Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Servicios sociales, entorno familiar

Centros residenciales para personas menores de edad

Definición y objetivo

Son centros de convivencia destinados al acogimiento residencial de personas menores de edad, entendiendo por tal la medida alternativa de guarda, de carácter administrativo o judicial, cuya finalidad es ofrecer una atención integral en un entorno residencial a niños, niñas y adolescentes, cuyas necesidades materiales, afectivas y educativas no pueden ser cubiertas en su propia familia.

Habitualmente el acogimiento residencial tiene carácter temporal y, como tal, trata de orientarse bien hacia el retorno a la familia biológica, bien hacia medidas alternativas como el acogimiento familiar o la adopción trabajando, siempre que sea posible y no perjudicial para la persona menor de edad, por mantener los vínculos familiares durante la estancia en acogimiento residencial.

El objetivo básico es ofrecer a la persona usuaria un espacio de protección que le permita un adecuado desarrollo afectivo, psicológico, intelectual y social. Y ,a tal fin, en su marco, debe facilitarse el acceso a los recursos y al apoyo que resulten precisos para responder adecuada y eficazmente a sus necesidades en los siguientes ámbitos: salud; bienestar emocional; alimentación; higiene y aspecto personal; sueño; autonomía y responsabilidad; familia; red social; identidad sociocultural; formación; empleo; ocio; apoyo comunitario; y atención a necesidades especiales.

Tipos de servicios

1. Residencias. En los centros en los que se aplique el programa especializado de apoyo intensivo a adolescentes con graves problemas de conducta, el centro debe ubicarse en un edificio independiente y dedicarse exclusivamente a la atención de este colectivo.

2. Pisos de acogida, ubicados preferentemente en viviendas ordinarias.

3. Centros de preparación a la emancipación.

4. Pisos de emancipación, ubicados preferentemente en viviendas ordinarias.

Programas

Acogida de urgencias. Básico general. De preparación a la emancipación. De emancipación. Especializado de atención a adolescentes con problemas de conducta.

Especializado de apoyo intensivo a adolescentes con graves problemas de conducta.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Mediación-intermediación.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: intervención educativa; psicosocial.
  • Acompañamiento social: acción tutorial.
  • Atención personal, cuando atienden a niños/as de corta edad.

Complementarias

Manutención.

Lavandería y Limpieza (prestaciones restringidas en los programas de emancipación con el fin de facilitar la adquisición de habilidades con vistas a la emancipación).

Población destinataria

Situación:

  1. Situaciones de necesidad determinadas por la imposibilidad temporal del padre, la madre o la persona que ejerce la tutela de desarrollar sus funciones de cuidado debido a circunstancias graves.

  2. Situaciones de riesgo grave de desprotección.

  3. Situaciones de desamparo.

Edad:

Personas menores de edad. Excepcionalmente, y previo acuerdo entre la persona atendida y la Diputación foral competente, podrán ser usuarias de los recursos de acogimiento residencial, en el marco de un programa de emancipación y por un periodo máximo de 18 meses las personas jóvenes mayores de edad igual o superior a 18 años que, con anterioridad a su mayoría de edad, residieran ya en un recurso de la red de protección.

Requisitos de acceso

Administrativos

Ser objeto de una medida administrativa o judicial de acogimiento residencial, bien en el marco del ejercicio de la tutela por parte de la Diputación Foral correspondiente en materia de protección a la infancia y la adolescencia, bien en el marco de una medida de asunción de la guarda por dicha Administración.

De necesidad

  1. Encontrarse su padre, su madre o su tutor o tutora en la imposibilidad temporal de poderle cuidar, debido a circunstancias graves.

  2. Haber sido asignada la guarda del niño, niña o adolescente a la Diputación Foral correspondiente por decisión judicial.

  3. No estar sujeta, la persona menor de edad, a medidas judiciales impuestas en el ámbito de la responsabilidad penal cuando dichas medidas consistan en internamiento o cuando consistan en una medida de convivencia con un grupo educativo, excepto en este último caso, cuando la persona menor de edad ya conviviera con un grupo educativo del ámbito de la protección, con anterioridad a la sentencia penal dictada por la o el juez de menores.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Servicios de intervención socioeducativa y/o psicosocial con familia

Definición y objetivo

Estos servicios consisten en un conjunto de prestaciones relacionales orientadas a prestar apoyo socioeducativo y/o psicosocial a unidades familiares o convivenciales al objeto de:

  • Ayudarles a sustituir hábitos, comportamientos, percepciones, sentimientos y actitudes inadecuados, por otros más adaptados, así como a adquirir o a desarrollar las capacidades necesarias (actitudes, conocimientos, criterios, pautas, habilidades) para hacer posible una adecuada convivencia y/o el cuidado adecuado de las personas que se encuentran a su cargo, modificando, en su caso, aquellos aspectos que dificulten un adecuado ejercicio de las funciones y responsabilidades parentales, familiares y convivenciales.

  • Prevenir un mayor deterioro del contexto convivencial, procurando la contención y el abordaje de comportamientos inadaptados o de situaciones de crisis.

Para ejercer estas funciones, el servicio puede articular intervenciones individuales, familiares y grupales, pudiendo las mismas desarrollarse tanto en el domicilio familiar (educación doméstica y familiar) como fuera del mismo, mediante intervenciones de carácter psicosocial y/o, en su caso, terapéutico. En particular mediante los programas de intervención familiar especializada previstos en el artículo 55.3, letra b, de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia: a) los servicios de intervención terapéutica en familias problemáticas; b) los servicios de intervención en situaciones de maltrato, abandono o explotación, incluido el ámbito laboral; c) los servicios de intervención en situaciones de abuso sexual.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: intervención educativa; psicosocial.
  • Acompañamiento social.
  • Mediación – intermediación.

De Salud

Asistencia psicológica (terapia psicológica).

Población destinataria

Situación: Unidades familiares o convivenciales con personas, menores o mayores de edad, en situación de desprotección grave, incluidas aquellas que afronten situaciones de violencia de género.

Edad: Sin límites de edad.

Requisitos de acceso

Administrativos

  1. No se requerirá ningún periodo de empadronamiento previo cuando la intervención socioeducativa y psicosocial se oriente a situaciones desprotección grave de personas menores de edad.

  2. Serán de aplicación los requisitos generales de titularidad previstos en el artículo 3 de la Ley de Servicios Sociales, cuando la intervención socioeducativa y psicosocial se oriente a situaciones de desprotección de personas adultas.

  3. No se exigirá ningún requisito administrativo a las víctimas de violencia de género (mujeres y sus hijos e hijas, menores de edad, bajo su patria potestad o guarda y custodia).

De necesidad

Ser una unidad familiar o convivencial que integre: a) a una o a varias personas menores de edad en situación de desprotección grave y precisar apoyo socioeducativo y/o psicosocial para la mejora de la convivencia familiar y de las habilidades parentales; b) o a una o varias personas adultas en situación de desprotección y precisar apoyo socioeducativo y/o psicosocial para la mejora de la convivencia familiar y del ejercicio de las funciones y responsabilidades de cuidado y atención a sus miembros más vulnerables.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Servicio de promoción y apoyo técnico al acogimiento familiar

Definición y objetivo

Este servicio, integrado en el servicio territorial especializado de protección a la infancia y la adolescencia, desarrolla las siguientes funciones generales:

  1. Promover el acogimiento familiar mediante campañas divulgativas y de captación de familias acogedoras dirigidas a la población en general.

  2. Seleccionar familias candidatas al acogimiento mediante la valoración de las circunstancias que concurran en las personas o unidades familiares que soliciten acoger a un niño, niña o adolescente con vistas a determinar su adecuación para garantizar la cobertura de las necesidades del niño, niña o adolescente y el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas.

  3. Mantener una lista actualizada de familias acogedoras.

  4. Informar sobre el acogimiento familiar: el procedimiento, el ejercicio del acogimiento y sus consecuencias o impacto.

Y otras específicamente dirigidas a niños, niñas o adolescentes para los que se ha formalizado un acogimiento familiar:

  1. Apoyar a las familias acogedoras tanto para asesorarles en el ejercicio de las funciones que asumen como para orientarles y, en su caso, ayudarles cuando finalice el periodo de acogimiento o cuando la convivencia prosiga una vez alcanzada la mayoría de edad.

  2. Supervisar periódicamente los acogimientos familiares constituidos, a fin de determinar si se desarrollan ajustándose a las necesidades y al interés superior del niño, niña o adolescente acogida.

  3. Tramitar ayudas económicas de compensación de los gastos asociados al acogimiento familiar.

  4. Apoyar a la familia biológica.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Mediación – Intermediación.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: educativa (formación a familias); psicosocial.
  • Acompañamiento social.
  • Atención socio-jurídica.
  • Formación.

Población destinataria

Situación:

  1. Personas menores de edad para las que se considere que el acogimiento familiar es una alternativa de protección adecuada, tanto si responde a una decisión administrativa o judicial, como a una solicitud de guarda voluntaria por motivos graves.

  2. Personas o unidades familiares o convivenciales que deseen acoger a un niño, niña o adolescente y que cumplan los requisitos de adecuación correspondientes.

Edad:

  1. Personas menores de 18 años, en el caso de las personas acogidas.

  2. Personas de 18 años o más, en el caso de las personas acogedoras o candidatas.

Requisitos de acceso

Administrativos

Para ser seleccionada y formar parte de la lista de familias acogedoras:

  1. Estar empadronada en algún municipio del Territorio Histórico en el que se solicita el acogimiento familiar en el momento de la solicitud y en el de la formalización del acogimiento familiar. Y ser una persona empadronada y con residencia legal y efectiva en cualquier municipio de la CAPV o permanecer empadronada en la CAPV los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud. En ambos supuestos, salvo cuando el interés del niño, niña o adolescente acogido aconseje un acogimiento en familia extensa o ajena residente en otra Comunidad Autónoma.

  2. Solicitar el acogimiento familiar.

Para acceder a los servicios de apoyo y seguimiento, haberse formalizado el acogimiento familiar.

De necesidad

Para ser seleccionada y formar parte de la lista de familias acogedoras, cumplir los criterios de adecuación previstos en el artículo73 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

Para acceder a los servicios de apoyo y seguimiento:

  1. Ser una persona menor de edad en acogimiento familiar o en fases previas o preparatorias de la formalización de un acogimiento familiar.

  2. Ser un miembro de una familia acogedora, tanto cuando ya se ha formalizado el acogimiento familiar, como cuando se encuentra en fases previas o preparatorias.

  3. Ser familia biológica de la persona menor de edad acogida.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Servicio de promoción y apoyo técnico a la adopción

Definición y objetivo

Este servicio, integrado en el servicio territorial especializado de protección a la infancia y la adolescencia, desarrolla las mismas funciones generales:

  1. Promover la adopción mediante campañas divulgativas y de captación de familias adoptantes dirigidas a la población en general, en particular de niños y niñas con necesidades especiales.

  2. Seleccionar familias candidatas a la adopción mediante la valoración de las circunstancias que concurran en las personas o unidades familiares que soliciten adoptar a un niño, niña o adolescente con vistas a determinar su idoneidad para garantizar la cobertura de las necesidades del niño, niña o adolescente y el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas.

  3. Mantener una lista actualizada de familias adoptantes.

  4. Informar sobre la adopción: el procedimiento, el ejercicio de la adopción y sus consecuencias o impacto.

Y otras específicamente dirigidas a niños, niñas o adolescentes para los que se ha formalizado una adopción:

  1. Apoyar a las familias adoptantes para asesorarles a lo largo del procedimiento de adopción.

  2. Supervisar periódicamente las adopciones familiares constituidas, a fin de determinar si se desarrollan ajustándose a las necesidades y al interés superior del niño, niña o adolescente adoptada.

  3. Acompañar y apoyar a la persona adoptada en el procedimiento de búsqueda de información sobre sus orígenes.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Mediación – Intermediación.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: educativa (formación a familias); psicosocial.
  • Acompañamiento social.
  • Atención socio-jurídica.
  • Formación.

Población destinataria

Situación:

  1. Personas menores de edad para las que se considere que la adopción es una alternativa de protección adecuada.

  2. Personas o unidades familiares o convivenciales que deseen adoptar a un niño, niña o adolescente y que cumplan los requisitos de idoneidad correspondientes.

  3. Personas mayores de edad adoptadas, en busca de sus orígenes.

Edad:

  1. Personas menores de 18 años, en el caso de las personas adoptadas.

  2. Personas de 18 años o más, en el caso de las personas adoptantes y las personas adoptadas en busca de sus orígenes.

Requisitos de acceso

Administrativos

Para ser familiar adoptante o persona candidata:

  1. Estar empadronada la o las personas adoptantes en un municipio del Territorio Histórico en el que solicitan la adopción en el momento de la solicitud y de formalizar la adopción.

  2. Solicitar la declaración de idoneidad.

  3. Iniciarse un procedimiento de adopción.

De necesidad

Para ser familiar adoptante, cumplir los requisitos de idoneidad para la adopción previstos en el artículo 83 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

Para acceder a los servicios de apoyo y seguimiento:

  1. Ser una persona menor de edad en adopción o en fases previas o preparatorias de la formalización de una adopción

  2. Ser un miembro de una familia adoptante, tanto cuando ya se ha formalizado la adopción, como cuando se encuentra en fases previas o preparatorias.

  3. Ser una persona adoptada, mayor de edad, en busca de sus orígenes.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Punto de Encuentro Familiar (PEF) por derivación judicial

Definición y objetivo

Es un servicio orientado a garantizar y facilitar, con carácter temporal, las relaciones de las personas menores de edad con las personas que han conformado su unidad de convivencia (su padre y/o su madre, sus hermanos y hermanas...), con otros/as familiares -en particular sus abuelas y abuelos-, con sus tutoras o guardadoras y con otras personas allegadas, facilitando su encuentro, con plenas garantías de seguridad y bienestar, en un espacio neutral e idóneo.

Puede ubicarse en una estructura independiente o en una estructura compartida con otros servicios sociales, debiendo adoptarse, en todos los casos, las medidas necesarias para garantizar condiciones de accesibilidad y privacidad en el acceso al espacio de encuentro. El servicio está dotado del apoyo de un equipo técnico multidisciplinar que podrá ser exclusivo del servicio o compartido con otros servicios sociales.

Puede ofrecer diferentes fórmulas de visita:

  • Visitas tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar, que se realizarán en el PEF bajo supervisión presencial y permanente del personal del servicio.
  • Visitas sin supervisión en el Punto de Encuentro Familiar, que se llevarán a cabo en el PEF sin supervisión directa o presencia continuada del personal del servicio.
  • Visitas tuteladas fuera del Punto de Encuentro Familiar , que se realizarán con carácter puntual, y constituirán, preferentemente, una fase intermedia de adaptación, previa a la realización de visitas sin supervisión.
  • Intercambios , que consistirán en la utilización del PEF únicamente para supervisar la entrega y recogida de los niños, niñas y adolescentes, produciéndose la visita fuera del servicio.
  • Acompañamientos , que consistirán en el acompañamiento a la persona menor de edad, por personas profesionales del PEF al establecimiento penitenciario, hospitalario o residencial en el que se encuentre su madre o su padre, la persona tutora o guardadora,otros familiares u otras personas allegadas cuya relación esté autorizada, siempre que no resulte posible el desplazamiento de éstos al PEF. Sin perjuicio de lo anterior, los acompañamientos también podrán ser realizados por profesionales de otros servicios sociales, cuando los mismos actúen en el ámbito de la atención y protección a personas menores de edad.

Sus objetivos son:

  1. Garantizar la seguridad y el bienestar de las personas menores de edad durante el régimen de visitas.

  2. Mantener la relación entre las y los niños y/o adolescentes y su padre, madre, abuelas, abuelos y otros parientes u otras personas allegadas.

  3. Mejorar las relaciones materno-paterno-filiales.

  4. Facilitar la adquisición de habilidades de crianza y/o relacionales.

  5. Llegar a acuerdos en lo referente al desarrollo y bienestar de los niños, niñas y adolescentes.

Prestaciones que articula

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Intervención socioeducativa.
  • Supervisión, en su caso.

Complementarias

Seguridad (vigilancia).

Población destinataria

Situación:

  1. Personas menores de edad cuyo derecho de visita no se encuentra garantizado o no se encuentra garantizado en condiciones de seguridad y bienestar.
  2. Personas adultas vinculadas al derecho de visita.

Edad:

  1. Personas menores de 18 años.
  2. Personas de 18 años o más, vinculadas al derecho de visita.

Requisitos de acceso

Administrativos

Tener el empadronamiento y la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el momento del acceso al servicio, de la persona menor de edad o de la persona que, en su caso, ejerza la guarda o la tutela, sin que sea exigible ningún periodo previo de empadronamiento.

Existir una resolución judicial que ordene la utilización del PEF.

De necesidad

Que la persona menor de edad forme parte de una familia en la que existan conflictos de ruptura de pareja y problemas graves relacionados con el cumplimiento del régimen de visitas. O, que existan conflictos de ruptura de pareja y se encuentre en vigor, o en curso de tramitación, una medida de alejamiento y protección a la víctima en situaciones de maltrato doméstico.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Servicio integral de mediación familiar

Definición y objetivo

La mediación familiar es un procedimiento voluntario en el que uno o más profesionales con cualificación en mediación, imparciales y sin poder decisorio, ayudan y orientan a las partes en cuanto al procedimiento dialogado necesario para encontrar soluciones aceptables que permitan concluir su conflicto familiar. En este marco, se entiende por una mediación familiar integral la actuación coordinada con el resto de servicios del SVSS y con otros sistemas públicos orientados a la protección social, en todos los ámbitos necesarios para la atención de conflictos entre los miembros de una unidad familiar o convivencial.

Los conflictos atendidos desde el servicio integral de mediación familiar pueden ser:

  • Conflictos originados por la ruptura de la pareja, relacionados con: la atribución de la guarda y custodia de los y las hijas; la concreción de los diferentes aspectos a acordar en el marco de una custodia compartida; los tiempos de convivencia para el progenitor no custodio u otros/as familiares; las pensiones alimenticias; la atribución del uso de la vivienda; la pensión compensatoria; y cualquier aspecto relacionado con pautas educativas, convivenciales, de atención a los hijos e hijas, etc., susceptibles de ser abordadas desde la mediación.

  • Conflictos familiares no vinculados a la ruptura de pareja, asociados a: problemas convivenciales con hijos e hijas mayores de edad; la atención y cuidado de personas adultas en riesgo o situación de dependencia por sus familiares; conflictos de carácter inter-generacional, convivenciales o no; otras situaciones familiares susceptibles de ser abordadas desde la mediación.

Quedan excluidos de la mediación familiar los casos en los que exista violencia o maltrato sobre la pareja, hijos/as o cualquier miembro de la unidad familiar, o cualesquiera otras actuaciones que puedan ser constitutivas de ilícito penal.

Sus objetivos son:

  1. Ofrecer un espacio neutral que permita el diálogo entre aquellas personas que son protagonistas de un conflicto familiar.

  2. Responsabilizar a las personas involucradas en el conflicto familiar para que mantengan el control sobre las consecuencias de sus actuaciones y un mayor compromiso como protagonistas del conflicto, en lugar de delegar la capacidad y responsabilidad de la toma de decisiones en terceras personas.

  3. Favorecer la toma de decisiones consensuadas en los procesos de ruptura y fomentar la coparentalidad.

  4. Facilitar el proceso de aceptación de la ruptura y la adaptación a la nueva situación.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  1. Mediación.

  2. Valoración de seguimiento.

Población destinataria

Situación: Personas en situación de conflicto familiar o convivencial.

Edad: Sin límites de edad.

Requisitos de acceso

Administrativos

  1. Estar empadronada al menos una de las personas implicadas en el conflicto familiar en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Existir entre las personas implicadas en el conflicto un vínculo conyugal o de naturaleza análoga al mismo, o un vínculo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, adopción o afinidad.

De necesidad

  1. Existir un conflicto familiar o convivencial que verse sobre materias de Derecho privado respecto a las cuales el ordenamiento jurídico vigente reconoce a las personas interesadas la libre disponibilidad o, en su caso, la posibilidad de ser homologadas judicialmente.

2.Requerir una intervención profesional que facilite la adopción de acuerdos y evite el recurso a la vía judicial.

Para más información, contacta con tu servicio social de base