
N.º 138, martes 22 de julio de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
3205
ORDEN de 23 de junio de 2025, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la implantación de la responsabilidad social empresarial y el fomento de la participación de las personas trabajadoras en las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo para el periodo 2025-2028 aprobado por Orden de 14 de febrero de 2025, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, y la Memoria del Presupuesto 2025 del Gobierno Vasco recoge esta línea subvencional y promueve las actuaciones en esta materia de economía social y solidaria. El citado Plan Estratégico de Subvenciones se encuentra publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».
La presente línea de ayudas continúa con el compromiso contraído en ejercicios anteriores de promoción de los principios y valores de la economía social vasca favoreciendo la participación del capital humano en las organizaciones y el fomento de responsabilidad social en las empresas en busca de la transformación social que impulse una economía más humana y cohesionada.
Ambos conceptos tienen cada día más importancia en las organizaciones que desean demostrar una gestión integrada mediante la sostenibilidad económica, medioambiental y social y que junto con la participación de las personas trabajadores favorecen el mantenimiento y desarrollo de las actividades económicas y el empleo.
En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025 comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Aprobar las bases de las ayudas para la implantación de la responsabilidad social empresarial y el fomento de la participación de las personas trabajadoras en las empresas para el ejercicio 2025 que se recogen en el anexo de la presente Orden, y efectuar su convocatoria.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2025.
El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.
ANEXO
Base 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden, convocar para el ejercicio 2025, en los términos que se recogen en las siguientes bases, las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para la implantación de la responsabilidad social empresarial y el fomento de la participación de las personas trabajadoras en las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Base 2.– Actuaciones subvencionables.
1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades:
a) Implantación de la responsabilidad social empresarial mediante la elaboración de las memorias de sostenibilidad y memorias de contabilidad social aplicada. Las memorias de sostenibilidad habrán de seguir la metodología GRI, SG21, ISO2300 o similares.
b) Actividades de difusión e investigación de la cultura de la responsabilidad social empresarial que contribuyan a los objetivos de desarrollo sostenible. Así como la difusión e investigación en términos de contabilidad social aplicada en ámbitos públicos, empresariales y corporativos.
c) Elaboración e implantación de métodos y herramientas que mejoren la participación de las personas trabajadoras en la gestión y en los órganos de las empresas de Economía Social.
d) La elaboración de un pacto o contrato de sociedad que regule el relevo societario en empresas de Economía Social.
e) La elaboración e implantación de un Plan de participación de personas trabajadoras en empresas que no son de Economía Social.
2.– Las acciones objeto de subvención según la presente Orden deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.
3.– No podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en la presente Orden aquellas entidades que hubieran recibido anteriormente subvención para las mismas actividades descritas en esta base. En el caso de certificaciones derivadas de memorias de sostenibilidad y de contabilidad social aplicada, solo será subvencionable la primera certificación realizada. Las posibles renovaciones posteriores no serán subvencionables en ningún caso. En el caso del Plan de participación será subvencionable en un único ejercicio.
4.– De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el Plan de participación de la base 2.1.e), podrá realizarse con el apoyo y asesoramiento de una entidad consultora, de forma participativa con los órganos de gobierno, gestión y administración de la sociedad o empresa en sus diversos niveles y contendrá los siguientes datos:
a) Características de la empresa o centro de trabajo: actividad, tamaño, estructura de capital, perfil de las personas empleadas, existencia de vínculos familiares entre el empresario o la empresaria o quienes tengan parte en el capital social, con especial incidencia en su situación y viabilidad económica.
b) Antecedentes de participación: situación actual del clima participativo en la empresa y su relación con experiencias previas.
c) Propuesta de participación: actividades a desarrollar y mecanismos a implantar, con especial mención del itinerario que, comenzando por la participación en la gestión, avance mediante la participación en las decisiones y en los resultados, posibilitando finalmente la participación económica en la empresa.
5.– Las entidades consultoras de la base 2.1. e) deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Contar con al menos una persona titulada superior, en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con experiencia acreditada en materias relacionadas con la participación de las personas trabajadoras en las empresas o de las personas socias en Sociedades Cooperativas o Laborales.
b) El consultor o la consultora responsable del trabajo deberá acreditar una permanencia mínima de tres años en la empresa consultora.
Base 3.– Gastos subvencionables.
1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. La planificación presupuestaria presentada en la solicitud se comprobará por la Dirección de Economía Social para determinar su adecuación a las actividades presentadas.
2.– Podrán ser subvencionables los siguientes:
a) Gastos internos: Gastos de personal propio de la empresa o entidad beneficiaria cuando se acredite la capacitación y la participación directa de las personas intervinientes en el desarrollo de las actividades subvencionadas. En este caso, serán imputables las retribuciones del personal interno según la parte proporcional al tiempo dedicado a la actividad aprobada.
b) Gastos externos: Serán subvencionables los gastos de contratación para la elaboración de servicios, consultorías, etc., necesarios para desarrollar las acciones presentadas.
