Ayudas para estancias en centros distintos al de aplicación del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador 2027
[EGONLABUR_2027]
- Organismo:
- Ciencia, Universidades e Innovación
- Estado:
Descripción
Objeto
1.– Convocar ayudas para la realización de estancias predoctorales en centros distintos al de aplicación para el personal investigador en formación. La finalidad de las estancias será contribuir a la formación integral de los y las estudiantes de doctorado complementando su aprendizaje teórico y práctico, así como con el de favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas y los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento, y facilitar la obtención del doctorado internacional.
a) Modalidad A: movilidad de personal investigador beneficiario de una ayuda del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2026-2027 que otorga el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación Gobierno Vasco, y que se encuentre en la primera, segunda o tercera renovación.
b) Modalidad B: movilidad de personal investigador beneficiario de una ayuda nueva del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2026-2027 que otorga el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación del Gobierno Vasco.
3.– Las estancias se podrán realizar en universidades, centros de investigación o de desarrollo tecnológico y en empresas con actividad de I+D+i, extranjeros, siempre que estén ubicados en una localidad distinta a la del centro de aplicación y supongan un cambio temporal de residencia que justifique la concesión de los complementos económicos que estipula la presente disposición.
4.– Quedan excluidas las asistencias a congresos, reuniones científicas y cualquier otro tipo de estancias que, a juicio de la Dirección de Política Científica, no se ajusten a la finalidad establecida en el apartado 1, así como las estancias en centros ubicados en Euskadi, en su provincia de residencia para aquellas personas investigadoras en formación cuyo centro de aplicación esté en el extranjero.
Dotación presupuestaria
880.000,00 (euros)Prestación económica
A la financiación de las ayudas reguladas en esta orden se destinará la cantidad de 880.000 euros, repartidos de la siguiente manera, de acuerdo con las dos modalidades descritas en la base 1:
Modalidad A: 792.000 euros
Modalidad B: 88.000 euros
Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en la base 12, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en la base 2 de la presente Orden.
Los empates en puntuación se resolverán en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática.
Si tras dichas adjudicaciones existiera crédito presupuestario excedentario en alguna de las dos modalidades y en la otra hubiera ayudas no concedidas por agotamiento del crédito, se procederá a la adjudicación de las mismas hasta el agotamiento del crédito presupuestario remanente, mediante resolución del viceconsejero de Ciencia e Innovación.
Forma de pago:
Las ayudas concedidas se abonarán mediante dos pagos:
- un primer pago, por importe equivalente al 95 % de la ayuda concedida, que se efectuará una vez dictada y notificada la resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido para su aceptación, siempre que no se haya presentado renuncia expresa.
- un segundo pago, que se realizará en 2028, una vez finalizada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa. Su importe se determinará en función de la liquidación de la ayuda, atendiendo a los gastos efectivamente realizados y debidamente justificados.
La persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento Alta de terceros.
A la financiación de las ayudas reguladas en esta orden se destinará la cantidad de 880.000 euros, repartidos de la siguiente manera, de acuerdo con las dos modalidades descritas en la base 1:
Modalidad A: 792.000 euros
Modalidad B: 88.000 euros
Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en la base 12, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en la base 2 de la presente Orden.
Los empates en puntuación se resolverán en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática.
Si tras dichas adjudicaciones existiera crédito presupuestario excedentario en alguna de las dos modalidades y en la otra hubiera ayudas no concedidas por agotamiento del crédito, se procederá a la adjudicación de las mismas hasta el agotamiento del crédito presupuestario remanente, mediante resolución del viceconsejero de Ciencia e Innovación.
Las ayudas concedidas se abonarán mediante dos pagos:
- un primer pago, por importe equivalente al 95 % de la ayuda concedida, que se efectuará una vez dictada y notificada la resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido para su aceptación, siempre que no se haya presentado renuncia expresa.
- un segundo pago, que se realizará en 2028, una vez finalizada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa. Su importe se determinará en función de la liquidación de la ayuda, atendiendo a los gastos efectivamente realizados y debidamente justificados.
La persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento Alta de terceros.
A quién va dirigido
Personal investigador en formación
Requisitos:
- Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias de una ayuda del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2026-2027 del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación del Gobierno Vasco.
- No podrá disfrutar de esta ayuda el personal investigador que con anterioridad haya sido beneficiario o haya disfrutado de la ayuda objeto de la convocatoria.
Requisitos
- Las estancias objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2027 debiendo coincidir con el período académico y/o actividad ordinaria del centro receptor.
-
La ayuda se concederá para realizar una única estancia de entre 120 y 180 dias de duración, en un único centro y de manera continuada.
La Dirección de Política Científica podrá autorizar la interrupción temporal de la estancia en los siguientes casos debidamente justificados:
a) Incapacidad laboral temporal de larga duración de la persona investigadora.
b) Enfermedad grave y/o hospitalización o fallecimiento de familiares hasta segundo de grado de consanguinidad o afinidad.
c) Situaciones relacionadas con el embarazo, la maternidad, la paternidad, el riesgo durante el embarazo o la lactancia, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento familiar.
d) Otras circunstancias de naturaleza análoga a las previstas en los apartados anteriores, debidamente justificadas, que imposibiliten o hagan necesaria la interrupción temporal de la estancia.
La solicitud de interrupción temporal de la estancia deberá presentarse por la persona beneficiaria ante la Dirección de Política Científica, a través de la aplicación informática habilitada al efecto, con anterioridad a la fecha de finalización de la estancia inicialmente solicitada. Dicha solicitud requerirá la conformidad de la persona investigadora responsable del centro receptor, así como de la dirección de la tesis doctoral y de la dirección del departamento al que esté adscrita la persona solicitante. Además, deberá justificarse debidamente el motivo de la interrupción e indicarse las nuevas fechas previstas para la finalización del período de estancia.
-
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
h) Haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).
i) Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
-
Documentación a aportar
a) Memoria descriptiva del objeto de la estancia. La memoria deberá presentarse conforme al modelo normalizado, con una extensión máxima de dos páginas, y podrá redactarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en inglés. La presentación de la memoria en un formato distinto del normalizado o con una extensión superior a la establecida tendrá la consideración de defecto subsanable de la solicitud, por lo que deberá corregirse en el plazo que se conceda al efecto.
b) Carta de aceptación emitida por el centro receptor en la que se acredite la conformidad con la realización de la estancia y se indiquen expresamente las fechas concretas para las que esta ha sido autorizada.
c) Documento de conformidad con la estancia propuesta, firmado por la persona directora de la tesis y por la persona responsable de la dirección del departamento de adscripción de la persona solicitante, conforme al modelo normalizado.
d) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias y requisitos manifestados en la declaración responsable presentada junto con la solicitud.
e) En caso de solicitarse la ampliación de la cobertura del seguro, documentación acreditativa de la relación de cónyuge o pareja de hecho de la persona solicitante y, en su caso, de la filiación de sus hijas e hijos menores de 25 años.
f) En su caso deberá aportar documentación justificativa de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, así como el cuidado de personas en situación de dependencia que suspenden el cómputo de la duración del contrato.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Ciencia, Universidades e Innovación > Consejero/a de Ciencia, Universidades e Innovación
Organismo que resuelve
- Ciencia, Universidades e Innovación > Viceconsejería de Ciencia e Innovación
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Documentación a aportar
-
Memoria descriptiva del objeto de la estancia. La memoria deberá presentarse conforme al modelo normalizado, con una extensión máxima de dos páginas, y podrá redactarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en inglés. La presentación de la memoria en un formato distinto del normalizado o con una extensión superior a la establecida tendrá la consideración de defecto subsanable de la solicitud, por lo que deberá corregirse en el plazo que se conceda al efecto.
-
Carta de aceptación emitida por el centro receptor en la que se acredite la conformidad con la realización de la estancia y se indiquen expresamente las fechas concretas para las que esta ha sido autorizada.
-
Documento de conformidad con la estancia propuesta, firmado por la persona directora de la tesis y por la persona responsable de la dirección del departamento de adscripción de la persona solicitante, conforme al modelo normalizado.
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En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias y requisitos manifestados en la declaración responsable presentada junto con la solicitud
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En caso de solicitarse la ampliación de la cobertura del seguro, documentación acreditativa de la relación de cónyuge o pareja de hecho de la persona solicitante y, en su caso, de la filiación de sus hijas e hijos menores de 25 años.
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En su caso deberá aportar documentación justificativa de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, así como el cuidado de personas en situación de dependencia que suspenden el cómputo de la duración del contrato.
- Las estancias objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2027 debiendo coincidir con el período académico y/o actividad ordinaria del centro receptor.
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La ayuda se concederá para realizar una única estancia de entre 120 y 180 dias de duración, en un único centro y de manera continuada.
La Dirección de Política Científica podrá autorizar la interrupción temporal de la estancia en los siguientes casos debidamente justificados:
a) Incapacidad laboral temporal de larga duración de la persona investigadora.
b) Enfermedad grave y/o hospitalización o fallecimiento de familiares hasta segundo de grado de consanguinidad o afinidad.
c) Situaciones relacionadas con el embarazo, la maternidad, la paternidad, el riesgo durante el embarazo o la lactancia, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento familiar.
d) Otras circunstancias de naturaleza análoga a las previstas en los apartados anteriores, debidamente justificadas, que imposibiliten o hagan necesaria la interrupción temporal de la estancia.
La solicitud de interrupción temporal de la estancia deberá presentarse por la persona beneficiaria ante la Dirección de Política Científica, a través de la aplicación informática habilitada al efecto, con anterioridad a la fecha de finalización de la estancia inicialmente solicitada. Dicha solicitud requerirá la conformidad de la persona investigadora responsable del centro receptor, así como de la dirección de la tesis doctoral y de la dirección del departamento al que esté adscrita la persona solicitante. Además, deberá justificarse debidamente el motivo de la interrupción e indicarse las nuevas fechas previstas para la finalización del período de estancia.
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No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
h) Haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).
i) Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
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Documentación a aportar
a) Memoria descriptiva del objeto de la estancia. La memoria deberá presentarse conforme al modelo normalizado, con una extensión máxima de dos páginas, y podrá redactarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en inglés. La presentación de la memoria en un formato distinto del normalizado o con una extensión superior a la establecida tendrá la consideración de defecto subsanable de la solicitud, por lo que deberá corregirse en el plazo que se conceda al efecto.
b) Carta de aceptación emitida por el centro receptor en la que se acredite la conformidad con la realización de la estancia y se indiquen expresamente las fechas concretas para las que esta ha sido autorizada.
c) Documento de conformidad con la estancia propuesta, firmado por la persona directora de la tesis y por la persona responsable de la dirección del departamento de adscripción de la persona solicitante, conforme al modelo normalizado.
d) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias y requisitos manifestados en la declaración responsable presentada junto con la solicitud.
e) En caso de solicitarse la ampliación de la cobertura del seguro, documentación acreditativa de la relación de cónyuge o pareja de hecho de la persona solicitante y, en su caso, de la filiación de sus hijas e hijos menores de 25 años.
f) En su caso deberá aportar documentación justificativa de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, así como el cuidado de personas en situación de dependencia que suspenden el cómputo de la duración del contrato.
- Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias de una ayuda del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2026-2027 del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación del Gobierno Vasco.
- No podrá disfrutar de esta ayuda el personal investigador que con anterioridad haya sido beneficiario o haya disfrutado de la ayuda objeto de la convocatoria.
La solicitud se cumplimentará mediante el formulario que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica. La documentación que acompaña a la solicitud deberá adjuntarse a la misma a través de la aplicación electrónica. A este fin, la persona candidata se deberá dar de alta como usuaria y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación.
Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos y se hayan adjuntado a través de la aplicación los documentos señalados en la base 9 de esta Orden, la persona solicitante, mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la Sede Electrónica, podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La adjudicación de las ayudas concedidas y la determinación de sus respectivas cuantías, se realizará, por resolución del Viceconsejero de Ciencia e Innovación, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- En el plazo de quince días posteriores a la finalización de la estancia, las personas beneficiarias presentarán mediante la aplicación informática los siguientes documentos
-
Certificación de la estancia realizada, mediante escrito firmado por la persona investigadora responsable del centro receptor, indicando las fechas de inicio y finalización de la estancia.
-
Informe de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
-
Certificación del gasto realizado con cargo a la ayuda concedida, conforme al modelo normalizado. Asimismo, deberán aportarse las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago de los siguientes gastos subvencionables:
- Contrato de alojamiento y, en su caso, documentación acreditativa de los pagos efectuados.
- Billetes, facturas y justificantes de pago correspondientes a los desplazamientos realizados en transporte público colectivo.
- Billetes, facturas y justificantes de pago correspondientes a los gastos de visado o documentación administrativa similar.
En el plazo de quince días posteriores a la finalización de la estancia, las personas beneficiarias deberán subir a la aplicación los documentos que se indican en este apartado (segundo paso).
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas