Subvenciones para promover la movilidad de los/las creadores vascos/as: música (2020)

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Descripción


Objeto

En las subvenciones de este apartado se ayudarán las siguientes modalidades: giras musicales y conciertos extraordinarios.

GIRAS MUSICALES

-A los efectos de esta convocatoria se considerará gira musical ofrecer, a lo largo de 2020, un mínimo de 5 conciertos en 3 ciudades diferentes fuera del ámbito geográfico del euskara.

-De cara a dar por válido el número mínimo de actuaciones, y por lo tanto, a los efectos de dar por cumplido este requisito básico de la subvención, se tendrán en cuenta los eventos que se hayan cancelado como consecuencia del COVID-19 siempre que se acrediten mediante los correspondientes contratos o documentos. Al contar el número de actuaciones en una gira no se tendrán en cuenta las actuaciones en conciertos extraordinarios.

- Al contar el número de actuaciones en una gira no se tendrán en cuenta las actuaciones en conciertos extraordinarios.-

CONCIERTOS EXTRAORDINARIOS

Se considerará concierto extraordinario: la actuación, en 2020, en una feria, festival o evento que por sus características tiene especial interés para la difusión internacional de la música vasca. Requisitos de los conciertos extraordinarios:

– El grupo subvencionado tendrá que tener un prestigio reconocido y una trayectoria profesional de al menos 5 años. También podrán ser grupos nuevos si sus integrantes cumplen los requisitos previamente mencionados.

– El mercado, festival, o evento tendrá que tener amplio prestigio y difusión internacional.

– El solicitante tendrá que presentar junto con la solicitud la carta de invitación del contratante o contrato, en los cuales se especifiquen las condiciones contractuales del grupo.

– La parte contratante deberá asumir al menos el 20% del coste del concierto subvencionado.

No se concederán subvenciones para las siguientes solicitudes de giras musicales o conciertos extraordinarios: -- Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.

-Actuaciones realizadas en la calle sin contrato y situaciones similares.

- Actuaciones por las que no se recibe una contraprestación en forma de caché o taquilla.

Dotación presupuestaria

130.000 (euro)

Prestación económica

Desglose de la dotación presupuestaria:

  • Giras musicales: 115.000 euros
  • Conciertos extraordinarios: 15.000 euros

Criterios de evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución:

Trayectoria profesional de los solicitantesHasta 15%
Número de miembros            2 puntos
Antigüedad del grupo3 puntos
Producción de los últimos años5 puntos
Número de proyectos/funciones en el extranjero de los últimos  3 años5 puntos
Espacio/evento en el que se desarrollará la actividadHasta 30%
Número de funciones10 puntos
Países / ciudades10 puntos
Características del espacio/evento (aforo, programación internacional, profesional)10 puntos

Presencia del euskera en el proyecto.

Hasta 10%

Nivel de autofinanciación del proyectoHasta 10%
Autofinanciación del proyecto10 puntos
Presencia Digital del solicitanteHasta 5%

Que la página web, redes sociales, y demás soportes comunicativos digitales tengan versión en euskera e inglés 

5 puntos

Participación de la mujer en el proyecto, o aportación del mismo por su temática o contenido a la igualdad entre mujeres u hombres.

Hasta 10%

Características y adecuación de los objetivos de EtxepareHasta 20%

Premios y críticas especializadas, proyección del autor o del grupo    

10 puntos
Aportación a la difusión internacional de la cultura vasca10 puntos

Los proyectos que no lleguen a la puntuación del 50 % no podrán recibir subvenciones.

              No se concederán subvenciones inferiores a 500 euros. Si la cantidad correspondiente a la puntuación está por debajo de este límite, el proyecto no será subvencionado.

Gastos subvencionables:

  • Los correspondientes a la participación en el festival o actividad: desplazamiento, transporte de material, dietas y alojamiento. No se admitirán nóminas ni cachés de los artistas. No se admitirán gastos amortizables.

  • En el caso de las actuaciones o eventos que hayan sido cancelados a causa del COVID-19, se aceptarán los siguientes gastos:
    - Gastos de vuelos o alojamiento generados por estas actuaciones que no hayan podido ser recuperados.
    - Gastos ya realizados de promoción y gestión que sean justificables.
    - Se aceptará un máximo del 20% del presupuesto en concepto de gastos de promoción y gestión.

Importe de las subvenciones:

1. Normas generales:

  • Gastos máximos de alojamiento y dietas, por persona y día:
    • En España, setenta y cinco (75) euros para alojamiento, y cuarenta (40) euros en concepto de dieta.
    • Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento, y sesenta (60) euros en concepto de dieta.
  • Se admitirán las siguientes dietas: días de actuación, y un día para la ida y vuelta. Se admitirán como máximo dietas correspondientes a una semana. En el presupuesto de la solicitud, la cantidad que se solicite bajo el concepto de dietas no podrá rebasar el 50% de los gastos subvencionables, ni ser superior a 2.000 euros.
  • En caso de utilizar coche, cero coma veinticinco (0,25) euros por km, más gastos de autopista y parking.
  • En caso de utilizar furgoneta, cero coma treinta y cinco (0,35) euros por km, mas gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.
  • En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.
  • En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.

2. Importes en el caso de actividades de Música:

Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como quieran. Sin embargo, sólo se tendrá en cuenta una gira y concierto extraordinario por cada grupo musical, y la suma de todas las subvenciones recibidas no superará las siguientes cantidades:

- 12.500 euros por grupo.
- El importe máximo por cada gira musical será el siguiente:

o Giras en el Estado Español: 2.500 euros.
o Destinos hasta 5.000 km: 6.500 euros.
o Destinos a más de 5.000 km: 12.500 euros.

- El importe máximo en el caso de conciertos extraordinarios (incluidos transportes de materiales y montaje), será el siguiente:

o Destinos hasta 1.200 km: 2.000 euros.
o Destinos entre 1.201 y 5.000 km: 4.000 euros.
o Destinos a más de 5.000 km: 6.000 euros.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas en base a la presente Resolución se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:

  • 75 % en el plazo máximo de un mes desde la aceptación por el beneficiario de la resolución de adjudicación.
  • 25 % en el plazo máximo de seis meses, tras la finalización y justificación de la actividad. Como máximo hasta el 28 de febrero de 2021.

Organismos


Organismo que convoca

  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare

Organismo que resuelve

  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare

Información de contacto


Alberto Irazu
a-irazu@etxepare.eus
Teléfono: 943 023 402

Atención presencial:

    Oficina: Plaza de las Cigarreras, nº 1, 20012 Donostia - San Sebastián.

    Horario de atención: 08:30-14:00

Atención telefónica:

    Horario de atención: 10:00-14:00

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1032512

Solicitud y aportación de documentación


Se presentará una solicitud por cada gira, proyecto o actividad.

Si un solicitante presenta más de una solicitud, será suficiente con que presente una única vez la documentación administrativa.

Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la solicitud,
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

En caso de tramitar la solicitud de forma presencial, usted dispone de dos opciones para cumplimentar el formulario:

Opción 1:

  1. Cumplimentar el formulario en el ordenador,
  2. guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. imprimir el formulario,
  4. firmarlo de forma manuscrita
  5. y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

Opción 2:

  1. Imprimir el formulario vacío, cumplimentarlo y firmarlo de forma manuscrita,
  2. guardar la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. entregar el formulario en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
  • En ambos casos, cuando su solicitud y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora, ésta ya dispondrá de sus datos facilitando así la tramitación del expediente.
  • Tenga en cuenta que la Administración guardará el formulario durante el plazo de un mes, de forma que en ese plazo deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.

Acceder a través del siguiente enlace al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Las resoluciones de las distintas modalidades se dictarán y notificarán en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Justificación de las ayudas recibidas


Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta resolución dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 para presentar los documentos relacionados a continuación. Sólo en el caso de las actividades llevadas a cabo en diciembre, se podrán  presentar hasta el 31 de enero de 2020.

Las personas jurídicas presentarán la justificación siempre por medio electrónico, excepto las de la Mancomunidad Única de Iparralde que podrán presentar sus justificantes también por canal presencial.

Otros trámites