Aparatos de bronceado

Descripción


Corresponde al Área de Industria de este Departamento, la vigilancia e inspección del cumplimiento de la realización de las verificaciones técnicas a las que deben ser sometidos los aparatos de bronceado, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones que deben cumplir las entidades de verificación autorizadas para la realización de las mismas.

Relación de entidades de verificación autorizadas en Euskadi:

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TITULARES O ARRENDADORAS DE LOS APARATOS

  1. Asegurarse de que el aparato dispone de la documentación obligatoria facilitada por el fabricante o empresa comercializadora, incluyendo el Boletín de Identificación, el Libro Registro, la placa de características y el marcado CE en lugar visible.
  2. En caso de instalación de nuevos aparatos, requerir la emisión del Boletín de Identificación al Servicio de Asistencia Técnica que realice la instalación.
  3. Solicitar la verificación técnica del aparato contratando los servicios de una Entidad de Verificación Autorizada con la siguiente frecuencia:
    1. Anualmente, tomando como referencia la fecha de emisión del Boletín de Identificación o de la última verificación técnica del aparato. La verificación técnica no será necesaria hasta que se cumpla el primer año desde la emisión del Boletín de Identificación, siempre y cuando el certificado de conformidad del fabricante incluya el cumplimiento de la norma armonizada UNE-EN 60335-2-27 ya que, en caso contrario, será necesaria una verificación técnica antes de la puesta en servicio del aparato.
    2. Cada vez que se realice la reparación del aparato o la sustitución de elementos consumibles.
  4. Mantener en perfectas condiciones de utilización el aparato y su instalación, así como las etiquetas de verificación en correcto estado, adheridas al aparato en zona visible para las personas usuarias.
  5. Mantener fuera de servicio los aparatos que no hayan superado la verificación hasta que una vez reparados o ajustados superen la verificación.

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS DE VERIFICACIÓN

  1. Atender las solicitudes de verificación a la mayor brevedad posible, no superando nunca el plazo de 14 días hábiles.
  2. Habilitar el Libro Registro de todos los aparatos existentes.
  3. Cumplimentar el Certificado de Verificación del Libro Registro.
  4. Emitir documento que acredite los datos fundamentales de la verificación recogiendo la irradiancia efectiva medida en W/m2 y la longitud de onda medida en nm.
  5. Colocar en lugar visible del aparato que supere las pruebas de verificación una etiqueta adhesiva, perforando las casillas que indican el vencimiento del plazo de validez de la verificación (mes y año).
  6. Si el aparato no supera las pruebas de verificación, colocar en lugar visible, una etiqueta adhesiva indicativa de «instrumento fuera de servicio», y comunicar por escrito a la persona titular del aparato la obligación de mantener el aparato fuera de servicio hasta que supere una nueva verificación.

A quién va dirigido


Cualquier persona usuaria, persona física o jurídica titular de establecimientos que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioleta, así como todas aquellas Entidades de Verificación Autorizadas.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad - Araba/Álava
  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad - Bizkaia
  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad - Gipuzkoa

Organismo que resuelve

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Promoción Industrial

Información de contacto


Datos de contacto

Delegación Territorial de Administración Industrial de Araba/Álava

Samaniego, 2

01008-Vitoria-Gasteiz

Tel.: 945 017770

e-mail: industri-zerbitzu-araba@euskadi.eus

Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia

General Concha, 23

48010-Bilbao

Tel.: 944 031400 – 944 031470

e-mail: industri-zerbitzu-bizkaia@euskadi.eus

Delegación Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa

Easo, 10

20006-Donostia-San Sebastián

Tel.: 943 022500 – 943 022501

e-mail: industri-zerbitzu-gipuzkoa@euskadi.eus

Código(s)

Solicitud y aportación de documentación.


Junto con la solicitud se debe presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.
  2. Acreditación como laboratorio de ensayos o como organismo de control para aparatos de exposición de la piel a radiaciones ultravioletas.
  3. Relación de personal, indicando su cualificación y su antigüedad en la empresa, acompañada de certificación y/o justificación documental de la formación recibida.
  4. Relación de medios técnicos permanentemente disponibles, indicando sus características, plan de calibración y copia del certificado de última calibración. Como mínimo se dispondrá de:
    • Termómetro digital.
    • Espectro-radiómetro calibrado, con sensibilidad de 10-3 W/m2 y dotado de los accesorios necesarios para realizar las mediciones definidas en el procedimiento, que deberá recalibrarse anualmente por laboratorio acreditado o reconocido internacionalmente.
    • Flexómetro o instrumento de medida materializada de longitud calibrado.
  5. Compromiso de aplicar el procedimiento de verificación aprobado por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  6. Declaración de que la empresa es independiente respecto a las actividades de fabricación, reparación o comercialización de los aparatos.
  7. Seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 60.000 euros, que se actualizará periódicamente en función del Índice Oficial de Precios al Consumo.
  8. Relación de tarifas máximas que se pretenden aplicar.
  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Solicitud y aportación de documentación.


Comunicaciones relacionadas con los aparatos de bronceado y entidades de verificación.

Las comunicaciones que se pueden realizar a través de este procedimiento son:

  • Remisión semestral por parte de las Entidades de Verificación, de la “relación de aparatos verificados” por cada uno de los tres Territorios Históricos.
  • Comunicación sobre actualización de tarifas por parte de Entidades de Verificación.
  • Denuncias relativas a aparatos de bronceado relacionadas con el ámbito de aplicación de este Departamento.
  • Otras comunicaciones.
  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
  1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.