Ayudas para la Responsabilidad Social Empresarial y Participación de las personas trabajadoras en empresas 2025
[RSEP 2025]
- Organismo:
- Economía, Trabajo y Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades:
a) Implantación de la responsabilidad social empresarial mediante la elaboración de las memorias de sostenibilidad y memorias de contabilidad social aplicada. Las memorias de sostenibilidad habrán de seguir la metodología GRI, SG21, ISO2300 o similares.
b) Actividades de difusión e investigación de la cultura de la responsabilidad social empresarial que contribuyan a los objetivos de desarrollo sostenible. Así como la difusión e investigación en términos de contabilidad social aplicada en ámbitos públicos, empresariales y corporativos.
c) Elaboración e implantación de métodos y herramientas que mejoren la participación de las personas trabajadoras en la gestión y en los órganos de las empresas de Economía Social.
d) La elaboración de un pacto o contrato de sociedad que regule el relevo societario en empresas de Economía Social.
e ) La elaboración e implantación de un Plan de participación de personas trabajadoras en empresas que no son de Economía Social.
Dotación presupuestaria
290.000 eurosPrestación económica
La cuantía de la subvención para cada actuación subvencionable será el 75% del coste de la actividad según el presupuesto aprobado y validado por la Dirección de Economía Social con los siguientes límites aplicables:
a) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.a): límite de tres mil (3.000) euros por entidad beneficiaria.
b) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.b): límite de doce mil (12.000) euros por entidad beneficiaria.
c) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.c y e): límite de diez mil (10.000) euros por entidad beneficiaria.
d) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.d): límite de dos mil (2.000) euros. En el caso de empresas que cuenten con más de 15 personas trabajadoras el límite será de cuatro mil (4.000) euros
Forma de pago:
El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose hasta el 60% con cargo al ejercicio presupuestario 2025, previa justificación del gasto incurrido y si transcurrido el plazo indicado en la base 14.a) no ha mediado renuncia, y de hasta el 40% restante con cargo al ejercicio 2026, una vez que la Dirección de Economía Social certifique que se han justificado todos los gastos generados por las actividades subvencionadas.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
La entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:
a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, indicando importe, identificando al acreedor y detallando fecha del pago efectivo.
c) Documentación justificativa de los gastos recogidos en la letra b, se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados, los cuales se acreditarán mediante facturas abonadas, originales o compulsadas, y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.
d) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.
e) En su caso, copia de los modelos RNT y RLC de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto, identificando en el modelo RLC a los trabajadores participantes en la actividad. Se acompañará de una certificación del representante legal de la empresa o entidad sobre el porcentaje de participación de las personas participantes en el proyecto subvencionado.
f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.
g) Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la financiación de la Dirección de Economía Social
La cuantía de la subvención para cada actuación subvencionable será el 75% del coste de la actividad según el presupuesto aprobado y validado por la Dirección de Economía Social con los siguientes límites aplicables:
a) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.a): límite de tres mil (3.000) euros por entidad beneficiaria.
b) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.b): límite de doce mil (12.000) euros por entidad beneficiaria.
c) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.c y e): límite de diez mil (10.000) euros por entidad beneficiaria.
d) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.d): límite de dos mil (2.000) euros. En el caso de empresas que cuenten con más de 15 personas trabajadoras el límite será de cuatro mil (4.000) euros
El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose hasta el 60% con cargo al ejercicio presupuestario 2025, previa justificación del gasto incurrido y si transcurrido el plazo indicado en la base 14.a) no ha mediado renuncia, y de hasta el 40% restante con cargo al ejercicio 2026, una vez que la Dirección de Economía Social certifique que se han justificado todos los gastos generados por las actividades subvencionadas.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
La entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:
a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, indicando importe, identificando al acreedor y detallando fecha del pago efectivo.
c) Documentación justificativa de los gastos recogidos en la letra b, se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados, los cuales se acreditarán mediante facturas abonadas, originales o compulsadas, y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.
d) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.
e) En su caso, copia de los modelos RNT y RLC de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto, identificando en el modelo RLC a los trabajadores participantes en la actividad. Se acompañará de una certificación del representante legal de la empresa o entidad sobre el porcentaje de participación de las personas participantes en el proyecto subvencionado.
f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.
g) Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la financiación de la Dirección de Economía Social
A quién va dirigido
Sociedad cooperativa
Requisitos:
-
Estar constituida como cooperativa agraria
Las cooperativas deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente, según su forma jurídica.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
-
Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Federación, confederación o unión de asociaciones
Sociedad laboral
Requisitos:
-
Estar legalmente constituida
Las sociedades laborales deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente, según su forma jurídica.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal”.
-
Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas ....
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, cuya actividad económica principal se desarrolle en la Comunidad Autónoma Vasca, entre cuyos fines se encuentre el de promover el emprendimiento de las mujeres y la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones, que no tengan fines lucrativos y sean independientes de la Administración Pública, que a la fecha de publicación de la misma, se hallen legalmente constituidas e inscritas y que se hubieran constituido e incluído los fines descritos en el objeto de la entidad o en sus estatutos, al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
Requisitos:
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En la Ley 20/2023, de 21 de dicimebre, Reguladora del Régimen de Subvenciones en su artículo 14, establece las boligaciones de la persona beneficiaria.
La administración comprobará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Acreditar estar legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente
Las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro deben:
- hallarse legalmente inscritas y constituidas
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
Para saber cómo se acredita suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
La Administración consultará de oficio la inscripción en el Registro Oficial del País Vasco.
-
Acreditar suficiente poder de representación
Para acreditar suficiente poder de representación:
- Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
- Si usted se identifica con un certificado de persona física, debe de aportar:
- Escritura de apoderamiento
- o en su caso, Certificación expedida por el registro correspondiente.
En las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social
Organismo que resuelve
- Economía, Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social
Información de contacto
Dirección de Economia Social 119416
Zuzenean. Atención a la ciudadanía 012/945018000
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1011809Solicitud y aportación de documentación.
1.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 5 de septiembre de 2025, ambas fechas incluidas.
2.- Las solicitudes deberán presentarse únicamente a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en la base siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, el modelo de la solicitud estará disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1011809.
3- Documentación preceptiva:
a) Una Memoria detallada de los motivos y finalidades impulsoras de las actuaciones previstas. Dicha Memoria deberá contener obligatoriamente los siguientes contenidos:
- Medios humanos y materiales a utilizar.
- Presupuesto desglosado y detallado de las diversas partidas del proyecto presentado, con una relación de ingresos previstos o un plan de financiación de los gastos.
- Calendario descriptivo del desarrollo de la actuación subvencionable.
b) Declaración responsable en la que se acreditarán los siguientes aspectos:
- Que ha declarado las ayudas que haya solicitado y/o recibido con el mismo objeto y finalidad concedida de administraciones públicas o entidades privadas.
- Que no ha recibido ninguna sanción penal o administrativa que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Que no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
- Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- Que la entidad solicitante se compromete a no incurrir en sobrefinanciación para la actividad para la que se solicita subvención en base a la presente Orden.
- Que ha declarado las ayudas que haya solicitado y/o recibido sujeta al régimen de minimis durante un período anterior de tres años desde el momento de la concesión de la ayudar objeto de la presente Orden.
- Que la entidad solicitante tiene un plan de igualdad vigente en caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Este requisito se verificará de oficio mediante la consulta posterior al Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del País Vasco. Así como que dispone de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
- Que se cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
- Que son ciertos y completos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que se presenta y que se asume la responsabilidad de estos.
4- Subsanación de los defectos de la solicitud:
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que una entidad pretendiese presentar presencialmente la solicitud, se le indicará la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
-
Para acreditar que su cooperativa está legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del acta de la escritura fundacional y de los estatutos (en formato PDF).
Si su cooperativa está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
Para acreditar que su cooperativa está legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguiente documentos:
- Copia escaneada de la certificación del Registro de Asociaciones que acredita la vigencia de la cooperativa en el registro (en formato PDF).
Si su cooperativa está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
-
Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF).
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
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Para acreditar que su sociedad laboral está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del acta de la escritura fundacional y de los estatutos (en formato PDF).
Para acreditar que su sociedad laboral está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del Registro de Sociedades Laborales que acredita la vigencia de la sociedad laboral en el registro (en formato PDF).
-
Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF).
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
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Según se indica en la Base 5. Entidades Beneficiarias de la Orden del 9 de julio de 2024.
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Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
-
Estar constituida como cooperativa agraria
Las cooperativas deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente, según su forma jurídica.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
-
Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Estar legalmente constituida
Las sociedades laborales deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente, según su forma jurídica.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal”.
-
Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas ....
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En la Ley 20/2023, de 21 de dicimebre, Reguladora del Régimen de Subvenciones en su artículo 14, establece las boligaciones de la persona beneficiaria.
La administración comprobará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Acreditar estar legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente
Las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro deben:
- hallarse legalmente inscritas y constituidas
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
Para saber cómo se acredita suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
La Administración consultará de oficio la inscripción en el Registro Oficial del País Vasco.
-
Acreditar suficiente poder de representación
Para acreditar suficiente poder de representación:
- Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
- Si usted se identifica con un certificado de persona física, debe de aportar:
- Escritura de apoderamiento
- o en su caso, Certificación expedida por el registro correspondiente.
En las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
Aceptación de la ayuda
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla a través del canal electrónico y presencial. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Subsanación de la justificación
La Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:
a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, indicando importe, identificando al acreedor y detallando fecha del pago efectivo.
c) Documentación justificativa de los gastos recogidos en la letra b, se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados, los cuales se acreditarán mediante facturas abonadas, originales o compulsadas, y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.
d) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.
e) En su caso, copia de los modelos RNT y RLC de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto, identificando en el modelo RLC a los trabajadores participantes en la actividad. Se acompañará de una certificación del representante legal de la empresa o entidad sobre el porcentaje de participación de las personas participantes en el proyecto subvencionado.
f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.
g) Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la financiación de la Dirección de Economía Social
El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 15 de enero de 2026.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros.
No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
En https://www.euskadi.eus/altaterceros
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas