2022. Educación para la sostenibilidad - Ayudas a entidades locales

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Descripción


Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales , Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia en acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 o la Agenda 2030 Local y la Agenda 21 Escolar.

f) En la línea de educación para la sostenibilidad.

Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 o la Agenda 2030 Local y la Agenda 21 Escolar y que se realicen desde el 1 de julio de 2022 hasta el 15 de julio de 2023. Entre las acciones promovidas ha de constar como mínimo la organización de un foro interescolar y un foro municipal por curso escolar. En los mencionados foros se ha de presentar, entre otros contenidos, un informe de seguimiento de los compromisos adoptados en foros anteriores.

Además, deberán incluir alguna de las siguientes actuaciones:

a) Informes sobre el tema estudio.

b) Recopilación de buenas prácticas.

c) Elaboración de catálogos de recursos municipales.

d) Salidas o itinerarios para elaborar el diagnóstico.

e) Organización de jornadas técnicas para las familias y alumnado.

f) Comunicación y difusión de experiencias vía web u otros canales.

g) Realización de exposiciones itinerantes.

        h) Encuentros escolares en torno a días señalados.

Dotación presupuestaria

4.680.000 euro

Prestación económica

Se destinará un máximo de doscientos mil (200.000) euros.

1.– La dotación total presupuestaria para las acciones especificadas en el artículo primero será de cuatro millones seiscientos ochenta mil (4.680.000) euros. La citada cuantía se desglosa como sigue:

1.1.– Para la Línea de Suelos Contaminados y Protección del Suelo:

Se destinará un máximo de setecientos cincuenta mil (750.000) euros.

1.2.– Para la Línea de Cambio Climático.

Se destinará un máximo de un millón (1.000.000) de euros.

1.3.– Para la Línea de Patrimonio Natural.

Se destinará un máximo de setecientos cincuenta mil (750.000) euros.

1.4.– Para la Línea de Economía Circular:

Se destinará un máximo de quinientos mil (500.0000) euros.

1.5.– Para la Línea de Ecoinnovación Local.

Se destinará un máximo de un millón (1.000.000) de euros.

1.6.– Para la Línea de Educación para la Sostenibilidad:

Se destinará un máximo de cuatrocientos ochenta mil (480.000) euros.

1.7.– Para la Línea de Asteklima 2022.

 

2.– En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, se podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador previsto en el artículo 14 de la presente Orden.

En ese caso, se podrá modificar el porcentaje previsto para cada uno de los pagos previstos en el artículo 23.

El incremento de la cantidad asignada a otra línea de actuación y, en su caso, la modificación de los porcentajes previstos para los anticipos de pago que recoge el artículo 23, se aprobará mediante Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental previa a la Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental del artículo 17 de la presente Orden.

La Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental citada en el párrafo anterior será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– En el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida, dentro del primer año del plazo de ejecución establecido, la cantidad asignada al proyecto que ha sido objeto de renuncia podrá destinarse a alguna de las actuaciones que resultaron subvencionadas parcialmente, o que no fueron subvencionadas en primer término por falta de dotación presupuestaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17.2 de la presente Orden.

Forma de pago:

En la línea de educación para la sostenibilidad, el pago de la subvención se realizará de la siguiente forma: un 50% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda, y el importe restante, tras la presentación antes del 15 de septiembre de 2022 y análisis de la documentación justificativa establecida en el artículo 22.3.

A quién va dirigido


Entidades locales

Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose como tales, además de los municipios, aquéllas de ámbito territorial inferior al municipal, así como las entidades supramunicipales de carácter local, debiendo aquéllas estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.

Sociedades mercantiles locales

Agencias de Desarrollo

Entidades dedicadas fundamentalmente a las tareas de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico.

Organismos autónomos locales

Requisitos

  • Declaración responsable
  • Formulario «Datos básicos y de contacto»
  • Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado y el presupuesto

  • Documentación de carácter voluntario

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental

Información de contacto


E-mail: daz_sas@ihobe.eus

Teléfono: 946.620.220.

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1009610

Solicitud y aportación de documentación


Artículo 7.-Limitación en la presentación de solicitudes de subvención y proyectos subvencionables.

1.- No existe limitación de presentación de solicitudes, salvo en la línea de educación para la sostenibilidad, tal y como se describe en el punto 3.

....

2.- .

3.- En la línea de educación para la sostenibilidad, sólo se podrá presentar una solicitud de subvención por entidad. No podrán presentar solicitud de modo individual las entidades en cuyo ámbito territorial actúe otra entidad supramunicipal que le preste ese servicio.

En el caso de que no se tenga en cuenta el límite establecido, se requerirá a la entidad solicitante al objeto de que subsane su solicitud. En caso contrario, se tendrá a la entidad solicitante por desistida de todas las solicitudes de ayuda que hubiera formulado sin observar los límites anteriormente establecidos.

4.- No podrán solicitar subvención para la ejecución de un mismo proyecto, aunque se refiera a diferentes fases del mismo, diferentes entidades beneficiarias que representen a un mismo municipio.

Artículo 8.- Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por esta u otras instituciones públicas o privadas, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 9.- Formalización de solicitudes y plazos de presentación.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 29 de octubre de 2021, éste incluido.

2.- Las  solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi  https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2021/herrijasangarriak/web01-tramite/es)

En esta dirección se encontrará disponible el formulario de solicitud, el modelo de declaración responsable y los modelos de formularios que se mencionan a continuación, así como información encaminada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes de forma telemática.

3.- Cuando sea preciso otorgar la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes).

