Subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de los proyectos comunicativos en euskera en el periodo 2025-2028.
[HEDABIDEAK 2025-2028]
- Estado:
Descripción
Objeto
Consolidación, desarrollo y normalización de los proyectos comunicativos en euskera.
Dotación presupuestaria
13.852.00,00Prestación económica
El importe señalado se distribuirá de la siguiente forma:
- En el año 2025: 3.463.000,00 €
- En el año 2026: 3.463.000,00 €
- En el año 2027: 3.463.000,00 €
- En el año 2028: 3.463.000,00 €
Se apoyarán proyectos comunicativos de ámbito nacional íntegramente en euskera cualquiera que sea el soporte principal (papel, audio, audiovisual o digital).
Forma de pago:
El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se efectuará en 5 partes:
a) El 55% correspondiente al año 2025, una vez notificada la resolución (en el plazo de dos meses desde la concesión de la subvención).
b) Un segundo pago correspondiente al año 2025 (45%) y el primero correspondiente al año 2026 (55%), una vez justificado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2025 y presentada la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 23. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2026.
c) Un segundo pago correspondiente al año 2026 (45%) y el primero correspondiente al año 2027 (55%), una vez justificado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2026 y presentada la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 23. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2027.
d) Un segundo pago correspondiente al año 2027 (45%) y el primero correspondiente al año 2028 (55%), una vez verificado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2027 y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 23. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2028.
e) Un segundo pago del 45% correspondiente al año 2028, una vez verificado el cumplimiento del objeto de la subvención para el año 2028 y tras la presentación en el plazo de dos meses de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, tal y como se establece en el punto 4 del artículo 23. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2029.
El importe señalado se distribuirá de la siguiente forma:
- En el año 2025: 3.463.000,00 €
- En el año 2026: 3.463.000,00 €
- En el año 2027: 3.463.000,00 €
- En el año 2028: 3.463.000,00 €
Se apoyarán proyectos comunicativos de ámbito nacional íntegramente en euskera cualquiera que sea el soporte principal (papel, audio, audiovisual o digital).
El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se efectuará en 5 partes:
a) El 55% correspondiente al año 2025, una vez notificada la resolución (en el plazo de dos meses desde la concesión de la subvención).
b) Un segundo pago correspondiente al año 2025 (45%) y el primero correspondiente al año 2026 (55%), una vez justificado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2025 y presentada la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 23. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2026.
c) Un segundo pago correspondiente al año 2026 (45%) y el primero correspondiente al año 2027 (55%), una vez justificado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2026 y presentada la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 23. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2027.
d) Un segundo pago correspondiente al año 2027 (45%) y el primero correspondiente al año 2028 (55%), una vez verificado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2027 y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 23. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2028.
e) Un segundo pago del 45% correspondiente al año 2028, una vez verificado el cumplimiento del objeto de la subvención para el año 2028 y tras la presentación en el plazo de dos meses de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, tal y como se establece en el punto 4 del artículo 23. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2029.
A quién va dirigido
Personas Jurídicas Privadas
Requisitos:
-
Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal
- Acreditar la identidad de la persona representante
- Justificar suficiente poder de representación
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones será verificada por el órgano gestor tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento de las mismas por parte de la solicitante, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes.
Empresario individual o autónomo
Requisitos:
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted estar dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y acreditar que cumple sus obligaciones con la misma.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Requisitos
- La entidad privada solicitante no estará constituida por capital mayoritariamente público y, además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección será mayoritariamente pública.
- No tener ninguna sanción administrativa ni penal que le impida percibir subvenciones o ayudas públicas, ni tener ningún tipo de prohibición que le prive de la capacidad de recibir ayudas.
- No hallarse sancionado/a por discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo
- No haber accedido a ninguna subvención que la Unión Europea haya declarado ilegal e incompatible con el mercado común.
- No ser una empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- No ser beneficiario/a de la convocatoria correspondiente a 2025 de subvenciones a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.
- No ser beneficiario/a de las convocatorias correspondientes a 2025, 2026, 2027 o 208 de subvención destinada al mismo objeto, concedidas por las Diputaciones Forales. Si durante el periodo 2025-2028 recibiera subvención alguna, renunciaría a lo adjudicado bajo el amparo de esta Orden.
- Ser titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
-
Para acreditar el presupuesto del proyecto presentado para cuatro años | Los proyectos deberán tener un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado y un nivel de financiación propio mínimo.
Debe presentar un presupuesto estimado y detallado del proyecto para cuatro años en la solicitud (no hay un impreso rellenable aparte):
-
Requisitos del proyecto para participar en la convocatoria
Requisitos de los proyectos subvencionables.
1.– Los proyectos que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Teniendo en cuenta el ámbito temporal de la convocatoria, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2028, el proyecto comunicativo que se presente a esta ayuda deberá estar accesible durante ese periodo, con su frecuencia o actividad habitual.
b) Deben ser de producción propia; es decir, el contenido debe ser creado y firmado por el equipo redactor de la entidad. La creación debe ser original y producida íntegramente en euskera. Por lo tanto, no se admitirán versiones de ningún otro medio de comunicación o publicación periódica objeto de ayuda.
c) Debe tener elaborado el Plan de Negocio 2025-2028.
d) En los equipos de redacción debe haber al menos una persona dedicada al periodismo (no necesariamente periodista), lo cual deberá garantizarse mediante el tipo de contrato.
e) En el caso de las emisoras de radio y televisión locales, serán titulares de las licencias necesarias para la prestación del servicio en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
f) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
g) En el caso de los escritos, estar en posesión del depósito legal o del número de ISSN. En su defecto, tener la solicitud de estos números tramitada.
h) Que el sistema de distribución sea transparente y visible.
i) Deben indicar el precio, y cuando se aplique algún sistema de suscripción, este debe indicarse igualmente, en todos los ejemplares. Lo anterior no será de aplicación en los proyectos de comunicación que se difundan gratuitamente.
j) Todo proyecto comunicativo debe tener necesariamente un nivel de financiación propio mínimo. En consecuencia, se excluirá el proyecto comunicativo que no alcance dicho nivel de financiación.
k) Solo podrán ser subvencionados proyectos comunicativos que sean deficitarios. Es decir, proyectos comunicativos que no puedan cubrir los gastos previstos con la financiación propia que necesariamente debe aportar el solicitante, ni con otras subvenciones públicas.
En el caso de los proyectos comunicativos que tengan una vida inferior a un año el último día del plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente Orden, la ayuda será, como mínimo, del 20 % del presupuesto de gastos.
En el caso de los proyectos comunicativos en funcionamiento con anterioridad a ese plazo, la ayuda será, como mínimo, del 25 % del presupuesto de gastos.
2.– En relación a la producción del proyecto comunicativo:
a) Si su actividad principal es en papel, deberán publicarse al menos cuatro ejemplares al año y, al menos, cinco contenidos semanales diferentes si es en soporte digital. Deben publicarse con continuidad, bajo el mismo nombre, y los ejemplares estarán fechados y siguiendo una numeración determinada.
b) Si su actividad principal es en audio, deberá disponer de licencia para emitir y, además de emitir en directo, generar al menos cinco nuevos contenidos semanales en Internet. Deben emitir programas de radio durante todo el año. A efectos del cómputo de horas de emisión, no se tendrán en cuenta las horas correspondientes a la reposición de programas previamente emitidos, ni las correspondientes a programas puramente musicales. Tampoco se tendrán en cuenta las horas correspondientes a representaciones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.
c) Si su actividad principal es audiovisual, deberá disponer de licencia de emisión y, además de la emisión en directo, generar al menos cinco nuevos contenidos semanales en Internet. Los programas televisivos en euskera deben emitirse durante todo el año. A efectos del cómputo de horas de emisión, no se tendrán en cuenta las horas correspondientes a la reposición de programas previamente emitidos, ni las correspondientes a programas puramente musicales. Tampoco se tendrán en cuenta las horas correspondientes a representaciones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.
d) Si su actividad principal es digital, deberá publicar semanalmente al menos cinco nuevos contenidos en el sitio web del medio o en las redes sociales y disponer de un contador para la medición de visitas y visitantes. La entidad solicitante facilitará a la Dirección de Promoción del Euskera el acceso al contador. En los contenidos debe constar la fecha de publicación.
e) Si se trata de una revista especializada, publicará al menos 3 ejemplares al año y difundirá digitalmente sus contenidos en el canal más eficaz dependiendo de la materia que trate. El canal de difusión digital vendrá indicado en el plan de negocio.
f) El contenido de la publicidad vendrá en euskera, y no podrá ser superior a la mitad de la publicación. También se admitirán anuncios bilingües (equilibrados). Este requisito será de obligado cumplimiento tras la publicación de la convocatoria.
g) Se exigirá hacer un uso no sexista del lenguaje y se tratarán los contenidos respetando el periodismo y la dignidad de las personas.
3.– En todo caso, no serán subvencionables los proyectos comunicativos que tengan alguna de las siguientes características:
a) Publicaciones que reproduzcan o adapten obras, artículos de actualidad o redacciones no periodísticas, si se hayan publicado previamente en otros medios y concurran en la misma convocatoria.
b) Las publicaciones realizadas por organismos públicos o que hayan sido editadas por entidades privadas por encargo del gobierno o entidades públicas.
c) Suplementos de las publicaciones: publicaciones que se comercializan únicamente insertadas o bajo la condición de compra de otra.
d) Respecto a los medios de comunicación exclusivamente digitales:
– Proyectos comunicativos digitales publicados en el desarrollo de la actividad por los conocidos como ISP (Internet Service Provider).
– Portales y publicaciones publicitarias digitales, guías comerciales en línea y, en general, todas aquellas publicaciones digitales que tengan principalmente fines o contenidos publicitarios.
– Medios digitales publicados por personas físicas en formato de diarios personales electrónicos, es decir, blogs digitales (blogs, openblogs, audioblog y otros).
– En particular, los medios digitales que reproducen contenidos originales publicados con anterioridad o simultáneamente en papel u otros medios digitales o contenidos emitidos por radio o televisión, siempre que dichos contenidos representen más del 50 % del contenido total del medio.
e) Proyectos comunicativos de las entidades que integran la Administración pública vasca.
f) Proyectos comunicativos de partidos políticos, coaliciones electorales y sindicatos.
g) Proyectos comunicativos realizados por asociaciones, fundaciones o entidades similares, exclusivamente para sus socios.
h) Revistas de glotodidáctica y psicopedagogía, así como aquellas en las que sus contenidos estén dirigidos al ámbito educativo.
i) Revistas, radios y televisiones escolares.
j) Boletines culturales, guías de espectáculos, pasatiempos y similares.
k) Las publicaciones confidenciales de cualquier tipo, vendidas por suscripción o en quiosco, o difundidas en formato electrónico.
- Incluir cómo se recoge en los estatutos o documentos fundacionales o en el objeto de la entidad su compromiso con el euskera.
- Adjuntar Plan de Negocio de la Entidad solicitante.
- Licencia de prestación del servicio de radio o televisión (Resolución de concesión de dominio público/Certificado de presentación del proyecto técnico)
- Acceso al medidor de audiencia o informe resumen de audiencia
- Certificado de registro de dominio
- Listado de noticias. Listado de las noticias publicadas desde el 1 de enero hasta el día de publicación de la convocatoria.
- Un ejemplar del último número publicado.
- Está inscrita en el Registro de Asociaciones de Euskadi.
-
Certificación de la difusión
– En el caso de publicaciones de pago, certificación de la difusión de la publicación en 2018 emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), que especifique la difusión de pago ordinaria. De no contar con dicha certificación, presentarán los originales o fotocopias de los justificantes
acreditativos de los gastos de impresión (facturas y justificantes de pago), especificando número de ejemplares.– En el caso de publicaciones gratuitas, certificación de la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles en 2018 emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD). De no contar con dicha certificación, presentarán los originales o fotocopias de los justificantes acreditativos de los gastos de impresión (facturas y justificantes de pago), especificando número de ejemplares.
- Adjuntar Plan de Marketing de la entidad.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística
Presentación de la Solicitud y de la Descripción técnica del proyecto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Rellene el apartado "Presupuesto del proyecto" en la solicitud.
-
Rellene el apartado "Descripción técnica del proyecto" en la solicitud (no hay un impreso aparte).
-
Certificado del compromiso con el euskera de la entidad en los estatutos o documentos de constitución.
-
Para acreditar suficiente poder de representación:
- Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
- Si se identifica con el certificado electrónico del representante legal, antes de realizar la solicitud debe darse de alta en el Registro Electrónico de Representantes.
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF)
Para acreditar que su entidad está inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF)
Si está inscrito en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, mientras no se revoque expresamente la autorización para realizarla en esos casos:
•Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por el órgano competente (en formato PDF). El certificado, tendrá una antigüedad no superior a 6 meses.
-
Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
Si no ha utilizado un certificado electrónico, debe aportar una copia escaneada de uno de los siguientes documentos:
- Documento nacional de identidad (DNI)
- Número de identificación de extranjería (NIE)
- Pasaporte
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, mientras no se revoque expresamente la autorización para realizarla, en esos casos:
•Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por el órgano competente (en formato PDF). El certificado, tendrá una antigüedad no superior a 6 meses.
-
La administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, mientras no se revoque expresamente la autorización para realizarla.
Si usted es un solicitante de fuera del estado español, deberá presentar el siguiente documento:
Fotocopia escaneada (en formato PDF) del certificado que acredite que cumple con sus obligaciones con la seguridad social, u organismo equivalente. El certificado, tendrá una antigüedad no superior a 6 meses.
- La entidad privada solicitante no estará constituida por capital mayoritariamente público y, además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección será mayoritariamente pública.
- No tener ninguna sanción administrativa ni penal que le impida percibir subvenciones o ayudas públicas, ni tener ningún tipo de prohibición que le prive de la capacidad de recibir ayudas.
- No hallarse sancionado/a por discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo
- No haber accedido a ninguna subvención que la Unión Europea haya declarado ilegal e incompatible con el mercado común.
- No ser una empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- No ser beneficiario/a de la convocatoria correspondiente a 2025 de subvenciones a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.
- No ser beneficiario/a de las convocatorias correspondientes a 2025, 2026, 2027 o 208 de subvención destinada al mismo objeto, concedidas por las Diputaciones Forales. Si durante el periodo 2025-2028 recibiera subvención alguna, renunciaría a lo adjudicado bajo el amparo de esta Orden.
- Ser titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
-
Para acreditar el presupuesto del proyecto presentado para cuatro años | Los proyectos deberán tener un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado y un nivel de financiación propio mínimo.
Debe presentar un presupuesto estimado y detallado del proyecto para cuatro años en la solicitud (no hay un impreso rellenable aparte):
-
Requisitos del proyecto para participar en la convocatoria
Requisitos de los proyectos subvencionables.
1.– Los proyectos que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Teniendo en cuenta el ámbito temporal de la convocatoria, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2028, el proyecto comunicativo que se presente a esta ayuda deberá estar accesible durante ese periodo, con su frecuencia o actividad habitual.
b) Deben ser de producción propia; es decir, el contenido debe ser creado y firmado por el equipo redactor de la entidad. La creación debe ser original y producida íntegramente en euskera. Por lo tanto, no se admitirán versiones de ningún otro medio de comunicación o publicación periódica objeto de ayuda.
c) Debe tener elaborado el Plan de Negocio 2025-2028.
d) En los equipos de redacción debe haber al menos una persona dedicada al periodismo (no necesariamente periodista), lo cual deberá garantizarse mediante el tipo de contrato.
e) En el caso de las emisoras de radio y televisión locales, serán titulares de las licencias necesarias para la prestación del servicio en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
f) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
g) En el caso de los escritos, estar en posesión del depósito legal o del número de ISSN. En su defecto, tener la solicitud de estos números tramitada.
h) Que el sistema de distribución sea transparente y visible.
i) Deben indicar el precio, y cuando se aplique algún sistema de suscripción, este debe indicarse igualmente, en todos los ejemplares. Lo anterior no será de aplicación en los proyectos de comunicación que se difundan gratuitamente.
j) Todo proyecto comunicativo debe tener necesariamente un nivel de financiación propio mínimo. En consecuencia, se excluirá el proyecto comunicativo que no alcance dicho nivel de financiación.
k) Solo podrán ser subvencionados proyectos comunicativos que sean deficitarios. Es decir, proyectos comunicativos que no puedan cubrir los gastos previstos con la financiación propia que necesariamente debe aportar el solicitante, ni con otras subvenciones públicas.
En el caso de los proyectos comunicativos que tengan una vida inferior a un año el último día del plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente Orden, la ayuda será, como mínimo, del 20 % del presupuesto de gastos.
En el caso de los proyectos comunicativos en funcionamiento con anterioridad a ese plazo, la ayuda será, como mínimo, del 25 % del presupuesto de gastos.
2.– En relación a la producción del proyecto comunicativo:
a) Si su actividad principal es en papel, deberán publicarse al menos cuatro ejemplares al año y, al menos, cinco contenidos semanales diferentes si es en soporte digital. Deben publicarse con continuidad, bajo el mismo nombre, y los ejemplares estarán fechados y siguiendo una numeración determinada.
b) Si su actividad principal es en audio, deberá disponer de licencia para emitir y, además de emitir en directo, generar al menos cinco nuevos contenidos semanales en Internet. Deben emitir programas de radio durante todo el año. A efectos del cómputo de horas de emisión, no se tendrán en cuenta las horas correspondientes a la reposición de programas previamente emitidos, ni las correspondientes a programas puramente musicales. Tampoco se tendrán en cuenta las horas correspondientes a representaciones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.
c) Si su actividad principal es audiovisual, deberá disponer de licencia de emisión y, además de la emisión en directo, generar al menos cinco nuevos contenidos semanales en Internet. Los programas televisivos en euskera deben emitirse durante todo el año. A efectos del cómputo de horas de emisión, no se tendrán en cuenta las horas correspondientes a la reposición de programas previamente emitidos, ni las correspondientes a programas puramente musicales. Tampoco se tendrán en cuenta las horas correspondientes a representaciones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.
d) Si su actividad principal es digital, deberá publicar semanalmente al menos cinco nuevos contenidos en el sitio web del medio o en las redes sociales y disponer de un contador para la medición de visitas y visitantes. La entidad solicitante facilitará a la Dirección de Promoción del Euskera el acceso al contador. En los contenidos debe constar la fecha de publicación.
e) Si se trata de una revista especializada, publicará al menos 3 ejemplares al año y difundirá digitalmente sus contenidos en el canal más eficaz dependiendo de la materia que trate. El canal de difusión digital vendrá indicado en el plan de negocio.
f) El contenido de la publicidad vendrá en euskera, y no podrá ser superior a la mitad de la publicación. También se admitirán anuncios bilingües (equilibrados). Este requisito será de obligado cumplimiento tras la publicación de la convocatoria.
g) Se exigirá hacer un uso no sexista del lenguaje y se tratarán los contenidos respetando el periodismo y la dignidad de las personas.
3.– En todo caso, no serán subvencionables los proyectos comunicativos que tengan alguna de las siguientes características:
a) Publicaciones que reproduzcan o adapten obras, artículos de actualidad o redacciones no periodísticas, si se hayan publicado previamente en otros medios y concurran en la misma convocatoria.
b) Las publicaciones realizadas por organismos públicos o que hayan sido editadas por entidades privadas por encargo del gobierno o entidades públicas.
c) Suplementos de las publicaciones: publicaciones que se comercializan únicamente insertadas o bajo la condición de compra de otra.
d) Respecto a los medios de comunicación exclusivamente digitales:
– Proyectos comunicativos digitales publicados en el desarrollo de la actividad por los conocidos como ISP (Internet Service Provider).
– Portales y publicaciones publicitarias digitales, guías comerciales en línea y, en general, todas aquellas publicaciones digitales que tengan principalmente fines o contenidos publicitarios.
– Medios digitales publicados por personas físicas en formato de diarios personales electrónicos, es decir, blogs digitales (blogs, openblogs, audioblog y otros).
– En particular, los medios digitales que reproducen contenidos originales publicados con anterioridad o simultáneamente en papel u otros medios digitales o contenidos emitidos por radio o televisión, siempre que dichos contenidos representen más del 50 % del contenido total del medio.
e) Proyectos comunicativos de las entidades que integran la Administración pública vasca.
f) Proyectos comunicativos de partidos políticos, coaliciones electorales y sindicatos.
g) Proyectos comunicativos realizados por asociaciones, fundaciones o entidades similares, exclusivamente para sus socios.
h) Revistas de glotodidáctica y psicopedagogía, así como aquellas en las que sus contenidos estén dirigidos al ámbito educativo.
i) Revistas, radios y televisiones escolares.
j) Boletines culturales, guías de espectáculos, pasatiempos y similares.
k) Las publicaciones confidenciales de cualquier tipo, vendidas por suscripción o en quiosco, o difundidas en formato electrónico.
- Incluir cómo se recoge en los estatutos o documentos fundacionales o en el objeto de la entidad su compromiso con el euskera.
- Adjuntar Plan de Negocio de la Entidad solicitante.
- Licencia de prestación del servicio de radio o televisión (Resolución de concesión de dominio público/Certificado de presentación del proyecto técnico)
- Acceso al medidor de audiencia o informe resumen de audiencia
- Certificado de registro de dominio
- Listado de noticias. Listado de las noticias publicadas desde el 1 de enero hasta el día de publicación de la convocatoria.
- Un ejemplar del último número publicado.
- Está inscrita en el Registro de Asociaciones de Euskadi.
-
Certificación de la difusión
– En el caso de publicaciones de pago, certificación de la difusión de la publicación en 2018 emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), que especifique la difusión de pago ordinaria. De no contar con dicha certificación, presentarán los originales o fotocopias de los justificantes
acreditativos de los gastos de impresión (facturas y justificantes de pago), especificando número de ejemplares.– En el caso de publicaciones gratuitas, certificación de la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles en 2018 emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD). De no contar con dicha certificación, presentarán los originales o fotocopias de los justificantes acreditativos de los gastos de impresión (facturas y justificantes de pago), especificando número de ejemplares.
- Adjuntar Plan de Marketing de la entidad.
-
Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal
- Acreditar la identidad de la persona representante
- Justificar suficiente poder de representación
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones será verificada por el órgano gestor tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento de las mismas por parte de la solicitante, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes.
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted estar dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y acreditar que cumple sus obligaciones con la misma.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
En el caso de actuar en "Representación de" es necesario, previamente a iniciar la presentación de solicitudes, darse de alta en el Registro Electrónico de Representantes.
La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado.
- Preparar la información mencionada más abajo.
- Acceder al servicio electrónico, donde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Cumplimentar la Descripción técnica del proyecto y el Presupuesto
- Presentar toda la documentación
- Firmar toda la documentación
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Notas:
1.- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Para poder ejercer este derecho, en el apartado "Documentación aportada anteriormente" de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
2.- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de “Mi carpeta".
Iniciar la tramitación por este canal, no obliga a continuarla por el mismo si la persona solicitante es una persona física.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica. - Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
-
Rellene el apartado "Presupuesto del proyecto" en la solicitud.
-
Rellene la "Descripción técnica del proyecto" en la solicitud (no hay un impreso aparte).
-
Para acreditar suficiente poder de representación, debe usted aportar alguno de los siguientes documentos:
- Escritura de apoderamiento
- Certificación expedida por el registro correspondiente.
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar el siguiente documento:
- Copia de la escritura fundacional y estatutos
Para acreditar que su entidad está inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro.
Si está inscrito en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, mientras no se revoque expresamente la autorización para realizarla, en esos casos:
•Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por el órgano competente. El certificado tendrá una antigüedad no superior a 6 meses.
-
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar una copia de uno de los siguientes documentos:
- Documento nacional de identidad (DNI)
- Número de identificación de extranjería (NIE)
- Pasaporte
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, mientras no deniegue expresamente la autorización para realizar dicha consulta, en esos casos.
- Certificado, expedido por el órgano competente, de cumplimiento de obligaciones tributarias. El certificado tendrá una antigüedad no superior a 6 meses.
-
La administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, mientras no se revoque expresamente la autorización para realizarla.
Si usted es un solicitante de fuera del estado español, deberá presentar el siguiente documento:
Certificado que acredite que cumple con sus obligaciones con la seguridad social, u organismo equivalente. El certificado, tendrá una antigüedad no superior a 6 meses.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La entidad privada solicitante no estará constituida por capital mayoritariamente público y, además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección será mayoritariamente pública.
- No tener ninguna sanción administrativa ni penal que le impida percibir subvenciones o ayudas públicas, ni tener ningún tipo de prohibición que le prive de la capacidad de recibir ayudas.
- No hallarse sancionado/a por discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo
- No haber accedido a ninguna subvención que la Unión Europea haya declarado ilegal e incompatible con el mercado común.
- No ser una empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- No ser beneficiario/a de la convocatoria correspondiente a 2025 de subvenciones a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.
- No ser beneficiario/a de las convocatorias correspondientes a 2025, 2026, 2027 o 208 de subvención destinada al mismo objeto, concedidas por las Diputaciones Forales. Si durante el periodo 2025-2028 recibiera subvención alguna, renunciaría a lo adjudicado bajo el amparo de esta Orden.
- Ser titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
-
Para acreditar el presupuesto del proyecto presentado para cuatro años | Los proyectos deberán tener un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado y un nivel de financiación propio mínimo.
Debe presentar un presupuesto estimado y detallado del proyecto para cuatro años en la solicitud (no hay un impreso rellenable aparte):
-
Requisitos del proyecto para participar en la convocatoria
Requisitos de los proyectos subvencionables.
1.– Los proyectos que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Teniendo en cuenta el ámbito temporal de la convocatoria, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2028, el proyecto comunicativo que se presente a esta ayuda deberá estar accesible durante ese periodo, con su frecuencia o actividad habitual.
b) Deben ser de producción propia; es decir, el contenido debe ser creado y firmado por el equipo redactor de la entidad. La creación debe ser original y producida íntegramente en euskera. Por lo tanto, no se admitirán versiones de ningún otro medio de comunicación o publicación periódica objeto de ayuda.
c) Debe tener elaborado el Plan de Negocio 2025-2028.
d) En los equipos de redacción debe haber al menos una persona dedicada al periodismo (no necesariamente periodista), lo cual deberá garantizarse mediante el tipo de contrato.
e) En el caso de las emisoras de radio y televisión locales, serán titulares de las licencias necesarias para la prestación del servicio en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
f) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
g) En el caso de los escritos, estar en posesión del depósito legal o del número de ISSN. En su defecto, tener la solicitud de estos números tramitada.
h) Que el sistema de distribución sea transparente y visible.
i) Deben indicar el precio, y cuando se aplique algún sistema de suscripción, este debe indicarse igualmente, en todos los ejemplares. Lo anterior no será de aplicación en los proyectos de comunicación que se difundan gratuitamente.
j) Todo proyecto comunicativo debe tener necesariamente un nivel de financiación propio mínimo. En consecuencia, se excluirá el proyecto comunicativo que no alcance dicho nivel de financiación.
k) Solo podrán ser subvencionados proyectos comunicativos que sean deficitarios. Es decir, proyectos comunicativos que no puedan cubrir los gastos previstos con la financiación propia que necesariamente debe aportar el solicitante, ni con otras subvenciones públicas.
En el caso de los proyectos comunicativos que tengan una vida inferior a un año el último día del plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente Orden, la ayuda será, como mínimo, del 20 % del presupuesto de gastos.
En el caso de los proyectos comunicativos en funcionamiento con anterioridad a ese plazo, la ayuda será, como mínimo, del 25 % del presupuesto de gastos.
2.– En relación a la producción del proyecto comunicativo:
a) Si su actividad principal es en papel, deberán publicarse al menos cuatro ejemplares al año y, al menos, cinco contenidos semanales diferentes si es en soporte digital. Deben publicarse con continuidad, bajo el mismo nombre, y los ejemplares estarán fechados y siguiendo una numeración determinada.
b) Si su actividad principal es en audio, deberá disponer de licencia para emitir y, además de emitir en directo, generar al menos cinco nuevos contenidos semanales en Internet. Deben emitir programas de radio durante todo el año. A efectos del cómputo de horas de emisión, no se tendrán en cuenta las horas correspondientes a la reposición de programas previamente emitidos, ni las correspondientes a programas puramente musicales. Tampoco se tendrán en cuenta las horas correspondientes a representaciones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.
c) Si su actividad principal es audiovisual, deberá disponer de licencia de emisión y, además de la emisión en directo, generar al menos cinco nuevos contenidos semanales en Internet. Los programas televisivos en euskera deben emitirse durante todo el año. A efectos del cómputo de horas de emisión, no se tendrán en cuenta las horas correspondientes a la reposición de programas previamente emitidos, ni las correspondientes a programas puramente musicales. Tampoco se tendrán en cuenta las horas correspondientes a representaciones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.
d) Si su actividad principal es digital, deberá publicar semanalmente al menos cinco nuevos contenidos en el sitio web del medio o en las redes sociales y disponer de un contador para la medición de visitas y visitantes. La entidad solicitante facilitará a la Dirección de Promoción del Euskera el acceso al contador. En los contenidos debe constar la fecha de publicación.
e) Si se trata de una revista especializada, publicará al menos 3 ejemplares al año y difundirá digitalmente sus contenidos en el canal más eficaz dependiendo de la materia que trate. El canal de difusión digital vendrá indicado en el plan de negocio.
f) El contenido de la publicidad vendrá en euskera, y no podrá ser superior a la mitad de la publicación. También se admitirán anuncios bilingües (equilibrados). Este requisito será de obligado cumplimiento tras la publicación de la convocatoria.
g) Se exigirá hacer un uso no sexista del lenguaje y se tratarán los contenidos respetando el periodismo y la dignidad de las personas.
3.– En todo caso, no serán subvencionables los proyectos comunicativos que tengan alguna de las siguientes características:
a) Publicaciones que reproduzcan o adapten obras, artículos de actualidad o redacciones no periodísticas, si se hayan publicado previamente en otros medios y concurran en la misma convocatoria.
b) Las publicaciones realizadas por organismos públicos o que hayan sido editadas por entidades privadas por encargo del gobierno o entidades públicas.
c) Suplementos de las publicaciones: publicaciones que se comercializan únicamente insertadas o bajo la condición de compra de otra.
d) Respecto a los medios de comunicación exclusivamente digitales:
– Proyectos comunicativos digitales publicados en el desarrollo de la actividad por los conocidos como ISP (Internet Service Provider).
– Portales y publicaciones publicitarias digitales, guías comerciales en línea y, en general, todas aquellas publicaciones digitales que tengan principalmente fines o contenidos publicitarios.
– Medios digitales publicados por personas físicas en formato de diarios personales electrónicos, es decir, blogs digitales (blogs, openblogs, audioblog y otros).
– En particular, los medios digitales que reproducen contenidos originales publicados con anterioridad o simultáneamente en papel u otros medios digitales o contenidos emitidos por radio o televisión, siempre que dichos contenidos representen más del 50 % del contenido total del medio.
e) Proyectos comunicativos de las entidades que integran la Administración pública vasca.
f) Proyectos comunicativos de partidos políticos, coaliciones electorales y sindicatos.
g) Proyectos comunicativos realizados por asociaciones, fundaciones o entidades similares, exclusivamente para sus socios.
h) Revistas de glotodidáctica y psicopedagogía, así como aquellas en las que sus contenidos estén dirigidos al ámbito educativo.
i) Revistas, radios y televisiones escolares.
j) Boletines culturales, guías de espectáculos, pasatiempos y similares.
k) Las publicaciones confidenciales de cualquier tipo, vendidas por suscripción o en quiosco, o difundidas en formato electrónico.
- Incluir cómo se recoge en los estatutos o documentos fundacionales o en el objeto de la entidad su compromiso con el euskera.
- Adjuntar Plan de Negocio de la Entidad solicitante.
- Licencia de prestación del servicio de radio o televisión (Resolución de concesión de dominio público/Certificado de presentación del proyecto técnico)
- Acceso al medidor de audiencia o informe resumen de audiencia
- Certificado de registro de dominio
- Listado de noticias. Listado de las noticias publicadas desde el 1 de enero hasta el día de publicación de la convocatoria.
- Un ejemplar del último número publicado.
- Está inscrita en el Registro de Asociaciones de Euskadi.
-
Certificación de la difusión
– En el caso de publicaciones de pago, certificación de la difusión de la publicación en 2018 emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), que especifique la difusión de pago ordinaria. De no contar con dicha certificación, presentarán los originales o fotocopias de los justificantes
acreditativos de los gastos de impresión (facturas y justificantes de pago), especificando número de ejemplares.– En el caso de publicaciones gratuitas, certificación de la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles en 2018 emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD). De no contar con dicha certificación, presentarán los originales o fotocopias de los justificantes acreditativos de los gastos de impresión (facturas y justificantes de pago), especificando número de ejemplares.
- Adjuntar Plan de Marketing de la entidad.
-
Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal
- Acreditar la identidad de la persona representante
- Justificar suficiente poder de representación
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones será verificada por el órgano gestor tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento de las mismas por parte de la solicitante, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes.
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted estar dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y acreditar que cumple sus obligaciones con la misma.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá:
Ofrecer la información que se indica en el siguiente apartado.
- Cumplimentar la Solicitud, la Descripicción técnica del proyecto y el Presupuesto
- Presentar la solicitud en los lugares de presentación señalados.
Notas:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado "Documentación aportada anteriormente" de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- Iniciar la tramitación por este canal, no obliga a continuarla por el mismo. El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de “Mi carpeta”.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Los beneficiarios deberán justificar anualmente la ejecución del proyecto subvencionado.
Los datos de cada año se podrán presentar con justificantes de los proyectos ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año.
En el caso de que la subvención concedida sea < 60.000 euros, la justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada. En este caso, se deberá aportar la siguiente documentación:
- Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Presupuesto liquidado.
- Declaración responsable de la no existencia de otras subvenciones.
- Relación clasificada de los gastos (utilizar plantilla excel publicada)
- Relación clasificada de los ingresos (utilizar plantilla excel publicada)
- Declaración del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 19 y 25 de la presente Orden.
En el caso de proyectos comunicativos con predominio de papell:
- Un ejemplar de todos los números publicados (en soporte papel o electrónico).
- Declaración jurada de la difusión. Suscripciones y número de ejemplares vendidos o distribuidos en los puntos de venta.
- Fotocopias de los justificantes originales correspondientes a los gastos de impresión (facturas y justificantes de pago). En dichos justificantes se deberá especificar el número de ejemplares y páginas.
En el caso de proyectos comunicativos con predominio de audición o audiovisual:
- Una muestra concreta de la programación.
En el caso de proyectos comunicativos de actuación principal sea digital:
- Relación de noticias publicadas a lo largo del año ordenadas por fecha de publicación.
- Relación del personal contratado y colaboradores (categoría, inicio, finalización y dedicación del trabajador).
En el caso de que la beneficiaria sea una empresa, fundación o asociación de utilidad pública: proyectos presentados en cualquiera de los años del periodo 2025-2028 que supongan más del 50% de la actividad de la persona beneficiaria en dicho año, cuentas de ese o esos años. Las auditorías de 2025, 2026, 2027 y 2028, cuando legalmente corresponda. Cuando el presupuesto de gastos del proyecto presentado supere los 500.000 euros para un año determinado, informe especial de análisis limitado de la cuenta de gastos e ingresos del beneficiario, realizada por la auditoría correspondiente a dicho año.
Cuando el beneficiario sea una asociación: en cualquiera de los años del periodo 2025-2028, que constituyan más del 50% de la actividad de la asociación en ese año, la contabilidad de ese o esos años. En el caso de que le corresponda realizar la auditoría legal, también presentará las auditorías de 2025, 2026, 2027 y 2028. Cuando el presupuesto de gastos del proyecto presentado supere los 500.000 euros para un año determinado, informe especial de análisis limitado de la cuenta de gastos e ingresos del beneficiario, realizada por la auditoría correspondiente a dicho año.
En el caso de que la subvención concedida sea ≥ 60.000 euros, se deberá presentar la siguiente documentación:
- Documentación mencionada en los apartados anteriores.
- Copia de las facturas o documentos de valor probatorio del gasto y, en su caso, justificantes de pago. En su lugar, podrá presentarse el Diario de Contabilidad de la persona física o jurídica privada beneficiaria.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, mientras no se revoque expresamente la autorización para realizarla, en esoso casos.
•Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por el órgano competente (en formato PDF). El certificado, tendrá una antigüedad no superior a 6 meses.
-
La administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, mientras no se revoque expresamente la autorización para realizarla.
Si usted es un solicitante de fuera del estado español, deberá presentar el siguiente documento:
Fotocopia escaneada (en formato PDF) del certificado que acredite que cumple con sus obligaciones con la seguridad social, u organismo equivalente. El certificado, tendrá una antigüedad no superior a 6 meses.
-
Para acreditar suficiente poder de representación:
- Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
- Si se identifica con el certificado electrónico del representante legal, antes de realizar la solicitud debe darse de alta en el Registro Electrónico de Representantes.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones será verificada por el órgano gestor tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento de las mismas por parte de la solicitante, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Relación de ingresos | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
La beneficiaria deberá declarar los ingresos percibidos por el proyecto en el impreso facilitado con tal fin.
-
Relación de justificantes | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
La beneficiaria deberá declarar si ha de realizar la declaración del IVA o no en el impreso "Relación clasificada de gastos" y en el caso de estar exenta de realizarla deberá presentar el certificado que así lo acredita.
-
Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, mientras no se revoque expresamente la autorización para realizarla, en esos casos:
•Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por el órgano competente (en formato PDF). El certificado, tendrá una antigüedad no superior a 6 meses.
-
La administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, mientras no se revoque expresamente la autorización para realizarla.
Si usted es un solicitante de fuera del estado español, deberá presentar el siguiente documento:
Certificado que acredite que cumple con sus obligaciones con la seguridad social, u organismo equivalente. El certificado, tendrá una antigüedad no superior a 6 meses.
-
Para acreditar suficiente poder de representación, debe usted aportar alguno de los siguientes documentos:
- Escritura de apoderamiento
- Certificación expedida por el registro correspondiente.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones será verificada por el órgano gestor tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento de las mismas por parte de la solicitante, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Relación de ingresos | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
La beneficiaria deberá declarar los ingresos percibidos por el proyecto en el impreso facilitado con tal fin.
-
Relación de justificantes | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
La beneficiaria deberá declarar si ha de realizar la declaración del IVA o no en el impreso "Relación clasificada de gastos" y en el caso de estar exenta de realizarla deberá presentar el certificado que así lo acredita.
-
Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Para justificar la ayuda concedida por el canal presencial, entregue los formularios y la documentación necesaria en los lugares de presentación señalados.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indica a continuación.
- Personas físicas: número del DNI o NIE.
- Personas jurídicas: número de identificación fiscal.
- Persona física: nombre y dos apellidos.
- Persona jurídica: razón social.
B: Datos bancarios.
El IBAN es una serie de caracteres alfanuméricos que identifican una cuenta bancaria a nivel internacional.
Está compuesto de 24 caracteres:
- Los 2 primeros caracteres alfabéticos, identifican el país.
- Los 2 caracteres siguientes, correponden a los dígitos de control del IBAN.
- Los 20 siguientes caracteres, corresponden al código cuenta cliente (CCC), que está compuesto de:
- 4 caracteres: código del banco.
- 4 caracteres: código de la agencia.
- 4 caracteres: dígito control de la cuenta.
- 10 caracteres: número de cuenta
El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello del tercero autorizando a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas a la verificación de los datos identificativos y bancarios.
D: A rellenar por el Departamento u Organismo Autónomo.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas