Subvenciones a la creación cultural: Creación coreográfica (2022)

[Creación coreográfica]

Descripción


Objeto

Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos que contemplen procesos, recursos o actividades concretas de investigación teórica y práctica en el ámbito de la creación, dirigidos a desarrollar reflexiones, posicionamientos y estrategias, así como contenidos prácticos y resolutivos susceptibles de utilización, de forma directa o indirecta, en futuros proyectos de producción escénica.

Dotación presupuestaria

54.000

Prestación económica

1.- La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de coreografías es de 54.000 euros distribuidos en 6 ayudas de 9.000 euros.

2.- En todo caso y siempre que la aplicación de lo establecido en el artículo 4 lo permita se garantizará que por lo menos dos de los proyectos subvencionados sean proyectos realizados por mujeres.

Forma de pago:

a) El 75% de la cantidad subvencionada una vez dictada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.a).

b) El pago del 25% restante se abonará a partir del 1 de enero de 2023 previa remisión de la creación subvencionada y de la Inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad Intelectual.

En las ayudas de la modalidad de coreografías se incluirán:

a) Informe-memoria final del proceso desarrollado.

b) Presentación u otro tipo de actividad abierta en ámbitos profesionales relacionados, relativa a las dinámicas, conclusiones o partes del desarrollo del proceso subvencionado

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas físicas que hayan alcanzado la mayoría de edad a la fecha fin de presentación de solicitudes, nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren empadronadas, con al menos un año de antigüedad, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Requisitos

  • Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier entidad pública.
  • Las personas solicitantes podrán presentar como máximo dos solicitudes de ayuda
  • No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Se concederá una única subvencion por persona y solicitante
  • Únicamente se podrá presentar solicitudes a una de las modalidades recogidas en la convocatoria de subvenciones a la creación cultural (modalidades de textos teatrales, guiones cinematográficos, composiciones musicales, textos literarios en euskera dirigidos a la juventud, cuentos y novelas cortas y coreografías)
  • En caso de que la misma persona presente solicitudes a diferentes modalidades, sólo se admitirán las presentadas a la modalidad que registre la presentada en primer lugar según registro de entrada; además, en la modalidad de que se trate sólo se admitirán las presentadas en primer y segundo lugar.
  • Identidad de la persona física
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Documentación relativa al solicitante
  • Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado. En los documentos de este apartado no debe figurar ninguna referencia a la persona solicitante

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1025023

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


La Dirección de Promoción de la Cultura comprobará la efectiva realización de la creación.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites