Subvenciones a museos y colecciones de Euskadi 2025

Descripción


Objeto

Establecer las bases de las subvenciones destinadas a los museos y colecciones inscritos en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi, a conceder en el año 2025 para la realización de actividades museísticas. La finalidad de estas subvenciones es favorecer la realización de actividades dirigidas al cumplimiento de las funciones que establece el artículo 2.4 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi, y en todo caso, las actividades deberán encuadrarse en una de las siguientes líneas de actuación, dentro de las cuales se recogen las actividades objeto a subvencionar:

  1. Catalogación, documentación e investigación de los fondos que componen la colección.
    • Inventario y catalogación de los fondos materiales e inmateriales que componen las colecciones museográficas.
    • Generar conocimiento relacionado con los fondos que componen la colección, su temática y ámbito de actuación. 
  2. Digitalización y accesibilidad de las colecciones museográficas.
  3. Renovar la exposición permanente, organizar exposiciones temporales, y diseñar y ofrecer actividades didácticas y de difusión cultural.
    • Actualización de la exposición permanente en los contenidos de su discurso o su expografía. 
    • Exposiciones temporales acordes con el ámbito territorial y/o temático del museo.
    • Actividades didácticas y lúdico-culturales relacionadas con el ámbito temático del museo.
  4. Conservación y puesta en valor de los fondos que componen las colecciones museográficas.
    • Trabajos de conservación y restauración de los fondos que componen las colecciones museográficas.
    • Estudios de diagnóstico y planes de conservación preventiva en museos y colecciones.
  5. Mejorar e impulsar la innovación y la accesibilidad en la gestión del museo.
    • Elaboración de documentos y estudios para la mejora y la innovación en la gestión.
    • Creación de páginas y mejoras técnicas en la web del museo. 

Dotación presupuestaria

1.600.000 €

Prestación económica

Cuantía y límite de las subvenciones

La cuantía máxima a subvencionar será la siguiente:

  1. Catalogación, documentación e investigación de los fondos que componen la colección: el 100% del presupuesto presentado, con un límite de 45.000 € por proyecto de catalogación y 20.000 por proyectos de generación de conocimiento.
  2. Digitalización y accesibilidad de las colecciones museográficas: el 100% del presupuesto presentado, con un límite de 12.000 € por proyecto.
  3. Renovar la exposición permanente, organizar exposiciones temporales, y diseñar y ofrecer actividades didácticas y de difusión cultural: el 80% del total del presupuesto presentado, con un límite de 30.000 € por proyecto.
  4. Conservación y restauración de los fondos que componen las colecciones museográficas: el 80% del total del presupuesto presentado, con un límite de 7.500 € por proyecto.
  5. Mejorar e impulsar la innovación y la accesibilidad en la gestión del museo: el 80% del total del presupuesto presentado, con un límite de 7.500 € por proyecto.

En caso de solicitar una cantidad mayor al máximo subvencionable, a efectos del cálculo del importe de la subvención, se ajustará al límite del máximo subvencionable.

La cuantía máxima de la suma de proyectos subvencionados por cada persona o entidad beneficiaria será de 90.000 €.

Forma de pago:

El abono de las subvenciones se realizará fraccionadamente mediante dos libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:

  1. El primero, por importe equivalente al 50% de la subvención concedida, una vez transcurridos 10 días hábiles desde la no renuncia expresa de la subvención.
  2. El segundo, por la cantidad restante, se realizará en 2026, una vez presentada por la persona beneficiaria la justificación de la realización de la actuación subvencionada y su efectivo coste.

A quién va dirigido


Museos y colecciones

Requisitos:

  • No ser fundación en cuyo órgano de gobierno o capital participe la Administración General de la CAE.
  • No ser entidad mercantil en cuyo capital participe la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • No ser museos o colecciones de titularidad foral.
  • No ser titular de museos y colecciones que tengan consignadas subvenciones nominativas para gasto corriente con la misma finalidad en los presupuestos correspondientes al Departamento de Cultura y Política Lingüística de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2023.
  • No ser una entidad en la que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a Fundaciones bancarias o a entidades financieras o de crédito.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Centro de Museos (Dirección de Patrimonio Cultural)

ondarea@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0037513

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución será notificada en el plazo máximo de seis meses contando desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicha resolución será publicada en el Tablón electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco a los efectos de su notificación a las personas interesadas. Asimismo, la Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Plazo de presentación: 31 de marzo de 2026

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario para la justificación
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario para otras fuentes de financiación
  • En el caso de estar percibiendo otras fuentes de financiación, deberá aportar este formulario junto con la documentación de justificación de la ayuda.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites