Ayudas para la Responsabilidad Social Empresarial y Participación de las personas trabajadoras en empresas 2025

[RSEP 2025]

Descripción


Objeto

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades:

a)    Implantación de la responsabilidad social empresarial mediante la elaboración de las memorias de sostenibilidad y memorias de contabilidad social aplicada. Las memorias de sostenibilidad habrán de seguir la metodología GRI, SG21, ISO2300 o similares.

b)    Actividades de difusión e investigación de la cultura de la responsabilidad social empresarial que contribuyan a los objetivos de desarrollo sostenible. Así como la difusión e investigación en términos de contabilidad social aplicada en ámbitos públicos, empresariales y corporativos.

c)    Elaboración e implantación de métodos y herramientas que mejoren la participación de las personas trabajadoras en la gestión y en los órganos de las empresas de Economía Social.

d)    La elaboración de un pacto o contrato de sociedad que regule el relevo societario en empresas de Economía Social. 

e )  La elaboración e implantación de un Plan de participación de personas trabajadoras en empresas que no son de Economía Social.

 

Dotación presupuestaria

290.000 euros

Prestación económica

La cuantía de la subvención para cada actuación subvencionable será el 75% del coste de la actividad según el presupuesto aprobado y validado por la Dirección de Economía Social con los siguientes límites aplicables:

a)    Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.a): límite de tres mil (3.000) euros por entidad beneficiaria.

b)    Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.b): límite de doce mil (12.000) euros por entidad beneficiaria.

c)    Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.c y e): límite de diez mil (10.000) euros por entidad beneficiaria.

d)  Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.d): límite de dos mil (2.000) euros. En el caso de empresas que cuenten con más de 15 personas trabajadoras el límite será de cuatro mil (4.000) euros

Forma de pago:

El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose hasta el 60% con cargo al ejercicio presupuestario 2025, previa justificación del gasto incurrido y si transcurrido el plazo indicado en la base 14.a) no ha mediado renuncia, y de hasta el 40% restante con cargo al ejercicio 2026, una vez que la Dirección de Economía Social certifique que se han justificado todos los gastos generados por las actividades subvencionadas.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

La entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:

a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, indicando importe, identificando al acreedor y detallando fecha del pago efectivo.

c) Documentación justificativa de los gastos recogidos en la letra b, se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados, los cuales se acreditarán mediante facturas abonadas, originales o compulsadas, y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

d) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

e) En su caso, copia de los modelos RNT y RLC de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto, identificando en el modelo RLC a los trabajadores participantes en la actividad. Se acompañará de una certificación del representante legal de la empresa o entidad sobre el porcentaje de participación de las personas participantes en el proyecto subvencionado.

f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.

g) Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la financiación de la Dirección de Economía Social

A quién va dirigido


Sociedad cooperativa

Requisitos:

  • Estar constituida como cooperativa agraria

  • Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Federación, confederación o unión de asociaciones

Sociedad laboral

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida

  • Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas ....

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, cuya actividad económica principal se desarrolle en la Comunidad Autónoma Vasca, entre cuyos fines se encuentre el de promover el emprendimiento de las mujeres y la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones, que no tengan fines lucrativos y sean independientes de la Administración Pública, que a la fecha de publicación de la misma, se hallen legalmente constituidas e inscritas y que se hubieran constituido e incluído los fines descritos en el objeto de la entidad o en sus estatutos, al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Requisitos:

  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social

  • Acreditar estar legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente

  • Acreditar suficiente poder de representación

Organismos


Organismo que convoca

  • Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Organismo que resuelve

  • Economía, Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social

Información de contacto


Dirección de Economia Social 119416

Zuzenean. Atención a la ciudadanía  012/945018000

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1011809

Solicitud y aportación de documentación.


1.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 5 de septiembre de 2025, ambas fechas incluidas.

2.- Las solicitudes deberán presentarse únicamente a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en la base siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, el modelo de la solicitud estará disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1011809.

3- Documentación preceptiva:

a) Una Memoria detallada de los motivos y finalidades impulsoras de las actuaciones previstas. Dicha Memoria deberá contener obligatoriamente los siguientes contenidos:

- Medios humanos y materiales a utilizar.

- Presupuesto desglosado y detallado de las diversas partidas del proyecto presentado, con una relación de ingresos previstos o un plan de financiación de los gastos.

- Calendario descriptivo del desarrollo de la actuación subvencionable.

b) Declaración responsable en la que se acreditarán los siguientes aspectos:

- Que ha declarado las ayudas que haya solicitado y/o recibido con el mismo objeto y finalidad concedida de administraciones públicas o entidades privadas.

- Que no ha recibido ninguna sanción penal o administrativa que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

- Que no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

- Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

- Que la entidad solicitante se compromete a no incurrir en sobrefinanciación para la actividad para la que se solicita subvención en base a la presente Orden.

- Que ha declarado las ayudas que haya solicitado y/o recibido sujeta al régimen de minimis durante un período anterior de tres años desde el momento de la concesión de la ayudar objeto de la presente Orden.

- Que la entidad solicitante tiene un plan de igualdad vigente en caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Este requisito se verificará de oficio mediante la consulta posterior al Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del País Vasco. Así como que dispone de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

- Que se cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

- Que son ciertos y completos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que se presenta y que se asume la responsabilidad de estos.

4- Subsanación de los defectos de la solicitud:

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que una entidad pretendiese presentar presencialmente la solicitud, se le indicará la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla a través del canal electrónico y presencial. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Subsanación de la justificación


La Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:
a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, indicando importe, identificando al acreedor y detallando fecha del pago efectivo.
c) Documentación justificativa de los gastos recogidos en la letra b, se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados, los cuales se acreditarán mediante facturas abonadas, originales o compulsadas, y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.
d) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.
e) En su caso, copia de los modelos RNT y RLC de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto, identificando en el modelo RLC a los trabajadores participantes en la actividad. Se acompañará de una certificación del representante legal de la empresa o entidad sobre el porcentaje de participación de las personas participantes en el proyecto subvencionado.
f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.
g) Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la financiación de la Dirección de Economía Social

El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 15 de enero de 2026.


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros.


No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

En https://www.euskadi.eus/altaterceros

Otros trámites