Subvenciones para la participación en competiciones deportivas de alto nivel y ligas estatales de mujeres 2022

Descripción


Objeto

Subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta, así como en ligas estatales de mujeres de categoría absoluta, que se realicen o inicien en el año 2022.

A efectos de esta Orden, se entenderá por competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional aquellas competiciones incluidas en el calendario oficial de una federación internacional, federación europea o liga profesional de carácter internacional. Las ligas estatales femeninas serán aquellas de máximo nivel incluidas en el calendario oficial de la federación o liga profesional correspondiente, de categoría absoluta.

Dichas competiciones deberán estar orientadas hacia el fomento del deporte de alto nivel. No serán objeto de subvención aquellos programas cuya orientación esté enfocada básicamente hacia el fomento del deporte de participación (deporte de recreación, deporte de ocio, deporte-salud) ni las competiciones deportivas en las que intervengan las selecciones correspondientes.

Dotación presupuestaria

600.000

Prestación económica

  • Cuatrocientos veinte (420.000,00) euros para subvenciones destinadas a la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta, de los que 210.000,00 euros corresponden a crédito de pago para 2022 y 210.000,00 euros a créditos de compromiso para 2023.

  • Ciento ochenta mil (180.000,00) euros para subvenciones destinadas a la participación en ligas estatales femeninas, de los que 90.000,00 euros corresponden a crédito de pago para 2022 y 90.000 euros a créditos de compromiso para el año 2023.

Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada línea, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, dicho exceso de crédito se destinará a incrementar la cuantía establecida para la otra modalidad, siempre y cuando esta última se encuentre aún sin resolver.

Forma de pago:

El abono de la subvención se efectuará en dos pagos:

  • El primero, en 2022 tras la concesión de la subvención, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 15 b) sin mediar renuncia expresa, por importe equivalente al cincuenta por ciento de la cantidad concedida;
  • El segundo, por la cantidad restante, en 2023, tras la justificación de la subvención en los términos previstos en el artículo 16.

A quién va dirigido


Clubes deportivos

Clubes deportivos

Agrupaciones deportivas

Entidades con personalidad jurídica que tengan objeto deportivo

Requisitos

  • Solo podrán acceder a las subvenciones que se regulan en la presente Orden los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las entidades con personalidad jurídica que tengan objeto deportivo, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. Las federaciones deportivas no pueden optar a estas subvenciones.
  • No podrán obtener la subvención aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción. Tampoco podrán acceder a esta subvención aquellas entidades que reciban subvenciones nominativas tramitadas por la Consejería de Cultura y Política Lingüística por la misma competición.
  • La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a que las personas o entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Es decir, cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o su sector público por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas beneficiarias o entidades colaboradoras contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
  • En el caso de las ligas estatales de mujeres de categoría absoluta, aquellas entidades que soliciten la subvención han de tomar parte en competiciones estatales del máximo nivel que den opción a participar en competiciones internacionales. Asimismo, la entidad solicitante ha de tener un presupuesto mínimo de trescientos mil (300.000) euros dedicados a la práctica deportiva femenina, quedando excluidas las ligas de futbol.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Consejero/a de Cultura y Política Lingüística > Dirección de Actividad Física y Deporte

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística / Consejero/a de Cultura y Política Lingüística > Dirección de Actividad Física y Deporte

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0130010

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Justificación


Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos antes del 1 de marzo de 2023.

Otros trámites