4.- Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán y notificarán a través “Mi Carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

5.- Los datos serán tratados conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Artículo 10.- Documentación a aportar junto a la solicitud.

1.- Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar. Los modelos de formularios e índices de contenidos mínimos de los proyectos a presentar estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

a) Declaración responsable debidamente firmada.

b) Formulario «Datos básicos y de contacto».

c) Formulario «presupuesto» correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda, debidamente cumplimentado. El presupuesto deberá estar desglosado por partidas diferenciando claramente cada uno de los conceptos.

d) Formulario «Memoria del proyecto» o, en su caso, índice de contenidos mínimos de las memorias de los proyectos correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda. Se habrán de completar obligatoriamente los campos señalados como tal según cada tipología de proyecto para el que se solicite subvención. En particular, dentro del formulario «Memoria del proyecto», y en función de la línea, se indicará con carácter obligatorio, el o los parámetros clave de la reducción de impacto, el detalle del método de cálculo, así como la mejora del estado de conservación, en el caso de la línea de patrimonio natural.

En el caso de que la documentación adicional aportada contenga información que deba tenerse en cuenta para la evaluación técnica, se deberá indicar específicamente en los apartados  correspondientes de ambos formularios obligatorios cuál es la información concreta a consultar de dicha documentación adicional (apartados, capítulos, etc.)

e) .

f) .

g) .

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i) .

j) .

k) .

2.- Con carácter voluntario, y en aras de realizar una mejor evaluación, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.

d) En su caso, compromiso con las políticas de sostenibilidad local y/o Informe de Evaluación y Seguimiento de los procesos de sostenibilidad.

e) Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de valoración especificados en el artículo 16.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Artículo 18.- Resolución de la convocatoria. 1.- La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta motivada elevada por el órgano evaluador, por la persona que ostente el cargo de Viceconsejera o Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. Dicha resolución se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y mediante la notificación individualizada a los interesados a través de sede electrónica en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta. Transcurrido el mencionado plazo sin haberse notificado resolución alguna, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de resolver que la citada Ley impone a la Administración. 2.- La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, la puntuación obtenida en el caso de los proyectos propuestos mediante concurrencia competitiva, el importe de los gastos subvencionables y el importe de la subvención concedida y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en los supuestos de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida dentro del primer año del plazo de ejecución establecido y en el supuesto de trasvase de fondos de líneas de subvención que hayan quedado total o parcialmente sin distribuir, la resolución determinará el orden de prelación en el que serán subvencionados los proyectos que fueron subvencionados parcialmente y los que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria. Caso de que, con anterioridad a la fecha de la renuncia se hubiera procedido al pago parcial de la subvención, la devolución de la cantidad renunciada será incrementada con el interés de demora correspondiente 3.- La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el persona que ostente el cargo de Consejero o Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Artículo 23.– Justificación de la subvención.

1.– Las entidades beneficiarias deberán ejecutar y justificar la acción subvencionada antes del 31 de octubre de 2024, salvo en los siguientes casos:

– Las acciones de la Línea de Ecoinnovación Local ...

– Las acciones de la Línea de Educación para la Sostenibilidad deberán ejecutarse antes del 15 de julio de 2023 y deberán presentar la documentación final del proyecto antes del 15 de septiembre de 2023 (incluido).

– Las acciones de la Línea Asteklima 2022...

– Las acciones de la 1) a la 5) descritas en el artículo 2.2.c) de la Línea de Patrimonio Natural, deberán ejecutar y justificar la acción subvencionada antes del 31 de diciembre de 2024.

3.– Las entidades beneficiarias de proyectos de las líneas de Educación para la Sostenibilidad y Asteklima 2022, deberán justificar la subvención concedida mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la Secretaría del ente local en el que consta el cumplimiento del objeto y de la finalidad de la subvención concedida y si han obtenido o no otras subvenciones. En caso de que se hayan obtenido otras subvenciones, en la certificación se deberá indicar el órgano concedente de la ayuda, el porcentaje máximo de subvención otorgado y el importe de la subvención recibida.

b) Memoria descriptiva de la realización de las actuaciones subvencionadas correspondiente a la Línea de Educación para la Sostenibilidad disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. Esta memoria ha de incluir un cuadro en el que se recojan las propuestas realizadas por los centros a los ayuntamientos, los compromisos adoptados por los ayuntamientos y el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adoptados en ediciones anteriores. Se ha de reflejar, así mismo, por cada municipio, la información sobre claves de coordinación que se recoge en la memoria explicativa de la actuación de la Línea de Educación para la Sostenibilidad.

Memoria descriptiva de la realización de las actuaciones subvencionadas correspondiente a la Línea Asteklima2022 disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, describiendo las actividades realizadas e incluyendo el resultado obtenido, las entidades colaboradoras, el número de participantes, material utilizado y fotos.

c) Facturas correspondientes al proyecto subvencionado. Las certificaciones deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios de tal forma que se pueda contrastar con la documentación técnica presentada.

d) Relación de ingresos y gastos. En cuanto a la justificación de gastos, los conceptos facturados han de aparecer suficientemente detallados para que se distingan los importes correspondientes a gastos subvencionables y no subvencionables.

e) En el caso de los proyectos de la Línea de Educación para la Sostenibilidad, copia de los materiales didácticos y divulgativos originados en el proyecto en formato digital, acompañada de un listado en el que se identifique cuáles de ellos son materiales o recursos didácticos potencialmente útiles para la comunidad educativa.

f) En el caso de los proyectos de la Línea de Asteklima 2022....

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