Subvenciones a programas destinados al fomento de las artes escénicas. Desarrollo del Circuito de danza de SAREA (2022)

[FOMENTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS - EXHIBICIÓN, CIRCUITO DE DANZA SAREA]

Descripción


Objeto

Regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones a programas y actividades de formación, promoción o exhibición destinados al fomento de las artes escénicas y que se realicen durante el ejercicio 2022.

Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas al desarrollo del circuito de danza de SAREA durante el año 2022.

Dotación presupuestaria

235.000

Prestación económica

1.- Las subvenciones que corresponden a cada función se calculará en función de los siguientes porcentajes del caché de los espectáculos incluidos en el programa presentado, IVA incluido Se entenderá por caché la contraprestación económica que recibe la parte contratada por su actuación.

  1. Compañías de la Comunidad Autónoma del País Vasco: hasta el 45% del caché con un máximo de 2.500 € por función (50% en el caso en que la coreógrafa del espectáculo contratado sea mujer).
  2. Compañías de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: hasta el 40% del caché en función del número de funciones incluidas en el circuito de danza con un máximo de 3.000 € por función.
  • Una función en el circuito 30% del caché.
  • Dos funciones en el circuito 35% del caché.
  • Tres o más funciones en el circuito 40% del caché.

2.- En el caso de que en un teatro se realicen varias funciones de un mismo espectáculo solo será subvencionable una de ellas.

3.- En caso de que no se cuente con disponibilidad económica suficiente para hacer frente a las cantidades establecidas en el punto anterior, las ayudas se prorratearán en base a las subvenciones que a partir de los criterios establecidos en el punto anterior le corresponderían a cada solicitud.

 

Forma de pago:

  • El 75% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.a).
  • El pago del 25% restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2023, previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada, la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad al presupuesto de gastos presentado en los términos señalados en el artículo 13 y en el artículo correspondiente de cada modalidad.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Acreditar la identidad de la persona física

Personas Jurídicas Privadas

La persona jurídica privada:

  • realiza alguna actividad económica
  • se halla en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar
  • está constituida legalmente conforme a la legislación vigente

Requisitos:

  • Tener suficiente poder de representación
  • Tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades de danza
  • Tarjeta acreditativa del Número de Identidad Fiscal

Requisitos

  • Participar con alguno de sus espectáculos en las programaciones de los teatros de SAREA incluidos en el Circuito de Danza impulsado por el Gobierno Vasco.

  • Ser personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Estar dados de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto Actividades Económicasy, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades de danza.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No podrán acceder a las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Realizar la descripción técnica del proyecto.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1033314

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco


Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de marzo de 2023, la documentación referida en cada una de las modalidades.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites