Mec 2021. Apoyo a la modernización de establecimientos comerciales ante la Covid-19.

[MEC_2021]

Descripción


Objeto

Modernización de establecimientos comerciales y servicios relacionados con la actividad comercial urbana, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamento comercial como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad y competitividad, teniendo además en cuenta la situación extraordinaria generada por el estado de alarma creado por el COVID-19.

Dotación presupuestaria

1.350.000

Prestación económica

Inversiones subvencionables:

Línea 1. Renovación de la imagen del establecimiento comercial:

Tiene por objeto las inversiones dirigidas a la reforma y modernización del establecimiento comercial realizada a través de obras e inversiones en el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, necesarios para su funcionamiento correcto.

Se subvencionarán las siguientes inversiones:

  • Obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen del mismo.
  • Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética.
  • Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
  • Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
  • Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad principal.
  • Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros y similares.
  • Mobiliario (incluidas las cámaras frigoríficas) destinado al almacenamiento de los productos. Las cámaras frigoríficas, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A+++, A++ y A+, o equivalentes).
  • Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.
  • Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A+++, A++ y A+, o equivalentes).
  • Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial urbano, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de personas propietarias. Cada titular de los establecimientos comerciales integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.

Línea 2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación

Tiene por objeto la incorporación de equipos y aplicaciones informáticas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, adecuación a la normativa fiscal, así como el fomento de la comercialización de productos a través de páginas web.

Se subvencionarán las siguientes inversiones:

  • Equipos informáticos, aplicaciones informáticos y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Se debe aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada.Se limitará la inversión en equipos informáticos y periféricos, subvencionándose como máximo uno de cada tipo por establecimiento comercial.
  • Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc…).
  • Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
  • Balanzas electrónicas de mercaderías.
  • Cajas registradoras.
  • Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).

Línea 3: Condiciones higiénico sanitarias

Tiene por objeto las inversiones en activos fijos adquiridos con el fin de desarrollar la actividad comercial en condiciones favorables higiénico-sanitarias, con motivo de la situación de alarma motivada por el COVID-19.

Se subvencionarán las siguientes inversiones:

Maquinas vaporizadoras, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetro digital, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores, alfombras descontaminantes y equipamiento de similares características.

Importe mínimo de inversión admitida (Sin IVA) por establecimiento comercial:

• 4.000 euros para las inversiones recogidas en la Línea 1.

• 900 euros para las inversiones recogidas en la Línea 2.

• 900 euros para las inversiones recogidas en la Línea 3.

 

No serán subvencionables:

a) La compra de locales, ni los derechos de traspaso.

b) La compra de elementos de transporte, televisores o terminales telefónicos.

c) La adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.

d) Costes de transporte, seguros y tasas por autorizaciones administrativas, permisos, licencias.

e) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, en general, todo tipo de impuesto, tasa o contribución.

f) Artículos de exposición y prueba, así como los susceptibles de ser puestos posteriormente a la venta.

g) El simple cambio de luminarias. Las luminarias serán subvencionables, en caso de ser de alta eficiencia energética (Etiqueta energética A+++, A++ y A+) o esté integrado dentro de una inversión de renovación de la instalación eléctrica.

h) Reformas que no impliquen una renovación clara y directa de la imagen del establecimiento.

i) Gastos de mantenimiento, reparación o sustitución de un activo.

j) Elementos o equipos que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.

k) Adquisición de materiales destinados a la realización de obras o instalaciones con medios propios.

l) Gastos en material de oficina, utillaje o similares.

m) Gastos realizados en mascarillas higiénicas, guantes, batas desechables y otros materiales consumibles.

n) Equipamientos y utillaje que por tipología de comercio o servicio, sean considerados gasto y no una inversión en el activo.

o) Gastos de formación y asesoramiento de profesionales.

p) Gastos de mantenimiento y actualizaciones de software, siempre y cuando no sean imprescindibles para la implantación del sistema TICKETBAI, hecho que deberá ser debidamente justificado.

q) Las facturas en las que la descripción de los activos subvencionables no esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o inferior a 100 euros.

r) Cualquier concepto subvencionable o actuación en las que el proveedor sea una persona o una entidad vinculada a la empresa solicitante de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la LGS y el articulo 68 del RGS. Se entiende por empresa vinculada la definición recogida en el artículo 42.3 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Condiciones de los activos subvencionables:

a) Las inversiones objeto de ayuda deberán localizarse en establecimientos comerciales minoristas o determinados servicios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que la inversión se incorpore por primera vez al activo de la empresa, y que este físicamente en el establecimiento objeto de la subvención, entendiéndose por tal aquel en el que se desarrolla la venta y sus anexos.

El activo debe permanecer como mínimo dos años en el activo del establecimiento comercial, computado a partir de la fecha de la factura correspondiente, excluidos los activos adquiridos correspondientes a la línea 3, que deberán de permanecer como mínimo 1 año. No se podrán ceder a terceras personas físicas o jurídicas en dicho periodo.

c) Que cumplan los requisitos específicos que, en función de las líneas de inversión establecidas en la base 6 de la Orden.

d) Inversiones estrictamente necesarias y directamente relacionadas con la actividad desarrollada en el establecimiento subvencionado.

e) Que haya sido efectivamente realizado y pagado en el período subvencionable.

Periodo subvencionable: La realización de las inversiones, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, deben estar comprendidos en el período que va desde el 4 de agosto de 2020 y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

Las ayudas se materializan en subvenciones a fondo perdido del 25% para las inversiones subvencionables.

Estos porcentajes pueden incrementarse en caso de que la empresa acredite:

a) Certificación UNE 175001, certificaciones de excelencia intermedias o certificado de haber participado en el programa Merkabide, en los últimos 5 años: 2 puntos.

b) La inversión está comprendida en la Línea 2 de la base 6: 5 puntos.

c) Que el titular del establecimiento o al menos un empleado o empleada del establecimiento comercial esté en posesión de alguna titulación reglada o certificación de profesionalidad relacionada con el sector comercial: 2 puntos.

d) Criterio de estabilidad de empleo, al menos la mitad de la plantilla del establecimiento comercial tenga contrato indefinido: 3 puntos.

e) Criterio de igualdad de empleo, al menos la mitad de la plantilla del establecimiento comercial es mujer: 2 puntos.

f) Disponer de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar, o si cuenta con el reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, expedida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer o por cualquier otra Administración Pública: 2 puntos.

g) Que se encuentra adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide: 3 puntos.

h) Un vínculo con alguna asociación tanto zonal como gremial de comercio a la fecha de solicitud: 5 puntos.

i) Haya participado en un programa de transmisión empresarial «Berriz Enpresa»: 2 puntos.

j) Antigüedad del establecimiento comercial objeto de la subvención (según datos obrantes en IAE):

• Más de 10 años de antigüedad: 2 puntos.

• Más de 20 años de antigüedad: 3 puntos.

k) Atención al público en el establecimiento comercial en euskera, a través de los certificados Bai Euskarari o Bikain: 2 puntos.

En ningún caso el porcentaje de subvención incluyendo los puntos de incremento podrá ser superior al 40% de la inversión total admitida.

La subvención máxima concedida será de 9.000 euros por establecimiento y año.

Forma de pago:

Se realizará un único pago

Información adicional

A quién va dirigido


PYMEs (pequeñas y medianas empresas)

Empresario individual o autónomo

Requisitos

  • Requisitos

  • Acreditar suficiente poder de representación

Organismos


Organismo que convoca

  • Turismo, Comercio y Consumo > Consejero/a de Turismo, Comercio y Consumo

Organismo que resuelve

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio

Información de contacto


CONSULTAS SOBRE LA APLICACION INFORMATICA:

OTRO TIPO DE CONSULTAS:

ZUZENEAN

TFNO.: 012 Y 945018000

 

E-MAIL:

ayudas_mec@euskadi.eus

TELÉFONOS

Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Alava

Samaniego, 2

01008 Vitoria-Gasteiz

945 01 70 54

Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Bizkaia

General Concha, 23

48010 Bilbao

94 403 18 44

Oficina Territorial de Turismo y  Comercio  de Gipuzkoa

Easo, 10

20006 Donostia-San Sebastián

943 02 25 81

 

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1010108

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 27 de mayo de 2021 y finalizará el 28 de junio de 2021.

No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada sea posterior a las 23:59:59 horas del último día de presentación de solicitudes.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites