[MT] METROLOGIA LEGAL

Descripción


La metrología legal tiene como objeto contribuir a garantizar la certeza y corrección del resultado de las mediciones, regulando las características que deben tener los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos relacionados con la medición. 

Están sometidos al control metrológico del Estado los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos que sirvan para medir o contar y que sean utilizados por razones de interés público, salud y seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección o información a los consumidores y usuarios, recaudación de tributos, cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal, y todas aquellas que se determinen con carácter reglamentario.

Si se dispone de un instrumento de medida sometido a control metrológico sobre el que deba efectuarse una verificación metrológica (instrumentos de pesaje, surtidores o dispensadores de combustible, cinemómetros, etilómetros, manómetros para neumáticos de vehículos automóviles, registradores de temperatura, analizadores de gases, opacímetros, sonómetros, etc.), se debe contactar con un Organismo Autorizado de Verificación Metrológica (OAVM) para que realice la oportuna verificación de acuerdo con su reglamentación en vigor. 

OAVMS  (XLSX, 88 KB)que han comunicado verificaciones en Euskadi 


[MT-VER] Verificación de contadores

Si existen elementos o indicadores fundados de que un contador sometido a control metrológico (eléctrico de baja tensión, gas y agua) no funciona correctamente, se ha regulado un procedimiento de verificación para comprobar si sus mediciones son correctas desde un punto de vista metrológico. Esta verificación podrá ser solicitada por la persona usuaria/titular del suministro.

[MT-COM] Comunicaciones del área de metrología

Comunicaciones realizadas por organismos designados y agentes que participan en las distintas fases de control metrológico conforme a la legislación en vigor.

[MT-AUT] Designación de organismos autorizados de verificación metrológica, organismos de control metrológico y organismos notificados.

Las entidades que realizan las evaluaciones de la conformidad o las verificaciones relacionadas con la ejecución del control metrológico del Estado tienen la consideración de organismos designados y han de ser habilitados para el desarrollo de su actividad y poder ejercer estas funciones. 

  • Los organismos notificados actúan en la evaluación de la conformidad de los instrumentos sometidos a la legislación armonizada por la Unión Europea. 
  • Los organismos de control metrológicos actúan en la evaluación de la conformidad de los instrumentos sometidos a legislación nacional. 
  • Los organismos autorizados de verificación metrológica actúan en la fase de instrumentos en servicio.

Normativa aplicable


Normativa autonómica DECRETO 38/2001, de 27 de febrero, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la Comunidad Autónoma de Euskadi Normativa autonómica RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2016, del director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se modifica la Resolución de 15 de febrero de 2016, del director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se establecen los formatos y contenidos de las etiquetas metrológicas a utilizar por los Organismos de Verificación Metrológica en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Normativa autonómica RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2016, del director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se modifica la Resolución de 11 de febrero de 2016 que estableció los formatos y contenidos de los precintos metrológicos en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Normativa autonómica ORDEN de 30 de julio de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de verificación de contadores eléctricos, de gas y de agua, para los supuestos de reclamaciones o denuncia Normativa estatal Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. Normativa estatal Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. Normativa estatal Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida Normativa estatal Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la Directriz 1/2017, de 31 de octubre, para la designación y control de organismos notificados, de control y autorizados de verificación metrológica. Normativa reguladora Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. Normativa reguladora LEY 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Promoción Industrial > Dirección de Desarrollo y Administración Industrial

Organismo que resuelve

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Promoción Industrial > Dirección de Desarrollo y Administración Industrial

Información de contacto


Datos de contacto

Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

  • Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava

Samaniego, 2 01008 Vitoria-Gasteiz

Tel.: 945 017770

e-mail: metrologia-araba@euskadi.eus

  • Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia

General Concha, 23 48010 Bilbao

Tel.: 944 031400 – 944 031470

e-mail: metrologia-bizkaia@euskadi.eus

  • Delegación Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa

Easo, 10 20006 Donostia/San Sebastián

Tel.: 943 022500 – 943 022501

e-mail: metrologia-gipuzkoa@euskadi.eus 

Código(s)

  • [MT-VER] VERIFICACIÓN DE CONTADOR: 1239501
  • [MT-COM] COMUNICACIONES DEL ÁREA DE METROLOGÍA: 1237401
  • [MT-AUT] DESIGNACIÓN DE ORGANISMOS AUTORIZADOS DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA, ORGANISMOS DE CONTROL METROLÓGICO Y ORGANISMOS NOTIFICADOS.: 0604901

Solicitud y aportación de documentación.


Documentación necesaria:

Copia del DNI o NIF de la persona titular del suministro.

Copia de las facturas abonadas del periodo objeto de reclamación.

Respuesta de la empresa comercializadora/suministradora ante la reclamación previa interpuesta por la persona titular del suministro.


PAGO DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

La apertura de un expediente de solicitud de verificación de un contador conlleva asociado el pago de una tasa que será efectuado inicialmente por la persona que inicie el expediente. El pago final de la misma se repercutirá sobre la parte responsable en función de los resultados metrológicos (titular del suministro/empresa suministradora).

Las tasas son las siguientes en función de la tipología de contador objeto de verificación: 

 VERIFICACIÓN DE CONTADOR ELÉCTRICO (1)

168,06 €

 VERIFICACIÓN DE CONTADOR DE GAS (G1,6 Y G4) (2)

102,07 €

 VERIFICACIÓN DE CONTADOR DE GAS (G6)  (2)127,18 €
 VERIFICACIÓN DE CONTADOR DE GAS (G10 y G16) (2) 174,98 €
 VERIFICACIÓN DE CONTADOR DE GAS (G25)  (2)273,81 €
 VERIFICACIÓN DE CONTADOR DE AGUA (DN13-DN40)  (3)121,00 €

 VERIFICACIÓN DE CONTADOR DE AGUA (DN50)  (3)

211,75 €

 VERIFICACIÓN DE CONTADOR DE AGUA (DN65)  (3)

302,50 €

 VERIFICACIÓN DE CONTADOR DE AGUA (DN80)  (3)

  363,00 €

 VERIFICACIÓN DE CONTADOR DE AGUA (DN100)  (3)

393,25 €

 VERIFICACIÓN DE CONTADOR DE AGUA (DN125)  (3)

423,50 €

 VERIFICACIÓN DE CONTADOR DE AGUA (DN150)  (3)

453,75 €

Tasas correspondientes a 2026                                                                           

(1) Solamente se podrá realizar verificación de contadores eléctricos instalados en suministros con potencia inferior a 15 kW.

(2) "G-X" en un contador de gas indica la capacidad nominal del medidor, lo que significa que está diseñado para un caudal nominal de gas de “X” metros cúbicos por hora. G4 es el tipo de contador más utilizado en viviendas y comercios pequeños. Puede comprobar la capacidad nominal en la placa de características o carátula del aparato.

(3) “DN-XX” en un contador de agua indica el diámetro nominal interior “DN” seguido del tamaño “XX” en milímetros. Los contadores entre DN13 y DN40 son los más habituales en viviendas y comercios pequeños. El diámetro nominal (DN) de un contador de agua se puede encontrar impreso en la esfera (carátula) o en el cuerpo metálico del aparato.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
  1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Comunicación a la Administración


Comunicaciones realizadas por organismos designados y/o agentes que participan en las distintas fases de control metrológico:

  • Avisos previos de actuaciones.
  • Informe anual detallado de actuaciones realizadas.
  • Listados de actuaciones ejecutadas.
  • Comunicaciones de verificaciones no conforme.
  • Otras comunicaciones.
  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
  1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la comunicación (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la comunicación que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la comunicación y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Solicitud y aportación de documentación.


Solicitud y aportación de documentación, opciones de solicitud:

  • Designación.
  • Modificación.
  • Baja.

Documentación a presentar junto con la solicitud de designación y modificación:

  • Certificado de acreditación expedido por ENAC por el que se declare el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 58, el RD 244/2016, de 3 de junio.
  • Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 58, del RD 244/2016, de 3 de junio, cuando no exista certificado de acreditación emitido por ENAC, por los motivos previstos en el artículo 60.3, del RD 244/2016, de 3 de junio.
  • Seguro de responsabilidad civil, o aval o garantía financiera equivalente.
  • Otros.
  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.