas municipales en el proyecto planteado. Hasta 0,5 puntos.

    2. El programa de participación ciudadana. Se valorará con un máximo de 2 puntos en función de:

                           a) La adecuación de la propuesta de participación al objeto subvencional. Hasta 0,5 puntos.
                           b) La concreción y coherencia en la propuesta de colectivos y personas a las que se dirige. Hasta 0,5 puntos.
                           c) El detalle y coherencia de la propuesta metodológica. Hasta 1 punto.


        3. La propuesta de formación al personal de las áreas intervinientes. Se valorará con un máximo de 2 puntos en función de:

                          a) La adecuación de la propuesta de participación al objeto subvencional. Hasta 0,5 puntos.
                          b) La concreción y coherencia en la propuesta de áreas y personal  al que se dirige. Hasta 0,5 puntos.
                          c) El detalle y coherencia de la propuesta metodológica y temas propuestos. Hasta 1 punto.

       4. Para ser subvencionadas las propuestas deberán obtener, al menos un mínimo de 5 puntos.

       5. En el caso de empate se acudirá a la puntuación obtenida en la Memoria para el orden de prelación. 

Forma de pago:

  1. Un primer pago, correspondiente al 20% de la subvención concedida, en el plazo máximo de un mes tras la notificación de la resolución de adjudicación.
  2. Un segundo y último pago correspondiente al importe pendiente de la subvención concedida tras la justificación de la subvención, para lo cual deberá presentarse, como máximo hasta el 30 de noviembre de 2020, en la sede electrónica en mi " carpeta" de la sede electrónica del Gobierno Vasco, un ejemplar del documento a que se refiere el articulo 1.2 de la Orden junto con la siguiente documentación:
    1. Memoria justificativa del proceso de participación llevado a cabo y de la formación en perspectiva de género en el urbanismo organizada para el personal de las áreas intervinientes en el trabajo.
    2. Certificación del secretario o secretaria municipal de los gastos abonados derivados de la contratación de la asistencia técnica. 

En caso de que la justificación realizada sea por importe inferior al presupuesto presentado con la solicitud, el pago se realizará teniendo en cuenta el presupuesto máximo subvencionable a que se refiere el artículo 15 y lo señalado en el artículo 13.

 

A quién va dirigido


Ayuntamientos vascos

 A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR LA SOLICITUD EN NOMBRE DE LA ENTIDAD LOCAL

EL TITULAR DE LA SOLICITUD DEBERÁ SE UN AYUNTAMIENTO DE LA CAPV

La persona usuaria accederá al canal electrónico y se autenticará a través de Xlnets para acceder al formulario de solicitud. Mediante su número de identificación se obtendrán aquellas representaciones que la persona usuaria tenga vigentes en el Registro de Representantes para el procedimiento del formulario a cumplimentar. Una vez realizada la validación la persona usuaria accederá a la pantalla “Solicitud electrónica”.

Opciones para realizar la solicitud:

1.- Titular

Si accede a la solicitud mediante la opción de ‘Titular’, el titular siempre será un Ayuntamiento de la CAPV. Si se pulsa ‘Siguiente’ los ‘Datos personales’ que se cargarán automáticamente serán los referentes a la persona usuaria que está realizando la solicitud electrónica.

2.- Representante

La persona usuaria deberá figurar como representante de la Entidad Local en el Registro de Representantes para seleccionar esta opción, no como titular de la solicitud.

 

Requisitos:

  • Ser ayuntamiento de la Comunidad Autómona de Euskadi

Requisitos

  • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles .

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

  • No podrán ser beneficiarias las entidades que hubieran resultado adjudicatarias de subvención en ejercicios anteriores para estos mismos trabajos, salvo que haya mediado renuncia expresa.

  • No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social en el momento de la solicitud. La solicitud comportará la autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas. En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, deberá de acreditarse mediante la certificación administrativa correspondiente.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Consejero/a de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

Organismo que resuelve

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Viceconsejería de Planificación Territorial

Información de contacto


Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana.

Tel.:  945-01.98.60 / 945-01.98.38 / 945-01.98.63

e-mail: h-biurrun@euskadi.eus; sonia-abecia@euskadi.eus;merche-izquierdo@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1044903

Solicitud y aportación de documentación



 

El titular sólo puede ser un ayuntamiento con su CIF; nunca puede ser una persona física.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Otros trámites