Registro de Cooperativas de Euskadi

Descripción


El Registro de Cooperativas de Euskadi se configura como un servicio público de funcionamiento gratuito para los ciudadanos y ciudadanas y las entidades interesadas en acceder al mismo.

Su Reglamento de organización y funcionamiento se aprueba por el Decreto 59/2005, de 29 de marzo.

Son funciones del Registro: 

  • Calificar, inscribir y certificar los actos que según la normativa vigente deban acceder a dicho Registro, que se refieran a Cooperativas de primer, segundo o ulterior grado, y demás organizaciones o entidades mencionadas en el artículo 2 de este Reglamento.
  • Habilitar y legalizar los Libros obligatorios.
  • Recibir el depósito de las cuentas anuales y la certificación de los acuerdos correspondientes de las Cooperativas a las que se refiere el apartado a), limitándose a calificar si los documentos presentados son exigidos por la Ley, si están debidamente aprobados por la Asamblea General y si constan las preceptivas firmas.
  • Expedir certificaciones sobre la denominación de las entidades cooperativas.
  • Resolver consultas sobre las materias que sean de su competencia.
  • Asesorar a los promotores de nuevas Cooperativas, y a los administradores y asesores de las ya constituidas, sobre las dudas, insuficiencias u otros defectos de los documentos presentados a calificación e inscripción, anotación o depósito.
  • Cualquier otra función que le atribuyan la Ley de Cooperativas de Euskadi, este Reglamento, o sus normas de desarrollo.

El Registro se configura como órgano unitario adscrito a la Dirección de Economía Social del Departamento de Justicia y Trabajo del Gobierno Vasco. Sin perjuicio de ello, las funciones de legalización y habilitación de libros y de depósito de cuentas de las entidades cooperativas se hallan desconcentradas en las Delegaciones Territoriales de Trabajo, en función del domicilio social de la cooperativa. 

La eficacia del Registro está definida por los principios de publicidad material y formal, legalidad, legitimación, prioridad y tracto sucesivo. 

La inscripción en el Registro es obligatoria cuando así lo dispone la Ley de Cooperativas de Euskadi o el propio Reglamento registral. 

La inscripción de los actos de constitución, fusión, escisión, disolución y reactivación de las Cooperativas, así como la relativa a la transformación en una Sociedad de esta naturaleza, tendrá carácter constitutivo. En los demás casos la inscripción será declarativa.

La información de las cuentas anuales no depositadas en el Registro se hará efectiva siempre que se cumpla lo dispuesto en las normas reguladoras de la protección de datos personales y del procedimiento administrativo relativas al interés de terceros en el procedimiento.

 

 

Normativa aplicable


Normativa autonómica BOPV Nº 02953/2005

Organismos


Organismo que resuelve

  • Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Atención a la ciudadanía

Es necesario solicitar cita previa para acudir a las oficinas de Atención a la ciudadanía - Zuzenean: Solicitar cita previa

Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

Código(s)

  • Publicidad formal : 0008907 0008908 0008909
  • Certificado de denominación no coincidente : 0008902

Certificado, notas simples y publicidad de cuentas


La publicidad se hace efectiva:

  1. mediante la manifestación de los Libros y de los documentos del archivo a que hagan referencia los asientos registrales;
  2. por certificación expedida por el Registro;
  3. por simple nota informativa;
  4. por fotocopia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro.

La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro o de los documentos archivados o depositados en el mismo. Las certificaciones deberán solicitarse expresando con claridad los hechos, razones y petición en que se concrete y serán expedidas en el plazo de quince días contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro. Sólo podrán extenderse certificaciones relativas a títulos o actos ya inscritos. Si estuviesen pendientes de inscripción podrá darse la información correspondiente, incluido el estado de tramitación a las personas interesadas a solicitud de las mismas. La certificación de asientos sucintos comprenderá los datos que consten en el archivo, de modo que sea, por sí sola, acreditativa del contenido del Registro. Cuando la certificación sea literal podrá realizarse mediante la utilización de fotocopias o de cualquier otro medio de reproducción.

La publicidad también podrá hacerse efectiva por simple nota informativa o fotocopia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro, que se expedirán con indicación del número de hojas y de la fecha en que se extiende, debidamente selladas.

La información de actos o títulos no inscritos registralmente se hará efectiva siempre que se cumpla lo dispuesto en las normas reguladoras de la protección de datos personales y del procedimiento administrativo relativas al interés de terceros en el procedimiento.

PUBLICIDAD FORMAL DE LAS CUENTAS ANUALES:

La publicidad de las cuentas anuales se hará efectiva por los medios que se relacionan a continuación, previa solicitud en la que se acredite el interés alegado mediante una descripción clara de los hechos y las razones en las que se fundamente:

1. por certificación;

2. por simple nota informativa;

3. por fotocopia u otro medio de reproducción electrónica de los asientos y de los documentos depositados en el Registro.

La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro y de los documentos depositados en el mismo. El Registro sólo podrá extender certificaciones relativas a las cuentas anuales depositadas. Si estuviesen pendientes de depósito, podrá darse la información correspondiente, incluido el estado de tramitación, a las personas interesadas a solicitud de las mismas. Cuando la certificación sea literal podrá realizarse mediante la utilización de fotocopias o de cualquier otro medio de reproducción electrónica. Las certificaciones serán expedidas en el plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro, salvo en aquellos supuestos que su complejidad justifique un plazo mayor, no excediendo en ningún caso de veinte días hábiles.

La publicidad de las cuentas anuales depositadas también podrá hacerse efectiva por simple nota informativa o por fotocopia u otro medio de reproducción electrónica de los asientos y de los documentos depositados en el Registro, que se expedirá con indicación del número de hojas y de la fecha en que se extiende, debidamente selladas, en el supuesto de soporte en papel.

La información de las cuentas anuales no depositadas en el Registro se hará efectiva siempre que se cumpla lo dispuesto en las normas reguladoras de la protección de datos personales y del procedimiento administrativo relativas al interés de terceros en el procedimiento.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Solicitud de certificación de denominación no coincidente


Entre las funciones del Registro de Cooperativas de Euskadi se encuentra expedir certificaciones de denominación no coincidente de las entidades cooperativas.

La solicitud de certificación de denominación no coincidente, para hasta tres denominaciones, se formulará por las personas interesadas ante el Registro de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La denominación de las Cooperativas constará de una parte identificadora de cada una de ellas y de otra indicativa de su forma y carácter cooperativos: «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop». o en caso de cooperativas pequeñas “Sociedad Cooperativa Pequeña” o su abreviatura “S. Coop. Pequeña”

El Registro calificará la denominación de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi, emitiendo la correspondiente certificación en el plazo de 10 días hábiles.

Si fueran varias las denominaciones solicitadas, se resolverá según el orden de prioridad que aparezcan en la solicitud, reservándose la primera respecto de la cual se hubiere emitido certificación negativa.

La certificación de denominación no coincidente, original, vigente y expedida a nombre de los gestores, de los promotores o de la propia Cooperativa, en su caso, deberá protocolizarse en la escritura matriz de constitución o de modificación estatutaria.

La denominación objetiva podrá hacer referencia al objeto social o ser de fantasía. Si se refiere al objeto social habrá de modificarse cuando éste varíe. En ningún caso se referirá a actividades no comprendidas en aquél. No podrán utilizarse términos, ni siglas, referentes al tipo de responsabilidad a la de otra Cooperativa preexistente.

La certificación negativa tendrá una vigencia de seis meses contados desde la fecha de su expedición por el Registro. Caducada la certificación, la persona interesada podrá solicitar una nueva con la misma denominación.

Reserva temporal de la denominación: dieciséis meses desde la fecha de expedición. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiere inscrito la Cooperativa o, en su caso, la modificación de Estatutos, la denominación registrada caducará.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud certificación de denominación