[CL] Tramitación de instalaciones de combustibles liquidos

Descripción


Tramitación de instalaciones de combustibles líquidos.


CL-A

Declaración responsable para la puesta en servicio de instalaciones nuevas de combustibles líquidos, así como de sus modificaciones de importancia


CL-X

Otras comunicaciones relacionadas con instalaciones de combustibles líquidos, diferentes a la comunicación de puesta en servicio de instalaciones nuevas o de sus modificaciones de importancia. Las comunicaciones que se pueden realizar a través de este procedimiento son:

  1. Baja de la instalación
  2. Cambio de producto
  3. Cambio de titularidad de instalaciones
  4. Otras comunicaciones.

[CL-CX] Comunicación de inspecciones periódicas de instalaciones de combustibles líquidos

Comunicación del Certificado de inspección periódica obligatoria del organismo de control o del certificado de corrección de deficiencias.


CL-Y

Solicitud de autorizaciones administrativas necesarias para la construcción, modificación, cierre o transmisión de una instalación de Combustibles Liquidos no liberalizadas.


CL-V

Solicitud del acta de puesta en servicio o acta de cierre de una instalación de combustible líquidos no liberalizada.

A quién va dirigido


Cualquier persona física o jurídica privada así como administraciones públicas.

Normativa aplicable


Normativa autonómica DECRETO 81/2020, de 30 de junio, de seguridad industrial. Normativa reguladora Ley 34/1998, de 7 de octubre de 1998 del Sector de Hidrocarburos. Normativa reguladora Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. Normativa reguladora Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. Se aprueba la Instrucción MI-HP-01 y la MI-HP-02. Normativa reguladora Corrección de errores del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de Instalaciones Petrolíferas. Normativa reguladora Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos. Normativa reguladora Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero. Normativa reguladora Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos». Normativa reguladora Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. Normativa reguladora Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos». Normativa reguladora Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes Normativa reguladora Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte Normativa reguladora Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones existentes de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público. Normativa reguladora Resolución de 23/06/04 del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto. Normativa reguladora Resolución de 14/09/2006 del Director de Energía y Minas, de modificación de la Resolución de 23 de junio de 2004 por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en las que no se produce cambio de depositario del producto. Normativa reguladora LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Normativa reguladora Decreto 229/2012, de 30 de octubre, de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales. Normativa reguladora ORDEN de 16 de marzo de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se desarrolla el Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones existentes de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público

Organismos


Organismo que gestiona

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Promoción Industrial / Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial > Delegación Territorial de Administración Industrial de Araba
  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Promoción Industrial / Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial > Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia
  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Promoción Industrial / Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial > Delegación Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa

Organismo que resuelve

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Promoción Industrial / Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial > Delegación Territorial de Administración Industrial de Araba
  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Promoción Industrial / Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial > Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia
  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Promoción Industrial / Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial > Delegación Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa

Información de contacto


Datos de contacto

Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente:

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL DE ARABA

Samaniego, 2

01008 Vitoria-Gasteiz

Tfno. 945 017770

Fax 945 017051

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL DE BIZKAIA

General Concha, 23

48010 Bilbao

Tfno. 94 4031400

Fax 94 4031445

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL DE GIPUZKOA

Easo, 10

20006 Donostia / San Sebastián

Tfno. 943 022500

Fax 943 022542

 

Horario: Lunes a viernes: De 8:30 a 14:00h.

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

Solicitud y aportación de documentación


El titular deberá tener a disposición de la administración la siguiente documentación:

1. Instalaciones de combustibles líquidos con proyecto:

Las instalaciones petrolíferas nuevas para su consumo en la propia instalación o suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto siempre que se instalen depósitos enterrados, o bien sin la existencia de depósitos enterrados cuando su capacidad de almacenamiento sea:

  • Producto clase B: Q > 300 litros en almacenamientos interiores o Q > 500 litros en almacenamientos exteriores.
  • Producto clases C y D: Q > 3000 litros en almacenamientos interiores o Q > 5000 litros en almacenamientos exteriores


Para este tipo de instalaciones, la documentación a aportar en la puesta en servicio es la siguiente:

  1. Proyecto técnico de la instalación.
  2. Certificado de dirección de obra de la instalación.
  3. Certificado de ejecución de la instalación.
  4. Certificado emitido por el fabricante del tanque según la respectiva norma de fabricación.

 

FORMULARIOS

 

2. Instalaciones de combustibles líquidos sin proyecto:

Las instalaciones petrolíferas nuevas para su consumo en la propia instalación, cuya capacidad de almacenamiento sea:

  • Producto clase B: 300 litros ≥ Q ≥ 50 litros en almacenamientos interiores o 500 litros ≥ Q ≥ 100 litros en almacenamientos exteriores
  • Producto clases C y D: 3000 litros ≥ Q  > 1000 litros en almacenamientos interiores o 5000 litros ≥ Q > 1000 litros en almacenamientos exteriores

Las instalaciones petrolíferas nuevas para suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto, cuya capacidad de almacenamiento sea:

  • Producto clase B: 300 litros ≥ Q en almacenamientos interiores o 500 litros ≥ Q en almacenamientos exteriores
  • Producto clases C y D: 3000 litros ≥ Q en almacenamientos interiores o 5000 litros ≥ Q en almacenamientos exteriores

 

El titular deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Certificado de ejecución de la instalación por triplicado.
  2. Memoria Técnica según Instrucción Técnica Complementaria.
  3. Certificado emitido por el fabricante del tanque según la respectiva norma de fabricación.

 

FORMULARIOS

El titular deberá tener a disposición de la administración la siguiente documentación:

1. Instalaciones de combustibles líquidos con proyecto:

Las instalaciones petrolíferas nuevas para su consumo en la propia instalación o suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto siempre que se instalen depósitos enterrados, o bien sin la existencia de depósitos enterrados cuando su capacidad de almacenamiento sea:

  • Producto clase B: Q > 300 litros en almacenamientos interiores o Q > 500 litros en almacenamientos exteriores.
  • Producto clases C y D: Q > 3000 litros en almacenamientos interiores o Q > 5000 litros en almacenamientos exteriores


Para este tipo de instalaciones, la documentación a aportar en la puesta en servicio es la siguiente:

  1. Proyecto técnico de la instalación.
  2. Certificado de dirección de obra de la instalación.
  3. Certificado de ejecución de la instalación.
  4. Certificado emitido por el fabricante del tanque según la respectiva norma de fabricación.

 

FORMULARIOS

 

2. Instalaciones de combustibles líquidos sin proyecto:

Las instalaciones petrolíferas nuevas para su consumo en la propia instalación, cuya capacidad de almacenamiento sea:

  • Producto clase B: 300 litros ≥ Q ≥ 50 litros en almacenamientos interiores o 500 litros ≥ Q ≥ 100 litros en almacenamientos exteriores
  • Producto clases C y D: 3000 litros ≥ Q  > 1000 litros en almacenamientos interiores o 5000 litros ≥ Q > 1000 litros en almacenamientos exteriores

Las instalaciones petrolíferas nuevas para suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto, cuya capacidad de almacenamiento sea:

  • Producto clase B: 300 litros ≥ Q en almacenamientos interiores o 500 litros ≥ Q en almacenamientos exteriores
  • Producto clases C y D: 3000 litros ≥ Q en almacenamientos interiores o 5000 litros ≥ Q en almacenamientos exteriores

 

El titular deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Certificado de ejecución de la instalación por triplicado.
  2. Memoria Técnica según Instrucción Técnica Complementaria.
  3. Certificado emitido por el fabricante del tanque según la respectiva norma de fabricación.

 

FORMULARIOS

Solicitud y aportación de documentación


Documentación obligatoria

  1. Baja de la instalación

       Certificado de desmantelamiento

  1. Cambio de producto

       Otros documentos

  1. Cambio de titularidad de instalaciones

       Documento justificativo del cambio de titularidad

       Informe de inspección OCA en vigor, en caso necesario

  1. Otras comunicaciones.

       Otros documentos

Documentación obligatoria

  1. Baja de la instalación

       Certificado de desmantelamiento

  1. Cambio de producto

       Otros documentos

  1. Cambio de titularidad de instalaciones

       Documento justificativo del cambio de titularidad

       Informe de inspección OCA en vigor, en caso necesario

  1. Otras comunicaciones.

       Otros documentos

Solicitud y aportación de documentación


Documentación obligatoria:

  • Certificado de Inspección emitida por un OCA

En el caso de instalaciones de superficie, las revisiones a las instalaciones sin proyecto se realizan cada 10 años. Para instalaciones de superficie con proyecto las revisiones se realizarán cada 10 años, realizándose además una revisión por parte del instalador cada 5 años.

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
  4. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Pago de tasas y precios públicos


Con anterioridad a la apertura del expediente, el solicitante deberá proceder al pago de la tasa correspondiente, si procede, dependiendo del tipo de resolución que el Servicio de Energía deba emitir.

Esta tasa será de carácter autoliquidable.

La tasa únicamente será aplicable en caso de que el solicitante solicite la autorización administrativa para la puesta en marcha de la instalación.

La tramitación de la aprobación del proyecto, así como de la declaración de utilidad pública no conllevan en sí mismas la aplicación de una tasa.

Las autorizaciones administrativas para el cierre y/o la transmisión de la instalación tampoco implican el pago de tasa.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
  4. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.