[MT] METROLOGIA LEGAL
Descripción
La metrología legal tiene como objeto contribuir a garantizar la certeza y corrección del resultado de las mediciones, regulando las características que deben tener los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos relacionados con la medición.
Están sometidos al control metrológico del Estado los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos que sirvan para medir o contar y que sean utilizados por razones de interés público, salud y seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección o información a los consumidores y usuarios, recaudación de tributos, cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal, y todas aquellas que se determinen con carácter reglamentario.
Si se dispone de un instrumento de medida sometido a control metrológico sobre el que deba efectuarse una verificación metrológica (instrumentos de pesaje, surtidores o dispensadores de combustible, cinemómetros, etilómetros, manómetros para neumáticos de vehículos automóviles, registradores de temperatura, analizadores de gases, opacímetros, sonómetros, etc.), se debe contactar con un Organismo Autorizado de Verificación Metrológica (OAVM) para que realice la oportuna verificación de acuerdo con su reglamentación en vigor.
OAVMS (XLSX, 88 KB)que han comunicado verificaciones en Euskadi
[MT-VER] Verificación de contadores
Si existen elementos o indicadores fundados de que un contador sometido a control metrológico (eléctrico de baja tensión, gas y agua) no funciona correctamente, se ha regulado un procedimiento de verificación para comprobar si sus mediciones son correctas desde un punto de vista metrológico. Esta verificación podrá ser solicitada por la persona usuaria/titular del suministro.
[MT-COM] Comunicaciones del área de metrología
Comunicaciones realizadas por organismos designados y agentes que participan en las distintas fases de control metrológico conforme a la legislación en vigor.
[MT-AUT] Designación de organismos autorizados de verificación metrológica, organismos de control metrológico y organismos notificados.
Las entidades que realizan las evaluaciones de la conformidad o las verificaciones relacionadas con la ejecución del control metrológico del Estado tienen la consideración de organismos designados y han de ser habilitados para el desarrollo de su actividad y poder ejercer estas funciones.
- Los organismos notificados actúan en la evaluación de la conformidad de los instrumentos sometidos a la legislación armonizada por la Unión Europea.
- Los organismos de control metrológicos actúan en la evaluación de la conformidad de los instrumentos sometidos a legislación nacional.
- Los organismos autorizados de verificación metrológica actúan en la fase de instrumentos en servicio.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Promoción Industrial > Dirección de Desarrollo y Administración Industrial
Organismo que resuelve
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Promoción Industrial > Dirección de Desarrollo y Administración Industrial
Información de contacto
Datos de contacto
Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava
Samaniego, 2 01008 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
e-mail: metrologia-araba@euskadi.eus
- Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia
General Concha, 23 48010 Bilbao
Tel.: 944 031400 – 944 031470
e-mail: metrologia-bizkaia@euskadi.eus
- Delegación Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa
Easo, 10 20006 Donostia/San Sebastián
Tel.: 943 022500 – 943 022501
e-mail: metrologia-gipuzkoa@euskadi.eus
Código(s)
- [MT-VER] VERIFICACIÓN DE CONTADOR: 1239501
- [MT-COM] COMUNICACIONES DEL ÁREA DE METROLOGÍA: 1237401
- [MT-AUT] DESIGNACIÓN DE ORGANISMOS AUTORIZADOS DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA, ORGANISMOS DE CONTROL METROLÓGICO Y ORGANISMOS NOTIFICADOS.: 0604901
Solicitud y aportación de documentación.
Documentación necesaria:
⮚ Copia del DNI o NIF de la persona titular del suministro.
⮚ Copia de las facturas abonadas del periodo objeto de reclamación.
⮚ Respuesta de la empresa comercializadora/suministradora ante la reclamación previa interpuesta por la persona titular del suministro.
PAGO DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
La apertura de un expediente de solicitud de verificación de un contador conlleva asociado el pago de una tasa que será efectuado inicialmente por la persona que inicie el expediente. El pago final de la misma se repercutirá sobre la parte responsable en función de los resultados metrológicos (titular del suministro/empresa suministradora).
Las tasas son las siguientes en función de la tipología de contador objeto de verificación:
VERIFICACIÓN DE CONTADOR ELÉCTRICO (1) | 168,06 € |
VERIFICACIÓN DE CONTADOR DE GAS (G1,6 Y G4) (2) | 102,07 € |
| VERIFICACIÓN DE CONTADOR DE GAS (G6) (2) | 127,18 € |
| VERIFICACIÓN DE CONTADOR DE GAS (G10 y G16) (2) | 174,98 € |
| VERIFICACIÓN DE CONTADOR DE GAS (G25) (2) | 273,81 € |
| VERIFICACIÓN DE CONTADOR DE AGUA (DN13-DN40) (3) | 121,00 € |
VERIFICACIÓN DE CONTADOR DE AGUA (DN50) (3) | 211,75 € |
VERIFICACIÓN DE CONTADOR DE AGUA (DN65) (3) | 302,50 € |
VERIFICACIÓN DE CONTADOR DE AGUA (DN80) (3) | 363,00 € |
VERIFICACIÓN DE CONTADOR DE AGUA (DN100) (3) | 393,25 € |
VERIFICACIÓN DE CONTADOR DE AGUA (DN125) (3) | 423,50 € |
VERIFICACIÓN DE CONTADOR DE AGUA (DN150) (3) | 453,75 € |
Tasas correspondientes a 2026
(1) Solamente se podrá realizar verificación de contadores eléctricos instalados en suministros con potencia inferior a 15 kW.
(2) "G-X" en un contador de gas indica la capacidad nominal del medidor, lo que significa que está diseñado para un caudal nominal de gas de “X” metros cúbicos por hora. G4 es el tipo de contador más utilizado en viviendas y comercios pequeños. Puede comprobar la capacidad nominal en la placa de características o carátula del aparato.
(3) “DN-XX” en un contador de agua indica el diámetro nominal interior “DN” seguido del tamaño “XX” en milímetros. Los contadores entre DN13 y DN40 son los más habituales en viviendas y comercios pequeños. El diámetro nominal (DN) de un contador de agua se puede encontrar impreso en la esfera (carátula) o en el cuerpo metálico del aparato.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
- Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Rellene el formulario online y adjunte la documentación en formato digital.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Tiene 2 opciones para presentar la solicitud:
- Si dispone de una impresora:
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado.
- Firme la solicitud de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud y la documentación no aportada en el formulario, en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
- Si no dispone de una impresora:
- Acuda dentro del plazo a uno de los lugares de presentación establecidos en el procedimiento. (Importante: debe acudir la persona que figura en la solicitud).
- Cuando le atiendan, muestre su DNI/NIE para que puedan acceder a su solicitud.
- Para finalizar, le pedirán que firme la solicitud.
- Entregue la documentación no aportada en el formulario de solicitud, si es el caso.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Comunicación a la Administración
Comunicaciones realizadas por organismos designados y/o agentes que participan en las distintas fases de control metrológico:
- Avisos previos de actuaciones.
- Informe anual detallado de actuaciones realizadas.
- Listados de actuaciones ejecutadas.
- Comunicaciones de verificaciones no conforme.
- Otras comunicaciones.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la comunicación.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la comunicación.
- Envíe la comunicación y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la comunicación (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la comunicación que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
- Entregue la comunicación y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Rellene el formulario online y adjunte la documentación en formato digital.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Tiene 2 opciones para presentar la comunicación:
- Si dispone de una impresora:
- Imprima la comunicación que ha cumplimentado.
- Firme la comunicación de forma manuscrita.
- Entregue la comunicación y la documentación no aportada en el formulario, en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
- Si no dispone de una impresora:
- Acuda dentro del plazo a uno de los lugares de presentación establecidos en el procedimiento. (Importante: debe acudir la persona que figura en la comunicación).
- Cuando le atiendan, muestre su DNI/NIE para que puedan acceder a su solicitud.
- Para finalizar, le pedirán que firme la comunicación.
- Entregue la documentación no aportada en el formulario de comunicación, si es el caso.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Solicitud y aportación de documentación.
Solicitud y aportación de documentación, opciones de solicitud:
- Designación.
- Modificación.
- Baja.
Documentación a presentar junto con la solicitud de designación y modificación:
- Certificado de acreditación expedido por ENAC por el que se declare el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 58, el RD 244/2016, de 3 de junio.
- Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 58, del RD 244/2016, de 3 de junio, cuando no exista certificado de acreditación emitido por ENAC, por los motivos previstos en el artículo 60.3, del RD 244/2016, de 3 de junio.
- Seguro de responsabilidad civil, o aval o garantía financiera equivalente.
- Otros.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.