Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN 17/2014, de 25 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan Especial de Emergencia ante el Riesgo Radiológico de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Administración Pública y Justicia
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 131
- Nº orden: 3175
- Nº disposición: 17
- Fecha de disposición: 25/06/2014
- Fecha de publicación: 11/07/2014
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Seguridad y justicia
- Submateria: Medio Ambiente; Interior
Texto legal
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 24 de junio de 2014, el Acuerdo por el que se aprueba el Plan Especial de Emergencia ante el Riesgo Radiológico de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a los efectos de darle la publicidad debida,
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2014.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.
El artículo 14.3 de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, prevé la elaboración de Planes especiales para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica concreta, específicamente en el caso de aquellos riesgos contemplados en la Norma Básica de Protección Civil que tengan incidencia en la Comunidad Autónoma, conforme a los resultados que arroje el análisis de riesgos.
La Norma Básica de Protección Civil establece expresamente que el riesgo en emergencias nucleares debe ser objeto de un plan especial; sin embargo, no menciona el riesgo radiológico.
No obstante, la disposición final segunda del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil prevé que el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, determine qué otros riesgos potenciales pueden ser objeto de regulación a través de planes especiales. De conformidad con esa disposición, se ha considerado que el riesgo radiológico debe ser objeto de un plan especial.
El Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, aprueba la directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico, de aplicación en la elaboración, la implantación y el mantenimiento de la eficacia de los planes especiales de protección civil frente a emergencias radiológicas.
Conforme a dicha normativa los órganos competentes de las Comunidades Autónomas elaborarán los planes especiales de las Comunidades Autónomas frente a emergencias radiológicas, con la colaboración de los titulares de las instalaciones nucleares y radiactivas reguladas en la legislación aplicable y, en general, de todas las actividades o actividades en las que pudiera excepcionalmente existir riesgo radiológico.
En la elaboración del presente Plan Especial de Emergencia ante el Riesgo Radiológico han participado diversos agentes implicados por el mismo, habiendo sido homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil en fecha de 9 de mayo de 2014 e informado favorablemente por la Comisión de Protección civil de Euskadi en fecha de 20 de mayo de 2014.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, previa deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente
«Primero. Aprobar el Plan Especial de Emergencia ante el Riesgo Radiológico de la Comunidad Autónoma de Euskadi.