Procedimiento sancionador en materia de tráfico

Descripción


Se pueden realizar los siguientes trámites:

  1. Identificar al conductor/conductora del vehículo responsable de la infracción.
  2. Presentar alegaciones contra las denuncias o acuerdos de incoación de tráfico, o proponer prueba.
  3. Presentar recursos contra las sanciones de tráfico.
  4. Realizar el pago de las multas por Internet.
  5. Consultar el estado de las multas en www.trafikoa.euskadi.eus.

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas jurídicas privadas

Administraciones públicas

Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Tráfico

Organismo que resuelve

  • Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Tráfico

Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

0096201

Identificación del conductor


Como titular o arrendatario/arrendataria del vehículo en el momento de la comisión de la infracción tiene la obligación de identificar al conductor/conductora responsable.

Plazo: Dispone de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento para realizar la identificación.

Efectos de la identificación: Si la identificación se ha realizado correctamente se procederá a iniciar de oficio el expediente contra la persona identificada. Una vez notificado el acuerdo de incoación dispondrá de 20 días naturales para realizar el pago con la reducción del 50%.
Si el/la titular del vehículo abona la multa será considerado como conductor/conductora a todos los efectos y no se admitirán identificaciones realizadas con posterioridad al pago.

Consecuencia del incumplimiento de la obligación de identificación del conductor: El incumplimiento de la obligación de identificar verazmente al conductor/conductora responsable de la infracción es una infracción muy grave. La sanción será el doble de la prevista para la infracción originaria si ésta es leve y el triple si es grave o muy grave.

Si el/la titular del vehículo abona la multa será considerado como conductor/conductora a todos los efectos y no se admitirán identificaciones realizadas con posterioridad al pago

Para realizar la identificación del conductor/conductora deberá:

  • disponer de un medio de identificación electrónica,
  • preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
  • acceder a la aplicación de tramitación y una vez registrado en el sistema, se mostrarán cuatro pasos para: cumplimentar el formulario, cargar los archivos, firmar y enviar la comunicación y documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.

a.- Rellene e imprima la solicitud.

b.- Prepare la documentación requerida.

c.- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Identificación del conductor del vehículo responsable de la infracción

Resolución y recursos


Efectos del silencio

Desestimatorios

Realizar el pago de las multas


Las sanciones de multa se pueden pagar en el plazo de 20 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la denuncia con una reducción del 50% de la cuantía consignada en la notificación.
Esto significa que renuncia a presentar cualquier tipo de alegación o recurso en vía administrativa.
La persona sólo podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.

La ley no permite acogerse al 50% de descuento del importe de la sanción cuando:

  1. se presentan alegaciones,
  2. no se ha procedido al abono de la multa en el plazo de 20 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la denuncia,
  3. cuando ésta se ha impuesto por infracciones que se tramitan por el procedimiento ordinario:
    • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cinemómetros o cualquier otro mecanismo para interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
    • El incumplimiento por la persona titular o arrendataria del vehículo con el cual se haya cometido la infracción de identificar verazmente al conductor/conductora responsable de la infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido.
    • Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
    • No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
    • Incumplir las normas, establecidas por reglamento, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa la seguridad vial.
    • Instalar inhibidores de radar o cinemómetros en los vehículos o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir en el funcionamiento correcto de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituyen infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
    • Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores, que afecten la cualificación de los profesores/profesoras o facultativos/facultativas, el estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial o que supongan un impedimento a las labores de control o inspección.
    • Causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación debidas a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.

De no abonar la multa en periodo voluntario se exigirá su pago por vía de apremio con los recargos legalmente establecidos.

  1. Debe disponer de un documento de pago para realizar el abono de la multa a través de la aplicación Mi Pago on-line.
  2. Si no tiene documento de pago y desea obtenerlo podrá hacerlo en Pagar mis multas rellenando todos los datos del documento que tiene a su disposición (número expediente, matrícula y fecha infracción).
  1. Si dispone de un documento de pago podrá realizar el abono de la multa en:
  2. Si no tiene documento de pago y desea obtenerlo podrá hacerlo en www.trafikoa.eus en el destacado "pago de multas" rellenando todos los datos del documento (número expediente, matrícula y fecha infracción).

Presentación de alegaciones y otros documentos


Presentación de alegaciones

Dispone del plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la denuncia o acuerdo de incoación para presentar un escrito de alegaciones.

Este escrito deberá dirigirse a la oficina territorial de tráfico instructora del expediente sancionador, con aportación y/o proposición de las pruebas que considere pertinentes para su defensa.

Si efectúa el pago con descuento en este mismo plazo las alegaciones se tendrán por no presentadas.

Presentación de otros documentos

A través de este procedimiento podrá realizar los trámites y presentar la documentación que no encaje dentro del resto de procedimientos habilitados.

Así, por ejemplo, podrá presentar:

  • Alta de Terceros
  • la documentación para responder a un requerimiento de ampliación de información
  • la subsanación de un determinado trámite, etc.

Para presentar las alegaciones deberá:

  • disponer de un medio de identificación electrónica,
  • preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
  • acceder a la aplicación de tramitación y una vez registrado en el sistema, se mostrarán cuatro pasos para: cumplimentar el formulario, cargar los archivos, firmar y enviar la comunicación y documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
  1. Rellene e imprima la solicitud.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud

Consultar mis multas


La consulta será meramente a título informativo y, en ningún caso, se podrán realizar trámites con efectos jurídicos en el procedimiento.

  1. Quién puede consultar:

    La persona interesada en un expediente sancionador en materia de tráfico instruido por las Oficinas Territoriales de Tráfico de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa o del Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico (CATIT) de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

  2. Cómo se puede realizar la consulta:

    Para realizar la consulta, es necesario identificarse de manera segura mediante un medio de identificación electrónica admitido.

  3. Qué se puede consultar:

    1. Se podrán consultar aquellos expedientes sancionadores instruidos por las Oficinas Territoriales de Tráfico de Álava, Bizkaia , Gipuzkoa o del Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico (CATIT) de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de los tres últimos años.

      Podrá consultar datos relativos a la denuncia, a las notificaciones realizadas, al estado administrativo en que se encuentra el expediente, así como la vida económica del expediente. Es decir, se podrán consultar tanto los expedientes que están en tramitación, como aquellos que hayan finalizado.

    2. Se podrá consultar el Registro de Conductoras/es e Infractores/as de la Dirección General de Tráfico del Ministerio de Interior, en el que constarán aquellos expedientes sancionadores graves y muy graves, instruidos por cualquier administración con competencia sancionadora en materia de tráfico y que habiendo devenido firmes, es decir, estando finalizados, hayan sido remitidos a dicho Registro.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.