Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Servicios sociales, desprotección / riesgo desprotección

Servicio de intervención socioeducativa y psicosocial

Definición y objetivo

Este servicio consiste en un conjunto de prestaciones relacionales de apoyo socioeducativo y/o psicosocial –de carácter individual, familiar y/o grupal– que pueden desarrollarse tanto en el domicilio familiar (educación doméstica, intervención familiar básica) como en el entorno comunitario (educación de calle, intermediación sociocultural).

Sus objetivos son que las personas usuarias: a) adquieran y desarrollen capacidades (actitudes, aptitudes, conocimientos, criterios, pautas, habilidades) personales, familiares o grupales, que favorezcan su desenvolvimiento autónomo, su inclusión social y la adecuada convivencia en el medio familiar y comunitario; b) sustituyan hábitos, conductas, percepciones, sentimientos y actitudes, que resulten inadecuados por otros más adaptados.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: intervención educativa y/o psicosocial.
  • Valoración de seguimiento.
  • Acompañamiento social.
  • Mediación – Intermediación.

Población destinataria

Situación:

  1. Personas en riesgo de exclusión.

  2. Personas en riesgo de dependencia.

  3. Personas menores de edad en situación de riesgo leve o moderado de desprotección, quedando excluidas las personas en situación de riesgo de desprotección grave, menores de edad o adultas, cuya atención corresponde a los Servicios de Intervención Socioeducativa y/o Psicosocial con Familias (2.7.3.1).

Edad: Sin límites de edad.

Requisitos de acceso

Administrativos

Los requisitos generales de titularidad del artículo 3 de la Ley de Servicios Sociales no serán exigibles cuando la intervención se oriente a atender situaciones de riesgo leve o moderado de desprotección que afecten a personas menores de edad.

De necesidad

Precisar apoyo educativo y/o psicosocial para:

  1. mejorar la convivencia familiar;

  2. mejorar las habilidades de atención y cuidado de sus miembros;

  3. y/o facilitar o posibilitar el desenvolvimiento autónomo.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Centros residenciales para personas menores de edad

Definición y objetivo

Son centros de convivencia destinados al acogimiento residencial de personas menores de edad, entendiendo por tal la medida alternativa de guarda, de carácter administrativo o judicial, cuya finalidad es ofrecer una atención integral en un entorno residencial a niños, niñas y adolescentes, cuyas necesidades materiales, afectivas y educativas no pueden ser cubiertas en su propia familia.

Habitualmente el acogimiento residencial tiene carácter temporal y, como tal, trata de orientarse bien hacia el retorno a la familia biológica, bien hacia medidas alternativas como el acogimiento familiar o la adopción trabajando, siempre que sea posible y no perjudicial para la persona menor de edad, por mantener los vínculos familiares durante la estancia en acogimiento residencial.

El objetivo básico es ofrecer a la persona usuaria un espacio de protección que le permita un adecuado desarrollo afectivo, psicológico, intelectual y social. Y ,a tal fin, en su marco, debe facilitarse el acceso a los recursos y al apoyo que resulten precisos para responder adecuada y eficazmente a sus necesidades en los siguientes ámbitos: salud; bienestar emocional; alimentación; higiene y aspecto personal; sueño; autonomía y responsabilidad; familia; red social; identidad sociocultural; formación; empleo; ocio; apoyo comunitario; y atención a necesidades especiales.

Tipos de servicios

1. Residencias. En los centros en los que se aplique el programa especializado de apoyo intensivo a adolescentes con graves problemas de conducta, el centro debe ubicarse en un edificio independiente y dedicarse exclusivamente a la atención de este colectivo.

2. Pisos de acogida, ubicados preferentemente en viviendas ordinarias.

3. Centros de preparación a la emancipación.

4. Pisos de emancipación, ubicados preferentemente en viviendas ordinarias.

Programas

Acogida de urgencias. Básico general. De preparación a la emancipación. De emancipación. Especializado de atención a adolescentes con problemas de conducta.

Especializado de apoyo intensivo a adolescentes con graves problemas de conducta.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Mediación-intermediación.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: intervención educativa; psicosocial.
  • Acompañamiento social: acción tutorial.
  • Atención personal, cuando atienden a niños/as de corta edad.

Complementarias

Manutención.

Lavandería y Limpieza (prestaciones restringidas en los programas de emancipación con el fin de facilitar la adquisición de habilidades con vistas a la emancipación).

Población destinataria

Situación:

  1. Situaciones de necesidad determinadas por la imposibilidad temporal del padre, la madre o la persona que ejerce la tutela de desarrollar sus funciones de cuidado debido a circunstancias graves.

  2. Situaciones de riesgo grave de desprotección.

  3. Situaciones de desamparo.

Edad:

Personas menores de edad. Excepcionalmente, y previo acuerdo entre la persona atendida y la Diputación foral competente, podrán ser usuarias de los recursos de acogimiento residencial, en el marco de un programa de emancipación y por un periodo máximo de 18 meses las personas jóvenes mayores de edad igual o superior a 18 años que, con anterioridad a su mayoría de edad, residieran ya en un recurso de la red de protección.

Requisitos de acceso

Administrativos

Ser objeto de una medida administrativa o judicial de acogimiento residencial, bien en el marco del ejercicio de la tutela por parte de la Diputación Foral correspondiente en materia de protección a la infancia y la adolescencia, bien en el marco de una medida de asunción de la guarda por dicha Administración.

De necesidad

  1. Encontrarse su padre, su madre o su tutor o tutora en la imposibilidad temporal de poderle cuidar, debido a circunstancias graves.

  2. Haber sido asignada la guarda del niño, niña o adolescente a la Diputación Foral correspondiente por decisión judicial.

  3. No estar sujeta, la persona menor de edad, a medidas judiciales impuestas en el ámbito de la responsabilidad penal cuando dichas medidas consistan en internamiento o cuando consistan en una medida de convivencia con un grupo educativo, excepto en este último caso, cuando la persona menor de edad ya conviviera con un grupo educativo del ámbito de la protección, con anterioridad a la sentencia penal dictada por la o el juez de menores.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Centros residenciales para mujeres víctimas de maltrato doméstico y otros servicios residenciales para mujeres

Definición y objetivo

Son centros que, en unos casos, ofrecen atención y alojamiento de urgencia y corta estancia, y en otros, de media estancia, a mujeres con graves conflictos convivenciales - en particular a mujeres víctimas de situaciones de maltrato doméstico que ponen en peligro su integridad física o emocional - y a otras mujeres en situación de desprotección y/o exclusión – en particular, mujeres que se encuentran en situaciones críticas asociadas a causas socioeconómicas y personales–.

Ofrecen un apoyo de media y alta intensidad que consiste en intervenciones: a) de primera acogida durante las 24 horas del día, incluidas la valoración, el diagnóstico, la orientación, y el alojamiento de urgencia; b) posteriores a la primera acogida, consistentes en la provisión de un alojamiento con apoyos intensivos de intervención psicosocial, socioeducativa y de acompañamiento social, que requieren la presencia permanente de personal técnico especializado.

Estas intervenciones, de carácter socioeducativo y psicosocial, se realizan desde la perspectiva de género y con un enfoque que apoye el empoderamiento de las mujeres.

Sus objetivos son:

  1. Atender de forma inmediata las situaciones de necesidad críticas asociadas a graves conflictos convivenciales, en particular a situaciones de maltrato doméstico.

  2. Facilitar un alojamiento temporal a las mujeres que, por encontrarse en tales situaciones críticas, no dispongan de alojamiento habitual o hayan tenido que abandonarlo, junto con las personas que convivan habitualmente con ellas y dependan de ellas, ya se trate de hijos o hijas a su cargo, sean o no menores de edad, o de otras personas adultas dependientes.

  3. Ofrecerles la posibilidad de disponer, en un entorno seguro, del tiempo y de los apoyos adecuados para poder abordar los cambios que estimen necesarios y deseables en su situación personal, familiar y económica y para poder adoptar las decisiones que los hagan posibles.

  4. Ayudarles a hacer frente de forma adecuada a su situación, ofreciéndoles el asesoramiento, la información y el acompañamiento necesarios, y facilitando su acceso a los recursos de apoyo más idóneos.

  5. Ayudarles a mantener, recuperar y/o desarrollar la autoestima y la confianza personal, así como las propias capacidades o habilidades para desarrollar una vida autónoma y orientar el itinerario de inclusión social.

  6. Facilitarles acompañamiento y protección social con carácter intensivo, adecuado a las necesidades.

  7. Favorecer su sentimiento de seguridad.

Tipos de servicios

  1. Servicios de acogida inmediata , de corta estancia, accesibles durante las 24 horas del día, todos los días del año, que acogen a las mujeres víctimas de maltrato doméstico con inmediatez y durante el periodo necesario para la valoración de sus necesidades con carácter previo a su derivación al recurso más idóneo.

  2. Centros de acogida de media estancia destinados a atender demandas de protección y alojamiento de:

    • Mujeres y sus hijos e hijas, menores de edad, bajo su patria potestad o guarda y custodia, víctimas de maltrato en el ámbito doméstico, que precisen una intervención especializada integral.

    • Mujeres solas en periodo de gestación o con hijos/as menores a su cargo en situación de riesgo grave de desprotección y/o exclusión, sin recursos personales y sin apoyo socio-familiar, que precisen de un apoyo intensivo consistente fundamentalmente en intervenciones socioeducativas y psicosociales.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento. Y, en el primer tipo, valoración inicial de necesidades.
  • Diagnóstico.
  • Mediación – Intermediación.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: intervención educativa y psicosocial.
  • Acompañamiento social.
  • Atención socio-jurídica.
  • Seguridad (vigilancia), en su caso.

Complementarias

En su caso: Manutención. Lavandería. Limpieza de zonas comunes.

Población destinataria

Situación:

  1. Mujeres víctimas de maltrato doméstico en situación de desprotección.

  2. Otras mujeres en situación de desprotección y/o exclusión, en particular, mujeres solas en periodo de gestación o con hijos/as menores a su cargo en situación de riesgo grave de desprotección y/o exclusión, sin recursos personales y sin red socio-familiar de apoyo.

  3. Con objeto de mantener la unidad convivencial, también podrán acceder a este servicio y a todas sus prestaciones, junto a las mujeres indicadas en los grupos anteriores, las personas que dependan de ellas y convivan con ellas habitualmente, ya se trate de hijos o hijas a su cargo, sean o no menores de edad, como de otras personas adultas dependientes.

Edad:

  1. Mujeres de edad igual o superior a 18 años.
  2. Mujeres menores de edad emancipadas.

Requisitos de acceso

Administrativos

En el tipo 1 no se exigirá ningún requisito, al margen de la prescripción técnica, teniendo dicho servicio la consideración de servicio de urgencia social, a los efectos previstos en el artículo 3.3 de la Ley de Servicios Sociales, y de servicio de acceso directo.

En el tipo 2, ningún requisito adicional. Y en el caso de las víctimas de maltrato en el ámbito doméstico, ningún requisito, al margen de la prescripción técnica.

De necesidad

  1. Carecer de vivienda alternativa donde poder residir en condiciones de seguridad o no poder disponer de ella de forma inmediata.

  2. No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de la red de servicios sociales.

  3. No padecer trastornos de conducta y/o presentar comportamientos que puedan perturbar gravemente el funcionamiento del servicio o la normal convivencia en el mismo o que supongan riesgo para la propia persona, para otras personas usuarias o para las y los profesionales que pudieran intervenir.

  4. No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa y/o enfermedad mental.

  5. En el tipo 1 necesitar una intervención de urgencia.

  6. En el tipo 2, necesitar un apoyo intensivo, integral y especializado de media duración.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Servicio de tutela para personas adultas incapacitadas

Definición y objetivo

Este servicio se dirige a personas adultas que no tienen capacidad para tomar sus propias decisiones en algunos o en todos los ámbitos de la vida y que han sido incapacitadas judicialmente o se encuentran en proceso de incapacitación, siendo su objetivo proteger los derechos de la persona así como promover y facilitar su ejercicio efectivo, promoviendo su pleno desarrollo personal, su máxima inclusión social y la mejora de su calidad de vida.

Debe ejercer siempre sus funciones en beneficio de las personas incapacitadas, con los límites definidos por la resolución judicial que dicte la incapacitación. Y sólo interviene con carácter subsidiario, es decir, cuando la persona no cuenta en su red socio-familiar de apoyo con una persona que pueda asumir las funciones de tutela.

Desarrolla funciones previas a la declaración de incapacitación:

  1. Promoción de la declaración de incapacidad en aquellas personas que lo precisen.

  2. Valoración de la persona de cara a determinar las limitaciones existentes en su capacidad de obrar, es decir, en su capacidad para el ejercicio y la defensa de sus derechos.

  3. Información y asesoramiento acerca del procedimiento de incapacitación y del ejercicio de las funciones tutelares a familiares que, de acuerdo con el Código Civil, puedan iniciar un procedimiento de incapacitación.

  4. Información y asesoramiento a familiares que ya ejercen la tutela sobre una persona adulta, cuando por la composición de la unidad familiar sea previsible que a su fallecimiento haya de ser una entidad tutelar quien asuma su tutela.

  5. Defensa judicial.

Y otras dirigidas a personas adultas ya incapacitadas:

  1. Tutela, consistente en representar a la persona declarada incapaz en todos los actos que, según la sentencia de incapacitación, no pueda realizar por sí sola, tanto cuando son actos que afectan a su esfera personal, como cuando son actos de administración de sus bienes.

  2. Curatela, consistente en asistir a la persona en los actos que afectan a la administración de sus bienes, cuando la sentencia sólo incapacite a la persona en esta esfera de su vida.

Sus objetivos, en relación con la persona tutelada, son:

  1. Velar por que disponga de los mejores apoyos posibles en todas las áreas (salud, educación, trabajo, vivienda, ocio y tiempo libre, etc.), así como de los recursos económicos que precise.

  2. Representarle en todas las acciones y actividades que sea necesario y en el ejercicio de todos sus derechos, en defensa de los mismos (de acuerdo y dentro de los límites que en cada caso se establezcan en la correspondiente resolución judicial).

  3. Apoyarle en la administración de sus bienes con total lealtad y transparencia, de acuerdo con el encargo realizado por la autoridad judicial competente.

  4. Procurar su máximo desarrollo personal, facilitando, en todo lo posible, su participación activa en la toma de decisiones que afectan a su propia vida.

  5. Promover su inclusión social y su participación plena en la vida de su entorno comunitario.

Y en relación con los familiares de personas adultas incapacitadas: a) facilitar el ejercicio de su responsabilidad legal para con la persona incapacitada; b) dar tranquilidad sobre el futuro cuidado de su familiar.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Orientación.
  • Mediación – Intermediación.
  • Atención socio-jurídica (ejercicio de la tutela o de la curatela).

Población destinataria

Situación: Personas en situación de desprotección por carecer de capacidad para la defensa y el ejercicio de sus derechos y para la adopción de sus propias decisiones.

Edad: Personas de edad igual o superior a 18 años.

Requisitos de acceso

Administrativos

  1. Para ejercer las funciones de tutela y curatela: sentencia de incapacitación y documentación acreditativa de no contar con familiares susceptibles de asumir dichas funciones.

  2. Para ejercer las funciones de valoración, información y asesoramiento: encontrarse en curso un procedimiento de incapacitación o ser previsible su iniciación.

De necesidad

  1. Para acceder a los servicios de tutela y curatela: Carecer la persona interesada de capacidad para la defensa y el ejercicio de sus derechos y para la adopción de sus propias decisiones. Existir una sentencia judicial que así lo dicte y que atribuya la tutela o la curatela al servicio. Carecer de familiares u otras personas allegadas susceptibles de asumir las funciones de tutela o curatela.

  2. Para acceder a los servicios de información y asesoramiento: Ser una persona adulta susceptible de ser objeto de un procedimiento de incapacitación. O ser un familiar que,de acuerdo con el Código Civil, puede iniciar un procedimiento de incapacitación.

Copago

Servicio sujeto a copago (atendiendo a la situación patrimonial).

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Servicios de intervención socioeducativa y/o psicosocial con familia

Definición y objetivo

Estos servicios consisten en un conjunto de prestaciones relacionales orientadas a prestar apoyo socioeducativo y/o psicosocial a unidades familiares o convivenciales al objeto de:

  • Ayudarles a sustituir hábitos, comportamientos, percepciones, sentimientos y actitudes inadecuados, por otros más adaptados, así como a adquirir o a desarrollar las capacidades necesarias (actitudes, conocimientos, criterios, pautas, habilidades) para hacer posible una adecuada convivencia y/o el cuidado adecuado de las personas que se encuentran a su cargo, modificando, en su caso, aquellos aspectos que dificulten un adecuado ejercicio de las funciones y responsabilidades parentales, familiares y convivenciales.

  • Prevenir un mayor deterioro del contexto convivencial, procurando la contención y el abordaje de comportamientos inadaptados o de situaciones de crisis.

Para ejercer estas funciones, el servicio puede articular intervenciones individuales, familiares y grupales, pudiendo las mismas desarrollarse tanto en el domicilio familiar (educación doméstica y familiar) como fuera del mismo, mediante intervenciones de carácter psicosocial y/o, en su caso, terapéutico. En particular mediante los programas de intervención familiar especializada previstos en el artículo 55.3, letra b, de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia: a) los servicios de intervención terapéutica en familias problemáticas; b) los servicios de intervención en situaciones de maltrato, abandono o explotación, incluido el ámbito laboral; c) los servicios de intervención en situaciones de abuso sexual.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: intervención educativa; psicosocial.
  • Acompañamiento social.
  • Mediación – intermediación.

De Salud

Asistencia psicológica (terapia psicológica).

Población destinataria

Situación: Unidades familiares o convivenciales con personas, menores o mayores de edad, en situación de desprotección grave, incluidas aquellas que afronten situaciones de violencia de género.

Edad: Sin límites de edad.

Requisitos de acceso

Administrativos

  1. No se requerirá ningún periodo de empadronamiento previo cuando la intervención socioeducativa y psicosocial se oriente a situaciones desprotección grave de personas menores de edad.

  2. Serán de aplicación los requisitos generales de titularidad previstos en el artículo 3 de la Ley de Servicios Sociales, cuando la intervención socioeducativa y psicosocial se oriente a situaciones de desprotección de personas adultas.

  3. No se exigirá ningún requisito administrativo a las víctimas de violencia de género (mujeres y sus hijos e hijas, menores de edad, bajo su patria potestad o guarda y custodia).

De necesidad

Ser una unidad familiar o convivencial que integre: a) a una o a varias personas menores de edad en situación de desprotección grave y precisar apoyo socioeducativo y/o psicosocial para la mejora de la convivencia familiar y de las habilidades parentales; b) o a una o varias personas adultas en situación de desprotección y precisar apoyo socioeducativo y/o psicosocial para la mejora de la convivencia familiar y del ejercicio de las funciones y responsabilidades de cuidado y atención a sus miembros más vulnerables.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Servicio de promoción y apoyo técnico al acogimiento familiar

Definición y objetivo

Este servicio, integrado en el servicio territorial especializado de protección a la infancia y la adolescencia, desarrolla las siguientes funciones generales:

  1. Promover el acogimiento familiar mediante campañas divulgativas y de captación de familias acogedoras dirigidas a la población en general.

  2. Seleccionar familias candidatas al acogimiento mediante la valoración de las circunstancias que concurran en las personas o unidades familiares que soliciten acoger a un niño, niña o adolescente con vistas a determinar su adecuación para garantizar la cobertura de las necesidades del niño, niña o adolescente y el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas.

  3. Mantener una lista actualizada de familias acogedoras.

  4. Informar sobre el acogimiento familiar: el procedimiento, el ejercicio del acogimiento y sus consecuencias o impacto.

Y otras específicamente dirigidas a niños, niñas o adolescentes para los que se ha formalizado un acogimiento familiar:

  1. Apoyar a las familias acogedoras tanto para asesorarles en el ejercicio de las funciones que asumen como para orientarles y, en su caso, ayudarles cuando finalice el periodo de acogimiento o cuando la convivencia prosiga una vez alcanzada la mayoría de edad.

  2. Supervisar periódicamente los acogimientos familiares constituidos, a fin de determinar si se desarrollan ajustándose a las necesidades y al interés superior del niño, niña o adolescente acogida.

  3. Tramitar ayudas económicas de compensación de los gastos asociados al acogimiento familiar.

  4. Apoyar a la familia biológica.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Mediación – Intermediación.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: educativa (formación a familias); psicosocial.
  • Acompañamiento social.
  • Atención socio-jurídica.
  • Formación.

Población destinataria

Situación:

  1. Personas menores de edad para las que se considere que el acogimiento familiar es una alternativa de protección adecuada, tanto si responde a una decisión administrativa o judicial, como a una solicitud de guarda voluntaria por motivos graves.

  2. Personas o unidades familiares o convivenciales que deseen acoger a un niño, niña o adolescente y que cumplan los requisitos de adecuación correspondientes.

Edad:

  1. Personas menores de 18 años, en el caso de las personas acogidas.

  2. Personas de 18 años o más, en el caso de las personas acogedoras o candidatas.

Requisitos de acceso

Administrativos

Para ser seleccionada y formar parte de la lista de familias acogedoras:

  1. Estar empadronada en algún municipio del Territorio Histórico en el que se solicita el acogimiento familiar en el momento de la solicitud y en el de la formalización del acogimiento familiar. Y ser una persona empadronada y con residencia legal y efectiva en cualquier municipio de la CAPV o permanecer empadronada en la CAPV los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud. En ambos supuestos, salvo cuando el interés del niño, niña o adolescente acogido aconseje un acogimiento en familia extensa o ajena residente en otra Comunidad Autónoma.

  2. Solicitar el acogimiento familiar.

Para acceder a los servicios de apoyo y seguimiento, haberse formalizado el acogimiento familiar.

De necesidad

Para ser seleccionada y formar parte de la lista de familias acogedoras, cumplir los criterios de adecuación previstos en el artículo73 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

Para acceder a los servicios de apoyo y seguimiento:

  1. Ser una persona menor de edad en acogimiento familiar o en fases previas o preparatorias de la formalización de un acogimiento familiar.

  2. Ser un miembro de una familia acogedora, tanto cuando ya se ha formalizado el acogimiento familiar, como cuando se encuentra en fases previas o preparatorias.

  3. Ser familia biológica de la persona menor de edad acogida.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Servicio de promoción y apoyo técnico a la adopción

Definición y objetivo

Este servicio, integrado en el servicio territorial especializado de protección a la infancia y la adolescencia, desarrolla las mismas funciones generales:

  1. Promover la adopción mediante campañas divulgativas y de captación de familias adoptantes dirigidas a la población en general, en particular de niños y niñas con necesidades especiales.

  2. Seleccionar familias candidatas a la adopción mediante la valoración de las circunstancias que concurran en las personas o unidades familiares que soliciten adoptar a un niño, niña o adolescente con vistas a determinar su idoneidad para garantizar la cobertura de las necesidades del niño, niña o adolescente y el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas.

  3. Mantener una lista actualizada de familias adoptantes.

  4. Informar sobre la adopción: el procedimiento, el ejercicio de la adopción y sus consecuencias o impacto.

Y otras específicamente dirigidas a niños, niñas o adolescentes para los que se ha formalizado una adopción:

  1. Apoyar a las familias adoptantes para asesorarles a lo largo del procedimiento de adopción.

  2. Supervisar periódicamente las adopciones familiares constituidas, a fin de determinar si se desarrollan ajustándose a las necesidades y al interés superior del niño, niña o adolescente adoptada.

  3. Acompañar y apoyar a la persona adoptada en el procedimiento de búsqueda de información sobre sus orígenes.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Mediación – Intermediación.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: educativa (formación a familias); psicosocial.
  • Acompañamiento social.
  • Atención socio-jurídica.
  • Formación.

Población destinataria

Situación:

  1. Personas menores de edad para las que se considere que la adopción es una alternativa de protección adecuada.

  2. Personas o unidades familiares o convivenciales que deseen adoptar a un niño, niña o adolescente y que cumplan los requisitos de idoneidad correspondientes.

  3. Personas mayores de edad adoptadas, en busca de sus orígenes.

Edad:

  1. Personas menores de 18 años, en el caso de las personas adoptadas.

  2. Personas de 18 años o más, en el caso de las personas adoptantes y las personas adoptadas en busca de sus orígenes.

Requisitos de acceso

Administrativos

Para ser familiar adoptante o persona candidata:

  1. Estar empadronada la o las personas adoptantes en un municipio del Territorio Histórico en el que solicitan la adopción en el momento de la solicitud y de formalizar la adopción.

  2. Solicitar la declaración de idoneidad.

  3. Iniciarse un procedimiento de adopción.

De necesidad

Para ser familiar adoptante, cumplir los requisitos de idoneidad para la adopción previstos en el artículo 83 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

Para acceder a los servicios de apoyo y seguimiento:

  1. Ser una persona menor de edad en adopción o en fases previas o preparatorias de la formalización de una adopción

  2. Ser un miembro de una familia adoptante, tanto cuando ya se ha formalizado la adopción, como cuando se encuentra en fases previas o preparatorias.

  3. Ser una persona adoptada, mayor de edad, en busca de sus orígenes.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Servicio de información social a la infancia y a la adolescencia en situación de desprotección

Definición y objetivo

Es un servicio de orientación, asesoramiento e información telefónico o telemático para la infancia y la adolescencia, confidencial y anónimo, dirigido a todos los niños,niñas y adolescentes que deseen expresarse, informarse y/o recibir asesoramiento y/o orientación frente a cualquier duda o problema relacionados con situaciones de desprotección.

También atiende a todas las personas adultas que deseen informar de supuestas situaciones de desprotección infantil o adolescente, y/o necesiten orientación sobre las actuaciones que proceden en tales supuestos. E incluye la notificación de los casos en los que se perciba un posible riesgo de desprotección o desamparo a los agentes correspondientes, para que éstos procedan a la valoración.

Lo presta un equipo multidisciplinar especializado los 365 días del año. Y sus objetivos son:

  1. Estar a la escucha de los niños, niñas y adolescentes cuando lo necesiten.

  2. Ofrecer información pertinente, clara y útil.

  3. Derivar a la persona consultante hacia los recursos más adecuados para dar respuesta a la necesidad.

  4. Detectar posibles situaciones de desprotección.

  5. Orientar, asesorar y acompañar a los niños, niñas y adolescentes.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Orientación y, en su caso, derivación.
  • Valoración inicial de necesidades y valoración de seguimiento.
  • Intervención psicosocial: contención emocional.

Población destinataria

Situación:

  1. Niños, niñas y adolescentes con necesidad de información, orientación o asesoramiento por problemas o situaciones relacionadas con situaciones de desprotección.

  2. Adultos/as que crean conocer situaciones de desprotección infantil o adolescente y/o que necesiten orientación sobre el modo de actuar.

Edad: Sin límites de edad.

Requisitos de acceso

Administrativos

Ningún requisito, al margen de la prescripción técnica. Es un servicio de acceso directo.

De necesidad

Ninguno adicional.

Para más información, contacta con tu servicio social de base