3.– En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4.– Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por las bases reguladoras de la subvención.
5.– Los tributos serán considerados como gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente y guardan relación con la actividad subvencionable. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación.
6.– Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. A efectos de imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada no podrá superar el 5 % de la actividad subvencionada.
Base 4.– Recursos económicos, procedimiento de adjudicación y límite en la concesión.
1.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la presente Orden ascienden a doscientos noventa mil (290.000) euros.
2.– En la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia competitiva no concursal en el que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria. A tal efecto se calculará la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo los límites porcentuales y cuantitativos máximos previstos en la base 6.
3.– Si la dotación económica expresada en el apartado 1 de esta base alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas con arreglo a lo señalado en el apartado anterior, se asignarán las subvenciones por los correspondientes importes equivalentes.
4.– En el caso de que finalmente no hubiera recursos económicos para conceder la cuantía correspondiente a cada persona beneficiaria prevista en la base 6, se procederá a minorar proporcionalmente las cantidades calculadas entre las personas beneficiarias hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura conjunta.
Base 5.– Entidades beneficiarias.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los siguientes términos:
a) Para las actividades de la base 2.1.a, c y d: Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales recogidas en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
b) Para las actividades de la base 2.1.b: Las Universidades, las asociaciones empresariales y las entidades especializadas en la promoción de la RSE o en gestión avanzada.
c) Para las actividades de la base 2.1.e: Pequeñas y medianas empresas, cuyos centros de trabajo estén situados en la CAE y desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Base 6.– Cuantía de las subvenciones.
1.– No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la base 4.
2.– La cuantía de la subvención para cada actuación subvencionable será el 75 % del coste de la actividad según el presupuesto aprobado y validado por la Dirección de Economía Social con los siguientes límites aplicables:
a) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.a): límite de tres mil (3.000) euros por entidad beneficiaria.
b) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.b): límite de doce mil (12.000) euros por entidad beneficiaria.
c) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.c y e): límite de diez mil (10.000) euros por entidad beneficiaria.
d) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.d): límite de dos mil (2.000) euros. En el caso de empresas que cuenten con más de 15 personas trabajadoras el límite será de cuatro mil (4.000) euros.
Base 7.– Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
1.– Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Así como de las relativas al reintegro de las subvenciones. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones tributarias, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
b) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en ninguna prohibición que le inhabilite para ello.
c) No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.
d) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
e) En su caso, declarar responsablemente las ayudas de minimis en un período anterior de tres años desde el momento de la concesión de la ayuda objeto de la presente Orden. En el caso de solicitudes conjuntas, cada empresa o entidad incluida en dicha solicitud habrá de declarar responsablemente la situación propia en que se encuentra.
f) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo y garantizar los derechos de las personas LGTBI en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
g) Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
h) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– El cumplimiento de los requisitos del apartado anterior se ha de mantener tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida. En el caso de los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones; se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar los pagos.
Base 8.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes deberán presentarse únicamente a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en la base siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, el modelo de la solicitud estará disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1011809
2.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 5 de septiembre de 2025, ambas fechas incluidas.
3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– Las especificaciones referidas a la tramitación electrónica contenidas en la convocatoria también estarán disponibles en la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/1011809
5.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán por canal electrónico a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta
6.– Las entidades interesadas deberán disponer de un certificado y firma electrónica admitida en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para realizar todos los trámites de este procedimiento. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
7.– Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de Apoderamientos de Euskadi, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
8.– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, salvo que se oponga de manera motivada, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes.
Base 9.– Documentación preceptiva.
1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Una Memoria detallada de los motivos y finalidades impulsoras de las actuaciones previstas. Dicha Memoria deberá contener obligatoriamente los siguientes contenidos:
– Medios humanos y materiales a utilizar.
– Presupuesto desglosado y detallado de las diversas partidas del proyecto presentado, con una relación de ingresos previstos o un plan de financiación de los gastos.
– Calendario descriptivo del desarrollo de la actuación subvencionable.
b) Declaración responsable en la que se acreditarán los siguientes aspectos:
– Que ha declarado las ayudas que haya solicitado y/o recibido con el mismo objeto y finalidad concedida de administraciones públicas o entidades privadas.
– Que no ha recibido ninguna sanción penal o administrativa que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
– Que no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
– Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
– Que la entidad solicitante se compromete a no incurrir en sobrefinanciación para la actividad para la que se solicita subvención en base a la presente Orden.
– Que ha declarado las ayudas que haya solicitado y/o recibido sujeta al régimen de minimis durante un período anterior de tres años desde el momento de la concesión de la ayudar objeto de la presente Orden.
– Que la entidad solicitante tiene un plan de igualdad vigente en caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Este requisito se verificará de oficio mediante la consulta posterior al Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del País Vasco. Así como que dispone de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
– Que se cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
– Que son ciertos y completos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que se presenta y que se asume la responsabilidad de estos.
2.– Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, y en un plazo no superior a 15 días, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados en la declaración responsable citada en el apartado anterior, en aquellos casos en los que sea posible la acreditación positiva de los mismos.
Base 10.– Subsanación de los defectos de la solicitud.
1.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– En el caso de que una entidad pretendiese presentar presencialmente la solicitud, se le indicará la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.
Base 11.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– Las subvenciones objeto de la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso, la suma del importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, ni los limites aplicables previstos en la base 6 de la presente Orden.
2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que, por el mismo motivo y finalidad, perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de estas superase el coste total de la actividad objeto de subvención o los limites aplicables en la Base 6 de la presente Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
Base 12.– Gestión, resolución, plazo y procedimiento de publicidad.
1.– La Dirección de Economía Social será el órgano competente para la gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.
2.– La viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del órgano gestor, Dirección de Economía Social, emitirá y notificará una única resolución que resolverá el procedimiento y acordará las ayudas concedidas y denegadas. Dicha resolución única se notificará individualmente a los solicitantes según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución, además de contener la entidad solicitante o relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por estas bases de subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes.
3.– El plazo máximo para dictar la resolución del procedimiento y notificar la resolución a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde que esta Orden surta efectos. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada sus solicitudes, conforme lo prevenido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de la interposición del recurso administrativo de alzada señalado en el apartado 2 de esta base.
4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución de la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida. https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/
Base 13.– Forma de pago y justificación de la subvención.
1.– El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose hasta el 60 % con cargo al ejercicio presupuestario 2025, previa justificación del gasto incurrido y si transcurrido el plazo indicado en la base 14.a) no ha mediado renuncia, y de hasta el 40 % restante con cargo al ejercicio 2026, una vez que la Dirección de Economía Social certifique que se han justificado todos los gastos generados por las actividades subvencionadas.
2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:
a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, indicando importe, identificando al acreedor y detallando fecha del pago efectivo.
c) Documentación justificativa de los gastos recogidos en la letra b, se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados, los cuales se acreditarán mediante facturas abonadas, originales o compulsadas, y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.
d) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.
e) En su caso, copia de los modelos RNT y RLC de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto, identificando en el modelo RLC a los trabajadores participantes en la actividad. Se acompañará de una certificación del representante legal de la empresa o entidad sobre el porcentaje de participación de las personas participantes en el proyecto subvencionado.
f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.
g) Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la financiación de la Dirección de Economía Social
3.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 15 de enero de 2026.
4.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros
5.– No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
Base 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince (15) días tras la fecha de la notificación de la concesión de la subvención las Entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Realizar la actividad para el destino concreto para el que ha sido concedida.
c) Realizar el «Alta/Modificación de datos de terceros» en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.net/altaterceros
d) Justificar ante el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones.
e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por Dirección de Economía Social y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.
f) Comunicar al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
g) Comunicar, por escrito, al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determina en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en su caso.
k) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.
l) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
m) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo y garantizar los derechos de las personas LGTBI en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
n) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en la legislación de transparencia.
o) Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. A estos efectos, la viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.
2.– Las actividades subvencionables recogidas en la base 2.1 deberán realizarse de forma efectiva mediante la presentación de certificados, memorias de sostenibilidad, Planes de participación o cualquier otro documento que justique la realización de la actividad. En el caso de incumplimiento parcial de realización de la actividad, se procederá según lo señalado en la base 16.2 de la presente Orden.
Base 16.– Incumplimientos y responsabilidades.
1.– El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, en el artículo 36 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, así como se incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión; determinará, previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, en todo o en parte de las cantidades percibidas, más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones.
2.– Atendiendo al artículo 36.3 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, para la graduación de los incumplimientos y respondiendo siempre al principio de proporcionalidad, se establece que, cuando la entidad beneficiaria ejecute, al menos, el 60 % del presupuesto inicialmente presentado, procederá el reintegro o, en su caso, el pago parcial y la pérdida del derecho al cobro proporcional correspondiente a la parte de actuación no realizada, siempre que el cumplimiento de los objetivos del proyecto o fase del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la entidad beneficiaria.
3.– En los supuestos constitutivos de infracción administrativa, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones regulado en el Título IV de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 17.– Procedimiento de reintegro.
En los supuestos de incumplimiento previstos en la base anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:
a) La Dirección de Economía Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la Entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, la viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.
c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Política Financiera y Presupuestos del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
Base 18.– Protección de datos.
1.– Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
2.– Para obtener información detallada sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/rgpd/1011809
Base 19.– Ayudas minimis.
1.– Las ayudas o subvenciones concedidas al amparo de la base 2.1.a), c) d) y e) contempladas en la presente Orden estarán sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L, de 15-12-2023).
2.– El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de minimis percibidas en los tres años previos con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.
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