Autorizaciones de obras y actuaciones en dominio público hidráulico y en zona de policía

Descripción


El procedimiento para obtener la autorización de obra, plantación o corta se iniciará mediante solicitud de la entidad o persona titular según modelo aportado.

Antes de comenzar a rellenar las formularios es conveniente leer con detenimiento:

Esquema que define el dominio público hidráulico

Esquema del dominio público hidráulico

Organismos


Organismo que convoca

  • Entes públicos de derecho privado > Agencia Vasca del Agua

Organismo que resuelve

  • Entes públicos de derecho privado > Agencia Vasca del Agua

Datos de contacto

Horario

Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.

Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.

AGENCIA VASCA DEL AGUA

Edificio Boulevard

C/ Portal de Gamarra 1. A – planta 11

01013 Vitoria-Gasteiz

AGENCIA VASCA DEL AGUA

Alameda Urquijo Nº 36 – 7.ª planta

48011 Bilbao

AGENCIA VASCA DEL AGUA

C/ Intxaurrondo Nº 70 – 1º. piso

20015 Donostia/San Sebastián

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

1020701

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Plazos para resolver

El plazo de la Agencia Vasca del Agua para resolver el procedimiento de autorización será de 3 meses, que quedará ampliado a 6 meses en los supuestos en que el plazo de información pública fuera superior a 1 mes o procediera la confrontación del proyecto, según el art. 53.3.b del RDPH. Transcurrido dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud, en aplicación de párrafo segundo del apartado primero del art. 24 de la Ley 39/2015.

En ningún caso podrá estimarse presuntamente, en ausencia de resolución expresa, la obtención de la autorización.

Efectos de la resolución

La resolución pondrá fin al procedimiento administrativo iniciado.

La resolución de otorgamiento es el documento que legitima a la persona titular para realizar las actuaciones previstas, con independencia de cualquier autorización que pueda ser exigida por otros organismos de las Administraciones Central, Autonómica o Local. En la resolución se identifica al titular, se establecen las características de actuación y trabajos que se autorizan, las condiciones y plazos que deben cumplirse. El incumplimiento del condicionado o de los plazos es causa de infracción o revocación de la autorización. El otorgamiento de la autorización conlleva la obligación de abonar anualmente el correspondiente canon de ocupación del DPH.

La persona titular de la autorización quedará obligada, incluso en caso de revocación, a dejar el cauce en condiciones normales de desagüe, pudiendo el Organismo de cuenca adoptar las medidas necesarias.

Contra la resolución, podrán interponerse los siguientes recursos:

  • En el caso de cuencas intracomunitarias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, contra la Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el o la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución. Por lo que respecta a la condición “Canon de utilización de dominio público hidráulico”, considerando su carácter económico administrativo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Agencia Vasca del Agua o bien reclamación económico-administrativa, la cual será remitida por esta entidad al Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución.
  • En el caso de cuencas intercomunitarias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en relación con el artículo 109.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el o la Presidenta de la Confederación Hidrográfica que corresponda o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda. Los plazos de interposición de ambos recursos serán, respectivamente, de UN MES y DOS MESES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.”

Efectos del silencio

Desestimatorios

Solicitud de autorización de obra en Dominio Público Hidráulico (DPH)


La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Formulario de solicitud

Solicitud de autorizacion de plantación y corta en Dominio Público Hidráulico


La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Formulario de solicitud

Otros trámites