Ayudas para estancias en centros distintos al de aplicación del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador 2027

[EGONLABUR_2027]

Descripción


Objeto

1.– Convocar ayudas para la realización de estancias predoctorales en centros distintos al de aplicación para el personal investigador en formación. La finalidad de las estancias será contribuir a la formación integral de los y las estudiantes de doctorado complementando su aprendizaje teórico y práctico, así como con el de favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas y los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento, y facilitar la obtención del doctorado internacional.

2.– El programa de movilidad de personal investigador no doctor se desarrollará a través de dos modalidades:

a) Modalidad A: movilidad de personal investigador beneficiario de una ayuda del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2026-2027 que otorga el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación Gobierno Vasco, y que se encuentre en la primera, segunda o tercera renovación.

b) Modalidad B: movilidad de personal investigador beneficiario de una ayuda nueva del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2026-2027 que otorga el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación del Gobierno Vasco.

3.– Las estancias se podrán realizar en universidades, centros de investigación o de desarrollo tecnológico y en empresas con actividad de I+D+i, extranjeros, siempre que estén ubicados en una localidad distinta a la del centro de aplicación y supongan un cambio temporal de residencia que justifique la concesión de los complementos económicos que estipula la presente disposición.

4.– Quedan excluidas las asistencias a congresos, reuniones científicas y cualquier otro tipo de estancias que, a juicio de la Dirección de Política Científica, no se ajusten a la finalidad establecida en el apartado 1, así como las estancias en centros ubicados en Euskadi, en su provincia de residencia para aquellas personas investigadoras en formación cuyo centro de aplicación esté en el extranjero.

Dotación presupuestaria

880.000,00 (euros)

Prestación económica

A la financiación de las ayudas reguladas en esta orden se destinará la cantidad de 880.000 euros, repartidos de la siguiente manera, de acuerdo con las dos modalidades descritas en la base 1:

Modalidad A: 792.000 euros

Modalidad B: 88.000 euros

Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en la base 12, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en la base 2 de la presente Orden.

Los empates en puntuación se resolverán en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática.

Si tras dichas adjudicaciones existiera crédito presupuestario excedentario en alguna de las dos modalidades y en la otra hubiera ayudas no concedidas por agotamiento del crédito, se procederá a la adjudicación de las mismas hasta el agotamiento del crédito presupuestario remanente, mediante resolución del viceconsejero de Ciencia e Innovación.

Forma de pago:

Las ayudas concedidas se abonarán mediante dos pagos:

- un primer pago, por importe equivalente al 95 % de la ayuda concedida, que se efectuará una vez dictada y notificada la resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido para su aceptación, siempre que no se haya presentado renuncia expresa.

- un segundo pago, que se realizará en 2028, una vez finalizada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa. Su importe se determinará en función de la liquidación de la ayuda, atendiendo a los gastos efectivamente realizados y debidamente justificados.

La persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento Alta de terceros.

A quién va dirigido


Personal investigador en formación

Requisitos:

  • Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias de una ayuda del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2026-2027 del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación del Gobierno Vasco.
  • No podrá disfrutar de esta ayuda el personal investigador que con anterioridad haya sido beneficiario o haya disfrutado de la ayuda objeto de la convocatoria.

Requisitos

  • Las estancias objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2027 debiendo coincidir con el período académico y/o actividad ordinaria del centro receptor.
  • La ayuda se concederá para realizar una única estancia de entre 120 y 180 dias de duración, en un único centro y de manera continuada.

  • No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Documentación a aportar

Organismos


Organismo que convoca

  • Ciencia, Universidades e Innovación > Consejero/a de Ciencia, Universidades e Innovación

Organismo que resuelve

  • Ciencia, Universidades e Innovación > Viceconsejería de Ciencia e Innovación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0173611

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La adjudicación de las ayudas concedidas y la determinación de sus respectivas cuantías, se realizará, por resolución del Viceconsejero de Ciencia e Innovación, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites