Ayudas para la realización de Proyectos Investigación Básica y/o Aplicada para el periodo 2023-2025 y ayudas a la Investigación e Innovación Tecnológica con cargo a los fondos previsto para acciones Universidad-Empresa, 2023-2024.

[PIBA - PUE 2022]

Descripción


Objeto

Concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación en dos líneas subvencionales que se describen a continuación:

1.– Línea subvencional para Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada durante el período 2023-2025 (en adelante PIBA); a su vez, esta línea ofrece dos modalidades:

  • Modalidad 1: Proyectos de equipos de investigación de una única entidad.
  • Modalidad 2: Proyectos en Cooperación en los que participen equipos de personas investigadoras de diferentes entidades en un mismo proyecto. Todas las entidades participantes, que deberán ser entidades contempladas en el artículo 3, actuarán cada una de ellas como solicitante, con solicitudes individuales, y la colaboración se considerará solo a los efectos de un mismo proyecto, tanto para su evaluación como para su ejecución.

2.– Línea subvencional para proyectos de investigación para transferencia de conocimiento desde la Universidad hacia las Empresas, en áreas de interés de dichas empresas durante el período 2023-2024 (en adelante PUE). Los proyectos deberán ser desarrollados por el equipo universitario, con la participación de personal de la empresa; opcionalmente podrá participar también personal investigador de entidades coparticipantes.

 

Dotación presupuestaria

1.300.000 (euro)

Prestación económica

1.– Para la línea PIBA: la cantidad total de 950.000 euros.

Se destinará un 50 % del presupuesto total a la financiación de proyectos de cada una de las dos modalidades descritas. En el caso de que en una de estas modalidades no se agote el presupuesto disponible, el excedente podrá destinarse a la financiación de aquellos proyectos de la otra, que superen la evaluación y que, siguiendo el orden de prelación resultante, no hubieran obtenido subvención por insuficiencia de la dotación económica inicialmente destinada a ella.

2.– Para la línea PUE: la cantidad total de 350.000 euros.

3.– El máximo financiable establecido para cada proyecto en cualquiera de las dos líneas subvencionales será de 50.000 euros, entendiéndose que en la modalidad 2 de la línea PIBA, dos o más entidades colaboran en un único proyecto.

4.– En el caso de que en una de las dos líneas subvencionales no se agote el presupuesto disponible, el excedente podrá destinarse a la financiación de aquellos proyectos de la otra, que superen la evaluación y que, siguiendo el orden de prelación resultante, no hubieran obtenido subvención por insuficiencia de la dotación económica inicialmente destinada a ella. Si el mencionado excedente se destinara a la línea PIBA, se optará por los proyectos que presenten la puntuación más alta considerando conjuntamente las dos modalidades, hasta el agotamiento de la dotación económica.

 

 

Forma de pago:

1.– El importe de las subvenciones se librará a la entidad beneficiaria. Si se trata de un proyecto de colaboración según modalidad 2 de la línea PIBA, se librará a cada una de las entidades beneficiarias participantes en el mismo proyecto.

2.– El pago de las anualidades se hará con carácter anticipado cada uno de los años de la fase de ejecución. El pago de la primera anualidad se efectuará una vez pasado el período de aceptación de la subvención descrito en el artículo 13.5. Los pagos anticipados de la segunda y tercera anualidad, en su caso, estarán condicionados a la entrega del informe anual del año anterior y siempre que presente una correcta justificación del grado de cumplimiento de objetivos y de la ejecución de la subvención, tal como se hubiera previsto en el plan del proyecto aprobado.

Cuando se trate de la última anualidad de ejecución del proyecto, se librará anticipadamente el 75 % de la subvención. El segundo pago de la última anualidad, correspondiente al resto que corresponda tras la liquidación, se efectuará una vez la entidad beneficiaria presente toda la documentación correspondiente establecida en el artículo 16.1, apartados 2, 3 y 4 de la Orden y sea aceptada con el visto bueno de la Dirección de Investigación.

3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros, proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

A quién va dirigido


Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

Entidades investigadoras que se encuentren acreditadas en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Las entidades solicitantes deberán figurar en el mencionado registro en las categorías indicadas a continuación, a la fecha de cierre del plazo de solicitud y hasta el final del periodo de ejecución de la ayuda:

En la línea PIBA, las entidades solicitantes deberán ser:

a) Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs).

b) Estructuras de Investigación de las Universidades, que deberán tener en plantilla equipos investigadores que estén formados conforme el artículo 6. En el caso de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, los componentes del equipo investigador no pertenecerán a un grupo de investigación que haya sido acreditado como grupo A o B en la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco para el periodo 2022-2025, y que haya recibido subvención en dicha convocatoria.

En la línea PUE, podrán ser solicitantes de las subvenciones las entidades señaladas en el apartado b anterior.

1.– La empresa, aunque no es beneficiaria de la subvención, es la destinataria real de los resultados de la investigación, ya que tanto el tema propuesto como los resultados de la investigación deben ser acordes a sus intereses y debe utilizar los conocimientos asociados a los resultados de la investigación incorporándolos a su know-how y explotándolos según se recoja en el convenio que deberán suscribir con el equipo universitario investigador.

2.– La empresa o empresas participantes, cada una de las cuales ha de tener sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y formar parte de la solicitud, no podrá recibir directa o indirectamente ninguna parte de la subvención, por lo que en el marco del proyecto no podrá ser contratada por la universidad beneficiaria para realizar trabajos, ni vender suministros, ni cobrar por paradas técnicas; por el contrario, la empresa, además de la aportación en metálico, deberá contribuir con todos aquellos recursos humanos, técnicos y materiales que posibiliten el logro de los objetivos del proyecto, lo que es indicador de su interés por los resultados del proyecto. No serán consideradas empresas a este fin los Agentes Acreditados de la RVCTI, salvo los pertenecientes a la categoría de Unidades de I+D empresariales.

3.– Para esta línea PUE, se entenderán como entidades coparticipantes de la solicitud, cuando las haya, los Agentes acreditados en el Registro de la RVCTI, contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la RVCTI, que deberán figurar, a la fecha de fin del plazo de solicitud, en las categorías que se especifican a continuación:

– Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs).

– Centros Tecnológicos.

– Centros de Investigación Cooperativa (CIC).

Estas entidades coparticipantes no podrán ser beneficiarias de la ayuda de la convocatoria, aunque podrán cobrar de la parte relativa al pago de la empresa, lo correspondiente, en su caso, a emolumentos, de acuerdo al artículo 1.2.

 

REQUISITOS ESPECÍFICOS: AGENTES DE LA RED VASCA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

Requisitos:

  • Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos

  • Los proyectos se podrán solicitar para ejecutar entre 1 y 3 anualidades completas en la línea PIBA y 1 o 2 anualidades completas en la línea PUE, y se dispondrá de un período adicional de cuatro meses posteriores a la última anualidad, para su finalización mediante la entrega de la certificación final del gasto y el informe científico final, descritos en el artículo 16.
  • la ejecución de los proyectos se iniciará en el ejercicio 2023, en el momento en que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.5, se entienda aceptada la subvención concedida, debiendo quedar concluida la fase de ejecución, según la duración prevista aprobada en el proyecto, y en todo caso, cerradas las actuaciones administrativas con anterioridad al 30 de junio de 2026, para la línea PIBA, y al 30 de junio de 2025, para la línea PUE.
  • Los proyectos de investigación que se presenten a la convocatoria deberán respetar los principios bioéticos que se señalan en el Anexo I.
  • Presentar una relación de personas investigadoras que constituirán el equipo investigador que trabajará en el proyecto.

  • Limitación de solicitudes para cada línea

  • Indicar las horas comprometidas de cada persona investigadora en otros proyectos concedidos o solicitados

  • Informar sobre la dedicación mínima al proyecto del conjunto de personas investigadoras

  • Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes

  • Presentar evidencia documental cuando se trate de personas investigadores contratadas por obra

  • Presentar el nombramiento del Organismo que le financia, en caso de tratarse de una persona contratada para la realización de tesis doctoral

  • Personal investigador Ikerbasque. Consideración de pertenencia a la plantilla de la entidad

Requisitos

  • Estar legalmente constituido/a y autorizado/a
  • Tener suficiente poder de representación
  • No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquellas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

  • No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0173408

Solicitud y aportación de documentación.


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.

Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Seguimiento


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites